Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba los convenios modificatorios Nos 3 y 4 del contrato de asesoría a la inspección fiscal, tras la representación previa, por haberse justificado la extensión de los servicios hasta el 5 de junio de 2023. Ello, sin perjuicio del control previo del acto de liquidación.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, pues el desempate no se justificó conforme al artículo 45 del Reglamento, y ordena rehacerlo y acompañar antecedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N°2 del estudio caminero, por discordancias entre los plazos de las modificaciones y el cronograma, y un error en el valor del estudio.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio N° 3 del estudio de ingeniería, porque faltan antecedentes técnicos que fundamenten las variaciones y no se transcribieron íntegramente los anexos exigidos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Ruta 66, con alcances por su dictación tardía, errores formales e inconsistencias, e instruye emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 3 del estudio de ingeniería, aunque observa su evidente retraso y le instruye emitir oportunamente los actos administrativos, con información precisa y anexos legibles.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que la fecha de publicación del Decreto Supremo MOP N° 1163 es el 23 de febrero de 2005 y no la indicada en el acto.
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La Contraloría reitera que los registros de consultores de MOP y MINVU definen las especialidades habilitadas, correspondiendo a esas carteras resolver fundadamente los casos dudosos según las mallas curriculares. Respecto de Saneamiento Ambiental rural, confirma que el profesional competente depende del contenido del proyecto, aplicando el criterio de ingeniería civil cuando implique obras regidas por esa técnica.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría, porque faltan antecedentes esenciales para verificar el término del trabajo y el cumplimiento de las obligaciones de la consultora.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, porque los antecedentes remitidos no permiten superar las observaciones sobre días a descontar, multas por ausencias, recepción de informes y detalle de la disminución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues persisten ausencias de personal no explicadas ni reflejadas en los estados de pago. Exige detallar la asistencia o acreditar multas y deducciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 3 del estudio de ingeniería, con alcances: no se incluyó el cronograma vigente modificado y se precisa que la cláusula sobre aumento de plazo es la segunda, no la indicada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, porque la creación y reemplazo de cargos no está debidamente fundada.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°5 y N°6 y sus adendas, por no estar debidamente fundadas sus modificaciones, y ordena remitir antecedentes y explicaciones adicionales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio N° 1 del estudio de ingeniería Ruta 23-Ch, Toconao–Socaire, dejando sin efecto la representación anterior tras lo informado por la inspectora fiscal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5, pero advierte que los aspectos del cronograma ajenos a la regularización del plazo se revisarán al controlar el acto que apruebe la liquidación de la consultoría.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, porque se excluyó indebidamente al oferente Creaxxion S.A., que sí cumplió las exigencias sobre mobiliario.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la Inspección Fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, porque la adjudicataria mantiene un vínculo contractual con una sociedad conformada por los mismos socios, configurando la inhabilidad del artículo 34 del Reglamento de Consultoría.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios de la asesoría a la inspección fiscal del contrato vial, pues solo se subsana una observación y se reiteran las demás, exigiendo una minuta detallada con antecedentes de respaldo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Embalse Las Palmas, por no justificarse la falta de proporcionalidad entre aumentos y disminuciones de recursos, y ordena al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum N° 7, pero difiere el análisis de juridicidad de materias distintas al plazo a la revisión del acto que apruebe la liquidación, exigiendo entonces una minuta con los ajustes de personal.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del estudio de ingeniería, por observaciones sobre el avance real, documentación faltante, criterios sísmicos desactualizados y estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, porque la incorporación de un laboratorista y las disminuciones de personal no están debidamente fundadas ni permiten verificar sus motivos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios del contrato de asesoría, porque la resolución que dispuso el término anticipado de la obra fue representada y no consta su reingreso a toma de razón, y además objeta la justificación de la vigencia de los servicios.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del estudio, por observaciones sobre estados de pago, documentación faltante y errores en el acta. Ordena rectificar y acreditar esos puntos, incumpliéndose el plazo del artículo 63 del RCTC.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, errores de RUT y referencias normativas, e inconsistencias en la tabla de modificaciones, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N° 1 y 2 de la asesoría a la inspección fiscal del contrato "Mejoramiento Ruta B-241", por inconsistencias en las disminuciones pactadas y en la documentación que las respalda.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final de la consultoría, porque los antecedentes acompañados no permiten subsanar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2, que aumenta el plazo del contrato, entendiendo que se citó erróneamente la letra a) de la cláusula 2, pues ello fue materia del convenio N° 1.
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La Contraloría concluye que no procede el interés máximo convencional pedido por retrasos en pagos y liquidación, pero ordena a la Dirección de Arquitectura aclarar y, si corresponde, reconocer el interés del 8% anual del artículo 83 del reglamento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con retraso respecto del convenio que aprueba. Instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos para permitir un control previo eficaz.
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La Contraloría concluye que el reemplazo del Jefe de Asesoría en el contrato de asesoría al Instituto Nacional del Cáncer no es objetable, pues el sustituto cumple el perfil y el cambio fue autorizado por el Inspector Fiscal conforme a la normativa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio, aunque con alcances: el acto se dictó con retraso y debe corregirse el Anexo 4. Instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Red Aeroportuaria Austral, con alcances: el documento se dictó con retraso y contiene errores formales, por lo que ordena al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con alcances por su dictación tardía y errores en los cronogramas de recursos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto la resolución Nº36 de 2023 y aprueba una modificación contractual, pero observa su dictación tardía, errores en la tabla del convenio y aproximaciones en los anexos presupuestarios, ordenando evitar tales falencias en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio, pero observa que fue dictada con evidente retraso respecto del convenio que aprueba, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto El Tepual, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y contiene errores, por lo que el servicio deberá emitir sus actos oportunamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que convalida la resolución y aprueba el convenio modificatorio del estudio de puentes, precisando que la etapa 2 comenzó el 22 de mayo de 2021 y no como indica el acto, e instruye mayor precisión futura.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría, pues las minutas y antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, con alcances por su dictación tardía y por errores en sus referencias y plazos, ordenando emitir oportunamente los actos futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, con el alcance de que el dictamen citado en su considerando noveno es el N° 5.104, de 2003, y no el que allí se indica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 2, precisando que los recursos se ajustarán según las necesidades de ejecución, y que un error en el monto de un cargo no afecta el total del incremento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, aunque instruye mayor precisión y claridad en la información que fundamenta futuras modificaciones similares.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría para la construcción de la Tercera Concesión Acceso Vial Aeropuerto, con alcances: el servicio debe exigir la garantía adicional por baja de más del 20% y corregir dos referencias.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad referéndum de esa consultoría, aunque hace presente que la autoridad deberá emitir oportunamente los actos que aprueben esta clase de convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión Camino Nogales-Puchuncaví, con alcances por su dictación tardía, errores formales y un error en el anexo de cronograma de recursos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital Del Salvador, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y presenta errores que deben rectificarse.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio de la asesoría al Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con alcances por su dictación tardía y por errores en las cantidades consignadas en sus anexos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 3 del estudio de ingeniería vial Machalí–Ruta 5–H-10, con el alcance de que el acto no precisa el carácter de subrogante de quien firma por el Servicio.