Contraloría General de la República
Municipalidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre municipalidades, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesTemas de municipalidades
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que una exsubsecretaria que fue alcaldesa sin interrupción puede conservar su asignación de antigüedad y el tiempo corrido, comparando remuneraciones entre ambos cargos, hasta que rijan las nuevas remuneraciones de la ley N° 21.233.
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La Contraloría concluye que si el feriado se suspende por una licencia médica y queda una fracción inferior a diez días, el funcionario puede usarla igualmente, pues ello deriva de fuerza mayor y no de su voluntad, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que los alcaldes no pueden suspender preventivamente de funciones a un director de control denunciado por acoso, pues esa medida corresponde al fiscal del sumario; solo pueden adoptar otras medidas de resguardo urgentes, excluyendo destinación y cometido funcionario.
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La Contraloría concluye que el alcalde infringió su deber de abstención al designar al Administrador Municipal, funcionario de su exclusiva confianza, para actuar en la causa judicial donde él es demandado, por lo que debe dejar sin efecto ese decreto y aplicar la subrogación legal, sin que puedan intervenir funcionarios de exclusiva confianza del alcalde.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 510 de Calama, que reconoció como nación a los pueblos Lickanantay-Atacameña y Quechua, excede las competencias municipales por tratarse de una materia de rango constitucional, por lo que el municipio debe dejarlo sin efecto.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Cerrillos no puede participar, ni a título personal, en la Asociación Cultural Municipal, por ser incompatible con su cargo (artículo 56 de la ley N° 18.575), debiendo el municipio ajustar su actuar e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que los contratados a honorarios no se incluyen en el cálculo del 1% de inclusión laboral de personas con discapacidad, porque la ley N° 20.422 solo considera la dotación municipal, compuesta exclusivamente por personal de planta y a contrata.
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La Contraloría concluye que no procedió pagar remuneraciones, feriado ni licencia médica a un funcionario municipal mientras estuvo privado de libertad por medidas cautelares, pues esa ausencia no es causal legal. Ordena al municipio reintegrar lo pagado e instruir un sumario administrativo.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Coyhaique no pudo entregar en concesión el servicio de recolección de residuos domiciliarios mediante compra ágil, pues ese mecanismo no se ajusta a la normativa, y le ordena evitar futuras irregularidades e invalidar contrataciones vigentes similares.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, un municipio puede contratar personal de apoyo para un concejal con discapacidad, pues debe garantizar su inclusión e igualdad de oportunidades, cumpliendo las condiciones de la jurisprudencia administrativa.
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La Contraloría concluye que, pese a la regla del dictamen N° 4.703 de 1994, hoy las municipalidades sí pueden cambiar el nombre de calles bajo su administración, pues la ley N° 18.695 las faculta expresamente para ello, cumpliendo los requisitos legales.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Cisterna actuó fuera de la ley al financiar una gira de capacitación para seis concejales, cuatro de ellos a días de dejar sus cargos, sin fundamentar su necesidad, y ordena restituir los recursos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida no incurrió en infracción al no permitir comentarios ciudadanos durante la transmisión de las sesiones del concejo, pues la ley N° 21.534 solo exige transmitirlas y publicarlas, sin obligar a habilitar comentarios en línea.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Paine se extralimitó al regular la navegación en la Laguna de Aculeo, pues esa función corresponde a la DIRECTEMAR, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Toltén no puede declarar de utilidad pública inmuebles destinados a vías locales y de servicio en la localidad de Nueva Toltén, porque no cuenta con plan regulador comunal que previamente los defina como tales.
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La Municipalidad de Macul suspendió la atención presencial y liberó a todo el personal el Día del Funcionario Municipal, lo que Contraloría concluye que no se ajustó a derecho por infringir la continuidad del servicio, debiendo ajustar su actuar en lo sucesivo.
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La "Ley Karin" no regula expresamente a los contratados a honorarios, pero estos pueden denunciar acoso y acceder a medidas de resguardo, notificaciones, recursos y reclamo ante Contraloría, en tanto sean compatibles con su convenio; si el denunciado es a honorarios, se indaga y la autoridad puede poner término anticipado al convenio.
