Contraloría General de la República
Municipalidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre municipalidades, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesTemas de municipalidades
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que un funcionario reubicado tras no ser traspasado al SLEPP no accede a la bonificación de la ley N° 20.964, pero, como excepción, quienes postularon antes y obtuvieron cupo conservan ese derecho aunque no hayan sido traspasados.
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El cese del exfuncionario se produjo al pagarse la bonificación por retiro voluntario, no al pagarse los bonos de los artículos 8°, 10 y 11, por lo que no procede pagar remuneraciones posteriores. Se rechaza por extemporánea la reposición municipal y se ordena pagar $205.756 y $522.090 por errores de cálculo.
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La Contraloría aclara que los concejales no pueden gestionar intereses particulares ante el alcalde o funcionarios municipales, pues debe primar el interés general, y cada caso concreto debe analizarse para verificar el cumplimiento del principio de probidad.
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La Contraloría concluye que el concejal Rosales Méndez no incurrió en la infracción del artículo 61 de la ley N° 20.000, pues no figura en el registro respectivo, y que los hechos denunciados no configuran causal de cese como presidente de la Comisión de Seguridad ni como integrante del Consejo Comunal de Seguridad.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia excedió sus atribuciones al prohibir acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, pues restringir la libertad de locomoción es materia reservada a la ley. Debe revisar y ajustar su ordenanza al ordenamiento jurídico.
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La Contraloría concluye que no se ajustó a derecho la indemnización voluntaria pagada a un funcionario con recursos públicos ni su nombramiento como delegado municipal sin cumplir los artículos 64 y 68 de la ley N° 18.695, ordenando adoptar medidas para evitar futuras irregularidades.
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Los concejales no pueden usar a su personal de apoyo para interceder ante el alcalde o funcionarios en favor de particulares ni para elaborar informes sociales, pues ello excede sus funciones fiscalizadoras y duplica tareas municipales.
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La Contraloría concluye que no procede entregar en comodato inmuebles municipales a una comunidad de viviendas para que los arriende y cubra gastos comunes, pues no colabora en una función municipal y otorga un beneficio arbitrario a un grupo determinado.
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La Contraloría concluye que, aunque la relación laboral se extendió hasta el pago de la bonificación por retiro (3 de julio de 2025), no procede pagar remuneraciones por ese período porque el exfuncionario no acreditó haber prestado servicios ni una causal legal que justificara su inasistencia.
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El tema principal es si un exfuncionario de salud municipal puede postular al plazo extraordinario de la ley N° 21.724 para la bonificación de la ley N° 20.919, pese a haber cesado por salud incompatible. Se concluye que no procede, pues ya no cumple el requisito de renunciar voluntariamente a su cargo.
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La contratación bajo el Código del Trabajo de personal del PRODESAL no fue procedente en 2024, pues la glosa 16 no la autorizaba; sin embargo, desde 2025 el legislador presupuestario la permitió expresamente, regularizando así la situación.
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La Contraloría concluye que no es irregular otorgar asistencia social municipal a extranjeros en situación migratoria irregular, pues la normativa lo permite solicitando un Rol Único Nacional, y no realiza la investigación especial pedida por falta de antecedentes concretos.
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La Contraloría concluye que el convenio entre la Municipalidad de Coyhaique y Chilevisión es oneroso, pues beneficia a ambas partes, por lo que debió regirse por la ley N° 19.886. Ordena iniciar su invalidación en 10 días hábiles.
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La Contraloría aclara que la prohibición de anticipar o complementar remuneraciones con recursos públicos durante licencias médicas no se aplica a trabajadores regidos por las leyes N°s. 19.070, 19.378 y 19.464, quienes mantienen íntegras sus remuneraciones; sí se aplica a los regidos solo por el Código del Trabajo, incluidos los permisos maternales.
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La Contraloría concluye que la prohibición de otorgar patentes de alcoholes a empleados o funcionarios municipales también comprende a los contratados a honorarios, sin importar la unidad en que trabajen, dejando sin efecto el dictamen N° 50.083 de 2011.
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La Contraloría concluye que, aunque la glosa 04 no distingue el tipo de aporte municipal, el convenio de 2023 exige que sean caudales públicos dinerarios, por lo que no procede aceptar servicios valorizados; sin embargo, un futuro convenio podría permitir aportes no dinerarios si los regula y valoriza.
