Contraloría General de la República
Obras Públicas y Concesiones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Obras Públicas y Concesiones, del más reciente al más antiguo. Página 10.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesTemas de Obras Públicas y Concesiones
Pronunciamientos
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La Contraloría aclara que la multa por atraso del numeral 36.2 se calcula usando el plazo total de ejecución del contrato, no el mensual. Rechaza la reconsideración solicitada, pues las bases fijan expresamente la multa y sus elementos de cálculo.
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La Contraloría concluye que procede pagar los trabajos adicionales ejecutados por errores del proyecto, aunque no fueron autorizados formalmente, para evitar un enriquecimiento sin causa, ordenando aclarar su valor; en cambio, rechaza los mayores gastos generales por la pandemia y los reajustes e intereses.
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El tema principal es el reclamo por el pago de mantención de camino ejecutada entre febrero y mayo de 2003, que corresponde al plazo contractual regularizado tras una paralización. Contraloría concluye que esas labores se hicieron dentro del plazo del contrato, por lo que no procede el pago reclamado como fuera de convenio.
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La Contraloría concluye que la DOH actuó correctamente al exigir que las remuneraciones mensuales pagadas al personal sean al menos las ofertadas, pues vacaciones proporcionales e indemnizaciones no constituyen remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo. Desestima el reclamo.
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La Contraloría revisó el reclamo por el proceso de participación ciudadana del proyecto "PID Variante a la ciudad de Curicó", concluyendo que no advierte incumplimientos reprochables en lo obrado por la Dirección General de Concesiones, por lo que no acoge la reclamación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba la modificación N° 5 del contrato de asesoría a la inspección fiscal, reiterando que deben emitirse oportunamente los actos que aprueban convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento jurídico para que la Municipalidad de Puerto Montt, actuando como Entidad Patrocinante, utilice la modalidad de "Concurso Oferta", siempre que se ajuste a la normativa aplicable y al convenio marco con la SEREMI.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Ruta 78, con alcances por su dictación tardía, errores formales e instrucciones sobre autorizaciones previas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba los Términos de Referencia y el Convenio de trato directo para la asesoría a la inspección fiscal del Instituto Nacional del Cáncer, con alcances: prevalece el Reglamento de Consultoría del MOP y deben corregirse errores formales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obra, porque faltan antecedentes esenciales: certificados de resistencia del hormigón, endosos de pólizas, certificados laborales y previsionales, y el cálculo del reajuste excepcional.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del aeropuerto Andrés Sabella, porque faltan antecedentes esenciales como el acta de liquidación, respaldos de modificaciones, garantías, informe final y planos as built.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción de colectores en Lota, tras haberlo representado antes, teniendo presente la minuta del 5 de noviembre de 2024 y sus antecedentes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos en Catemu por falta de antecedentes esenciales (personal mínimo, informes, anexos de modificaciones, pruebas de bombeo y cálculos hidráulicos, entre otros).
