Contraloría General de la República
Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadTemas de Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Pronunciamientos
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La Contraloría confirma que los municipios no están obligados a hacer partícipes a sus funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención de violencia y acoso laboral de la Ley Karin, rechazando la reconsideración; solo como buena administración pueden socializarlo y considerar su opinión.
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La Contraloría concluye que prohibir las visitas habituales del hijo con discapacidad en las dependencias de DIPRES no es discriminatorio ni desproporcionado, pues rige igual para todos y esos recintos no son aptos para cuidados. Desestima el reclamo, sin aplicar ajustes razonables por no acreditarse el diagnóstico ni la necesidad de cuidado.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Osorno no puede rebajar la inhabilidad de seis años impuesta a un profesional por incumplir su período asistencial obligatorio, pues la ley eliminó la facultad de rehabilitarlo anticipadamente por razones de atención de salud.
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La Contraloría concluye que la Ministra Secretaria General de Gobierno actuó dentro de sus facultades al referirse públicamente a un hecho que involucra al Presidente, y que a este organismo no le corresponde evaluar el mérito de sus declaraciones.
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La Contraloría instruye cómo investigar y sancionar el uso indebido de licencias médicas, fijando reglas de imparcialidad, debido proceso y valoración de la prueba. Concluye que el fiscal no debe depender del inculpado y que las faltas graves a la probidad deben sancionarse con la medida legal específica.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático, con alcances: aclara el sentido de la finalidad de innovación asociativa y recuerda el deber de abstención de las autoridades universitarias en los directorios.
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La Contraloría instruye el uso obligatorio de la plataforma SIAD para que los organismos fiscalizados informen el estado de los procedimientos disciplinarios y carguen los actos administrativos respectivos. Concluye que las entidades deben designar contrapartes y usar el módulo externo para asegurar el seguimiento oportuno.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Chacalluta, pero instruye un procedimiento disciplinario por la falta de certificados de calidad de pavimentos y ordena agilizar futuras liquidaciones.
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La DGAC tramitó la reapertura de la investigación de un accidente aéreo ordenada por la Comandancia en Jefe de la FACh, remitiendo su nuevo informe técnico en abril de 2025. Contraloría desestima el reclamo por dilación, pues la complejidad técnica y el reemplazo de parte del equipo justifican los plazos empleados.
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El dictamen concluye que el matrimonio en el extranjero generó una inhabilidad sobreviniente del funcionario, por lo que el municipio debe cesar su contratación y recuperar lo pagado indebidamente; además, ordena instruir un sumario para determinar la eventual responsabilidad del alcalde.
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La Contraloría interpreta el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886: la prohibición de contratar con funcionarios o sus parientes se aplica a todo el personal del organismo contratante, no solo a quienes participan en la compra, y exige declaración del proveedor.
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La Contraloría instruye sobre el principio de prescindencia política en las próximas elecciones, prohibiendo usar recursos, tiempo o infraestructura institucional con fines proselitistas. Concluye que estas reglas también se aplican a las elecciones primarias de la ley N° 20.640.
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La Contraloría concluye que el Embajador actuó dentro de sus funciones al asistir a la Convención Demócrata por invitación oficial, y que sus opiniones en redes sociales fueron personales, fuera del ejercicio de su cargo, por lo que no configura infracción al principio de probidad.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que una Entidad Patrocinante no puede ser a la vez empresa constructora del mismo proyecto habitacional, pues ello afecta su imparcialidad y contraviene la normativa.
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La Contraloría instruye que las autoridades y funcionarios citados a comisiones investigadoras del Congreso deben concurrir y entregar los antecedentes solicitados, salvo las excepciones legales de abstención o secreto. Concluye ordenando adoptar medidas para su inmediato cumplimiento, bajo su fiscalización.
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La Contraloría corrige su dictamen anterior: el acoso laboral y sexual no se sancionan solo con destitución, sino con cualquier medida disciplinaria según el mérito del caso. Además, valida los ejemplos del protocolo de la CMF y aclara que la perspectiva de género busca promover la igualdad y erradicar la discriminación.
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La Ley Karin se aplica plenamente a los funcionarios de los Gobiernos Regionales regidos por el Estatuto Administrativo, y a gobernadores y consejeros solo en lo pertinente: ante acoso o violencia, corresponde ponderar requerir su remoción al Tribunal Calificador de Elecciones por vulnerar la probidad, pues no existen procedimientos sancionatorios aplicables a ellos.