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La Contraloría concluye que el dinero extraviado en el aeropuerto debe seguir el procedimiento del Código Civil solo si su monto alcanza para costear las publicaciones y la subasta; si no, el municipio no debe asumir esos gastos.
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La Contraloría concluye que, para autorizar la regularización de un inmueble municipal conforme al artículo 8° del decreto ley N° 2.695, el alcalde debe evaluar la vulnerabilidad socioeconómica de los solicitantes y el cumplimiento de la normativa urbanística, y requerir el acuerdo previo del concejo municipal, por tratarse del traspaso de la mera tenencia del bien.
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La Contraloría concluye que el sitio "municipalidaddeconchali.cl" redirige a la página personal y propagandística del alcalde, lo que infringe la normativa sobre uso de medios institucionales, por lo que el alcalde debe adoptar medidas para corregirlo.
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La Contraloría concluye que las servidoras a honorarios municipales que cotizan como independientes deben tramitar su postnatal parental ante su entidad previsional, no ante el municipio. Desestima el reclamo, pues el municipio solo puede pagar la diferencia entre honorarios y subsidio, no los honorarios íntegros.
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La Contraloría concluye que Jorge Montecino Avendaño está afectado por la inhabilidad de ingreso del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575, por tener un litigio pendiente con la Municipalidad de San Antonio, por lo que esta debe poner término a su relación laboral. Además, el pago de sus remuneraciones con fondos SEP no se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que las minutas investigativas sobre vecinos, con sus datos personales y fotos, no se enmarcan en las competencias municipales de seguridad pública del artículo 4° letra j) de la ley N° 18.695, por lo que el municipio debe abstenerse de realizarlas.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Los Andes solo debe pagar intereses y comisiones por facturas emitidas desde el 1 de junio de 2022, al no acreditarse que la empresa sea de menor tamaño, aplicando así la fecha general de vigencia de la ley N° 21.131.
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La Contraloría concluye que la excepción que permite fraccionar el feriado en lapsos menores a diez días solo se aplica al feriado acumulado conforme al artículo 51 de la ley N° 21.526. Por ello, el señor Peña Catalán no tenía derecho a ese fraccionamiento, al no haber acumulado su feriado para 2024.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no vulneró el fuero maternal al prorrogar el convenio a honorarios de la recurrente con menores honorarios y distintas funciones, pues sus labores eran accidentales, no habituales, y el programa que las financiaba terminó. Rechaza el reclamo.
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La Contraloría reconsidera su oficio previo y ordena instruir un sumario para investigar la eventual responsabilidad administrativa del alcalde y directivos de Collipulli por acoso laboral, al no existir otra vía para hacerla efectiva.
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La Contraloría concluye que no procede que la Municipalidad de Recoleta entregue el beneficio de club escolar, guardería infantil o after school a sus funcionarios con cargo a sus recursos propios, pues no es una prestación de seguridad social reconocida por ley.
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La Contraloría mantiene su criterio: aunque el municipio gastó en imprimir fotos de la alcaldesa, por su baja cuantía y ser una práctica errónea heredada, solo ordena abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de gastos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Ñuñoa se excedió en sus competencias al permitir que inspectores municipales cursen multas por consumo de alcohol en la vía pública, pues esa facultad corresponde a Carabineros, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Padre Hurtado no debe usar el eslogan de campaña del alcalde ni difundir su nombre o imagen en publicidad municipal, pues ello infringe las normas sobre uso de recursos públicos en beneficio personal.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2026, permitiendo convenios con automotoras bajo condiciones, pero prohibiendo publicidad, regalos y externalización para captar contribuyentes, salvo excepciones como la calcomanía QR.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida no puede delegar en su corporación municipal las funciones de seguridad pública que a ella le corresponden, pues exceden los fines legales de esas entidades; debe asumirlas directamente y ajustar los estatutos.
