Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría rechaza la reconsideración del recurrente sobre el convenio JUNJI-Huasco, confirmando lo resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso. Verifica que el proyecto fue reevaluado excepcionalmente conforme al decreto N° 304 y que el recurso jerárquico ya fue resuelto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de una obra vial en Cochrane, pero instruye requerir a la adjudicataria que complemente la declaración del artículo 76 N°1 letra b) del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra del Aeródromo Pichoy, dejando a salvo las observaciones formuladas, e instruye a la Dirección General de Obras Públicas a que los futuros términos de referencia sean más precisos y expliciten la normativa aplicable.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final de la consultoría, aunque observa que el estudio no recoge los nuevos criterios sísmicos para puentes, por lo que la dirección deberá adoptar medidas y exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal, con alcances por un error en la numeración de los resolutivos y por consignar documentos no exigibles en la oferta técnica.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza y aprueba el convenio, entendiendo que se reprograman las etapas no vencidas de la cláusula primera y el Anexo N° 4, no como indica la cláusula tercera, y precisa que la reunión fue el 6 de diciembre de 2024.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de Melinka porque faltan antecedentes de respaldo y hay errores en su correlativo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación final de la consultoría, aunque con alcances: deberán adoptarse medidas para actualizar el proyecto a los nuevos criterios sísmicos y exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Diego Aracena, con el alcance de que la calificación del contratista es 6,9 y no la indicada en el acta de liquidación.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Calama y San Pedro de Atacama, tras las observaciones formuladas y lo expuesto por la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria del Aeródromo Balmaceda, porque no se acompañaron todos los antecedentes de sustento, en particular las copias de todos los endosos de las pólizas de seguro.
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La Contraloría concluye que el Inspector Fiscal actuó dentro de sus atribuciones al exigir a la consultora acreditar el pago de obligaciones laborales, pues las bases del contrato lo obligan a ello y su incumplimiento se sanciona con multa. Por tanto, desestima la reclamación de Creaxxion S.A.
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La Contraloría concluye que el retraso por permisos de CONAF y postes no se indemniza por el artículo 146 del RCOP, sino que corresponde aplicar la excepción del artículo 138, indemnizando los gastos directos justificados por la falta de entrega oportuna del terreno.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Constructora SB Ltda. contra el dictamen N° E418706, de 2023, porque no se configura ninguna de las causales legales y los argumentos solo reiteran los ya presentados.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de obra, porque faltan documentos de respaldo: endosos de las garantías y antecedentes sobre la nueva razón social de la empresa.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto la resolución N°111 de 2024 y aprueba el convenio modificatorio N°1 del estudio de prefactibilidad, precisando que la adenda N°1 es del 17 de diciembre de 2024.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, porque falta la documentación que sustente las multas y los pagos. Además, corrige dos fechas mal citadas en el acto.
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La Contraloría no emite un nuevo pronunciamiento porque el recurrente solo reitera planteamientos ya resueltos en dictámenes anteriores, sin aportar antecedentes nuevos. Concluye que la DGOP deberá informar en 20 días sobre las nuevas denuncias de convenios y profesionales.
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La Contraloría concluye que la DV debe pagar a la brevedad los trabajos ejecutados y reajustados, rechaza los intereses y el término anticipado del contrato, y le ordena responder oportunamente las solicitudes pendientes.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la norma NCh3040 solo es exigible si el contrato o sus especificaciones técnicas la imponen expresamente, lo que no ocurre aquí; las inconsistencias técnicas se verán en la recepción de la obra.
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La Contraloría concluye que los contratistas de obras militares financiadas por la ley N° 21.174 deben inscribirse tanto en el Registro General de Contratistas como en el Registro Especial de Proveedores del sector defensa, sin importar la fuente de financiamiento.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión "Ruta 66, Camino de la Fruta", disponiendo que la Dirección General de Concesiones esclarezca una eventual omisión de la inspección fiscal en multas por demoras.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de la Ruta 11-CH por faltar antecedentes de sustento (garantías, estados de pago, certificados laborales y otros), e instruye mayor prolijidad futura en el manejo de esos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la obra de mejoramiento del camino Ruta K-20, sector Gualleco-Carrizal, en las comunas de Curepto y Constitución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación del contrato de obra, ordenando a la Dirección adoptar medidas para la mejor conservación de los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que adjudica la licitación del contrato "Reposición Puente Marquesa en Ruta D-215", en Vicuña, teniendo presente lo informado por la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de precalificación para el Embalse Zapallar, con el alcance de que los auditores externos del punto 9.5 deben tener inscripción vigente en la Comisión para el Mercado Financiero.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama y prorroga su plazo, con el alcance de que el Ministerio debe cumplir en lo sucesivo el artículo 25 de la Ley de Concesiones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio modificatorio N° 2 del estudio de ingeniería del Paso Fronterizo Sico, precisando que el contrato se rige por las bases administrativas tipo de 2013 y advirtiendo un error en la fecha del cronograma.
