Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 12.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
-
La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum de la consultoría del río Copiapó, por omitir antecedentes, inconsistencias en plazos y su dictación tardía. Deberá informarse el estado actual de la consultoría.
-
La Contraloría se abstiene de tomar razón del instrumento que aprueba la disminución de servicios del estudio, pues solo ajusta cantidades a precios unitarios y no modifica lo contratado; ordena remitir a toma de razón la liquidación final.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución antes representada y aprueba la liquidación final del contrato de la Ruta 5, porque los antecedentes remitidos no subsanan todas las observaciones formuladas.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo, pues la minuta del Inspector Fiscal no subsana todas las observaciones previas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Habilitación Espacio Público Nudo Baquedano", con alcances sobre el reajuste, el anticipo, el financiamiento 2025 y la declaración del contratista.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el término anticipado por mutuo acuerdo del contrato vial, al no ser las razones imputables al contratista, sin perjuicio del examen posterior del acto de liquidación.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Construcción Paseo Costero Bahía Cumberland, Juan Fernández, Sector Sur", teniendo presente lo indicado en la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, pues la documentación remitida no permite superar todas las observaciones formuladas en la representación anterior.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato modificatorio para adquirir 12 puentes mecanos y 6 contenedores para la Dirección de Vialidad del MOP, teniendo presente la minuta explicativa y sus antecedentes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para ejecutar obras de conservación por emergencia, aunque instruye que en lo sucesivo se precise mejor la descripción de las obras a ejecutar.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que pone término anticipado al contrato de consultoría por incumplimiento del consultor, precisando que las causales acreditadas son las letras b.1) y b.2) del artículo 64 del Reglamento, e instruye que, en lo sucesivo, la notificación y los actos de término anticipado detallen todas las causales y su normativa.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su addendum para obras de emergencia en la Ruta N-313, precisando que los recursos se ajustarán según las necesidades de ejecución, y lo remite a la Superintendencia del Medio Ambiente.
-
La Contraloría concluye que es jurídicamente admisible que el oficio de Vialidad permita tratar el traslado de postaciones eléctricas como valor pro forma, pues el artículo 41 no impide esa fórmula: su costo final sigue siendo del propietario de las instalaciones.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del contrato de asesoría al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances: se dictó con retraso, hay errores en plazos y horas hombre, y se insta a emitir los actos oportunamente.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y su addendum para obras de emergencia en la Ruta N-555, pues exige una minuta que precise las actividades en los dos puentes y aclare las láminas del Manual de Carreteras y la boleta de fiel cumplimiento.
-
La Contraloría concluye que no procede pagar las mayores cantidades de obra reclamadas en un contrato a suma alzada, pues correspondía al contratista verificar las cubicaciones y asumir el riesgo de ganancia o pérdida.
-
La Contraloría concluye que la Dirección General de Concesiones actuó conforme a la normativa al declarar que no existe interés público en la iniciativa privada "Aquatacama", rechazando la reclamación de la empresa, aunque le ordena agilizar los plazos futuros.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra por no suscribir o protocolizar la resolución del artículo 90 ni entregar la garantía del artículo 96 del reglamento, al existir nuevos antecedentes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto dos resoluciones representadas y aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, por la incorporación de un segundo laboratorista vial. Respecto de otras materias del cronograma, su análisis se hará al controlar el acto que apruebe la liquidación.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, porque el cronograma modificado altera plazos de las etapas 6 y de revisión del informe final sin que el convenio lo consigne.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio por trato directo y su adendum, instruyendo evitar alusiones genéricas en futuros convenios y cumplir el artículo 58 del Reglamento de Consultoría al fijar montos de aumentos.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, porque faltan certificados de laboratorio, la boleta de canje de retenciones y la multa por el informe mensual atrasado, y no se explica una diferencia en el estado de pago N° 5.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio de término anticipado de común acuerdo del contrato de reposición del puente Quilo y sus accesos, teniendo presentes los antecedentes que responden a las observaciones formuladas.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio para la obra de emergencia del Puente Nivequetén, pues los antecedentes aportados no superan las observaciones técnicas y documentales formuladas.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el término anticipado del contrato de la Ruta 148 por falta de antecedentes que justifiquen la causal invocada, exigiendo remitir respaldos técnicos y precisar avances y gestiones.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta T-60, pues los antecedentes remitidos no subsanan todas las observaciones, y solicita endosos, certificados y explicaciones adicionales.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para la conservación de emergencia de puentes en Linares y Cauquenes, teniendo presente la minuta técnica sobre la aplicación de las normas del Manual de Carreteras relativas a cajones.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por faltar antecedentes, observaciones a estados de pago, inconsistencias en programaciones y planos as built fuera de formato.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas, pues los antecedentes remitidos no permiten superar las observaciones sobre informes mensuales, personal mínimo, plan de calidad y auditorías internas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas E-30 y 64, tras subsanarse las observaciones que motivaron su representación anterior.
