Contraloría General de la República
Compras Públicas (Ley 19.886)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Compras Públicas (Ley 19.886), del más reciente al más antiguo. Página 25.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Temas de Compras Públicas (Ley 19.886)
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la DCCP puede pedir a los proveedores una dirección de correo electrónico única para notificarles electrónicamente las medidas por incumplimientos contractuales, y puede instruir a las entidades compradoras a usar su plataforma digital para esos procedimientos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar servicios con organismos acreditados en programas de la ley N° 20.084, con alcances: precisar el plazo de pago de multas y el término anticipado del contrato, y aclarar el tope máximo de las multas.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, pero ordena que a futuro esas contrataciones se liciten oportunamente y que el pago solo se haga con la empresa inscrita en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, aunque instruye mayor precisión y claridad en la información que fundamenta futuras modificaciones similares.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de transporte de enseres de la PDI, con el alcance de que debe verificarse que la empresa no esté inhabilitada por condenas por delitos económicos (ley N° 21.595).
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de consultoría para el Banco Integrado de Inversión Pública, con alcances: el ministerio debe verificar que la empresa no esté condenada por delitos económicos y el plazo de pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la recepción conforme.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato por trato directo de la obra de emergencia de pozos en Curimón y Llay Llay, tras haberlo representado antes, teniendo presente la minuta y antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con la Universidad Austral de Chile para programas de especialización médica, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que esa universidad no esté inhabilitada para contratar con la Administración por condena según la ley N° 21.595.
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La contratación de asesorías externas para los concursos de directores debe regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento, eligiendo el proveedor mediante licitación o trato directo, y no por trato directo fundado como antes se concluyó. Reconsidera el dictamen N° 70.912 de 2012.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con la Universidad Diego Portales para programas de especialización médica, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que esa universidad no esté inhabilitada para contratar con la Administración por condenas según la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la prórroga de contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Santa María–Lota, pero observa que se dictó con retraso y ordena que en lo sucesivo las contrataciones se liciten oportunamente.
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La Contraloría confirma que la PDI puede revocar la licitación antes de adjudicarla, pues la decisión de reforzar la ciberseguridad es un aspecto de mérito que le corresponde evaluar. Rechaza la reconsideración de Telefónica al no advertir irregularidad ni derechos adquiridos.
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La Contraloría concluye que la DGAC se ajustó a las bases al evaluar solo el valor FOB y adjudicar a METCOM, pero le ordena fundamentar futuras rebajas y considerar todos los costos (flete, seguro) para propender a la eficiencia.
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La Contraloría concluye que es procedente incluir el comportamiento contractual anterior como criterio de evaluación en las bases tipo de CENABAST, pues está expresamente permitido por la normativa de compras públicas y la resolución fue tomada de razón.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al invalidar las adjudicaciones de ambos concursos, pues las ofertas no cumplían las bases, por lo que rechaza la reclamación; además, ordena esclarecer en el proceso disciplinario el supuesto contacto de la comisión evaluadora con empresas.
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La Contraloría concluye que JUNAEB pagó correctamente dentro del plazo de 30 días desde la recepción de las facturas, conforme a los contratos, y que no existe norma que obligue a reajustar los precios por el inicio anticipado de los servicios; desestima la solicitud.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad deberá verificar que las empresas adjudicadas no estén inhabilitadas por condenas según la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir el medio de canje de vestuario de la PDI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la institución debe verificar que al contratista no le afecte la inhabilidad del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir un vehículo, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que la Dirección debe verificar que la empresa proveedora no esté inhabilitada para contratar por condena según la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio con la Universidad de Concepción para programas de especialización médica, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que la Subsecretaría debe verificar que esa casa de estudios no esté condenada a la prohibición de contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de telecomunicaciones, con alcances: el ministerio debe verificar que la empresa no haya sido condenada por delitos económicos y el plazo de pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de adquisición de vehículos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa contratada no haya sido condenada por delitos económicos (ley N° 21.595).
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de un helicóptero para Carabineros, al ajustarse a derecho, con el alcance de que Carabineros debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de protección antiflama para Carabineros, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que antes de firmar el contrato se verifique que el contratista no tenga la inhabilidad del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación privada de chalecos antibalas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por condena según la ley N° 21.595.
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La Contraloría concluye que el SII evaluó correctamente la experiencia del oferente adjudicado conforme a las bases, que no exigían montos mínimos ni cantidad de actividades, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de arriendo de plataforma de comunicaciones para la Presidencia, con alcances: la institución debe precisar la inhabilitación por delitos económicos, corregir referencias a anexos y concordar plazos de contrato.
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La Contraloría toma razón del acto de la Subsecretaría de Transportes que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato para adquirir e instalar bienes AVL en el laboratorio de emisiones del Centro de Control y Certificación Vehicular.
