Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 13.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances: se dictó con retraso, hay errores en montos y omisiones formales, y ordena emitir los actos oportunamente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y regulariza y aprueba el convenio y su adendum, porque persisten discordancias de plazos no superadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría, con alcances: se dictó con retraso y la inutilización de un espacio en blanco no cumple formalidades. Ordena emitir oportunamente los actos futuros.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de consultoría "A.I.F. Mejoramiento Ruta Costera", por faltar documentación esencial y por irregularidades en los estados de pago y en la reprogramación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y adenda para la obra "Conservación de Emergencia, Puente Colorado y Accesos", con el alcance de que el seguro de responsabilidad civil debe ajustarse a la vigencia del artículo 134 del Reglamento, pues el plazo contractual ya se inició.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de estudio de ingeniería, con alcances: la dirección deberá actualizar y afinar los proyectos antes de licitar obras y exigir al consultor explicación formal sobre clasificación de suelos en puentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta de la obra, pero precisa que el tramo correcto es Km 18,570 al Km 34,870, que el índice base de reajustabilidad es julio de 2023 y que no corresponde exigir póliza de seguro contra todo riesgo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 66, Camino de la Fruta, con alcances: tales medidas debieron ordenarse oportunamente conforme a la normativa y debe analizarse la multa por retraso en la garantía de fiel cumplimiento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y adenda para terminar obras en la Ruta 1, pero dispone que se ajusten a la vigencia reglamentaria los seguros de responsabilidad civil y contra todo riesgo presentados por la contratista.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su adenda para la obra, con alcances: ordena ajustar a la brevedad la vigencia del seguro de responsabilidad civil y precisa que la unidad del ítem de tubo HDPE es metros lineales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba un convenio por trato directo para obras fluviales de emergencia en el río Tinguiririca, con el alcance de que el seguro de responsabilidad civil de la contratista debe ajustarse al monto mínimo pactado.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la conservación de emergencia de esas rutas, y remite el oficio al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir la obra en un camino aledaño a un Monumento Histórico.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y adendum para la obra en el Santuario de la Naturaleza Fundo Yerba Loca, y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir en un área protegida.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, tramo DM 170.000–191.820, y ordena adoptar medidas para mayor prolijidad en la preparación y conservación de los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba un convenio por trato directo y su adenda, por observaciones sobre su contenido y la boleta de garantía.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio por trato directo para la obra de emergencia, precisando que debe ajustarse a la brevedad el seguro de responsabilidad ante terceros al monto mínimo de la cláusula octava.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, por omitir antecedentes esenciales, presentar discordancias en los montos retenidos y faltar la fecha de término de las obras en el acta de recepción provisional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de emergencia, porque el proyecto entregado al contratista no está suficientemente afinado, en especial el puente Tumuñan, cuyos respaldos técnicos no constan.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de conservación de emergencia del camino L-45, en Linares, con alcance: el seguro de responsabilidad civil debe ajustarse al plazo de vigencia del artículo 134 del Reglamento. Además, remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir la obra en un área protegida.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Conservación Mayor Aeropuerto Diego Aracena, Sector 5", porque los antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones del oficio N° E163116, de 2021.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para obras de emergencia en la ruta G-25, y lo remite a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir en un área protegida.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de conservación de emergencia, precisando que debe ajustarse a la brevedad la vigencia del seguro de responsabilidad civil de la contratista al artículo 134 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta S-46, S-618, teniendo presentes las minutas que responden a las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial en Santa Cruz, con el alcance de que la garantía de fiel cumplimiento debe extenderse según el valor de la UF del último día del mes anterior a la apertura de la propuesta técnica.
