Dirección del Trabajo · Contrato Individual, Terminación y Finiquito
Calificación de Funciones y Cláusulas
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Calificación de Funciones y Cláusulas, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, que incluye Calificación de Funciones y Cláusulas, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y FiniquitoPronunciamientos
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ORD. N°2268 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alternar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben presentarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°2247 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°2224 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; No resultan ajustadas a derecho las nuevas funciones agregadas por el empleador a sus dependientes que se desempeñan en el área de ventas, al no estar inicialmente pre establecidas en sus contratos de trabajo, y por las cuales no gozan de la respectiva comisión. Lo anterior al tenor de lo concluido en el informe de fiscalización señalado en el cuerpo del presente informe, así como lo establecido en la jurispruden
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ORD. N°2129 Contrato individual de trabajo; Cláusulas del Contrato; Reglamento interno; Legalidad; La cláusula del contrato de trabajo analizada por la que se consulta, contraviene la normativa laboral vigente, en cuanto en ella no se determina en forma clara y precisa la naturaleza de los servicios para los cuales ha sido contratado el dependiente. Lo anterior, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°2141 Estatuto de Salud; Calificación; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1816 Remuneraciones; Legalidad de Cláusulas; La cláusula en análisis no se encontraría ajustada a Derecho, toda vez que el carácter de mera liberalidad para desarrollar concursos, y que estos tengan un premio o incentivo por la realización de labores propias del trabajador, atentaría contra el principio de certeza y protección de las remuneraciones.
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ORD. N°1691 Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Porcentaje de contratación; 1.- La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimiento para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha el
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ORD. N°1320 Trabajadores del Comercio Multifuncionales; Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo; No se ajustan a derecho los nuevos cargos creados por la empresa en la denominada "Tienda del Futuro", que fusionan puestos de trabajo en uno solo, sin cumplir con un estándar mínimo legal de certeza acerca de las labores a realizar.
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ORD. N°1147 Trabajadores Portuarios; Recinto Portuario; Las labores de almacenaje y acopio de carga, así como también las labores necesarias en los procesos de exportación de mercancía que se realizan en el Centro Logístico de Coronel, funcional y operacionalmente conforman una misma estructura coherente e inseparable de las labores de carga y descarga de naves y artefactos navales que operan en la Zona Primaria del Puerto, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores que allí se desempeñan
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ORD. N°820 Contrato individual de Trabajo; Garzones; Trabajadores Externos; Propinas; 1) El empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por tanto, el empleador se encuentra obligado a entr
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ORD. N°734 Trabajadores de Supermercados multifuncionales; Principio de Certeza Jurídica de Relación Laboral; 1.- No resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. 2.- No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. 3.- Contraviene a la normativa
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ORD. N°503 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; No se ajusta a derecho el cargo denominado "Operador de tienda", conforme al contenido expuesto en el presente informe, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados.
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ORD. N°275 Derechos fundamentales; Medidas de control y vigilancia; Principio de proporcionalidad; Dignidad y honra de los trabajadores; 1) La instalación de un sistema de vigilancia que consiste en que un guardia de seguridad situado en la entrada y salida de los baños ubicados en todas las sucursales de la Empresa Blue Express S.A., realice una inspección general corporal de todos los trabajadores con una paleta detectora de metales, no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y los
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ORD. N°294 Estatuto de Salud; Calificación; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°305 Contrato individual de Trabajo; Regla de la Conducta;
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ORD. N°2643 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; No se ajusta a derecho los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Metro S.A., al no precisar las funciones de desarrollar por cada trabajador en los términos expuestos en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, según da cuenta la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°2334 Corporación Municipal; Proceso Calificación; Emergencia Sanitaria covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Resulta procedente realizar el proceso calificatorio 2020-2021 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal Gabriel Gonzalez Videla de La Serena aún cuando se realicen ciertas modificaciones propias de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°2294 contrato de trabajo; Legalidad de Cláusulas; 1.- El pacto de una cláusula de confidencialidad, no resulta contrario ni al principio de legalida, toda vez que encuentra su asidero en las normas invocadas y en la jurisprudencia administrativa citada, por cuanto no afectas a las garantías constitucionales de la libertad de trabajo y la libertad de expresión. A su vez, el tiempo de reserva de la información propuesta por su empleador en el anexo de contrato de trabajo que expone, el cual
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ORD. N°1989 Evaluación de desempeño; Derechos fundamentales; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 1. El empleador puede, en el ejercicio de sus facultades de organizar y dirigir su empresa, calificar y evaluar el desempeño de sus trabajadores, con la limitación del respeto de los derechos fundamentales de estos últimos. 2. El sistema de evaluación practicado por el empleador debe encontrarse incluido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
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ORD. N°1722 Trabajadores de Supermercados; Multifuncionales; Relación de Trabajo; No se ajusta a derecho el cargo denominado "Operador de tienda", conforme al contenido expuesto en el presente informe, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados.