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La Contraloría concluye que no procede considerar una condena penal extranjera de público conocimiento para determinar la inhabilidad del artículo 4° de la Ley de Alcoholes, pues esta solo se acredita con declaración jurada y certificado de antecedentes, sin perjuicio de ponderar otros hechos públicos en la evaluación municipal.
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La Contraloría concluye que no procede el pago retroactivo del bono post laboral entre enero de 2020 y agosto de 2023, porque se otorgó por la vía excepcional del artículo 80 de la ley N° 21.306, que fija su devengo desde el mes siguiente al acto que lo concede.
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La Contraloría concluye que el rol de Encargada en el SISREC debe ser ejercido por alguien de la propia entidad receptora con facultades para firmar la rendición, no por asesores externos; en cambio, el rol de Analista sí puede ser ejercido por externos expresamente encargados.
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La Contraloría concluye que el financiamiento por Dahua Technology Chile del viaje de autoridades y funcionarios municipales de Lampa a la Expo Seguridad México 2025 no constituye un donativo oficial ni protocolar, por lo que aceptarlo vulnera el principio de probidad administrativa. Ordena al municipio evitar que estas situaciones se repitan y que el funcionario involucrado se abstenga de intervenir en asuntos relacionados con esa empresa.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Maipú usó indebidamente el trato directo con FIMA, pues no acreditó suficientemente la exclusividad del proveedor ni cumplió las exigencias previas del artículo 107, por lo que deberá instruir un procedimiento disciplinario para investigar eventuales responsabilidades.
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La Contraloría confirma que los intereses generados por recursos municipales provenientes de transferencias no son ingresos propios de libre disposición: deben usarse en los fines convenidos o reintegrarse, y rechaza la reconsideración de Renca.
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La Contraloría concluye que un director de control municipal que denuncia hechos ante el organismo, en el ejercicio propio de sus funciones, no puede acogerse a las medidas preventivas de protección de la ley N° 21.592, por quedar fuera de su ámbito de aplicación.
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La Contraloría reconsidera parcialmente su dictamen anterior y concluye que las compras de gift cards se ajustaron a derecho, pues se respetó el presupuesto y se suscribieron los contratos antes de la entrega; sin embargo, rechaza la reconsideración sobre la acreditación del estado de carencia de los beneficiarios y mantiene el proceso disciplinario.
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El dictamen concluye que el bono postlaboral de la ley N° 20.305 se rige por la fecha de solicitud, no por el cese de funciones: tienen derecho quienes postularon hasta el 31 de diciembre de 2024 junto con las bonificaciones de las leyes N° 21.135 y N° 20.976, aunque cesaran en 2025.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Renca y mantiene que no procedía contratar un abogado con fondos públicos para defender al alcalde, pues no se cumplen los requisitos del artículo 88 de la ley N° 18.883.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de La Higuera no infringió el deber de abstención al votar el PMG 2024, pues asumió el cargo después de ejecutadas las metas y no percibirá el incentivo; desestima la denuncia, pero instruye que los alcaldes deben abstenerse de votar respecto de sus propios equipos de trabajo.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 tiene carácter remuneratorio, por lo que debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicio, la sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional.
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La Contraloría concluye que las asociaciones de municipalidades no pueden prestar habitualmente servicios remunerados, como la capacitación, porque ni ellas ni las municipalidades tienen habilitación legal para desarrollar actividades económicas, y rechaza reconsiderar su dictamen anterior.
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La Contraloría concluye que la OLN de Conchalí debe ejecutarla la Municipalidad mediante convenio con MIDESO, o en subsidio otro organismo público, y no CORESAM, por ser una corporación de derecho privado sin fines de lucro.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Chillán debe mantener, hasta el término del fuero maternal, la cláusula del convenio 2024 que cubre la diferencia entre subsidio y honorarios, por ser extensibles los derechos de protección a la maternidad a honorarios con funciones habituales (artículo 4° inciso segundo, ley N° 18.883).
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La docente que tenía dos empleadores municipales debía postular a la bonificación por retiro voluntario ante ambos en el mismo proceso; al desistirse en Chépica, perdió irrevocablemente ese beneficio por esas horas, sin acreditarse información errónea.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que aprueba la Política de Gestión de la Información Territorial-Geoespacial, con alcances: las medidas deben sujetarse al ordenamiento jurídico y respetar la autonomía municipal y regional.
