Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 26.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de la obra de agua potable rural John Kennedy, precisando que deberán adoptarse medidas para que la obra cumpla solo su finalidad pública, dado que parte se emplaza en terreno privado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría del Aeropuerto Diego Aracena, con alcances: observa su dictación tardía, ordena emitir oportunamente los actos y corrige un error en el código BIP.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio de la consultoría "Estudio Integral Concesión Acceso Norte a Concepción", con el alcance de que en su Anexo 1 se omitió mencionar el Informe N° 4.1 "Estudio de Ingeniería".
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta para ejecutar la obra "Mejoramiento Ruta 1, sector Michilla–Caleta Buena", precisando que la facultad excepcional del artículo 14 letra j) del DFL N° 850 no se requiere para obras necesarias y accesorias a la principal, e instruyendo análisis internos oportunos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras viales en la Región de Los Lagos, por falta de antecedentes que respalden ampliaciones de plazo, inconsistencias en el programa de trabajo y documentación omitida.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, pues la información acompañada no subsana todas las observaciones sobre la medición del IRI.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la obra "Mejoramiento Ruta Q-806", tramo Mulchén-Negrete, teniendo presente la minuta de respuesta y los antecedentes acompañados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta S-138, pues la respuesta del servicio no subsana todas las observaciones formuladas (garantías, multas, retenciones y estados de pago).
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La Contraloría concluye que no procede descontar el valor de los áridos ("derecho a puerta") de las partidas Terraplenes y Cape Seal, pues ello alteraría los precios unitarios inamovibles del contrato; la Dirección de Vialidad debe pagarlas a los precios ofertados.
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La Contraloría concluye que la demora en el traslado de postes eléctricos, ajena a la contratista, constituye fuerza mayor que afectó la programación de las obras, por lo que la DOP debe otorgar un aumento de plazo y recalcular las multas aplicadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto resoluciones y aprueba la liquidación final del contrato, porque, aunque se explican las observaciones, faltan en la liquidación las enmiendas a las cantidades, con timbre y firma de la autoridad competente.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Muelle Bahía El Padre, pues falta una minuta que detalle qué certificados de calidad se asocian a los del Informe Final y su relación con las especificaciones técnicas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación, porque no se entiende el alcance de la carta de la empresa adjudicataria citada en los Vistos, y pide a la dirección explicar su posición jurídica.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Teleférico Bicentenario, con alcances por dictarse con retraso y contener errores en la tabla y el plazo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara el término anticipado del contrato por falta de garantía de fiel cumplimiento, pues la minuta del servicio no supera totalmente las observaciones. Exige explicar el fundamento de la sanción del resuelvo quinto y los instrumentos para hacerla efectiva.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría para el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances: corrige la fecha máxima de la PSPPA-5 y un error en la sigla "PDI".
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La Contraloría concluye que el convenio para financiar obras de mitigación vial de los PDUC es válido: los titulares pueden financiar expropiaciones y la Dirección de Vialidad está facultada para recibir esos recursos, sin que el retraso administrativo invalide el procedimiento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 1 de la asesoría a la inspección fiscal, porque el cronograma no explicita las razones de las disminuciones de personal ni refleja todas las disminuciones efectivas del equipo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la oferta para ejecutar el contrato de obras, precisando que la modalidad es solo a serie de precios unitarios y que debe exigirse la garantía adicional del artículo 98 del Reglamento, por ser la oferta inferior en más de 15% al presupuesto oficial.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución DGC N° 30 de 2022 y aprueba un convenio de modificación de contrato y adenda, con alcances: se dictó con retraso y deberán descontarse recursos por días no utilizados en enero de 2022.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances: debe corregirse la omisión sobre la resolución exenta N° 136, el RUT erróneo y un error en el ítem de vehículos.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con el alcance de que debe ponderarse aplicar multas por incumplimiento en la entrega de modificaciones de los proyectos de ingeniería.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, pues la minuta técnica y sus antecedentes no subsanan totalmente las observaciones: falta justificar la clasificación del suelo de fundación y individualizar a los profesionales firmantes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Mejoramiento Borde Costero Playa Las Machas, Arica", por omitir el título habilitante, faltar fundamento a la adjudicación extemporánea, existir discordancias en los planos y observaciones sobre el permiso de edificación y las certificaciones de factibilidad.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra, por falta de fundamentación de la sanción y del término con cargo, y por errores en el resuelvo 2°.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio mandato con la Dirección de Obras Hidráulicas para una consultoría de diseño, por ajustarse a derecho, con el alcance de que su vigencia corre desde la total tramitación del último acto aprobatorio, no como indica la cláusula décimo cuarta.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba las bases administrativas para la obra "Ampliación Habitabilidad Complejo de Carabineros Pailahueque", por no superarse las observaciones del oficio N° E182354, de 2022, y por establecer un porcentaje fijo de gastos generales y utilidades improcedente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de consultoría, con alcances: corrige la fecha de suscripción del convenio y las fechas de dos decretos citados erróneamente en el acto y en el acuerdo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la obra de emergencia en Pencahue, precisando que en las especificaciones y condiciones de medición y pago por ítem deben aplicarse las normativas técnicas vigentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal de esa obra, porque la resolución que adjudicó la obra principal fue representada por este Organismo de Control.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Reposición Puente Quillagüa", exigiendo que el diseño cumpla los criterios sísmicos y que la mecánica de suelos detalle el tipo de suelo según el Manual de Carreteras.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación del estudio de ingeniería, con el alcance de que la dirección deberá aclarar, mediante circular, la cantidad de diseños exigidos a los especialistas en túneles, pues las bases se contradicen entre "a lo menos una" y "a lo menos dos".
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, pues los antecedentes no subsanan totalmente las observaciones sobre el ensayo de velocidad de ondas de corte exigido por el Manual de Carreteras.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reconstrucción de pasarelas, por observaciones sobre el acta de recepción, reajustes mal calculados, póliza insuficiente y falta de respaldos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, porque los antecedentes remitidos no subsanan todas las observaciones: faltan informes mensuales y final, planos con detalles constructivos, certificados de calidad de tres partidas e informe quincenal de laboratorio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato del Puente Lo Rojas, pues la minuta y antecedentes acompañados no subsanan totalmente las observaciones del oficio N° E161570, de 2021.