Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la consultoría porque la propuesta seleccionada no cumple la exigencia de que todo el personal mínimo tenga el título de Ingeniero Civil Hidráulico Sanitario, e instruye a la Dirección ajustar futuros procesos al principio de libre concurrencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición del puente La Posada, en María Elena, teniendo presente lo expuesto en la minuta sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba reajustes y liquidación final del contrato de conservación vial, pero instruye a la Secretaría de Estado adoptar medidas para que las liquidaciones de contratos de obra pública se realicen oportunamente conforme a los plazos normativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, ordenando al Ministerio adoptar medidas para que las liquidaciones futuras se realicen oportunamente y se conserven ordenadamente los antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de un contrato de obra de emergencia, pero hace presente que la Secretaría de Estado debe adoptar medidas para que las liquidaciones de contratos de obra pública se realicen oportunamente en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la Resolución N° 14, de 2024, y aprueba la liquidación del contrato, porque faltan antecedentes para verificar los reajustes aplicados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba los reajustes y la liquidación final del contrato de obras viales, ordenando a la Dirección de Vialidad agilizar las liquidaciones y ordenar los antecedentes para evitar retrasos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la Resolución N°17, de 2024, y aprueba la liquidación del contrato, porque la minuta no subsana la falta de antecedentes que fundamentan el cálculo del reajuste.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación "Reposición Pavimento Ruta 5, Sector Carmen Alto - Límite Provincial", por resultar aplicable el Manual de Carreteras, Volumen N° 3.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Ruta del Itata, con el alcance de que el monto correcto es $916.143.472 y no el señalado en su resuelvo N° 7.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Bienestar de Carabineros y confirma que la demora en la entrega del terreno afectó el programa de trabajo, por lo que debe ampliarse el plazo (solo para calcular mayores gastos generales) y pagarlos según las bases administrativas, informando en 10 días.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de ampliación de la ruta 7, sector Río Puelche-Pelluco, pero instruye que en lo sucesivo las liquidaciones se realicen oportunamente, lo que no ocurrió en este caso.
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de Circunvalación Valdivia, por faltar documentos de sustento (garantías, endosos, factura del estado de pago N° 28 y minuta sobre el reajuste de $8.184.894).
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-ET-01 Construcción Colector Egaña", porque faltan el Informe final y la Póliza de seguro exigidos en las bases, además de errores formales en el documento.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E569858 de 2024, ratificando que los convenios entre concesionarias sanitarias y contratistas sobre sistemas de Agua Potable Rural son contratos entre particulares, aunque la DOH debe fiscalizar el programa e inversión de fondos públicos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, Etapa 2.2, aunque instruye a la Dirección de Obras Hidráulicas adoptar medidas para liquidar oportunamente y ordenar los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de la consultoría "Estudio de Ingeniería Ampliación Ruta 90", porque excluir una oferta por falta de autorización notarial de cartas compromiso carece de sustento normativo según la ley N° 21.582.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta Y-580, en Punta Arenas, y ordena adoptar medidas para evitar demoras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios de seis concesiones viales urbanas, precisando que las “compensaciones” del N° 8 deben entenderse como convenios para cada concesión.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Parque Inundable Víctor Jara, Etapa 4", en el entendido de que la dependencia adoptará las medidas para cumplir la normativa urbanística en la ejecución de los trabajos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Chacalluta porque faltan certificados de calidad de pavimentos que respalden los valores evaluados en varias calles de rodaje y pistas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza el pago de una indemnización de mayores gastos generales por 507 días, por inconsistencias entre el monto aprobado y los documentos justificativos, exigiendo además un análisis pormenorizado y programas de trabajo editables. También objeta el reajuste y el IVA aplicados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba convenios ad-referéndum para servicios de maquinaria en cauces del Biobío, precisando el RUT correcto de la empresa contratada y observando la falta de inutilización del reverso de las páginas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba un convenio de modificación del contrato de conservación de emergencia en Curicó, porque faltan los anexos que el propio acto aprueba y la escritura de personería exigida.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Puente Primer Corral", porque falta el anexo N° 6 del estado de pago N° 6 y, en los estados de pago N°s. 8, 9 y 10, la planilla de cálculo del reajuste excepcional con sus respaldos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para ejecutar el estudio de ingeniería "Ampliación Ruta F-62", teniendo presente lo indicado sobre el cronograma de actividades en la minuta de la comisión de evaluación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta para el estudio de ingeniería del puente Yelcho, en el entendido de que los profesionales con título extranjero estén habilitados para ejercer en Chile, lo que deberá corroborar la Dirección.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de consultoría indicado, entendiendo que la imputación del resuelvo undécimo corresponde al año en curso y no al que allí se señala.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E444480 de 2024, confirmando que la NCh 3040-2007 no es obligatoria salvo que se exija expresamente en las bases o especificaciones del contrato, criterio que coincide con los oficios de la DDU.