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La Contraloría concluye que el requisito de "resolución que designa la comisión de recepción" se refiere a la recepción de obras del artículo 123 del decreto N° 236, de 2002, no a la comisión de calificación parcial del contratista. Por ello, acoge la reclamación de Constructora Maga y ordena al SERVIU subsanar la situación.
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La Contraloría concluye que no se acoge el reclamo de Constructora Mares-Terra SpA, pues su solicitud de incorporar el reajuste polinómico se presentó el 1 de marzo de 2024, fuera del plazo máximo del 31 de marzo de 2023 fijado en la resolución exenta N° 761, de 2023.
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la propuesta para ejecutar el estudio de estabilización de taludes en la ruta C-489, precisando que la razón social correcta de la empresa adjudicataria es "Ingeniería El Alba SpA".
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La Contraloría confirma que el MOP puede decidir fundadamente no reembolsar los costos de estudios de una iniciativa privada no aprobada, pues no eran útiles. Rechaza la revisión solicitada por CFI Group, al no aportar nuevos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°s. 5 y 6 y sus addendum, sobre asesoría a la inspección fiscal de la obra Ruta A-133, con el alcance de que en lo sucesivo los convenios transcritos sean legibles.
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La Contraloría aclara que su dictamen previo no impide revisar en la toma de razón el detalle, antecedentes y coherencia de la indemnización, incluidos los aspectos presupuestarios. Concluye manteniendo las observaciones del oficio de representación por falta de acreditación de los antecedentes invocados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de reposición de los puentes Cadenas 1 y 2, precisando que las fechas de los informes de evaluación y adjudicación son otras que las señaladas en sus considerandos, y ordena ajustar la garantía de fiel cumplimiento a las bases tipo.
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La Contraloría aún no concluye si procede pagar mayores gastos generales por la paralización de obras; ordena a la DGOP y a Vialidad informar en detalle los fundamentos de la paralización y del aumento de plazo de 87 días, y descartar el caso fortuito.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba el convenio de asesoría a la inspección fiscal, precisando que dicha asesoría no está afecta al IVA.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de puentes en Melipilla y El Monte, dejando sin efecto las representaciones anteriores. Además, instruye adoptar medidas para mejorar la preparación y conservación de los antecedentes del contrato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Ruta G-150, dejando sin efecto la representación anterior tras las aclaraciones de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, Etapa 1, y ordena adoptar medidas para evitar demoras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría concluye que, si la adjudicación se demora más allá del plazo fijado por causas imputables a la Administración, esta debe reajustar la oferta desde el vencimiento de ese plazo, aunque exista un ítem "Estimación Reajuste".
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones previas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras del Aeropuerto Carriel Sur, por no ser resuelta por las autoridades que sancionaron la contratación y por faltar antecedentes esenciales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Embalse Valle Hermoso" porque la minuta y antecedentes adjuntos no superan todas las observaciones, y solicita antecedentes adicionales e instruye agilizar las actuaciones pendientes.
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La Contraloría concluye que las direcciones del MOP deben liquidar a la brevedad los contratos singularizados y, si procede, devolver las garantías y pagar los costos financieros del artículo 184, informando en 30 días.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras en la Quebrada de Macul, por faltar antecedentes esenciales (informes, planos as built, respaldos de multas y factura) y por requerir una minuta que funde las provisiones para finiquitos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que adjudica la licitación de la obra "Reposición Escuela G-512 Mollulco de Temuco", exigiendo ajustar el pasillo del segundo piso a la normativa de evacuación y resistencia al fuego y complementar la declaración del contratista.
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La Contraloría concluye que el MOP no se apropió de la iniciativa privada ni infringió el artículo 9° del reglamento, porque el procedimiento se terminó antes de presentarse la Proposición y el proyecto licitado es distinto. Por ello, rechaza la reclamación.
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El dictamen concluye que no procede incorporar el mecanismo excepcional de reajustabilidad del decreto N° 304/2023 ni el del artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas, pues el contrato no ingresó al Sistema Nacional de Inversiones y se rige por el reglamento de las Fuerzas Armadas, a suma alzada y sin reajustes.