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El tema principal es si JUNAEB calculó correctamente el incumplimiento de la dotación mínima de manipuladoras de alimentos al aplicar multas. Contraloría concluye que la dotación se fija por cada establecimiento educacional o RBD, no por unidad territorial, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la Fuerza Aérea se apartó de las bases al rechazar las ofertas de Chesterfield por no expresar la garantía en pesos, exigencia no prevista, y deberá entregarle la información del trato directo.
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La Contraloría concluye que solo doña Carmen Mora Mora mantenía un vínculo vigente con el ISL, por lo que este debe regularizar su situación designándola conforme a la ley N° 18.834 e informar en 60 días; respecto de los demás requirentes, no existía obligación de regularizar y es procedente contratar servicios con empresas externas mediante licitación, con las salvedades del dictamen N° E378918.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al terminar anticipadamente el contrato y cobrar parcialmente la garantía, por incumplimiento grave del contratista, rechazando las alegaciones de la empresa.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para una licitación privada, con alcances: el servicio debe precisar en las aclaraciones la inhabilidad por condenas de la ley N° 21.595 y fijar el puntaje omitido para relatores con menos de 5 años y más de 12 meses de experiencia.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación de insumos y reactivos de laboratorio, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán precisarse varios puntos (inhabilitación por delitos económicos, verificación de saldos insolutos, fecha de apertura de ofertas y ajuste de valores).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de servicios de aseo para la Seremi de la Región Metropolitana, por ajustarse a derecho, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán precisarse la inhabilidad de proveedores condenados por delitos económicos, el plazo para suscribir el contrato y la hora de apertura de ofertas.
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La Contraloría concluye que la adjudicación de la licitación de sillas se ajustó a las bases, pues la oferta cumplía los requisitos y el recurrente no aportó antecedentes que probaran lo contrario, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó conforme a las bases al terminar anticipadamente el contrato, cobrar las garantías y no pagar los avances, porque la empresa incumplió la entrega de los módulos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para licitar lanchas policiales, por ajustarse a derecho, con el alcance de precisar en el Sistema de Compras que tampoco podrán contratar los condenados por delitos económicos (ley N° 21.595).
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Magallanes, con el alcance de que los pagos solo procederán en 2024 si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que modifica las resoluciones sobre la licitación de revisión técnica en Atacama, por ajustarse a derecho, e instruye notificarlo a dos empresas.
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El dictamen concluye que la cláusula de las bases que calculaba la garantía de seriedad como un porcentaje de cada oferta infringe el artículo 31 del decreto N° 250, que exige igual monto para todos los oferentes, por lo que Carabineros deberá ajustar sus futuras bases.
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La Contraloría concluye que no es objetable que la DOP haya reducido el precio de consultorías a suma alzada al reemplazar visitas y reuniones presenciales por virtuales durante la pandemia, excluyendo gastos no realizados, pues lo contrario generaría enriquecimiento sin causa; además, ordena a la DOP de Valparaíso regularizar un caso similar.
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La Contraloría toma razón de la resolución que fija el nuevo texto refundido de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación del servicio de defensa penal, por ajustarse a derecho, con el alcance de precisar en el Sistema de Compras que tampoco podrán contratar los condenados por delitos económicos (ley N° 21.595).
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Los Lagos, con alcances sobre la declaración jurada notarial y el cómputo del plazo de evaluación.
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La Contraloría concluye que la Empresa Portuaria Valparaíso, aunque se rija por el derecho privado, sigue siendo parte de la Administración del Estado y no puede incluir cláusulas que limiten la responsabilidad del proveedor, salvo autorización legal expresa.
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La Contraloría concluye que el plazo de entrega debía contarse desde la entrega personal del certificado de último destino, no desde su envío por correo, por lo que no hubo atraso; ordena dejar sin efecto la multa y devolver lo cobrado por la garantía.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Compras se ajustó a las bases al incorporar nuevos insumos médicos al convenio marco, pues estas permiten que el Ministerio de Salud los solicite por cualquier mecanismo, como el correo electrónico usado.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al calcular las multas por atraso usando días corridos, pues las bases solo permiten días hábiles si se señala expresamente, lo que no ocurre. Rechaza el reclamo del proveedor.
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La Contraloría concluye que la multa por atraso debe calcularse solo sobre el valor de los productos entregados fuera de plazo, no sobre el total de la orden de compra, por lo que Carabineros debe recalcularla y devolver el exceso pagado.
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La Contraloría concluye que la adjudicación a la UTP Colfer-Logistics fue regular: la exigencia de inscripción hábil en el registro de proveedores solo rige al firmar el contrato, no para ofertar, y los certificados acompañados cumplían las bases, por lo que rechaza los reclamos.