Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 13.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
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- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el delegado presidencial provincial puede exigir administrativamente, con auxilio de la fuerza pública, la restitución de inmuebles fiscales ocupados irregularmente, pues la facultad de vigilancia alcanza a todos los bienes del Estado.
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La Contraloría concluye que las entidades estatales y las corporaciones privadas consultadas (como el Servicio de Cooperación Técnica, el Instituto Forestal y el IFOP) cumplen función pública administrativa y están sujetas a la ley N° 19.880, aplicándose supletoriamente en procedimientos especiales.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de San Ramón contra el oficio que anuló la no renovación de contratas, pues no se acreditó el déficit presupuestario ni la razón para prescindir solo de esos funcionarios. Debe cumplirse el oficio N° E183575, de 2022.
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La Contraloría concluye que la DGA y otros organismos pueden implementar instancias de coordinación y participación como los "Consejos de Cuenca Piloto", pues no crean un órgano público ni afectan las funciones de las organizaciones de usuarios de aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que los dictámenes de invalidez deben fundamentarse, pero excepcionalmente pueden omitir datos sensibles de salud si se entrega copia del acta al afiliado, y ordena a la Superintendencia de Pensiones complementar sus instrucciones para que todos los afiliados conozcan esos fundamentos.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre puntos ya resueltos por el Segundo Tribunal Ambiental y que la revisión de los criterios de riesgo en los planes de manejo corresponde a los Comités de Manejo, quienes ya están revisando dichos planes, por lo que el asunto está en vías de solución.
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La Contraloría concluye que la participación de ministros en la gira “Encuentro Ciudadano: Mejores Pensiones y Pacto Fiscal para Chile” y el uso de inmuebles municipales no constituyen irregularidades ni faltas a la probidad, al enmarcarse en sus competencias y fines institucionales.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Subsecretaría debe contratar un seguro de salud en EE.UU. o proveer los fondos para los funcionarios chilenos allí destinados, pues ni el sistema público ni el privado cubren prestaciones en el extranjero y ya se les descuenta el 7% de salud.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB debió someter a toma de razón los actos que modificaron los contratos del PAE, pues modifican actos previamente tomados razón, y reconsidera su jurisprudencia anterior en contrario.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento jurídico para que la Municipalidad de Puente Alto use la restricción de comentarios en sus redes sociales institucionales, siempre que respete los principios de transparencia, publicidad, participación, igualdad y no discriminación.
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La entrega de medallas a Garzón y Serrat fue un obsequio protocolar en un acto conmemorativo, no un honor público regulado por ley. Contraloría concluye que no se transgredió la Constitución y que no le corresponde evaluar el mérito de esa decisión presidencial.
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La Contraloría analiza si la JUNAEB puede compensar obligaciones recíprocas de distintos contratos con empresas de alimentación escolar. Concluye que no puede hacerlo, pues la compensación en derecho público requiere habilitación legal expresa, inexistente en este caso.
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La Contraloría autoriza a la AGCID a recibir y administrar una donación de la AECID (300.000 euros) para un proyecto ejecutado por el Ministerio de la Mujer, aplicando una excepción a la regla general presupuestaria, pues son ingresos no previstos, con conformidad de Dipres.
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La Contraloría concluye que no procede iniciar el procedimiento sancionatorio del artículo 10 de la ley N° 18.918, porque el jefe de asesores ya compareció ante la Comisión, superándose el motivo de la consulta.
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La Contraloría se abstiene de investigar las supuestas irregularidades en convenios con ACNUR y de pronunciarse sobre el convenio del INDH con ese organismo, porque el solicitante no aporta antecedentes que las fundamenten; debe pedir esa información directamente a los organismos vía Ley de Transparencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las circunstancias para ejecutar estudios, asesorías y obras de recuperación de conectividad vial de la Ruta 7, con alcances: debe precisarse que puede cumplirse de inmediato y que la minuta fue firmada por subrogante.