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La Contraloría rechaza la solicitud de Ingenet de compensar perjuicios por demoras en estados de pago y liquidación final, pues los pagos se hicieron dentro de plazo y no existe norma que permita esa compensación en sede administrativa.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de emergencia del Puente Maintenhuapi, por faltar una minuta técnica que respalde la solución estructural, por dudas sobre la partida de estudio de suelo, por discordancias en el presupuesto y por un error en la cláusula segunda del addendum.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de pasarelas peatonales mecánicas de emergencia para la Dirección de Vialidad, teniendo presente los antecedentes y la minuta técnica acompañados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances: se dictó con retraso, la imputación del gasto está incompleta y falta indicar la procedencia de un decreto en un visto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, ordenando a la Dirección adoptar medidas para evitar duplicidad de labores con eventuales contratos de emergencia y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio y addendum para la obra de emergencia en Licantén, por faltar una minuta técnica sobre estudios hidrológicos, hidráulicos y normativa sísmica, el formulario presupuesto, la póliza de seguro íntegra y por un considerando incompleto que debe corregirse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en la Provincia General Carrera, ordenando a la Dirección adoptar medidas para evitar duplicidad de labores con eventuales contratos de emergencia y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de puentes, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones, y reitera la solicitud de antecedentes sobre plazos, informes, auditorías, plan de calidad y personal mínimo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la obra de emergencia, porque el proyecto entregado al contratista no está totalmente afinado ni cuenta con los respaldos técnicos necesarios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la ejecución del contrato de reposición de la Ruta 30, Sector Enlace Travesía-Copiapó, Tramo I, con alcances sobre referencias en sus vistos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 2 de las bases de licitación de la "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago–Los Vilos", con alcances: corrige una cita de artículo, una omisión sobre el carácter exenta de una resolución y el número de una tabla.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos, aunque instruye que en lo sucesivo las carátulas de los estados de pago expresen el avance físico de las obras.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio para la obra de emergencia Puente Nivequetén, porque el proyecto entregado no está totalmente afinado ni cuenta con los antecedentes técnicos exigidos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y addendum para la obra de conservación de emergencia, porque el proyecto entregado no define suficientemente la obra a ejecutar y presenta otras irregularidades técnicas y contradicciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 11, de 2024, y regulariza y aprueba los convenios modificatorios Nos 5, su adenda, 6 y 7 del estudio de ingeniería de la Ruta N°114, teniendo presentes las observaciones y minutas adjuntas.
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La Contraloría concluye que no puede emitir un dictamen sobre la legalidad de la resolución que dispuso el ensanche del camino, pues se trata de un asunto litigioso ya resuelto por los Tribunales de Justicia, aplicando la excepción del artículo 6° inciso tercero de la ley N° 10.336.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, pero dispone que se dé pleno cumplimiento a la normativa ambiental en lo que proceda.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Mejoramiento Integral Aeródromo El Boldo de Cauquenes - Etapa II", precisando que, conforme al anexo complementario, el contrato contempla la posibilidad de otorgar anticipos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para las obras de emergencia Ruta Q-45, porque el proyecto entregado al contratista no está suficientemente afinado ni cuenta con los respaldos técnicos exigidos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la Circular Aclaratoria N° 8 de las bases de licitación de la concesión Ruta 5 Chacao-Chonchi, con el alcance de que la dirección deberá aclarar formalmente la referencia sobre la no aplicación de compensaciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, pues la minuta y antecedentes adjuntos no desvirtúan las observaciones del oficio N° 22.851 de 2019. Ordena resolver los pendientes y reingresar la liquidación a control previo.
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La Contraloría toma razón, con alcances formales por errores en las resoluciones citadas, de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la obra Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone el término anticipado del contrato de asesoría a la Inspección Fiscal de la Concesión Américo Vespucio Oriente, con alcances por errores en las fechas de dos oficios del inspector fiscal y en la singularización de un decreto del MOP.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta T-60 por faltar antecedentes esenciales y presentar inconsistencias en estados de pago y multas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara el término anticipado del contrato de asesoría a la Inspección Fiscal para la obra del Instituto Nacional del Cáncer, con el alcance formal de corregir el año del oficio Ord. AIF N°101/24 citado en el visto N°19.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Norte-Sur", con el alcance de que la referencia del numeral 6.2 al monto máximo de honorarios del revisor independiente debe entenderse hecha al numeral 8.8.