Contraloría General de la República
Organización y Procedimiento Administrativo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organización y Procedimiento Administrativo, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoTemas de Organización y Procedimiento Administrativo
- Actos Administrativos
- Emergencias y Catástrofes
- Empresas del Estado y Corporaciones
- Extranjería y Convenios Internacionales
- Gobiernos Regionales
- Invalidación y Recursos Administrativos
- Órganos, Atribuciones y Delegación
- Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
- Procedimiento, Sanciones y Prescripción
- Transparencia, Lobby y Publicidad
Pronunciamientos
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Las corporaciones y fundaciones creadas por los gobiernos regionales pueden realizar todas las acciones propias de su objeto social, no solo estudios, sin desarrollar actividades empresariales. El límite de 50% de financiamiento regional rige solo para programas y proyectos, no para estudios.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga las enmiendas al Código ESP 2011 del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incorporarse en la parte dispositiva del decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Convenio N° 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas, con alcances: la entrada en vigor debe figurar en la parte dispositiva y se corrige su fecha y denominación.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga enmiendas al Código SSCI del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incorporarse en la parte dispositiva del decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el que crea la Comisión para la Paz y el Entendimiento, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos solo rigen desde su total tramitación, no como indica su artículo 2.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga enmiendas al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto y no solo en sus considerandos.
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La ley N° 21.600 rige desde su publicación, por lo que las nuevas concesiones en áreas protegidas, incluidas las pendientes, deben cumplir sus exigencias de plan de manejo e informe previo, sin que el oficio impugnado incurra en irregularidad al atribuir esas funciones a CONAF y a la Subsecretaría del Medio Ambiente mientras no opere el SBAP; solo se objeta la suspensión general de trámites sectoriales.
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La Contraloría concluye que las multas pagadas por la concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas desde 2009 deben traspasarse al Gobierno Regional de Magallanes, aplicando la excepción del artículo 35 del DFL N° 2, y no quedarse en el fisco.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga enmiendas al Convenio MARPOL porque se ajusta a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto, no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga las enmiendas al Convenio sobre Control de Sistemas Antiincrustantes, con el alcance de que la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Lota, pues no hubo error de hecho: la titularidad de la docente deriva directamente de la ley N° 21.399, sin requerir solicitud previa.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga las Enmiendas al Código IGF del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incorporarse en la parte dispositiva del decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 sobre contaminación por buques, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga las Enmiendas al Protocolo de 1988 sobre Líneas de Carga, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entrada en vigor del tratado debe figurar en la parte dispositiva del decreto y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría instruye que las y los gobernadores regionales que cesan el 5 de enero de 2025 entreguen un acta de traspaso de gestión en la sesión de instalación del 6 de enero, y presenten oportunamente sus declaraciones de intereses y patrimonio de salida.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga enmiendas al Código IMSBC del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entrada en vigor del tratado debe figurar en la parte dispositiva del decreto y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Acuerdo Marco sobre la Alianza Solar Internacional y su Enmienda, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la información sobre su entrada en vigor debe figurar en la parte dispositiva del decreto, no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga las enmiendas al Código IDS del Convenio SOLAS, con el alcance de que la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto, no solo en sus considerandos.
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La Contraloría concluye que la entrega de entradas de cortesía a los concejales no se ajusta a derecho, pues debe hacerla el municipio mediante sus unidades, y se abstiene de pronunciarse sobre la ley del Lobby y la probidad por falta de competencia sobre los concejales.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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La Contraloría concluye que el Consejo de Donaciones Sociales actuó conforme a derecho al rechazar la incorporación de la ONG al registro de donatarios, por no acreditar el cumplimiento ininterrumpido de sus fines estatutarios, y desestima el reclamo sobre las audiencias.
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La Contraloría concluye que las normas sobre transferencias de la Ley de Presupuestos 2024 no se aplican a los traspasos del MINEDUC al PNUD, por ser este un organismo internacional con privilegios e inmunidades, sin perjuicio de que el MINEDUC debe cautelar el correcto uso de esos recursos.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales pueden ser directores de SASIPA sin incompatibilidad, por la excepción del artículo 85 letra c) de la ley N° 18.883, y que el parentesco invocado no constituye impedimento legal.
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La Contraloría concluye que no procede exigir reserva hotelera ni carta de invitación notarial para la visa de permanencia transitoria, pues la ley solo exige indicar la dirección de estadía o un correo electrónico.
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La Contraloría toma razón del decreto que constituye el Área Metropolitana del Gran Concepción por ajustarse a derecho, considerando la minuta que acredita las condiciones legales, con el alcance de que las enmendaduras deben ser visadas en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del decreto que constituye el Área Metropolitana de Santiago por ajustarse a derecho, con alcances: recuerda que toda enmendadura del texto debe ser visada con firma y timbre, lo que no ocurrió en este caso.
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La modificación que permite a extranjeros con permiso de residencia ingresar a la Administración del Estado no se aplica a las municipalidades, pues solo cambió el estatuto general y no el municipal. Concluye que se mantiene vigente la exigencia de nacionalidad chilena para ingresar a una municipalidad.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó conforme a derecho al delegar en el director jurídico la facultad de poner término a contratos a honorarios, por lo que acoge la reposición y deja sin efecto el oficio que había acogido el reclamo de la señora Cornejo.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta no es competente para declarar el término y archivo de solicitudes de concesión gratuita de largo plazo, y que en las de corto plazo faltó la opinión del Gobierno Regional, por lo que ordena al Ministerio regularizar la tramitación para que esas peticiones sean resueltas por la autoridad ministerial competente mediante un acto decisorio.