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La Contraloría aclara que, aunque la Subsecretaría debe tramitar solicitudes de protección diplomática conforme a la ley N° 19.880, en este caso excepcional la decisión corresponde exclusivamente al Presidente de la República por incidir en política exterior. Reconsidera parcialmente el dictamen anterior.
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La Contraloría concluye que no procede aplicar el silencio positivo a la solicitud de certificación de subdivisión del predio rústico, porque el SAG actuó conforme a la normativa al suspender el procedimiento y rechazar la solicitud tras el informe desfavorable de la SEREMI.
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La Contraloría concluye que la SMA puede priorizar en sus programas de fiscalización qué medidas del PPDA de la Región Metropolitana fiscalizar, incluidos los programas de compensación de emisiones, sin que el artículo 125 le exija fiscalización permanente de todas ellas.
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La potestad sancionadora por incumplimientos del Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de O'Higgins corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, aunque fiscalicen otros organismos. Por ello, la SMA debe reabrir y concluir los procesos devueltos a la Seremi de Salud.
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El INGER no puede administrar residencias colectivas para personas mayores del Programa de Viviendas Protegidas, ni directamente ni mediante el SSMO, porque sus funciones legales se limitan a prestaciones de salud y no incluyen vivienda ni integración sociocomunitaria.
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La Contraloría concluye que los cobros del segundo semestre de 2022 fueron válidos porque el decreto exento N° 139, de 2022, seguía vigente hasta publicarse el decreto exento N° 593, de 2022, por lo que rechaza el reclamo, sin perjuicio de que en lo sucesivo se publiquen oportunamente las tasas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto El Tepual, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y contiene errores, por lo que el servicio deberá emitir sus actos oportunamente.
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La Contraloría imparte instrucciones para el plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023, prohibiendo a las autoridades y funcionarios usar recursos públicos, la jornada laboral o el cargo para favorecer o perjudicar alguna opción plebiscitaria, resguardando la probidad, igualdad e imparcialidad.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la SEREMI Metropolitana porque las resoluciones invocadas ya eran conocidas y estaban en su poder al emitirse el oficio impugnado, y no acreditó impedimento para acompañarlas antes.
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La circular N° 20 de 2023 no se aplica a concursos ni asignaciones directas de fondos regionales iniciados antes de su vigencia, por lo que esos procesos pueden concluir conforme a la normativa anterior.
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La Contraloría concluye que la División de Desarrollo Urbano excedió sus facultades interpretativas al exigir, en la DDU N° 35 de 2007, descontar las áreas afectas a utilidad pública para calcular la superficie predial mínima de un conjunto armónico, condición no prevista en la OGUC, por lo que la subsecretaría debe ajustar dicho criterio.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden actuar como Entidades Desarrolladoras en el Programa de Integración Social y Territorial, por enmarcarse en la construcción de viviendas sociales, pero solo si los proyectos reciben subsidio estatal.
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La Contraloría concluye que la DCCP puede pedir a los proveedores una dirección de correo electrónico única para notificarles electrónicamente las medidas por incumplimientos contractuales, y puede instruir a las entidades compradoras a usar su plataforma digital para esos procedimientos.
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La Contraloría concluye que es legal que la ANID exija indicar el género en el concurso IDeA 2023 y aplique criterios de paridad, pues son medidas válidas para la equidad de género y el dato se mantiene reservado.
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La Contraloría concluye que no procedía invalidar la resolución del SLEP que declaró vacante el cargo por salud irrecuperable, pues esta no estaba viciada y además debía someterse a toma de razón antes de notificarse.
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Las COMPIN no tienen un plazo propio para resolver las incapacidades permanentes de la ley N° 16.744, por lo que se les aplica supletoriamente el plazo de 6 meses del artículo 27 de la ley N° 19.880; la Contraloría concluye que no deben excederlo y que la Superintendencia debe instruir al respecto.