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Las comisiones del concejo son órganos auxiliares que no pueden autoconvocarse ni reemplazar al concejo. Concluye que una sesión de comisión solo procede si el concejo le encomendó previamente el análisis de un asunto, y las invitaciones deben cursarse por el alcalde o secretario municipal.
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El aporte per cápita de la ley N° 19.378 solo puede financiar acciones de salud en atención primaria, no remuneraciones del personal administrativo central de la corporación municipal. Concluye que no procede pagar esas remuneraciones con dichos fondos, debiendo restituirse los mal invertidos.
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La Contraloría concluye que los convenios entre la Municipalidad de Los Vilos y la CRDP, financiados por Minera Los Pelambres, afectan potencialmente la probidad e imparcialidad exigidas ante la RCA, por lo que deben terminarse los vigentes y no suscribirse otros similares.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades Parque Cordillera puede aceptar donaciones de particulares solo si cumple estrictamente la normativa sobre imparcialidad municipal, y que carece de atribuciones para administrar o elaborar planes de manejo de áreas protegidas, función del Servicio de Biodiversidad.
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Los concejales no tienen atribuciones legales para fiscalizar directamente en terreno dependencias municipales o corporaciones municipales; solo pueden pedir información al alcalde. Excepcionalmente, el alcalde puede autorizar su ingreso a recintos municipales y debe responder sus solicitudes en plazo.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E52951 de 2020: el artículo 97 de la ley N° 21.647 no cambia el régimen jurídico de los funcionarios DAEM que pasan a establecimientos educacionales, pues solo fija un límite temporal para ciertos traspasos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el señor Trabucco Gómez está afecto a la inhabilidad del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 por su matrimonio en el extranjero con la hija del alcalde, debiendo restituir remuneraciones.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de Sierra Gorda, pues la recolección de residuos y el barrido de calles son funciones privativas municipales y no pueden financiarse con fondos de la ley N° 19.143 como obras de desarrollo comunal.
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La asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe incluirse en las remuneraciones mensuales para asimilar el grado del personal a honorarios traspasado a contrata según el artículo 74 de la ley N° 21.526, pues tiene naturaleza remuneratoria y devengo mensual.
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El dictamen concluye que el requisito de ser ciudadano del artículo 10 letra a) de la ley N° 18.883 se aplica también a los servidores municipales contratados bajo el Código del Trabajo, quienes mantienen la calidad de funcionarios municipales.
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Las leyes de teletrabajo invocadas no se aplican a las municipalidades, pero la ley de discapacidad permite al alcalde pactar teletrabajo, total o parcial, con personas con discapacidad acreditada, si es necesario para su igualdad de oportunidades y no afecta el servicio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe aplicar la reducción de jornada de 45 a 40 horas con la gradualidad legal, sin anticiparla, y no puede contratar con jornada menor pagando remuneración de la jornada máxima vigente.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, no corresponde cobrar el permiso de circulación por los años 2021 a 2023, pues el vehículo robado estuvo fuera de circulación y no se generó el hecho gravado; solo debe pagarse proporcionalmente por 2020 y 2024-2025.
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La Contraloría concluye que no fue procedente que la Comisión de Obras y Urbanismo se autoconvocara para estudiar materias no sometidas a su conocimiento; sin embargo, una vez encargado un estudio, la comisión puede citar sin acuerdo previo del concejo ni inclusión en la tabla.
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La Contraloría concluye que el traslado de un funcionario de la Dirección de Control a Secretaría Municipal suplente requería acuerdo previo del concejo, conforme al artículo 65 letra ñ) de la ley N° 18.695, por lo que la designación no se ajustó a derecho y el municipio debe regularizar la situación.
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El dictamen aclara que las bases de licitación de residuos sólidos domiciliarios deben seguir la ley N° 19.886 y el decreto N° 316, de 2022, sin incluir montos contractuales. Concluye que la tarifa debe calcularse según el decreto N° 69, de 2006, considerando los montos de los contratos adjudicados, no los de las bases.
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La Contraloría concluye que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo del DAEM de Recoleta solo pueden recibir un beneficio análogo a la asignación de la ley N° 19.803 si cumplen las mismas condiciones y requisitos que el personal regido por la ley N° 18.883, sin superar su monto.