Contraloría General de la República
Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadTemas de Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la incompatibilidad absoluta entre fiscalización y consultoría ambiental se configura si una empresa relacionada tiene un objeto social amplio que la faculta para elaborar declaraciones o estudios de impacto ambiental, aunque no esté inscrita en el registro de consultores. No formula observaciones a la interpretación de la SMA.
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La Contraloría concluye que no se acoge la denuncia de conflicto de interés, pues el asesor a honorarios vendió sus acciones de la consultora el 30 de agosto de 2022, pocas semanas después de asumir, sin que se advierta vulneración al principio de probidad en ese período acotado.
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La Contraloría concluye que, si la apelación en un sumario de la ley N° 18.834 agrava la sanción al recurrente (reformatio in peius), este puede impugnar esa nueva decisión con reposición y apelación, por afectar su derecho a defensa.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Coinco debe seguir el sumario contra la funcionaria Bustos Cantillán, pues no es jefatura directa del alcalde, y remite los antecedentes sobre la jueza de policía local a la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la Constitución y Estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares, por ajustarse a derecho, con alcances: debe precisar la expresión "directores/as", consignar un artículo cuarto transitorio y considerar en futuras modificaciones la prohibición de pagos a parientes y las faltas leves.
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La Contraloría ordena a la Municipalidad de San Ramón reliquidar y exigir el reintegro de los sueldos pagados en exceso a dos exdirectores de Seguridad Pública nombrados en un grado improcedente, y se declara sin atribuciones para sancionar al alcalde, remitiendo los antecedentes al Concejo Municipal.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del SLEP, pero reconsidera de oficio sus oficios y concluye que no se vulneró el debido proceso del docente, pues conoció los hechos y ejerció su defensa, validando además el uso de mensajes de WhatsApp como prueba.
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La Contraloría aclara que la obligación de rendir caución depende de si el funcionario efectivamente tiene a su cargo recaudar, administrar o custodiar fondos o bienes, no de la naturaleza del servicio. Corresponde a la jefatura de la DICREP determinarlo en cada nombramiento o asignación de funciones.
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La Contraloría instruye sobre la aplicación de la ley N° 21.592, que crea un Canal de Denuncias y protege al denunciante, y concluye que solo las denuncias presentadas en el canal que ella administra generan la reserva de identidad y las medidas de protección de esa ley.
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La Contraloría instruye que las cuentas institucionales en redes sociales no pueden bloquear unilateralmente a usuarios por sus opiniones, aunque sí pueden restringir comentarios y denunciar contenidos ofensivos. Además, prohíbe difundir información oficial por cuentas personales antes que por las institucionales y enlazar estas con aquellas.
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La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo no está obligada a enviarle copia de las medidas adoptadas bajo la Ley Karin, pues el reglamento respectivo solo rige al sector privado y no a la Administración del Estado.
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La Ley Karin no obliga a los servicios públicos a enviar a Contraloría las medidas adoptadas ni los actos administrativos sobre denuncias de acoso laboral, y el reglamento del Ministerio del Trabajo solo rige en el sector privado. Por eso, el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna no debe remitir esas comunicaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con TIC SERVICES SpA, con alcances: deberá preverse el término anticipado si se inhabilita al contratista, no incluir anexos en blanco y limitar el tratamiento de datos personales a lo indispensable.
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El tema principal es la solicitud de sanción al Contralor Regional de Valparaíso por supuestamente incumplir deberes al emitir un oficio que desestimó un reclamo sobre notificación de una destitución. Concluye que no hubo infracción y desestima la solicitud.
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La Contraloría concluye que la entrega de entradas de cortesía a los concejales no se ajusta a derecho, pues debe hacerla el municipio mediante sus unidades, y se abstiene de pronunciarse sobre la ley del Lobby y la probidad por falta de competencia sobre los concejales.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales pueden ser directores de SASIPA sin incompatibilidad, por la excepción del artículo 85 letra c) de la ley N° 18.883, y que el parentesco invocado no constituye impedimento legal.