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos, por faltar antecedentes esenciales de respaldo. Además, instruye a la Dirección verificar en lo sucesivo el estado de la documentación remitida.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de obra, porque falta acompañar antecedentes exigidos en las bases y especificaciones técnicas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 31-CH por faltar antecedentes esenciales (garantías, seguros, respaldos de multa, informes y auditorías), y ordena acompañarlos o explicar su ausencia al reingresar el acto a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del Puente Marquesa, pues los antecedentes acompañados no subsanan todas las observaciones sobre clasificación del suelo, parámetros sísmicos y carácter de camino público del tramo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada por el oficio E446284 y regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°5 y N°6 del estudio caminero en Torres del Paine, ordenando a futuro emitir los actos oportunamente y con fundamentos más claros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería vial Chihuio-Pampa Pilmaiquén, con alcances: deberán transcribirse íntegramente los documentos del convenio y emitirse oportunamente los actos aprobatorios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 15 del contrato del Puente Chacao, con alcances: el cambio de informes en papel a pendrive no altera su ejecución, y los ajustes de cronograma se revisarán en el control previo de la liquidación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio, su enmienda y addendum para la obra de emergencia Puente Nivequetén, con alcances sobre la imputación de recursos, e instruye corregir el nombre de la obra en la póliza de seguro.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Copiapó, con alcances: el servicio deberá corregir mediante acto formal la exigencia de declaración jurada ante notario y rectificar diversos errores u omisiones de las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución anterior y aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Diego Aracena, Sector 5, con el alcance de que en lo sucesivo se considere rigurosamente el concepto de valores pro forma.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la circular aclaratoria N° 5 a las bases de licitación del Aeropuerto de La Araucanía, con alcances por omisiones y errores en sus numerales 2, 14, 34 y 41.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras, estudios y asesorías en rutas de Arica y Parinacota, por concurrir la causal invocada, aunque instruye al MOP emitir oportunamente tales actos y evitar duplicidad de labores.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación vial Ruta 27-CH, precisando que el reajuste es polinómico intensivo en asfalto y el índice base corresponde a junio de 2024.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio del estudio de prefactibilidad, por inconsistencias en la subdivisión de la Fase 1, omisión de obligaciones y errores en cronogramas y bases administrativas aplicables.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum del estudio, precisando que la partida 2.28 corre del día 210 al 300 y que el monto correcto por aumento de la etapa 2.10, IVA incluido, es $11.416.860.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Vidal, Región de Aysén", teniendo presente las observaciones formuladas y los antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 7, teniendo presente lo indicado en las minutas del Departamento de Construcción y de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación vial Ruta 5 Castro–Tara, precisando que, según el numeral 22 del anexo complementario, no corresponde exigir la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción indicada en el resuelvo 7°.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por faltar antecedentes esenciales y justificación de modificaciones contractuales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría técnica, porque no se acompañaron los antecedentes exigidos en la minuta del 25 de julio de 2024 para subsanar las observaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, tramo Quillagua-Hilaricos, ordenando adoptar medidas para evitar demoras futuras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato de conservación de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones, reiterando la solicitud de diversos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de la consultoría "Proyecto Ferroviario Tren Valparaíso – Santiago", con alcances: la dirección deberá rectificar, ajustar o complementar formalmente la versión del Manual de Carreteras y el significado de "Especialistas".
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación de la concesión Ruta 150 y Autopista Concepción-Talcahuano, Tramo II, con alcances: ordena rectificar o ajustar diversos errores en sus artículos y tablas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación de la concesión Ruta 160, con alcances: ordena a la dirección rectificar o ajustar oportunamente varios errores en sus artículos y tablas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Mejoramiento Estero Las Toscas" por omitir antecedentes exigidos en las bases y por observaciones a los estados de pago, requiriendo su regularización.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio N°3 del estudio de puentes, pues la documentación adjunta no subsana todas las observaciones: hay discrepancias en el número de puentes, falta el monto definitivo y el presupuesto final.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por no existir cambio de circunstancias que justifique los recursos y por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pozos, pues la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no subsanan todas las observaciones, al faltar documentos esenciales.
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La Contraloría toma razón del documento que declara de emergencia el restablecimiento de rutas en Cautín y Malleco, solo en cuanto autoriza reemplazar la propuesta pública por los sistemas del artículo 86 del DFL N° 850.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones representadas y acepta la oferta de la obra, con alcances: el servicio debe adoptar medidas para cumplir la normativa urbanística y requerir al contratista complementar su declaración.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum de esa consultoría, con el alcance de que, en lo sucesivo, las ampliaciones de plazo deben formalizarse en el acto administrativo indicando días y fundamentos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la obra señalada, teniendo presente lo expuesto en la minuta del Inspector Fiscal sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el término anticipado de común acuerdo del contrato de obra vial indicado, tras haber sido representado, teniendo presentes las minutas del inspector fiscal y los antecedentes examinados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras fluviales del río Andalién, pues los antecedentes aportados solo subsanan parcialmente las observaciones y no permiten superar las demás.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución DGC N° 91 y aprueba una modificación de la asesoría a la inspección fiscal aeroportuaria, con alcances por su dictación tardía y por omisiones en los anexos.