Contraloría General de la República
Municipalidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre municipalidades, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesTemas de municipalidades
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el alcalde de Huechuraba vulneró la probidad al atribuirse personalmente, en su cuenta de Facebook, un logro municipal vinculándolo a su campaña electoral, por lo que deberá abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de publicaciones.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden solicitar información directamente al alcalde, sin acuerdo previo del concejo ni canalización exclusiva por Secretaría Municipal, y que pueden derivar problemáticas de interés general, pero no gestionar asuntos particulares.
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La Contraloría concluye que, aunque el alcalde de Ñuñoa no reveló antecedentes sensibles, debe abstenerse en lo sucesivo de informar públicamente sobre denuncias de la Ley Karin, resguardando estrictamente la confidencialidad, honra y privacidad de los involucrados, incluso si la denunciante lo consiente.
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La ley no da a los secretarios municipales facultades para sancionar el depósito tardío del acta electoral; solo deben registrar la directiva aunque se presente fuera de plazo, sin perjuicio del reclamo ante el tribunal electoral regional.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden contratar asistentes privados solo con sus propios recursos y fuera del municipio, sin que esos asistentes usen dependencias, bienes o insumos municipales ni intervengan en la gestión comunal.
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La Municipalidad de Gorbea debe aportar al Servicio de Bienestar del Departamento de Salud Municipal desde que este empezó a funcionar realmente, no desde su regularización formal, y la falta de presupuesto no la exime. La Contraloría Regional de La Araucanía debe verificar la fecha exacta de inicio, con prescripción de cinco años.
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La Contraloría concluye que los viáticos de un concejal solo cubren los días del cometido autorizado, no los días adicionales de traslado, y que los funcionarios municipales que omitan representar pagos ilegales asumen responsabilidad solidaria.
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El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
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El alcalde debe entregar al concejo todos los antecedentes necesarios para votar informado la adjudicación de contratos sobre 500 UTM, incluido el informe final de evaluación y la identidad del oferente propuesto; el deber de confidencialidad de la comisión evaluadora no se vulnera, pues ya cumplió su función.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden ejecutar proyectos de inversión en servicios sanitarios rurales mediante convenios, y otorgar subvenciones a operadores para acciones distintas de esos proyectos, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.695.
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La Contraloría concluye que el director de un establecimiento de salud municipal no participa de la carrera funcionaria mientras ejerce ese cargo, pero al reincorporarse a su plaza indefinida sí procede reconocerle el puntaje de experiencia y capacitación acumulado durante esa jefatura.
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La Contraloría concluye que fue correcta la negativa del Servicio de Bienestar de Huechuraba a cambiar a los representantes de la asociación, pues la remoción debía aprobarse por mayoría de los afiliados al sistema, acreditada en asamblea; además, el municipio debe incorporar esa causal legal en su reglamento.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades Malleco Norte no puede vender el terreno del relleno sanitario, pues fue donado para fines específicos de disposición de residuos, función pública municipal, y su venta afectaría ese ejercicio.
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La Contraloría concluye que una funcionaria regida por el Código del Trabajo, reubicada en dependencias municipales distintas del DAEM tras no ser traspasada al SLEP, no puede acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 ni a los beneficios de la ley N° 21.135.
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La Contraloría concluye que, por la sucesión legal del SLEP Los Libertadores como sostenedor desde el traspaso, a este le corresponde continuar los procedimientos disciplinarios por hechos ocurridos bajo la CORESAM, la que debe remitirle todos los antecedentes.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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Los concejales no pueden pedir bienes o servicios municipales, como buses, para beneficiar a terceros en actividades ajenas al municipio, pues deben priorizar el interés general. Se concluye que carecen de esa facultad, sin perjuicio de sus atribuciones para solicitar información.
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La Ley N° 21.473, que prohíbe la publicidad digital con movimiento, está plenamente vigente desde su publicación el 10 de agosto de 2022, sin que la falta de reglamentos excuse su cumplimiento ni la fiscalización.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al terminar el contrato a honorarios de una persona unida por acuerdo de unión civil con un concejal, por existir inhabilidad de ingreso, y que debe exigirse el reintegro de los estipendios pagados.
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La Contraloría concluye que la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561 no se aplica a los asistentes de la educación de establecimientos municipales y VTF, regidos por el artículo 39 de la ley N° 21.109, pero sí rige para el personal municipal afecto al Código del Trabajo.
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La Contraloría detectó que abogados municipales de San Joaquín defendieron a parientes del alcalde, y concluye que, aunque la mayoría tenía permisos, un funcionario no los registró, por lo que el municipio debe descontar remuneraciones y evaluar un procedimiento disciplinario; además, la Contraloría instruirá un procedimiento para revisar si esas defensas afectaron la probidad.
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La Contraloría concluye que el desistimiento de la renuncia voluntaria presentada por un docente para acogerse a la supresión de horas es válido si se realiza antes de su aceptación formal, por lo que acoge el reclamo y ordena al municipio regularizar la relación laboral.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de San Joaquín y concluye que la Corporación Innova no se ajusta a derecho, pues sus fines exceden los permitidos por ley (arte, cultura, deporte u obras de desarrollo comunal), incluso tras modificar sus estatutos.
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La Contraloría deja sin efecto el dictamen N° D223, de 2026, porque al emitirlo no sabía que la misma ordenanza municipal estaba sometida a un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, lo que le impedía pronunciarse.
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Las asociaciones de municipalidades que gestionan servicios de residuos sólidos domiciliarios deben someter a toma de razón los actos que aprueben bases, adjudicaciones y contrataciones por trato directo, pues la ley N° 19.886 también les aplica.
