Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues los antecedentes acompañados no subsanan todas las observaciones del oficio Nº E364922, de 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de reprogramación de servicios, con alcances: precisa que el plazo de paralización es el de la cláusula segunda, letra c), y el cronograma, ajustado a la tramitación del acto que aprobó la obra.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba antecedentes y acepta la oferta del estudio básico, precisando que el presupuesto oficial correcto, IVA incluido, es de $1.200.948.000.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por observaciones sobre la disminución sancionada, reajustes, pagos y falta de antecedentes que las respalden.
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La Contraloría concluye que no es objetable el reemplazo del reclamante como Jefe de Asesoría, pues el profesional sustituto cumple el perfil del cargo y el cambio fue autorizado por el Inspector Fiscal, sin reproche que formular.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal, pero con el alcance de que el servicio debe exigir la garantía adicional correspondiente, por ser la propuesta inferior al presupuesto oficial en más de un 20%.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería, porque el cronograma presenta discordancias con las modificaciones aprobadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 del estudio de ingeniería, porque incrementa en 60 días los plazos de la etapa 2.1 y total sin justificar esa cantidad ni acompañar documentación que la respalde.
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La Contraloría toma razón del convenio modificatorio que aprueba la asesoría a la inspección fiscal de esa obra vial, precisando que la resolución N° 78, de 2019, se tramitó el 31 de mayo de 2019 y que las ausencias del mes 19 fueron del 4 al 5 de diciembre de 2020.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, porque la modificación no está debidamente fundada y presenta inconsistencias en sus cálculos y cronogramas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que convalida la resolución y aprueba el convenio modificatorio N° 2 del estudio de puentes, por inconsistencias en fechas de inicio, duración de fases y falta de antecedentes que deben aclararse.
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La Contraloría concluye que no es objetable que la DOP haya reducido el precio de consultorías a suma alzada al reemplazar visitas y reuniones presenciales por virtuales durante la pandemia, excluyendo gastos no realizados, pues lo contrario generaría enriquecimiento sin causa; además, ordena a la DOP de Valparaíso regularizar un caso similar.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía y por errores en anexos y en la variación porcentual. Ordena emitir oportunamente los actos administrativos futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios adreferéndum N°s 2 y 3 de la consultoría sobre bocatomas del río Aconcagua, teniendo presente lo expuesto en la minuta y antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 3 y 4 sobre asesoría a la inspección fiscal, al aclararse que el "encargado de hallazgos arqueológicos" solo cumple labores de control y gestión en terreno, sin emitir juicios de arqueólogo. Instruye mayor precisión futura en la denominación de cargos y funciones.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar ni implementar medidas de apoyo a consultoras afectadas por quiebras de contratistas, pues ello es competencia de la Administración activa, la que ya respondió al interesado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios modificatorios del estudio Embalse La Chupalla, por inconsistencias en las justificaciones, montos y legibilidad de los antecedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 2 del estudio de ingeniería, porque el texto de la cláusula sobre aumento de plazo difiere del transcrito y no consta la redacción definitiva pactada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal de la obra, porque la resolución que adjudicó la obra principal fue representada nuevamente por este Organismo de Control.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de la consultoría "Proyecto Ferroviario Tren Valparaíso–Santiago", con alcances: ordena rectificar la exigencia de declaraciones juradas ante notario y precisar dos aspectos de las bases.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 3 y 4, pues no se acredita la idoneidad del ingeniero constructor designado como Encargado de Hallazgos Arqueológicos para supervisar labores arqueológicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Red Aeroportuaria Austral, con el alcance de que el dictamen citado en su considerando 7º es el Nº 5104 de 2003 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría de inspección fiscal, precisando que el dictamen citado en su considerando 6º es el N° 5104 de 2003 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de asesoría a la inspección de AVO II, con alcances por su dictación tardía y por omisiones y errores en las referencias a las resoluciones de la Comisión de Evaluación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Ruta G-21, con alcances: se dictó con retraso y debe emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N°s 10 y 11 de la consultoría sobre obras fluviales en la Cuenca del Río Salado, Atacama, teniendo presente lo expuesto en una minuta de mayo de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por pagos no justificados, diferencias en el estado de pago N° 10 y falta de documentación exigida.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de recursos de esa asesoría, con alcances: el documento se dictó con retraso y debe corregir la imputación presupuestaria y errores formales, adoptando medidas para emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum Nos 2 y 3, pues las partidas incorporadas forman parte de las obligaciones iniciales de la consultoría.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal del proyecto Américo Vespucio Nor-Poniente, porque se excluyó indebidamente a un oferente al no configurarse la prohibición del artículo 25, y ordena corregir la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de la consultoría, precisando que su monto incluye IVA y que los costos de traslado del inspector fiscal deben ser de cargo de la Administración.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio modificatorio, pues no se advierte razón jurídica para exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento, al haber cumplido este el artículo 15 de las bases tipo.
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La Contraloría no da curso a la resolución que acepta la oferta y aprueba el convenio, porque exigir la garantía de fiel cumplimiento con IVA incluido contradice las bases, que la fijaron en el 5% del valor total de la propuesta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría de estabilización de taludes en la ruta 115-CH, ordenando en lo sucesivo conservar la documentación sobre la participación del personal para acreditar el cumplimiento de la normativa.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, pues no se justifica exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento por la ley N° 21.420, y sugiere ratificar ante el SII el carácter afecto o no a IVA de los servicios.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, por múltiples observaciones sobre pagos, anexos y documentación.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, pues no se justifica exigir al consultor aumentar la garantía de fiel cumplimiento por la ley N° 21.420, y sugiere ratificar ante el SII el carácter tributario de los servicios.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N° 10 y su adenda, y N° 11, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E311941, de 2023.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección de la obra Aeropuerto El Tepual, con el alcance de que fue dictada con evidente retraso, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio, pero observa que fue dictada con evidente retraso y con errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio de reprogramación de la asesoría a la inspección fiscal, porque no está debidamente fundado: la asesoría es accesoria a una obra cuyo contrato ya se terminó anticipadamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio Nº 1 del estudio de ingeniería de detalle, con el alcance de que el programa detallado y valorizado debe ajustarse al cronograma de la oferta, procurando el servicio consignar en lo sucesivo todas las actividades ofertadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal del puente Lo Gallardo, porque la resolución que adjudicó la obra fue representada; además pide antecedentes sobre el reclamo del jefe de asesoría.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería, porque los cronogramas deben usar la misma unidad de tiempo y aquí se usan semanas y días.
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La Contraloría toma razón del instrumento que rectifica resoluciones sobre el contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras viales concesionadas, aunque observa formalmente que la fecha de la resolución N° 74 citada es 30 de diciembre de 2020, no la consignada.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Ruta G-150, por faltar antecedentes e informes exigidos y por inconsistencias en los estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, pues la minuta del servicio no subsana todas las observaciones: faltan informes periódicos, de etapas y del inspector fiscal, y el respaldo de las multas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal de esa obra, con el alcance de que su duración será la que corresponda por su carácter accesorio a la obra, según el criterio de los oficios citados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, con alcances por su dictación tardía y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, dejando sin efecto las observaciones previas tras considerar la respuesta de la Dirección de Vialidad.