Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por faltar antecedentes y por errores en el resuelvo (fondos, diferencia a favor del consultor y número de páginas).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de contrato de la asesoría a la inspección fiscal del Túnel El Melón, con alcances: se dictó con retraso, hay un error formal en la numeración de un ítem y se omitió señalar que el saldo se pagará con cargo a futuros presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances: el documento se dictó con retraso y el convenio implica aumentos y disminuciones de recursos, no solo disminuciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por observaciones sobre informes faltantes, multas no aplicadas, anexos omitidos y errores formales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con evidente retraso respecto del convenio que aprueba, e instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, por inconsistencias en los informes trimestrales de inspección fiscal y por reajustes no actualizados ni restituidos y una boleta de garantía sin acreditar su vigencia mínima.
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La Contraloría concluye que la DAP obró fuera de la ley al descontar ítems de gastos generales (camionetas, alarife, celulares, computadores) por disminuir el equipo, pues la normativa no permite rebajarlos ni aun mediante convenio ad referéndum; debe subsanarlo en 15 días.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto El Tepual, con alcances por su dictación tardía, errores en sus numerales y en el pie de firma, e instruye emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 2 del contrato de asesoría, porque la modificación no está debidamente fundada al haberse puesto término anticipado al contrato de obra.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal del contrato de mejoramiento de rutas, teniendo presentes los antecedentes aportados sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de asesoría a la Inspección Fiscal del proyecto vial en Torres del Paine, precisando que la fecha correcta del oficio N° 10.183 citado en sus considerandos es el 25 de octubre de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal de la obra caminera indicada, teniendo presente lo expuesto por la Comisión Evaluadora sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, pues la minuta de octubre de 2022 no subsana todas las observaciones del oficio N° E263568, persistiendo la omisión de memorias de cálculo, anexos e informe final exigidos por los puntos 15 y 16 del convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la propuesta del estudio de ingeniería, con alcances: las comisiones de evaluación deben fundar sus decisiones y explicitar el sentido dado a las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de asesoría, con alcances: la asesoría solo apoya y no puede asumir el rol fiscalizador, que corresponde al servicio, y la mención a las bases en la cláusula undécima se entiende referida a esa misma cláusula.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal y deja sin efecto dos resoluciones de 2022, con alcances formales sobre una referencia errónea y un número omitido.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances sobre la fecha de la PSPPA-5, el aumento de equipos radio portátil y la modificación de la resolución DGC N° 60 de 2021.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, porque la resolución que adjudicó la obra respectiva fue representada por este Organismo de Control.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio y sus addéndum, tras tener presente la minuta y antecedentes que responden a las observaciones formuladas en 2021.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios que amplían el plazo del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Puente Chacao, con alcances sobre la justificación genérica de la reprogramación y la falta de toma de razón de la modificación N° 12.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de la consultoría “Estudio Integral Concesión Ruta 57 Santiago–Colina–Los Andes”, con el alcance de que los montos de disminución y aumento son $1.400.000 y $1.350.000, respectivamente, y no los indicados en el documento.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E204323 de 2022 y reitera a la Dirección de Vialidad que debe generar sistemas de información que almacenen, consulten y crucen datos de sus contratos, para verificar el cumplimiento de las exigencias impuestas a los licitantes.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias concesionadas Zona Norte, teniendo presente lo señalado en el oficio ORD. (E) N° 938 de 2022.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con el alcance de que en lo sucesivo los actos administrativos individualicen a la autoridad firmante y su carácter de subrogante.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo, pero observa que fue dictada con retraso respecto del convenio que aprueba y ordena al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría del Embalse Pocuro, por faltar antecedentes esenciales, estados de pago incompletos y por haberse excedido el plazo reglamentario de liquidación sin justificación suficiente.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la liquidación final de la consultoría, porque el monto vigente del contrato está exento de ese trámite según las resoluciones N°s 7 y 16; aplica así la excepción y remite el documento, con controles de reemplazo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de factibilidad de agua potable rural en Petorca, por inconsistencias en plazos, falta de justificación de la modificación y de antecedentes sobre precios y programas de trabajo.
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La Contraloría se abstiene de controlar previamente el documento que aprueba una modificación contractual de la Subsecretaría de Energía, pues solo ejecuta la cláusula novena ya examinada al tomarse razón del acto que sancionó el contrato, aplicando los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 2 del estudio de ingeniería del Paso Fronterizo Ollagüe, precisando que el inicio de los ítem 3.2.10 y de la Etapa 4 se cuenta desde el día 660 de iniciada la consultoría, y no como muestra el cronograma modificado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, pues el adjudicatario no acreditó la experiencia exigida al Jefe de Asesoría en construcción de puentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta para la consultoría "Reposición Umbral 14 Aeródromo Robinson Crusoe, 2° Llamado", sin perjuicio del control previo de juridicidad del acto de liquidación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica el contrato de asesoría de inspección fiscal, aunque con el alcance de que el cronograma de recursos del adjudicatario contiene un error en los porcentajes de gastos generales y utilidades respecto de la oferta económica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución Nº23, de 2022, y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la Inspección Fiscal del Embalse Convento Viejo, II Etapa, con alcances sobre referencias numéricas y una mención omitida.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues la minuta y antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría revisó las alegaciones de la Municipalidad de Pudahuel sobre la fiscalización y participación ciudadana en el contrato del estudio Ruta 68, y concluye que no advierte incumplimientos de la Dirección General de Concesiones, pues el convenio sigue en desarrollo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación de la consultoría de estabilización de taludes ruta 115-CH, por observaciones al avance, documentación faltante y estados de pago, e instruye regularizar esos aspectos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de la asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, Etapa I, tras subsanarse las observaciones que motivaron su representación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del contrato de consultoría del Estudio Integral Concesión Ruta 5 Tramo Río Bueno–Puerto Montt, con alcances por un error en la denominación del Código BIP y la omisión de la fecha del Compromiso de Fondos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 1 de la asesoría a la inspección fiscal, pues la minuta de julio de 2022 no subsana todas las observaciones del oficio N° E236165, al existir discrepancias en los plazos de ausencias.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto otra y aprueba un convenio de modificación de contrato, con alcances: el acto se dictó con retraso y las horas deben reflejarse en los periodos efectivamente ejecutados.
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La Contraloría no da curso a la resolución que deja sin efecto la resolución N° 71/2019 y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Ruta 43, por falta de antecedentes y otras observaciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital de Antofagasta, por falta de antecedentes, inconsistencias en los reajustes y incumplimiento del plazo reglamentario de liquidación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría del Aeropuerto Diego Aracena, con alcances: observa su dictación tardía, ordena emitir oportunamente los actos y corrige un error en el código BIP.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Teleférico Bicentenario, con alcances por dictarse con retraso y contener errores en la tabla y el plazo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría para el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances: corrige la fecha máxima de la PSPPA-5 y un error en la sigla "PDI".
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 1 de la asesoría a la inspección fiscal, porque el cronograma no explicita las razones de las disminuciones de personal ni refleja todas las disminuciones efectivas del equipo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución DGC N° 30 de 2022 y aprueba un convenio de modificación de contrato y adenda, con alcances: se dictó con retraso y deberán descontarse recursos por días no utilizados en enero de 2022.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances: debe corregirse la omisión sobre la resolución exenta N° 136, el RUT erróneo y un error en el ítem de vehículos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio mandato con la Dirección de Obras Hidráulicas para una consultoría de diseño, por ajustarse a derecho, con el alcance de que su vigencia corre desde la total tramitación del último acto aprobatorio, no como indica la cláusula décimo cuarta.