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La Contraloría da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, ordenando a la Dirección de Aeropuertos mejorar el orden y conservación de los antecedentes contractuales.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión del Programa de Infraestructura Hospitalaria y aprueba el convenio ad-referéndum N° 3, precisando errores formales en sus referencias internas.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba el pago de mayores gastos generales del contrato "Normalización Hospital Claudio Vicuña, San Antonio", al haberse acompañado ahora los antecedentes faltantes, e instruye al Servicio de Salud afinar sus proyectos antes de licitar.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba un convenio de modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, porque algunas de sus páginas son ilegibles, lo que impide comprenderlo correctamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 7 de las bases de licitación de la "Concesión Embalse Nueva La Punilla", con alcances: precisa referencias normativas y ordena al servicio aclarar formalmente el plazo de entrega de los PMCE.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica el contrato "Ampliación Infraestructura Bahía Cumberland, Juan Fernández", pues antes debe recabarse un pronunciamiento ambiental sobre si el proyecto ingresa al SEIA; además formula observaciones formales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Bitumix y confirma que la DOH no estaba obligada a pagar reajustes, pues no se cumplieron los requisitos del artículo 14 transitorio: disponibilidad presupuestaria y convenio suscrito. La expectativa creada no es vinculante.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra Ruta U-911, pero dispone requerir al contratista para que complemente la declaración del artículo 76 N°1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las Bases de Precalificación para la licitación del Aeropuerto de Mataveri, con el alcance de que la Dirección debe precisar en la etapa de aclaraciones la demanda proyectada de pasajeros, por existir discrepancia entre dos puntos de las bases.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, pues la respuesta de la Dirección de Vialidad no subsana todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación del contrato "Mejoramiento Ruta 24, sector Cuesta Montecristo - Chuquicamata", por resultar aplicable el Manual de Carreteras, Volumen N° 3.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las Bases de Precalificación para la licitación del Aeropuerto de Mataveri, con el alcance de que la Dirección debe precisar en la etapa de aclaraciones la demanda proyectada de pasajeros, por existir discrepancia entre dos puntos de las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum N° 3, entendiéndose que este fue suscrito por Sergio Vargas Bustamante y no por quien se indica en el acuerdo.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del puente Cancha de Piedra y accesos, por no acompañarse los documentos de respaldo exigidos (garantías, informes, certificados laborales y antecedentes de estados de pago).
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 3 del contrato de mejoramiento vial en Corral, aunque observa que dicho acto se emitió con evidente retraso y ordena adoptar medidas para emitirlos oportunamente en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum y su addendum N° 1 para la ejecución de la obra de conservación de emergencia de pasarelas colgantes en Linares y Talca, teniendo presentes las observaciones formuladas y lo informado por la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, aunque instruye a la Dirección de Vialidad adoptar medidas para mejorar el orden y conservación de los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que aprueba el convenio y su addendum para ejecutar obras de emergencia en la Ruta N-555, en Ñuble, acogiendo lo expuesto por Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital de Antofagasta, con alcances: el monto a pagar es $12.860.625, no el erróneo del N°9, y corrige una fecha del certificado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que pone término anticipado de mutuo acuerdo al contrato de asesoría del Puente Cau Cau, porque no se acompañaron todos los antecedentes que sustentan el acto.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de ampliación de la Ruta 62, porque no se acompañaron todos los antecedentes que sustentan el acto, en particular los que acreditan la entrega oportuna de los informes mensuales y final.