Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 24.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la oferta para ejecutar la obra "Construcción de Calles de Rodajes Aeropuerto Arturo Merino Benítez - Etapa II", haciendo presente que la exclusión de un oferente se debió a que su programa de trabajo no incluyó todos los ítems de la licitación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el contrato para licitar cinturones tácticos, con alcances: aclarar en el Sistema de Compras la vigencia de la garantía y el plazo de suscripción, y precisar el pago en entregas parciales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos de una licitación privada, con alcances: el pago procede por especies recepcionadas aun ante fuerza mayor, y el plazo de las ofertas corre desde la apertura física de los sobres.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato con Sonda S.A. para ampliar el sistema de cámaras de fiscalización, teniendo presente la Carta N° 407/2024 sobre la provisión de 102 cámaras ANPR.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de un medio de canje de vestuario, por ajustarse a derecho, con alcances: deben precisarse en aclaraciones las inhabilidades del artículo 35 quáter y el plazo de la nueva garantía, y la suspensión de efectos del artículo 73 requiere petición fundada del interesado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de agencia de viajes, con alcances: aclarar inhabilidades del artículo 35 quáter, el plazo de la garantía y los criterios de evaluación, y precisar la suspensión de efectos del artículo 73.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba el contrato con Entel por faltar la autorización previa del artículo 12 de la ley N° 21.516 y por otras omisiones y errores en sus cláusulas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, porque se excluyó indebidamente al oferente Creaxxion S.A., que sí cumplió las exigencias sobre mobiliario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de un sistema de trazabilidad fiscal, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se produce la situación prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Ortho-Clinical Diagnostics Chile SpA, con alcances: debe preverse el término anticipado en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595, la vigencia corre desde la total tramitación del acto y debe renovarse la garantía antes de su vencimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación del servicio de textos escolares 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la Subsecretaría verifique que las adjudicadas no hayan sido condenadas por delitos económicos (ley N° 21.595) y ponga término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33.
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La Contraloría toma razón de la resolución de la Fuerza Aérea que adjudica una licitación privada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe verificar antes del contrato que el adjudicatario no tenga la inhabilidad del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de alimentación del Hospital Dipreca, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria, y se advierte un error en el monto numérico de la garantía.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para contratar la elaboración de instrumentos de evaluación docente, por ajustarse a derecho, con alcances: precisar en el sistema las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 y consignar en las bases la terminación anticipada del contrato.
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El contrato de suministro eléctrico con Chilquinta debe regirse por la Ley General de Servicios Eléctricos y también, en lo pertinente, por la ley N°19.886 y su reglamento, por no estar expresamente excluido. Corresponde a la Armada determinar si el acto está afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que exime del llamado a propuesta pública y aprueba las bases de una licitación privada para adquirir chalecos antibalísticos para Carabineros, por ajustarse a derecho, con alcances sobre inhabilidades, saldos insolutos y el criterio de integridad.
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El dictamen concluye que los contratos entre SMAPA y las empresas recaudadoras deben regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, sin convenios directos, aunque se permite adjudicación múltiple si las bases lo contemplan y justifican.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo entre MSLI Latam Inc. y la Dirección de Presupuestos para licencias de software, con alcances: terminar anticipadamente el contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, entender regularizados los servicios prestados desde el 1 de octubre de 2023 y precisar que no hay pago anticipado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Claro Chile SpA, por ajustarse a derecho, con alcances: los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria y la fecha de la garantía debe entenderse referida a 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum N° 7, pero difiere el análisis de juridicidad de materias distintas al plazo a la revisión del acto que apruebe la liquidación, exigiendo entonces una minuta con los ajustes de personal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de vehículos para Carabineros, con alcances: antes de firmar el contrato, la institución debe verificar que el contratista no tenga prohibiciones para contratar y estipular la terminación anticipada en el caso legal previsto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de servicios de cloud computing para el sistema Epivigila, con alcances para precisar inhabilidades, puntajes de sustentabilidad, plazos de integridad y remisiones normativas.
