Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 12.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional Metropolitano puede ejecutar directamente sus programas, pero no manejar esos recursos en una cuenta extrapresupuestaria, pues la glosa 01 solo lo permitía para transferencias a entidades receptoras.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Colina no se ajustó a derecho al constituir la Corporación de Desarrollo Urbano, pues sus fines exceden los permitidos por ley y suponen ejercer potestades municipales indelegables; ordena su disolución en 30 días hábiles.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la circular que fija el 1 de septiembre de 2024 como entrada en vigor de la tabla de factores única, porque determinar el alcance de las sentencias de la Corte Suprema corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 21.489 sobre actividad apícola, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la distancia de las marcas del registro tachado y las competencias del SAG y el Ministerio de Salud.
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El dictamen concluye que el silencio positivo del artículo 64 de la ley N° 19.880 no puede aplicarse a las solicitudes de concesión marítima, porque son un acto potestativo de la autoridad y una mera expectativa para el solicitante. Por eso rechaza la reconsideración y confirma el oficio que negó el silencio positivo.
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La Contraloría concluye que, aunque el manual del SERMIG era ilegal al condicionar la solicitud de refugio al cumplimiento de requisitos formales, la ley N° 21.655 posteriormente validó esa etapa de admisibilidad formal, por lo que el Servicio debe ajustar sus protocolos a la nueva normativa.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica, porque la minuta que explica la omisión del paralelismo indicado en la solicitud no está suficientemente fundada.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplió la normativa de participación ciudadana al crear un único Consejo de la Sociedad Civil ministerial que abarca las competencias de ambas subsecretarías, pues no se advierte inconveniente en ello.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transporte entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y EFE Central S.A., precisando que el factor de ajuste es MACT-2 y que los precios de nudo son los fijados por el Ministerio de Energía.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea el Panel de Expertos para la Encuesta Casen 2024, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la referencia normativa desactualizada en sus considerandos y sobre la exigencia de manifestar voluntad para continuar en el cargo.
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La Contraloría concluye que el plan del GORE del Biobío que somete todos los proyectos al CORE debe adaptarse a la normativa presupuestaria 2024: las modificaciones a inversión y transferencias privadas requieren acuerdo del CORE sin importar el monto, pero las primeras identificaciones del subtítulo 31 solo lo exigen si superan 7.000 UTM.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la resolución que aprobó la transferencia de recursos de emergencia a la Delegación Presidencial del Maule, entendiéndolo como una regularización, y ordena remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la resolución que aprobó una transferencia de emergencia a la Delegación de Arauco, entendiéndolo como regularización, y ordena a la Subsecretaría enviar oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el decreto N° 70 de 2018 del Ministerio de Minería, sobre delegación de facultades de adquisición y representación, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió indicar en su suma que ese decreto emana de dicho ministerio.
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La Contraloría toma razón de los decretos que designan integrantes del Comité de Seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos rigen desde su total tramitación, no desde la fecha indicada en su artículo 1°.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Reglamento del Registro de Sanciones de la ley N° 21.605, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la notificación por correo electrónico debe cumplir la ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre las denuncias genéricas de FENAGORE porque no identifica concursos ni funcionarios afectados, y rechaza los reclamos específicos al constatar que no hubo vicios de validez ni discriminación.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea la Comisión Asesora Ministerial sobre Tecnologías Cuánticas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las obligaciones para los integrantes de las letras b) a e) solo serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad de participar.
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La Contraloría concluye que el convenio de colaboración policial con Venezuela es un convenio interinstitucional, no un tratado internacional, por lo que el Ministerio del Interior estaba facultado para suscribirlo sin aprobación del Congreso, generando obligaciones solo para los organismos chilenos que lo suscriben.
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La Contraloría toma razón del documento que prorroga el estado de latencia en Isla de Pascua, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la prórroga durará hasta el término de la vigencia del decreto supremo N° 1.120, de 2018.
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El representante de los trabajadores en el directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso tiene la calidad de director y, por tanto, está obligado a presentar declaración de intereses y patrimonio. Se rechaza dejar sin efecto el apercibimiento y debe declarar.
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La Contraloría concluye que los gobernadores de Tarapacá y Valparaíso regularizaron o no debían registrar sus viajes, pero el de Biobío omitió registrar viajes no exentos, por lo que debe subsanarlo; y que la potestad sancionatoria del artículo 15 no le aplica por ser electo por sufragio universal.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 237, de 2020, del INJUV es ilegal, pues creó un subdepartamento que duplica funciones del Departamento de Administración y Finanzas y altera la estructura fijada por el DFL N° 1, de 1992, sin respetar la normativa orgánica; el INJUV deberá regularizar la materia por la vía correspondiente.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto el decreto N° 76, de 2015, y crea una nueva Comisión Asesora Ministerial para el Puente del Canal de Chacao, con alcance: debe exigirse a los integrantes del sector privado manifestar su voluntad expresa de participar y asumir las obligaciones.
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El Jefe de Defensa Nacional solo puede ordenar cortar árboles o hacer cortafuegos en predios privados si el Presidente le delega expresamente la facultad de limitar la propiedad; como regla general esa facultad es presidencial, y el dictamen concluye que, aunque no consta tal delegación, nada obsta a que se disponga.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el decreto supremo N° 954, de 2014, de Hacienda, que crea la Comisión Asesora para la Inclusión Financiera, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo esa cartera envíe oportunamente sus actos a este órgano de control.