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La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Nogales, por su cargo de máxima autoridad edilicia y la administración de recursos financieros municipales, tenía la custodia de fondos públicos y le afectaba la prohibición de apostar en casinos durante todo su período.
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La Contraloría concluye que el despido del ex supervisor de seguridad del DAEM de Recoleta fue procedente, pues la breve investigación respetó el debido proceso y se acreditó el incumplimiento grave de sus obligaciones. Rechaza el reclamo.
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La Contraloría concluye que los municipios no están obligados a que los funcionarios participen en la elaboración del protocolo de prevención de violencia, acoso laboral y sexual de la Ley Karin, ni a someterlo a aprobación del concejo municipal, aunque pueden socializarlo y considerar su opinión como buena administración.
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La Contraloría concluye que la venta de contenido para adultos por funcionarios debe evaluarse caso a caso según el cargo y organismo, para decidir si amerita investigación disciplinaria, sin prohibirla de forma general.
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El dictamen distingue entre cuentas institucionales, que pertenecen al organismo y deben traspasarse al sucesor, y cuentas personales usadas para difundir la función, que siguen siendo privadas y no se traspasan; este criterio se aplica a otras autoridades en similares condiciones.
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La ley N° 20.986 solo prohíbe que los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario se desempeñen, durante cinco años, en los servicios y establecimientos de salud que taxativamente señala. Como el Servicio Médico Legal no integra esa red asistencial, Contraloría concluye que no existe impedimento para que el señor Vukusich se contrate a honorarios en dicho servicio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Puente Alto vulneró la libre concurrencia y la probidad al contratar reiteradamente por trato directo el servicio de vigilancia, eludiendo licitaciones públicas, por lo que debe licitar oportunamente e instruir un proceso disciplinario.
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La Ley Karin considera el acoso y la violencia laboral como faltas a la probidad, pero en las Fuerzas Armadas se aplica la normativa especial de la ley N° 21.480: su procedimiento y protección, no los artículos 90 A y 90 B del Estatuto Administrativo.
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La incompatibilidad de los altos directivos públicos con cargos unipersonales en partidos políticos solo alcanza a los órganos ejecutivos, no a los colegiados. Concluye que ser consejero del Comité Central del Frente Amplio no configura dicha incompatibilidad.
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La Contraloría concluye que no procede usar la herramienta de "colaboración" ni vínculos entre cuentas institucionales y personales en redes sociales, pues difunde vías personales de comunicación en bienes públicos, y complementa el dictamen N° E545210 de 2024.
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La Contraloría concluye que CORFO debe investigar eventuales responsabilidades administrativas por la falta de verificación de la personería de quien suscribió el convenio, y decidir si inicia la invalidación o regulariza el convenio; las acciones judiciales indemnizatorias corresponden a los tribunales.
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La participación de las asociaciones de funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo no es obligatoria, por lo que su omisión no constituye irregularidad. Contraloría concluye que no se advierte infracción en el actuar de la Dirección de Sanidad de la Armada.
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La Contraloría concluye que no procede instruir un sumario contra el Director de Obras de Antofagasta, pues la subdivisión objetada fue dejada sin efecto, aunque debe ajustarse al dictamen N° E123808 de 2021.
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La Contraloría concluye que a los servidores traspasados al Código del Trabajo por el artículo 74 de la ley N° 21.526 no se les pueden aplicar las medidas disciplinarias del artículo 120 de la ley N° 18.883, sino solo el despido o las sanciones del Reglamento Interno.
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El dictamen concluye que el control de consumo de drogas solo puede aplicarse a los directores y equivalentes municipales, conforme al artículo 55 bis, sin extenderse a otros funcionarios, pues la ley lo limita expresamente a esos cargos.
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La Contraloría concluye que las medidas disciplinarias del artículo 121 del Estatuto Administrativo no se aplican a los asistentes de la educación de los SLEP, pues ni la ley N° 21.109 ni el Código del Trabajo las contemplan; solo procede el término de la relación laboral y las sanciones del reglamento interno.
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La Contraloría concluye que una universidad estatal no puede contratar a título oneroso con una sociedad relacionada, pues el rector participa en la designación de sus directores y ello configura un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad; solo excepcionalmente procede un comodato gratuito, mediante resolución fundada y cumpliendo las reglas de probidad.
