Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Contratos de Servicios y Suministro
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contratos de Servicios y Suministro, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Contratos de Servicios y Suministro, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme al contrato al terminar anticipadamente el servicio por incumplimientos del proveedor y cobrar la garantía de fiel cumplimiento, sin advertir irregularidad en el rechazo del caso fortuito ni en el cobro de la garantía de anticipo.
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La Contraloría concluye que Junaeb debió suscribir un contrato para el "Plan Protege Calle" 2020, pues no podía aplicar las bases del Programa de Alimentación Escolar a servicios distintos; debe evitar que esto se repita. Las condiciones y pagos disputados son litigiosos y ajenos a su competencia.
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La Contraloría concluye que la exigencia de contratar la póliza de garantía de permanencia con el ex ISE o su continuadora carece de vigencia, pues esa entidad se extinguió legalmente. Por tanto, los apoderados pueden contratarla con cualquier aseguradora autorizada.
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El tema principal es si el Minvu debe pagar al contratista hasta el 70% de los kilos estimados en la licitación, pese a haber solicitado menos servicios. Concluye que no corresponde compensarlo, pues las cantidades eran estimativas y el pago se debe solo por los kilos efectivamente lavados y planchados.
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La Contraloría concluye que JUNAEB incumplió los plazos de ajuste y pago previstos en las bases, por lo que debe regularizar los procesos pendientes y responder fundadamente las objeciones, sin alterar la modalidad de pago pactada.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a las bases al terminar anticipadamente el contrato, porque los conos entregados no coincidían con la muestra aceptada, aunque el proveedor alegue mejor calidad.
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La Contraloría concluye que la multa aplicada a la Universidad Católica por la pérdida de 12 grabaciones es procedente, pues se configuró el supuesto de las bases, y desestima los reclamos de extemporaneidad y de falta de abstención, sin invalidar los actos.
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La Contraloría concluye que JUNAEB actuó correctamente al no pagar precios de excepción en marzo y abril de 2020, pues el servicio no se suspendió, sino que se prestó mediante canastas, modalidad distinta a la original.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría General de Gobierno no acreditó documentadamente la causal de trato directo invocada para contratar una asesoría creativa, pues no demostró las facultades especiales del proveedor, y debe evitar que esto se repita.
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La Contraloría concluye que la Tesorería General de la República actuó conforme a las bases y al contrato al suspender los servicios de transporte y no pagarlos durante la pandemia, pues los pagos estaban asociados a viajes efectivamente realizados.
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La Contraloría concluye que JUNAEB actuó correctamente al no pagar precios de excepción entre el 16 y 31 de marzo de 2020, pues el servicio no se suspendió: se siguió prestando mediante canastas, modalidad distinta acordada con las empresas.
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La Contraloría concluye que las jefaturas de los organismos públicos deben controlar que las suscripciones digitales a medios de prensa se usen solo conforme a lo pactado, y no se pronuncia sobre eventuales infracciones a la propiedad intelectual por monitoreo de noticias, por ser materia de tribunales.
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Carabineros aplicó correctamente la multa por entrega tardía de los sables, pues estimó insuficientes los antecedentes invocados como caso fortuito y la Contraloría no advierte irregularidad en esa decisión.
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La Contraloría concluye que la licitación de JUNAEB se ajustó a derecho: el comportamiento contractual anterior puede evaluarse sin impedir la participación de empresas con incumplimientos previos, Consorcio Merkén SpA no ofertó y la eventual colusión corresponde a la Fiscalía Nacional Económica.
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La prenda sin desplazamiento y el mandato de cobro suscritos por el proveedor con un privado son válidos según el derecho común y no transfieren el contrato ni impiden al CRS fiscalizar, multar o terminar anticipadamente; los pagos solo proceden certificada la recepción conforme.
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Carabineros hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento para cobrar multas impagas, pero como su monto excedía el de las multas, la Contraloría concluye que debe restituirse el remanente al proveedor, informando en 30 días.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB actuó dentro de sus facultades al incluir en las bases de licitación criterios laborales acordados con federaciones de manipuladoras, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que JUNAEB calculó correctamente la multa del Control C4, aplicando la fórmula de las bases de licitación, por lo que desestima el reclamo de la empresa.
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La Contraloría concluye que dos personas contratadas por el ISL bajo la ley N° 19.886 debieron ser designadas a contrata, por lo que, como excepción, les reconoce fuero maternal y ordena reincorporarlas y pagarles las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme al contrato al multar a FYK Comercial por entregar fuera de plazo, pues el término anticipado tras 20 días era facultativo y la empresa no invocó fuerza mayor oportunamente.
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Carabineros consulta si puede adquirir directamente una lancha policial de ASMAR mediante un convenio de colaboración. Contraloría concluye que no procede esa exclusión, porque ASMAR no está comprendida en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263; solo cabe trato directo si se acredita una causal legal debidamente fundamentada.
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La Contraloría concluye que Correos de Chile puede encargar a terceros labores de reparto, conforme a su normativa, y que Repártelo SpA está inscrita en el Registro de Transportistas, por lo que la contratación cuestionada no es irregular.