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La Contraloría concluye que DIPRECA debe dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron por extemporáneos los recursos de Mago Chic, pues presentarlos en el Hospital o por correo electrónico dentro de plazo no puede perjudicar al peticionario, y pronunciarse sobre el fondo.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó dentro de sus facultades al denegar por tercer año consecutivo el almacenamiento excepcional de armas solicitado, pues el artículo 120 debe interpretarse restrictivamente y no puede convertirse en regla general.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece medidas tributarias para las comunas afectadas por los incendios en Valparaíso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, en el supuesto del resuelvo N° 3, deberá dictarse un nuevo acto administrativo que regule la materia.
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La Contraloría concluye que, como regla general, los funcionarios deben trabajar presencialmente y que el teletrabajo solo procede excepcionalmente, por caso fortuito acreditado y de forma transitoria (máximo 30 días hábiles), mientras se habilitan inmuebles seguros; además, ordena a los jefes de servicio relocalizar a su personal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el presupuesto de inversión del Gobierno Regional de Tarapacá, con el alcance de que debe corregir la provisión del Fondo Regional para la Productividad y Desarrollo, inferior al monto de la glosa presupuestaria vigente.
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La Contraloría toma razón del documento que declara santuario de la naturaleza “Playa Sur de Tunquén”, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre del ministro de fe.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el Presupuesto de Inversión del Gobierno Regional de Los Lagos, con el alcance de que debe corregirse, vía modificación presupuestaria y acuerdo del Consejo Regional, la asignación mal identificada en el documento.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mientras rija el estado de catástrofe en Marga Marga y Valparaíso, las jefaturas pueden autorizar trabajo remoto superando el límite del 20% y las tres jornadas presenciales de la ley N° 21.652, mediante acto administrativo fundado.
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Los acuerdos del Concejo Municipal de Santiago que permitieron sesiones telemáticas por el COVID-19 solo rigieron hasta el 31 de agosto de 2023, cuando expiró la alerta sanitaria, y desde septiembre de 2023 las sesiones se realizan presencialmente, por lo que Contraloría estima superada la situación.
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La Contraloría imparte instrucciones para la recepción y entrega de beneficios por los incendios forestales, exigiendo registros, respaldos documentales y controles que resguarden el patrimonio público aunque se flexibilicen los procedimientos.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Comité Asesor de Proyectos Sustentables, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que su labor es consultiva y no puede ejecutar acciones propias de los servicios públicos competentes.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden recibir donaciones de particulares para emergencias por catástrofe, incorporándolas al presupuesto y usándolas solo en gastos directamente relacionados, con rendición de cuentas; una cuenta corriente exclusiva favorece la transparencia.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, los gobiernos regionales pueden colaborar en catástrofes fuera de su territorio, siempre que la zona haya sido declarada como tal y sean convocados por el Presidente del Comité Nacional o Regional correspondiente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el presupuesto de inversión del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, con el alcance de que debe corregir la provisión del Fondo Regional para la Productividad y Desarrollo, inferior al monto fijado en la ley de presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el presupuesto de inversión del Gobierno Regional de Valparaíso, con el alcance de que debe ajustar la provisión del Fondo Regional para la Productividad y Desarrollo al monto de la glosa presupuestaria vigente mediante las modificaciones que correspondan.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el presupuesto de funcionamiento del Gobierno Regional de Tarapacá, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que el monto para convenios con personas naturales es M$39.645 y no el indicado.
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La Contraloría concluye que las reuniones de ministros con un sujeto registrado de lobby debieron registrarse, pero no las observa porque al momento de ocurrir regía una jurisprudencia distinta; por ello perfecciona esos criterios mediante nuevas instrucciones.
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La Contraloría instruye registrar audiencias de lobby aunque ocurran en lugares privados, fuera de la jornada laboral o por videoconferencia, y amplía el registro de viajes y donativos a todos los realizados en ejercicio de la función, no solo los vinculados al lobby.
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La pensión de gracia es una facultad discrecional y excepcional del Presidente de la República, no previsional, por lo que puede dejarla sin efecto. Concluye que la autoridad otorgante puede válidamente revocarla o invalidarla.
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Los Gobiernos Regionales no pueden transigir en juicios donde son demandados, porque la ley no les otorga esa facultad expresa y la transacción implica renunciar a derechos. Concluye que están impedidos de suscribir contratos de transacción.
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El galardón por denunciar bienes al Fisco se calcula según el avalúo fiscal al momento del ingreso definitivo del inmueble y, en fondos previsionales, según las cuotas devengadas a la fecha de la denuncia. Se rechaza la reconsideración y se confirma que el MBN puede fijar las garantías del pago anticipado.
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La Contraloría autoriza a la AGCID a recibir y administrar bajo el sistema de "Administración de Fondos" los 810.000 euros aportados por la AECID para el proyecto de hidrógeno verde, al tratarse de mayores ingresos no previstos en su presupuesto.
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El dictamen concluye que los lotes consultados son terrenos de playa dentro de los 80 metros desde la línea de marea, por lo que su administración corresponde al Ministerio de Defensa (SSFFAA), como excepción a la regla general del Ministerio de Bienes Nacionales, sin discrepancia entre ambos organismos.
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La Contraloría concluye que el INDH sí puede promover el voto informado en plebiscitos, pero debe hacerlo con imparcialidad, sin favorecer a una sola opción; por eso acoge parcialmente la reconsideración y mantiene el reproche por el conversatorio denunciado.