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La concesión de COPEC en un BNUP de Ñuñoa no se ajusta a derecho porque el PRMS prohíbe estaciones de combustible en esos bienes, aunque la renovación automática de 2023 ya surtió efectos. El municipio debe evitar una nueva renovación y regularizar la situación.
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La Contraloría determina que quienes administren fondos propios de la Corporación Municipal de Valparaíso, aunque sean de origen público, deben rendir caución conforme al artículo 68 de la ley N° 10.336, dejando sin efecto la jurisprudencia contraria.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Joaquín se excedió al crear la Corporación Innova, pues sus estatutos le asignan funciones propias y exclusivas del municipio, no permitidas a entidades privadas, por lo que debe disolverse en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el incentivo por desempeño colectivo no se paga a quien estuvo ausente por licencia médica o suspensión preventiva todo el año de cumplimiento de metas, pero sí a quien trabajó parte de ese año; y que la licencia médica o suspensión preventiva a la fecha de pago no impide cobrarlo, salvo la privación del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Collipulli no quedó temporalmente incapacitado, pues no se acreditó la suspensión de su derecho a sufragio: ni el Ministerio Público ni el juzgado calificaron la pena como aflictiva. Por ello, tampoco procede reintegrar sus remuneraciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que complementa y modifica la resolución N° 15, de 2025, sobre la distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, con el alcance de que el control de legalidad se ejerció solo respecto del artículo 3° de su parte resolutiva.
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El parentesco entre el alcalde de Paillaco y el director de la SECPLAN le impide a este asesorarlo de forma permanente, sin que la subrogancia sea solución, por lo que el municipio debe revisar la situación y adoptar medidas en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que Chañaral puede usar los aportes fiscales al Fondo Común Municipal de 2024 para contrataciones a honorarios y compra de computadores, pero no para pagar deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2023.
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La Contraloría concluye que las declaraciones generales de los alcaldes sobre licencias médicas no configuran opiniones anticipadas ni conflicto de intereses que los obligue a abstenerse de resolver los procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de reclamos posteriores ante la Contraloría o la Dirección del Trabajo.
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La Contraloría concluye que los desembolsos en plazas sobre áreas verdes deben registrarse en la cuenta 14399 Otros Bienes de Infraestructura Pública si cumplen la definición y requisitos de activo, y que el municipio debe estimar objetivamente su vida útil.
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La Contraloría confirma que las unidades de control municipales deben revisar preventivamente todo documento que genere obligaciones pecuniarias, no solo los decretos de pago, y ordena a los alcaldes revisar y reforzar la dotación de esas unidades en 30 días.
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El cargo de director de seguridad pública municipal puede ejercerse con título profesional o técnico de nivel superior, sin exigirse los ocho semestres de la regla general de directivos, por prevalecer el artículo 16 bis de la ley N° 18.695. También habilitan los títulos de Oficial Graduado de Carabineros y de la PDI.
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La Contraloría concluye que una corporación municipal no puede usar recursos públicos para pagar íntegramente las remuneraciones de trabajadores con licencia médica, ni anticipar esos pagos ni otorgar montos superiores a los que fija la normativa vigente.
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La Contraloría aclara que las asociaciones municipales sí pueden prestar servicios de capacitación remunerados, pues ello se relaciona con sus fines y se solventa conforme al artículo 145 de la ley N° 18.695.
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La Contraloría rechaza la reposición de Cerro Navia y confirma que la exfuncionaria debe recibir remuneraciones hasta el pago total de su bonificación por retiro voluntario, pues su renuncia solo cesa con ese entero. El municipio debe regularizar la situación en 30 días.
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La Contraloría aclara que el test de drogas solo es exigible a directores municipales y equivalentes, no a los concejales, pues la ley no los incluye entre los directivos superiores obligados a someterse a ese control.
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La Contraloría concluye que, tras la ley N° 21.634, existe un vacío legal sobre la disposición de vehículos motorizados municipales dados de baja, por lo que no procede rematarlos ni enajenarlos por otro mecanismo. Ordena a la Municipalidad de El Carmen suspender el remate denunciado.