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La Contraloría concluye que el ascenso de un funcionario suspendido preventivamente debe regir retroactivamente desde la fecha que le habría correspondido, pues el "alzamiento" de la suspensión equivale a dejarla sin efecto, aplicando la excepción del artículo 30 inciso segundo del DFL N° 1.791.
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La Contraloría aclara que los municipios deben exigir que todo el personal de guarderías y “after school” acredite no estar inhabilitado para tratar con menores, y que las patentes de alcohol no se otorguen a menos de 100 metros de esos recintos.
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La Contraloría concluye que la normativa del Ejército sobre tatuajes no es discriminatoria ni irregular, pues no prohíbe tenerlos: solo exige que el personal activo los mantenga ocultos al usar uniforme, con sanciones eventuales si se incumple.
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La Contraloría concluye que corresponde al Servicio Mejor Niñez ponderar, en cada licitación, si existen "antecedentes fundados" para excluir a un colaborador acreditado, sin limitarse a condenas o medidas cautelares, debiendo fundar su decisión.
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La Contraloría instruye sobre la aplicación de la Ley Karin en organismos públicos con personal regido por el Código del Trabajo, complementando el dictamen N° E516610. Concluye que las víctimas tienen derechos equivalentes al inculpado y que las investigaciones deben remitirse a la Contraloría, sin aplicarse la validación por silencio de la Inspección del Trabajo.
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La Contraloría instruye sobre la Ley Karin: los procesos iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas previas, pero los hechos no denunciados antes del 1 de agosto de 2024 se investigan con las reglas procedimentales nuevas, sin aplicar retroactivamente las sustantivas más gravosas.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 26, de 2023, de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de La Serena, porque su artículo 16 restringe la garantía constitucional de admisión a funciones públicas. Además, formula alcances sobre comisiones de servicio y personal no académico.
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La Contraloría concluye que no tiene competencia para sancionar ni fiscalizar las conductas de los concejales, pues no son funcionarios públicos; solo cabe perseguir responsabilidades civiles o penales, o pedir la cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional.
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El tema principal es el reclamo por la notificación de la destitución al abogado del sumario, alegando que su mandato no lo autorizaba a recibirla. Contraloría concluye que el mandato era amplio y habilitaba al abogado para recibirla, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la referencia al artículo 84 en los numerales 6 y 8 de la ley N° 21.643 es un error y debe entenderse referida al artículo 82, letras l) y m), de la ley N° 18.883, permitiendo aplicar la normativa sobre acoso laboral a funcionarios municipales.
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El dictamen aclara que la inhabilidad por destitución en corporaciones municipales se acredita solo con declaración jurada simple, sin registros adicionales; si se descubre falsedad, se cesa al funcionario y se denuncia penalmente.
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La Contraloría concluye que, como el permiso administrativo del funcionario fue autorizado retroactivamente cuatro días después del accidente, la jefatura debe instruir una investigación sumaria para determinar si este ocurrió en acto del servicio, dejando sin efecto la resolución que lo negó.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Colina no se ajustó a derecho al constituir la Corporación de Desarrollo Urbano, pues sus fines exceden los permitidos por ley y suponen ejercer potestades municipales indelegables; ordena su disolución en 30 días hábiles.
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La suspensión preventiva en un sumario es una facultad exclusiva y excepcional del fiscal instructor, y el sumario es secreto hasta la formulación de cargos. Por ello, Contraloría concluye que no corresponde informar sobre la no suspensión del funcionario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de insumos de cardiología del Hospital Dipreca, con alcances: el servicio debe verificar que las adjudicadas no hayan sido condenadas por delitos económicos (ley N° 21.595) y poner término anticipado a los contratos si incurren en esa inhabilidad.
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El representante de los trabajadores en el directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso tiene la calidad de director y, por tanto, está obligado a presentar declaración de intereses y patrimonio. Se rechaza dejar sin efecto el apercibimiento y debe declarar.
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La Contraloría emite un pronunciamiento general sobre las modificaciones de la ley N° 21.634 a la ley N° 19.886, precisando su entrada en vigor y alcance. Concluye que el nuevo Capítulo VII rige desde la publicación y la mayoría de las demás modificaciones desde un año después, salvo las excepciones indicadas.