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La Contraloría concluye que la DGA se excedió en sus atribuciones al interpretar con efectos generales el artículo 56 bis del Código de Aguas mediante la resolución exenta N° 2.600, de 2022, por lo que debe ajustar su actuación, aunque valida en general la resolución N° 2.682, de 2022, ordenando rectificar exigencias sin sustento normativo.
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La Contraloría no dio curso al documento que autorizaba al extranjero indicado conforme al artículo 7° del decreto ley N° 1.939, porque no se explicitan las razones de interés nacional que exige esa norma para la decisión excepcional.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga la Decisión N° 22 de la Comisión de Libre Comercio Chile-Colombia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto promulgatorio y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría concluye que la campaña del Gobierno sobre la reforma de pensiones se ajustó a derecho: el MINTRA actuó dentro de sus facultades, la contratación vía licitación no presenta observaciones y el spot indica que el proyecto está sujeto a aprobación del Congreso.
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El MINEDUC puede revisar la legalidad de los actos de los procesos extraordinarios 2016-2021 sobre el bono del artículo 59 de la ley N° 20.883 e iniciar su invalidación o regularización. Respecto de la prescripción, se aplica la regla de dos años del Código del Trabajo, pero esta se interrumpe si el beneficio se impetró oportunamente y la omisión fue de la Administración, lo que no se acredita para todos los excluidos.
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La Contraloría concluye que el Fiscal Nacional Económico actuó dentro de sus atribuciones al rechazar un estudio de mercado sobre el pan, pues la ley le otorga discrecionalidad y su negativa estuvo fundamentada en la falta de recursos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto del programa de inversión regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los montos deben entenderse en miles de pesos y así consignarse expresamente en lo sucesivo.
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El dictamen interpreta que quien reemplaza a un experto del Comité de Prevención contra la Tortura cesado anticipadamente ejerce hasta el término del período original, no por cuatro años desde su designación. Concluye que el INDH debe regularizar y convocar los tres procesos de selección pendientes.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia actuó dentro de sus atribuciones al excluir las pensiones de reparación de los ingresos considerados en la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares, por lo que la medida anunciada es legal.
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La resolución que obliga a usar el SISREC sí se aplica a las transferencias de SERCOTEC, aunque sea corporación de derecho privado, porque integra el sector público y ejecuta fondos fiscales. Mientras su sistema propio no sea autorizado por la Contraloría, los receptores deben rendir mediante el SISREC.
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La Contraloría concluye que el cambio metodológico de la ENUSC 2022 —que trasladó el trabajo de campo a abril-julio de 2023, manteniendo como período de referencia todo 2022— se ajustó a derecho, estuvo fundado técnicamente y no excluyó los meses de septiembre a diciembre de 2022.
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La Contraloría concluye que, por el principio de inocencia, no reprocha que el Gobierno Regional del Biobío financie la defensa judicial del gobernador, pero si una sentencia firme lo declara responsable, deberá exigirse la devolución de esos montos. Además, el trato directo del abogado incumplió exigencias previas del artículo 107 del reglamento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una transferencia de recursos al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las conexiones de agua potable y alcantarillado en Quilpué son 150 cada una y no las que indica el cuadro del acto.
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La Contraloría instruye que, por regla general, el receptor intermediario —público o privado— rinda mediante SISREC los recursos transferidos por gobiernos regionales, salvo la excepción de proyectos bajo el monto del artículo 4° de la resolución N° 1.858.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó dentro de sus facultades al eliminar la "compensación B" mediante la resolución exenta N° 149, de 2023, decisión suficientemente fundada y sin efectos retroactivos ni vulneración de derechos adquiridos, por lo que rechaza la reclamación de las empresas eléctricas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de administración y subsidio de infraestructura costera en Los Lagos, aunque con alcances: emite los actos con retraso y no contó con la visación previa de Hacienda exigida por ley.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de administración de infraestructura costera y otorga subsidio en Aysén, aunque observa que se emitió con evidente retraso y sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, ordenando corregirlo en lo sucesivo.
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La Contraloría concluye que la contratación de abogados externos por el municipio debe ser excepcional y transitoria, y que este debe responder oportunamente los requerimientos de los concejales; además, reconsidera el oficio previo y estima que la conciliación con el señor López Navarro no causó perjuicio patrimonial, al contar con acuerdo del concejo e incluir cotizaciones adeudadas.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Acuerdo con el Consejo Federal Suizo de Implementación del Acuerdo de París, por ajustarse a derecho, con alcances por errores de correlación alfabética en su artículo 5 y un numeral repetido en el artículo 6.
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El SENCE consulta si extrabajadores de Bancoestado Contacto 24 Horas S.A. podían recibir el IFE Laboral. Contraloría concluye que, por ser una sociedad de apoyo al giro con participación estatal mayoritaria, sus trabajadores prestan servicios en el Estado y no podían percibirlo.
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El decreto que sube de 3,1% a 4,9% el porcentaje de cotizaciones de salud que reciben las CCAF rige desde su notificación, no desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que entró en vigor el 1 de marzo de 2024, al igual que la circular de la SUSESO.