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La Contraloría concluye que usar la imagen de la ministra vocera en redes sociales para anunciar sus entrevistas no personaliza la difusión del ministerio, pues se enmarca en sus funciones y atribuciones como titular de la cartera.
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El dictamen aclara que el fallo anterior solo aplicó una excepción para el INIA, entidad colaboradora del Estado, y no una regla general. Concluye que, fuera de esas excepciones legales, la contratación de personal para programas transferidos debe ser a honorarios, según lo estipulado en el convenio.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia sí puede fiscalizar, instruir sumarios y sancionar a las corporaciones municipales por infracciones a la Ley de Transparencia, aplicando una excepción que las asimila a órganos públicos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Canal Tierras Coloradas", porque los planos remitidos carecen de firmas, versión y fecha de aprobación, y el acto no tiene pie de firma que identifique a la autoridad.
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La Contraloría concluye que la modificación de 2017 al Programa FT no se aplica al contrato de Equitas Capital III, porque no se suscribió la adenda exigida, por lo que rige la norma original y caducó el monto no invertido al vencer el primer hito.
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La prohibición de financiar gastos en personal con recursos de inversión regional no impide contratar personal externo para ejecutar proyectos ni cubrir gastos administrativos directamente vinculados a ellos, siempre que estén previstos en los convenios y no superen el 5% fijado por DIPRES.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó dentro de sus atribuciones al controlar miras y visores que puedan instalarse en armas de fuego, aunque se destinen a airsoft, y que el acto impugnado está ajustado a derecho.
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La Contraloría concluye que los inmuebles de la División de Bienestar del Ejército (Fundación de Señoras, casas de acogida y Museo Histórico y Militar) constituyen recintos militares, por lo que es pertinente disponer guardias para su vigilancia, seguridad y defensa.
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La Contraloría confirma que la PDI puede revocar la licitación antes de adjudicarla, pues la decisión de reforzar la ciberseguridad es un aspecto de mérito que le corresponde evaluar. Rechaza la reconsideración de Telefónica al no advertir irregularidad ni derechos adquiridos.
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La Contraloría precisa que el Servicio Mejor Niñez solo debe seguir los sumarios por infracciones directamente vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes; el resto corresponde al SENAME. Concluye que Mejor Niñez debe restituir al SENAME los sumarios que indica.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital Del Salvador, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y presenta errores que deben rectificarse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad referéndum de esa consultoría, aunque hace presente que la autoridad deberá emitir oportunamente los actos que aprueben esta clase de convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen E240659 de 2022 y confirma que el SERNATUR debe restituir los recursos observados del FONDEMA, pues no se aportaron antecedentes nuevos que subsanen las observaciones.
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La Contraloría concluye que la “Vía Clínica” del MINSAL contiene orientaciones médicas sobre las que no le corresponde intervenir, pero que sus criterios de vida real y psicoterapia no pueden impedir el acceso a prestaciones ni tratar como enferma a la persona trans; además, deben actualizarse conforme a la ley N° 21.120 y aprobarse por acto administrativo.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al no reabrir esas vías, pues quedaron dentro del límite urbano de Buin y fuera de su competencia; ordena a la Delegación Presidencial del Maipo exigir la restitución del camino Ongolmo.
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La Contraloría concluye que no le corresponde fiscalizar ni perseguir la responsabilidad patrimonial del personal del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, por ser un órgano jurisdiccional excluido de su control, y remite los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al invalidar las adjudicaciones de ambos concursos, pues las ofertas no cumplían las bases, por lo que rechaza la reclamación; además, ordena esclarecer en el proceso disciplinario el supuesto contacto de la comisión evaluadora con empresas.
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La Contraloría concluye que, tratándose de lotes de equipamiento y áreas verdes en loteos declarados irregulares, el SERVIU puede solicitar directamente al delegado presidencial provincial el auxilio de la fuerza pública para restituciones administrativas, aplicando como norma especial el artículo 4º de la ley Nº 16.741.