Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Liquidación, Recepción y Retenciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Liquidación, Recepción y Retenciones, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Liquidación, Recepción y Retenciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial por faltar antecedentes esenciales y por observaciones a los estados de pago, y pide explicar la demora de más de un año en su tramitación.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del puente Viluco-El Vínculo y accesos, dejando constancia de las observaciones previas y de los antecedentes tenidos a la vista.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, por omitir antecedentes esenciales y requerir aclaraciones. Además, instruye regularizar las modificaciones no aprobadas mediante convenio modificatorio, al no proceder aquí la vía excepcional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Vidal", por no subsanarse todas las observaciones, y ordena iniciar un procedimiento para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar las observaciones formuladas, por lo que reitera la solicitud de los documentos indicados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato del puente Cautín, ordenando evitar demoras excesivas en futuras remisiones a toma de razón.
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La Contraloría concluye que la DOH debe sancionar el convenio modificatorio ya suscrito, pagar lo adeudado y liquidar el contrato, sin excusarse en falta de presupuesto ni trámites internos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final de la consultoría, teniendo presente lo informado sobre las observaciones formuladas, y precisa que la resolución 101 fue emitida el 23 de noviembre de 2023.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, tramo Pellaifa–Liquiñe, tras haberlo representado antes y considerando la minuta del inspector fiscal y los antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, tras las representaciones previas y la minuta explicativa del inspector fiscal.
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La Contraloría no da curso al documento que deja sin efecto una resolución previa y aprueba la liquidación del contrato vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo, por faltar antecedentes y existir observaciones a los estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato del puente La Posada, pues la minuta del Departamento de Proyectos de Estructuras no subsana todas las observaciones sobre la clasificación del suelo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 257-CH, por faltar antecedentes esenciales, observaciones a modificaciones, estados de pago y retenciones no devueltas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Construcción Edificio Moneda Bicentenario", por faltar antecedentes esenciales, observaciones a los estados de pago y dudas sobre ampliaciones de plazo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, por omitir antecedentes esenciales y presentar errores en estados de pago, multas y retenciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar antecedentes sobre personal mínimo, exigencias técnicas de seguridad vial, respaldo de una multa y diferencias en el estado de pago N° 1.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento vial en Iquique y Alto Hospicio, teniendo presente lo expuesto en la minuta de la inspectora fiscal sobre la observación formulada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría, porque faltan antecedentes esenciales para verificar el término del trabajo y el cumplimiento de las obligaciones de la consultora.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras de baterías de pozos, por observaciones: falta de antecedentes sobre personal, bitácoras, informes, seguros, protocolos y pagos, multa no cursada e identificación incompleta de pozos operados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta T-775, por observaciones a los estados de pago, antecedentes faltantes y demoras injustificadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de pavimento ruta D-55 por faltar antecedentes esenciales y por calcularse una multa sin considerar el IVA que exige el Manual de Carreteras.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de las rutas C-489 y C-571, por faltar antecedentes esenciales, inconsistencias en el monto y demoras injustificadas en su tramitación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, porque los antecedentes remitidos no permiten superar las observaciones sobre días a descontar, multas por ausencias, recepción de informes y detalle de la disminución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues persisten ausencias de personal no explicadas ni reflejadas en los estados de pago. Exige detallar la asistencia o acreditar multas y deducciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta M-80-N, por faltar antecedentes esenciales (ensayos, informes, estados de pago y respaldos de modificaciones) que impiden verificar su ajuste a derecho.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Chillán, precisando que el monto total de retenciones canjeadas asciende a $172.379.027 y no al indicado en el acta de liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, por no superarse todas las observaciones, y solicita nuevos antecedentes e instruye verificar los documentos remitidos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición de la Ruta Y-905, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas, reiterando la solicitud de diversos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, ordenando adoptar medidas para mayor prolijidad en la conservación de antecedentes contractuales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de estudio de ingeniería, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas, y ordena remitir documentación adicional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 9 por faltar antecedentes esenciales, anexos sin firma, discrepancias en montos y demora injustificada en su aprobación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación periódica de rutas en San José de Maipo, ordenando evitar demoras excesivas en futuras remisiones a toma de razón y precisando que la devolución de retenciones no está condicionada a protocolización alguna.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 7 Sur, por faltar antecedentes esenciales como estados de pago, pólizas, informes y certificados exigidos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, porque las minutas no subsanan todas las observaciones ni acompañan los antecedentes que las respaldan, y advierte una discordancia en el saldo a favor del Fisco.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones del oficio N° E349812.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución previa y aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento del cauce de Avenida Argentina en Valparaíso, considerando lo expuesto por la Dirección de Obras Hidráulicas sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de consultoría, aunque hace presente que se incumplió el plazo reglamentario de 90 días y corrige errores formales en fechas citadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, sector Pellaifa–Liquiñe, porque la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final de ese contrato de asesoría, porque no se remitieron los antecedentes de respaldo necesarios para su control preventivo de juridicidad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del aeródromo de Peldehue, por observaciones a reajustes, estados de pago, modificaciones y documentación faltante.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta 7, por no superar todas las observaciones del oficio N° E328772 de 2023.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta K-275, teniendo presente lo expuesto sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de canalización del Estero Las Cruces, porque no se remitieron todos los antecedentes solicitados en el oficio N° E410624, de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de la Ruta M-50 por falta de antecedentes esenciales y por imprecisión en el resuelvo sobre los reajustes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 41-Ch, por faltar antecedentes esenciales y respaldos de los estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del estudio de ingeniería, por observaciones sobre el avance real, documentación faltante, criterios sísmicos desactualizados y estados de pago.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 7 Sur, porque los antecedentes adjuntos corresponden a otro contrato, de la Región de Valparaíso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del estudio, por observaciones sobre estados de pago, documentación faltante y errores en el acta. Ordena rectificar y acreditar esos puntos, incumpliéndose el plazo del artículo 63 del RCTC.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento en Iquique, por omitir antecedentes de respaldo y presentar inconsistencias en los estados de pago que deben aclararse o subsanarse.