-
La Contraloría concluye que la demora de la Dirección de Bienestar de Carabineros en entregar el terreno afectó la programación de las obras, por lo que debe reconocer un aumento de plazo y pagar los mayores gastos generales correspondientes.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y adendum para las obras de emergencia Ruta Q-45, pues la minuta del Director de Vialidad no subsana todas las observaciones sobre los antecedentes técnicos del puente.
-
La Contraloría concluye que, pese a la previa liquidación del contrato, la Dirección de Vialidad debe cumplir el convenio ad-referéndum que incorporó el reajuste extraordinario, pues la demora fue responsabilidad de la Administración, aplicando los principios de buena fe y enriquecimiento sin causa.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para la licitación "Construcción Túnel La Grupa II", con el alcance de que el servicio debe entregar un formulario independiente para acreditar la experiencia del punto 3.1.5.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta C-495, por omitir antecedentes esenciales, presentar observaciones en los estados de pago y errores formales.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el contrato de concesión Ruta 5 Tramo Puerto Montt–Pargua y aprueba el convenio N°5, con alcances: no procede que el inspector fiscal integre la comisión de evaluación de ofertas y deben corregirse citas y numeración.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras fluviales Río Andalién Etapa 3B, por faltar antecedentes y por inconsistencias en los estados de pago y en la fecha del acta de liquidación.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, pues la respuesta del servicio no aclara la multa aplicada ni acompaña todos los antecedentes requeridos.
-
La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación del puente Marquesa por observaciones técnicas, ambientales y de competencia. Lo representó y pidió explicaciones y una minuta sobre el índice de reajuste polinómico.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación, porque la oferta técnica presenta discordancias con los TDR y la normativa, y no consta que la evaluación técnica se emitiera conforme a las bases.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su addendum para la conservación de emergencia del camino Rol 115 CH, precisando que el monto correcto del contrato es $3.547.581.641 y no el consignado en la identificación presupuestaria del resuelvo 8°.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-CLL-04 Construcción Ducto Huape", por faltar antecedentes esenciales (planos as built, respaldos de personal, evaluación de hormigones, anexo de presupuesto, respaldos de multas y planilla de reajuste).
-
La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal del Centro de Justicia de Santiago, con alcances: corrige el dictamen citado, el RUT de la adjudicataria y el nombre del código BIP.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por no advertirse el motivo de la exclusión de dos obras concesionadas en la imputación presupuestaria. Además, instruye al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el estudio "Construcción Nuevo Acceso Norte Ferroviario a Concepción", con alcances: corrige referencias erróneas en las bases técnicas y administrativas sobre la garantía de seriedad de la oferta y advierte un error de numeración.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de conservación de la pista del aeródromo Robinson Crusoe, precisando que la remisión del resuelvo N° 4 debe entenderse al resuelvo N° 5.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum para restaurar el Museo de Arte Contemporáneo de Valdivia, por observaciones como invertir fondos públicos en un inmueble privado hipotecado y múltiples inconsistencias del proyecto.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba las modificaciones Nos 3 y 4 del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances sobre el anexo y la cláusula tercera, e instruye dictar oportunamente estos actos en lo sucesivo.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para obras de conservación por emergencia en Paredones y Lolol, y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente por incidir en el humedal urbano Bucalemu.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión "Red Maule" y aprueba el convenio ad referéndum N° 1, con alcance: no procede que el silencio del organismo apruebe tácitamente los informes del contratista, debiendo pronunciarse expresamente.