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La Contraloría concluye que no procede autorizar el cierre de la calle Virginia Opazo, declarada Zona Típica, pues la ley prohíbe cerrar calles con carácter patrimonial y la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales no puede modificar esa norma legal.
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La Contraloría concluye que las remesas de la Ley de Patentes Mineras de 2025 se entregaron según la recaudación efectiva y descontando excesos de 2023, pues el monto presupuestado es solo una estimación; remite antecedentes para fiscalizar.
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La Contraloría concluye que los alcaldes pueden fijar horarios flexibles para funcionarios municipales, siempre que se cumpla la jornada diaria y semanal y no se afecte el servicio, manteniendo personal suficiente en la atención de público mínima de 09:00 a 14:00 horas.
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La Contraloría concluye que los municipios no pueden fijar por ordenanza el horario de peluquerías y barberías, pues solo la ley lo permite para expendios de alcohol; deberán adecuar o dejar sin efecto esas ordenanzas, salvo que, desde agosto de 2026, se fundamenten como estrategia de prevención del delito.
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El Concejo de Ñuñoa puede volver a conocer y suspender un acuerdo previo sobre cambio de nombre de una calle mientras no se dicte el decreto alcaldicio que lo ejecute. Se concluye que no hubo irregularidad municipal, aplicando la revocabilidad de actos no sancionados.
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La Contraloría concluye que las jefaturas de servicio y municipios pueden fijar plazos máximos y condiciones de uso, y poner término al beneficio de vivienda fiscal o municipal, salvo la protección legal existente, complementando su jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que, excepcional y transitoriamente, las municipalidades pueden adquirir elementos de seguridad adicional para alcaldes, concejales y funcionarios que hayan denunciado amenazas concretas, previa evaluación técnica y si cuentan con recursos.
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Los aumentos de precio en contratos municipales son modificaciones contractuales y, si comprometen 500 UTM o más, requieren acuerdo previo del concejo, aunque las bases ya los hayan previsto.
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La Contraloría rechaza las reconsideraciones y confirma que no existe norma que regule la disposición de vehículos municipales dados de baja, pues el DFL N° 789 fue derogado tácitamente y la ley de economía circular excluye expresamente a los vehículos motorizados.
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El tema principal es el reclamo por los atrasos del alcalde de Puente Alto a las sesiones del concejo y la demora en responder solicitudes de concejales. Contraloría concluye que el atraso o inasistencia del alcalde no impide iniciar puntualmente las sesiones, pues preside el concejal de mayor votación, y que deben respetarse los plazos de respuesta.
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La Contraloría confirma que los asistentes de la educación municipal solo pueden tomar feriado en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, y rechaza la reconsideración, pues no se aportaron antecedentes nuevos ni se vulnera el derecho a la salud.
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La Contraloría mantiene su jurisprudencia: los municipios solo pueden dar asesoría u orientación jurídica a vecinos, no representarlos judicialmente, salvo excepción cuando se comprometa el interés general de la comunidad local. Rechaza reconsiderar los dictámenes citados.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia debe seguir tramitando el sumario por acoso, pues la persona denunciada no tenía la calidad de jefatura directa del alcalde al momento de los hechos ni al iniciarse el procedimiento, por lo que no se aplica la excepción del artículo 126.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de María Elena puede financiar el Servicio de Urgencia 24/7 con recursos de la ley N° 19.143, pues constituye una obra de desarrollo local, sin perjuicio de los fondos provenientes de convenios con el Servicio de Salud.
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La Contraloría aclara que los concejales no pueden gestionar asuntos particulares ante el alcalde o funcionarios, pues debe primar el interés general, sin perjuicio de sus facultades legales de pedir información.
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La Contraloría concluye que no procede recontratar a exfuncionarios del DAEM indemnizados por no ser traspasados a un SLEP, pues desnaturaliza la indemnización; y que, en cambio, a los reubicados se les posterga el pago hasta su cese, sin pactar indemnizaciones a todo evento.
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El PADEM sigue siendo responsabilidad municipal, pero el administrador provisional debe elaborar la propuesta para los establecimientos que administra, sin limitarse solo al diagnóstico, y el alcalde la incorpora al plan para aprobación del concejo.
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La letra a) del artículo 25 de la Ley de Presupuestos 2026 no se aplica a las transferencias que hacen las municipalidades, pues estas no están incluidas en esa ley; el certificado de inscripción en el registro de receptores de fondos públicos lo emite el municipio otorgante.
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La Contraloría instruye a las corporaciones y fundaciones municipales a aplicar el "Instructivo de Primera Adopción" para ajustar sus saldos contables bajo la normativa NICSP CGR desde 2026, permitiendo completar esos ajustes hasta el 31 de diciembre de 2028.
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La Contraloría concluye que no procede contratar con el hermano de un concejal, por eventual conflicto de interés, y que la inhabilidad con parientes de funcionarios llega al tercer grado solo si este es directivo; un tío de un profesional de planta no queda impedido.
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La Contraloría concluye que el municipio puede destinar el ex inmueble escolar a oficinas municipales, pues lo adquirió sin limitaciones de uso y la escuela cerró en 2014. Acoge la reposición y deja sin efecto el oficio recurrido.
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La Contraloría concluye que existe un vacío legal sobre si el informe de Bomberos para cerrar calles debe pagarse y quién lo costea, por lo que no puede resolverse por interpretación administrativa y lo informa al Presidente y al Congreso para legislar.