Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Liquidación, Recepción y Retenciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Liquidación, Recepción y Retenciones, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Liquidación, Recepción y Retenciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Construcción Paseo Costero Bahía Cumberland, Juan Fernández, Sector Sur", teniendo presente lo indicado en la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, pues la documentación remitida no permite superar todas las observaciones formuladas en la representación anterior.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, porque faltan certificados de laboratorio, la boleta de canje de retenciones y la multa por el informe mensual atrasado, y no se explica una diferencia en el estado de pago N° 5.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta T-60, pues los antecedentes remitidos no subsanan todas las observaciones, y solicita endosos, certificados y explicaciones adicionales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por faltar antecedentes, observaciones a estados de pago, inconsistencias en programaciones y planos as built fuera de formato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas, pues los antecedentes remitidos no permiten superar las observaciones sobre informes mensuales, personal mínimo, plan de calidad y auditorías internas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas E-30 y 64, tras subsanarse las observaciones que motivaron su representación anterior.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta C-495, por omitir antecedentes esenciales, presentar observaciones en los estados de pago y errores formales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras fluviales Río Andalién Etapa 3B, por faltar antecedentes y por inconsistencias en los estados de pago y en la fecha del acta de liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, pues la respuesta del servicio no aclara la multa aplicada ni acompaña todos los antecedentes requeridos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-CLL-04 Construcción Ducto Huape", por faltar antecedentes esenciales (planos as built, respaldos de personal, evaluación de hormigones, anexo de presupuesto, respaldos de multas y planilla de reajuste).
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de conservación de la pista del aeródromo Robinson Crusoe, precisando que la remisión del resuelvo N° 4 debe entenderse al resuelvo N° 5.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de consultoría "A.I.F. Mejoramiento Ruta Costera", por faltar documentación esencial y por irregularidades en los estados de pago y en la reprogramación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de estudio de ingeniería, con alcances: la dirección deberá actualizar y afinar los proyectos antes de licitar obras y exigir al consultor explicación formal sobre clasificación de suelos en puentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, tramo DM 170.000–191.820, y ordena adoptar medidas para mayor prolijidad en la preparación y conservación de los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, por omitir antecedentes esenciales, presentar discordancias en los montos retenidos y faltar la fecha de término de las obras en el acta de recepción provisional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Conservación Mayor Aeropuerto Diego Aracena, Sector 5", porque los antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E163116, de 2021.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta S-46, S-618, teniendo presentes las minutas que responden a las observaciones formuladas.
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La Contraloría rechaza la solicitud de Ingenet de compensar perjuicios por demoras en estados de pago y liquidación final, pues los pagos se hicieron dentro de plazo y no existe norma que permita esa compensación en sede administrativa.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de puentes, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones, y reitera la solicitud de antecedentes sobre plazos, informes, auditorías, plan de calidad y personal mínimo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos, aunque instruye que en lo sucesivo las carátulas de los estados de pago expresen el avance físico de las obras.
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La Contraloría toma razón, con alcances formales por errores en las resoluciones citadas, de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la obra Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta T-60 por faltar antecedentes esenciales y presentar inconsistencias en estados de pago y multas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas sobre el cálculo de multas y reajustes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación mayor del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por faltar antecedentes esenciales y por errores en estados de pago y en la propia liquidación.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de la Pista del Aeródromo Robinson Crusoe, por faltar antecedentes esenciales y contener errores en la transcripción de la liquidación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, aunque instruye adoptar medidas para mejorar el orden y conservación de los antecedentes contractuales y evitar futuras dilaciones en las liquidaciones.
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La Contraloría concluye que el SERVIU debe restituir las multas indebidamente descontadas actualizadas según la UF de cada fecha de descuento, no a la fecha de devolución, y pagar los valores pro forma pendientes, informando en 10 días.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, pues la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no permiten superar todas las observaciones formuladas, y reitera la solicitud de antecedentes laborales y de personal mínimo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento en Iquique, ordenando adoptar medidas para mejor orden y conservación de los antecedentes contractuales y evitar futuras dilaciones.
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La Contraloría mantiene la negativa de tomar razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de pavimento, pues la documentación acompañada no subsana todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, por observaciones sobre la nota de crédito, antecedentes faltantes y errores de transcripción en la resolución.
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La Contraloría concluye que la DOH puede negarse a aplicar el reajuste del artículo 14 transitorio por falta de disponibilidad presupuestaria, y le ordena pronunciarse formalmente sobre la recepción de las obras, recordando que la entrega anticipada al uso exime de multas por atrasos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta F-190, teniendo presente la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes.
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El anticipo de un contrato de obra pública con precio reajustable debe reajustarse por IPC: al otorgarse, desde el acta de entrega de terreno, y al descontarse, desde su entrega hasta cada estado de pago. Contraloría ordena al Servicio de Salud corregir la liquidación del contrato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, porque la minuta del Inspector Fiscal no subsana las observaciones del oficio N° 2.689, de 2020, que se reiteran.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución representada y aprueba la liquidación final del estudio, porque la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato por falta de antecedentes y porque condiciona indebidamente la devolución de retenciones a la tramitación de la liquidación, cuando debió hacerse tras la recepción de las obras.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones que indica y aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, teniendo presentes las minutas y antecedentes sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría concluye que no procede reprochar a la DOH el rechazo del ajuste de cubicaciones, por inconsistencias en la documentación del contratista, y pide informe complementario sobre la obra extraordinaria; tampoco objeta la demora en la recepción provisional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, por omitir antecedentes exigidos y presentar falencias en los estados de pago.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación de la obra "Conservación Protección Borde Costero Avda. Perú – Viña del Mar", teniendo presente lo manifestado en la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones de las representaciones anteriores.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, porque falta remitir antecedentes esenciales y acreditar el pago de valores pro forma del estado de pago N° 8.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas E-30-F y 64, por faltar antecedentes esenciales como el oficio citado, garantías, informes, planos as built y respaldos de multas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución anterior y aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeródromo de La Florida, teniendo presentes los antecedentes y la minuta aportados.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta L-31, tras las observaciones previas, teniendo presente la minuta del Departamento de Administración y Gestión de Contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos, por faltar el presupuesto de obras recibidas, copias de pólizas y endosos, y por inconsistencias en estados de pago e informe de término.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal, porque el monto vigente del contrato queda exento de ese trámite según la resolución N° 14, de 2022, aplicándose controles de reemplazo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Calama y San Pedro de Atacama, por faltar antecedentes y por inconsistencias en los montos consignados.