Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 14.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas sobre el cálculo de multas y reajustes.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E420672 de 2023, manteniendo que corresponde a los ministerios definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares. Además, ordena a la Dirección General de Obras Públicas esclarecer e informar sobre las denuncias de inscripciones y contrataciones que no cumplirían los requisitos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio para ejecutar la obra de emergencia en el río Teno, con alcances: deben corregirse a la brevedad la vigencia de la boleta de garantía y el monto y vigencia del seguro de responsabilidad civil.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación mayor del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por faltar antecedentes esenciales y por errores en estados de pago y en la propia liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba un convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal, pues la minuta y el resumen de multas adjuntos no superan todas las observaciones del oficio N° E435171.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para la licitación de esa obra, con el alcance de que la repartición debe aclarar, mediante circular, si se ejecutarán trabajos entre el Km. 196.107 y el Km. 196.750.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de la Pista del Aeródromo Robinson Crusoe, por faltar antecedentes esenciales y contener errores en la transcripción de la liquidación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, aunque instruye adoptar medidas para mejorar el orden y conservación de los antecedentes contractuales y evitar futuras dilaciones en las liquidaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Aeropuerto El Tepual y prorroga su plazo, con alcances: el MOP no acreditó la anticipación necesaria para asegurar la continuidad entre concesiones y debe corregir la cita del reglamento.
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La Contraloría concluye que el SERVIU debe restituir las multas indebidamente descontadas actualizadas según la UF de cada fecha de descuento, no a la fecha de devolución, y pagar los valores pro forma pendientes, informando en 10 días.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, pues la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no permiten superar todas las observaciones formuladas, y reitera la solicitud de antecedentes laborales y de personal mínimo.
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La Contraloría exige a la Dirección de Aeropuertos cumplir el dictamen anterior que ordenó pagar los gastos generales descontados indebidamente, pues los dictámenes son obligatorios y su demora no exime del deber de acatarlos. Debe informar en 10 días.
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La Contraloría toma razón de la resolución que suspende por un año del Registro de Contratistas a la empresa Silvio Christian Cuevas Suárez, precisando que la sanción se aplica a esa empresa y no como se indica en la suma del acto examinado.
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El reajuste polinómico pactado en un contrato de obra pública debe aplicarse según su variación, aunque sea negativa y reduzca el monto nominal, sin que proceda pagar el valor nominal. Contraloría rechaza la reclamación de la contratista.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento en Iquique, ordenando adoptar medidas para mejor orden y conservación de los antecedentes contractuales y evitar futuras dilaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios de la asesoría a la inspección fiscal del contrato vial, teniendo presente lo expuesto en las minutas sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría mantiene la negativa de tomar razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de pavimento, pues la documentación acompañada no subsana todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, por observaciones sobre la nota de crédito, antecedentes faltantes y errores de transcripción en la resolución.
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La Contraloría concluye que la DOH puede negarse a aplicar el reajuste del artículo 14 transitorio por falta de disponibilidad presupuestaria, y le ordena pronunciarse formalmente sobre la recepción de las obras, recordando que la entrega anticipada al uso exime de multas por atrasos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba un convenio ad-referéndum para el servicio de montaje y suministro de barreras dinámicas y malla para control de erosión en la Quebrada del Cerro Fajas Blancas, San José de Maipo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta F-190, teniendo presente la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes.
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El anticipo de un contrato de obra pública con precio reajustable debe reajustarse por IPC: al otorgarse, desde el acta de entrega de terreno, y al descontarse, desde su entrega hasta cada estado de pago. Contraloría ordena al Servicio de Salud corregir la liquidación del contrato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, porque la minuta del Inspector Fiscal no subsana las observaciones del oficio N° 2.689, de 2020, que se reiteran.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para la licitación de esa obra, con alcances: la repartición debe aclarar por circular la aplicación del coeficiente de puentes de madera al Anexo N° 4 y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución representada y aprueba la liquidación final del estudio, porque la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación contractual, con alcances por su dictación tardía, una imputación presupuestaria incompleta y una omisión formal, e instruye emitir los actos oportunamente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato por falta de antecedentes y porque condiciona indebidamente la devolución de retenciones a la tramitación de la liquidación, cuando debió hacerse tras la recepción de las obras.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación, pero instruye a la repartición precisar mediante circular si aplica la experiencia en excavaciones con explosivos, dado que las bases exigen excavaciones sin explosivos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 1 de las bases de licitación de la concesión del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Talca, con el alcance de que se elimina el equipamiento de los módulos 8 al 14 de la zona interna del área de reclusión, lo que se omitió consignar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones que indica y aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, teniendo presentes las minutas y antecedentes sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la oferta para la obra en la Caleta Anahuac, pues la minuta y antecedentes no superan las observaciones sobre uso de suelo, ensanche vial, normas urbanísticas y falta de plano del permiso portuario.
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La Contraloría concluye que no procede reprochar a la DOH el rechazo del ajuste de cubicaciones, por inconsistencias en la documentación del contratista, y pide informe complementario sobre la obra extraordinaria; tampoco objeta la demora en la recepción provisional.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Temuco–Río Bueno, con el alcance de que ciertas medidas debieron ordenarse oportunamente conforme a la normativa vigente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, por omitir antecedentes exigidos y presentar falencias en los estados de pago.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación de la obra "Conservación Protección Borde Costero Avda. Perú – Viña del Mar", teniendo presente lo manifestado en la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería Ruta C-17, con alcances: los cronogramas modificados deben reflejar las fechas de las etapas desplazadas y rige la resolución N° 162 de 2013.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal de la obra señalada, haciendo presente que su duración será la que corresponda conforme a su carácter accesorio a la obra.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del GORE de Atacama y concluye que el reajuste de la oferta por la demora en la adjudicación es una medida distinta del mecanismo excepcional del artículo 14 transitorio, por lo que ambos son compatibles y debe cumplirse lo ordenado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de consultoría, con el alcance de que en el Anexo 1 los porcentajes suman 99,6 y no el total indicado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones de las representaciones anteriores.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pero observa que fue dictada con retraso respecto del convenio que aprueba y ordena emitir oportunamente los actos administrativos futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente los actos administrativos y consignar la procedencia del decreto MOP N° 181, de 2022.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría, con alcances por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente los actos administrativos y corregir errores formales en el documento.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica tramos de las Rutas 5 y 90, al tener presente la minuta y mapas de Vialidad, precisando a qué regiones corresponden los sectores renombrados de la Ruta 5.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, porque falta remitir antecedentes esenciales y acreditar el pago de valores pro forma del estado de pago N° 8.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas E-30-F y 64, por faltar antecedentes esenciales como el oficio citado, garantías, informes, planos as built y respaldos de multas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución anterior y aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeródromo de La Florida, teniendo presentes los antecedentes y la minuta aportados.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta L-31, tras las observaciones previas, teniendo presente la minuta del Departamento de Administración y Gestión de Contratos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra por paralización de trabajos superior a 15 días, sin perjuicio del análisis de juridicidad del acto que apruebe su liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos, por faltar el presupuesto de obras recibidas, copias de pólizas y endosos, y por inconsistencias en estados de pago e informe de término.