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La Ley Karin no altera el criterio previo: tratándose de adolescentes bajo cuidado del SENAME, prevalece el interés superior del niño por sobre el deber de perseguir responsabilidades del artículo 90, salvo casos calificados de especial gravedad que el servicio debe ponderar.
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La Contraloría concluye que el Comité de Evaluación de Denuncias de Acoso de Curacaví es válido, pues solo asesora y complementa —sin decidir ni interferir— los sumarios administrativos y las funciones del Comité Paritario, aunque debe adecuar sus protocolos a la Ley Karin.
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La Contraloría concluye que, cuando funcionarios de Gendarmería acceden a la remuneración de un grado superior por los artículos 34 A, 34 B y 34 C del DFL N° 1.791, ello debe considerarse ascenso para el artículo 36 de la ley N° 14.908. Por tanto, deben autorizar la retención de pensiones alimenticias como condición habilitante.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos para pagar a SONDA S.A., pero advierte que los informes de niveles de servicio 2023-2024 no fueron aprobados por el administrador del contrato, por lo que ordena instruir un procedimiento disciplinario e informar su inicio en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que la PDI actuó correctamente al rechazar la renovación del porte de arma del prefecto en retiro, pues la sanción disciplinaria vigente impedía autorizarla, sin que su recalificación en Lista 2 la anulara.
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La Contraloría confirma que un empleo regido por la ley N° 18.883 es incompatible con un cargo de Alta Dirección Pública, pues la compatibilidad debe estar prevista en ambos estatutos y no se aportaron antecedentes para reconsiderar el dictamen anterior.
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La Contraloría revisó denuncias sobre el uso de redes sociales, contratación a honorarios y apariciones en TV del Gobernador Regional Metropolitano, concluyendo que no se advierten irregularidades en esos casos, al tratarse de cuentas personales que replican información oficial, contrataciones dentro de sus facultades y una aparición no recurrente.
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La Contraloría concluye que Claudia Mora Rojas estaba inhabilitada para ser comisionada experta porque sus funciones como directora de sede del Instituto Profesional AIEP implicaban decisiones estratégicas y patrimoniales, aunque fueran transitorias. Por eso, el Ministerio de Educación debe invalidar su nombramiento.
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La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Santiago infringió la normativa al realizar una reunión política con militantes del PS en dependencias municipales para su reelección, y ordena al municipio adoptar medidas para evitar que se repitan estas conductas.
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La suspensión no inhabilita para ascender porque el artículo 53 de la ley N° 18.883 no la contempla como causal, y las inhabilidades son de reserva legal. Concluye que no cabe extenderlas por interpretación, pese al principio de probidad invocado en el dictamen N° E406590.
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La Contraloría concluye que ser cliente de un banco propuesto no inhabilita por sí solo a los concejales para votar la licitación de cuentas corrientes municipales, pues no se presume falta de imparcialidad y exigir abstención general afectaría la continuidad de la función pública.
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La Contraloría concluye que el nombramiento del director de seguridad pública fue procedente porque la querella se dirigió contra el Cuerpo de Bomberos y no contra él, por lo que no se configuraba la inhabilidad de litigio pendiente. Acoge la reposición y deja sin efecto el oficio impugnado.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales y a honorarios pueden realizar actividades políticas fuera de su jornada y con recursos propios, sin usar su cargo o recursos públicos en beneficio propio; no constató infracción en el caso de Karla Rubilar.
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Un funcionario del Servicio Médico Legal puede acceder a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, pero si la percibe queda inhabilitado por cinco años para seguir integrando la Comisión Ergonómica Nacional, salvo que devuelva el bono.
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El Consejo de Gestión de Carga Demográfica de Isla de Pascua es un organismo distinto del Ministerio del Interior, aunque recibe su apoyo, y sus miembros deben hacer su declaración de intereses y patrimonio en la plataforma DIP bajo el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880, actuando el Subsecretario del Interior como jefe de servicio para esos efectos.
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La inhabilidad de cinco años para reingresar a la Administración del Estado tras recibir la bonificación por retiro no se aplica a quien es contratada a honorarios por una universidad privada, aunque se financie con fondos transferidos por un GORE. Concluye que no debe devolver el beneficio.