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La Contraloría concluye que los Servicios de Bienestar de Carabineros y de la PDI no pueden comprar vales de gas mediante el convenio marco para revenderlos a sus afiliados, pues ello desnaturaliza esa plataforma estatal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para el servicio de salas cuna, por ajustarse a derecho, con el alcance de precisar en el Sistema de Compras la prohibición de participar a proveedores afectos a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de un tomógrafo para el Hospital de Carabineros, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras varios requisitos de las ofertas y corregir errores formales de las bases.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, Caleta La Arena–Caleta Puelche. Instruye que futuras contrataciones se liciten oportunamente y que el pago exija inscripción en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir kits tecnológicos, por ajustarse a derecho, con alcances: en las aclaraciones deberá precisarse la inhabilidad del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 y aclarar la acreditación del programa de integridad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de outsourcing TI del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de insumos de neuroradiología del Hospital Dipreca, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el hospital debe verificar que las empresas adjudicadas no estén inhabilitadas por condenas según la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de monitoreo de calidad del aire en Concón, Quintero y Puchuncaví, por ajustarse a derecho, con alcances: podrán aplicarse multas por deficiencias técnicas aunque se omitieron en el contrato, y se precisan causales de término anticipado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de suministro de combustible de aviación, con alcances: se pagará solo lo efectivamente entregado, sin superar el monto máximo, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación para adquirir vehículos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del documento que declara inadmisible una oferta y adjudica la licitación de subsidio de conectividad rural en Santa Juana, con el alcance de que los pagos solo podrán hacerse una vez que la adjudicataria esté inscrita en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Caleta La Arena–Caleta Puelche, con alcances: el servicio debe adoptar medidas para que futuras contrataciones se liciten oportunamente, y precisa que la referencia de la cláusula séptima se entiende hecha a la sexta.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía los plazos de la licitación fluvial Maullín–La Pasada, entendiendo que modifica el cronograma del anexo N° 12 de las bases del decreto N° 42, de 2023, y regulariza la medida de su numeral 2.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB debió someter a toma de razón los actos que modificaron los contratos del PAE, pues modifican actos previamente tomados razón, y reconsidera su jurisprudencia anterior en contrario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Pfizer Chile S.A. para adquirir vacunas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se produce la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría analiza si la JUNAEB puede compensar obligaciones recíprocas de distintos contratos con empresas de alimentación escolar. Concluye que no puede hacerlo, pues la compensación en derecho público requiere habilitación legal expresa, inexistente en este caso.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del contrato de guardias privados del edificio Moneda Bicentenario, por ajustarse a derecho, con el alcance de que existe un error en el correlativo de sus cláusulas (se repiten la cuarta y la quinta).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación privada de Carabineros, con alcances: en aclaraciones deberá indicarse quiénes no pueden participar y cómo acreditar el programa de integridad.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que autoriza el reemplazo de puntos de parada, porque solo ejecuta una cláusula del contrato ya examinado al tomarse razón del acto que lo sancionó, quedando exenta de ese trámite.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir 5 vehículos blindados, con alcances: la suspensión de la sanción requiere petición fundada del interesado y debe preverse el término anticipado del contrato en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y contratos tipo para el servicio de textos escolares 2025-2028, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la cantidad de pueblos originarios, la acreditación del programa de integridad, la prohibición de contratar aplicable solo a personas jurídicas y un error de correlación en el pliego.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de ambulancias, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley N° 21.595 y precisar una causal de término anticipado del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para el mantenimiento de vehículos Toyota, con alcances: en aclaraciones deben precisarse la inhabilitación por delitos económicos, el programa de integridad y el número de pueblos originarios, y la suspensión de sanciones requiere petición fundada.
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El INGER no puede administrar residencias colectivas para personas mayores del Programa de Viviendas Protegidas, ni directamente ni mediante el SSMO, porque sus funciones legales se limitan a prestaciones de salud y no incluyen vivienda ni integración sociocomunitaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza la licitación y aprueba las bases para el mantenimiento del parque vehicular Dodge de Carabineros, con alcances: deben precisarse en aclaraciones la inhabilitación por delitos económicos y el programa de integridad, y corregirse dos cláusulas del pliego.
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La Contraloría concluye que el Ejército se ajustó a las bases al adjudicar al proveedor con mayor puntaje, desestimando los reclamos sobre remuneraciones, precios y vínculo familiar, pues no hubo infracción y las bases regulaban esos aspectos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de digitalización, impresión y fotocopiado con DIMACOFI S.A., por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se produce la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría concluye que no hubo arbitrariedad en las bases de licitación que otorgan mayor puntaje a productos originales, pues ello responde a una evaluación razonable de la calidad y garantía del fabricante, desestimando el reclamo.