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El tema principal es si un secretario regional ministerial debe presentar declaración de intereses y patrimonio aunque su nombramiento fue representado. Se concluye que sí correspondía, pues ejerció como funcionario de hecho y sus actuaciones fueron válidas.
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El alcalde cesó válidamente por renuncia aceptada antes de quedar firme la sentencia condenatoria, generándose la vacancia del cargo. El secretario municipal debe citar de inmediato al concejo para elegir al nuevo alcalde que complete el período.
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La Contraloría concluye que las conductas denunciadas por el Director de Control de Las Condes no constituyen acoso laboral, pues responden a facultades legales de jefatura, y que carece de competencia sobre la concejala involucrada.
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La Contraloría toma razón de la resolución de la Fuerza Aérea que adjudica una licitación privada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe verificar antes del contrato que el adjudicatario no tenga la inhabilidad del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la asesoría a la Inspección Fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, porque la adjudicataria mantiene un vínculo contractual con una sociedad conformada por los mismos socios, configurando la inhabilidad del artículo 34 del Reglamento de Consultoría.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de Santiago no debió aceptar la invitación gratuita al concierto, pues la concesionaria mantiene un contrato con el Fisco que podría requerir permisos municipales, lo que compromete su imparcialidad; por excepción, se le ordena abstenerse en casos análogos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de insumos de neuroradiología del Hospital Dipreca, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el hospital debe verificar que las empresas adjudicadas no estén inhabilitadas por condenas según la ley N° 21.595.
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La Contraloría concluye que el INDH sí puede promover el voto informado en plebiscitos, pero debe hacerlo con imparcialidad, sin favorecer a una sola opción; por eso acoge parcialmente la reconsideración y mantiene el reproche por el conversatorio denunciado.
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La Contraloría concluye que la participación de ministros en la gira “Encuentro Ciudadano: Mejores Pensiones y Pacto Fiscal para Chile” y el uso de inmuebles municipales no constituyen irregularidades ni faltas a la probidad, al enmarcarse en sus competencias y fines institucionales.
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La Contraloría concluye que, como excepción, los fondos globales pueden transferirse a cuentas bancarias personales de los funcionarios, siempre que dicha cuenta se destine exclusivamente a administrar esos recursos y el servicio adopte resguardos de control y trazabilidad.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, un funcionario municipal no puede conservar su cargo de planta al asumir un empleo de Alta Dirección Pública, pues la ley municipal no admite esa compatibilidad; por ello, Uribe Barahona cesó en su cargo municipal desde el 21 de marzo de 2023.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al rechazar la renovación de la autorización de un excarabinero para capacitar en seguridad privada, pues dejó la institución por una sanción disciplinaria expulsiva, requisito que no puede subsanarse, y el Manual Operativo respectivo se encuentra vigente.
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La Contraloría concluye que la prohibición de que un colaborador acreditado de diagnóstico ejecute otras líneas de acción del Servicio también se extiende, aplicando una interpretación finalista, a que personas naturales integren simultáneamente los directorios de colaboradores acreditados de distintas líneas, por generar conflicto de intereses.
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La Contraloría concluye que mantiene competencia para conocer los reclamos del artículo 160 de la ley N° 18.834 presentados por funcionarios y contratados a honorarios del SERVEL, pese a su autonomía constitucional, rechazando la reconsideración del SERVEL.
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La Contraloría concluye que los funcionarios públicos pueden realizar actividad política fuera de la jornada laboral y con recursos propios, pero no dentro de la Administración. Desestima la denuncia contra la ANEF por falta de antecedentes y reitera que los permisos gremiales deben usarse solo para fines sindicales.
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La licencia médica no impide el cese de asistentes de la educación por la causal del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, pero el despido solo produce efectos una vez pagadas las cotizaciones previsionales; además, la denuncia de hostigamiento debe tramitarse primero en el protocolo interno municipal.
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Los asistentes de la educación de un Servicio Local no pueden ser contratados como docentes de reemplazo, pues sus estatutos no prevén esa compatibilidad. Excepcionalmente, solo pueden cubrir una clase puntual ante ausencia transitoria de un docente.