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ORD. N°1681 Trabajadores Portuarios; 1) El empleador portuario debe disponer de una cierta cantidad de trabajadores para realizar sus faenas en forma segura, conforme con sus atribuciones y facultades privadas para administrar su empresa y la normativa indicada en el presente informe. 2) No existe inconveniente jurídico para que en el contrato de un trabajador portuario se contemplen dos o más funciones, no necesariamente similares, que estará obligado a desempeñar, siempre que estás sean espec
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ORD. N°1260 Choferes; Taxis Colectivos; Eventual necesidad de regulación legal de este desempeño laboral.
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ORD. Nº1914 Cámaras de seguridad; Grúas; Requisitos; La utilización de mecanismos de control audiovisual en las grúas porta contenedores resulta lícita y se justifican por cuanto obedecen a requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad de los operadores o del resto de los trabajadores involucrados en la maniobra de carga y descarga de los contenedores.
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ORD. N°1433 Jornada de Trabajo; Choferes; Transporte Privado de Pasajeros; 1-. En virtud del Principio de la Primacía de la Realidad, para los efectos laborales la calificación jurídica de una empresa depende de las actividades efectivamente desarrolladas y no de su forma u organización interna. 2-. Los choferes de buses y minibuses pueden ser calificados como conductores de servicios interurbanos de transporte —turismo— de acuerdo con lo señalado por esta Dirección mediante dictamen N°1.268/71
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ORD. N°1441 Derecho Fundamental; Mecanismo Control audiovisual; La utilización de mecanismos de control audiovisual al interior de la empresa, sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°1448 Cláusula Tácita; Existencia; Atiende consulta sobre las condiciones que deben cumplirse para configurar una cláusula tácita en el contrato individual de trabajo
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ORD. N°673 Contrato de trabajo; Cláusulas mínimas; Naturaleza de las funciones; Facultad disciplinaria; Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia en consulta toda vez que lo solicitado requiere verificar las condiciones particulares en que los trabajadores han dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que le asiste para interponer la denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva.
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ORD. N°213 Cláusula Tácita; Interpretación; De los antecedentes recabados, no fue posible determinar la configuración de una cláusula tácita respecto del otorgamiento de “días sándwich”.
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ORD. N°215 Competencia Dirección del Trabajo; Poder de mando y dirección; Esta Dirección carece de competencia tanto para pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula contractual cuyo establecimiento obedecería a normas técnicas creadas por el Instituto Nacional de Normalización, cuya naturaleza jurídica no corresponde ni a una ley ni a un reglamento laboral.
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ORD. N°184 Cláusula tácita; Protección de las remuneraciones; Si bien el otorgamiento del bono stock ha sido una conducta reiterada en el tiempo, las condiciones de pago del mismo no son uniformes, circunstancia que impide configurar una cláusula tácita sobre dicho aspecto.
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ORD. N°5648 Cláusula Tácita; Fines educativos; 1. La entrega de una canasta familiar navideña a los trabajadores, beneficio que ha sido otorgado por el sostenedor desde hace 10 años, circunstancia que habilita para calificarla como una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales, estipulación que no puede ser dejada sin efecto, sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes o por causas legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil. 2. No re
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ORD. Nº4386 Contrato de trabajo; Legalidad de cláusulas; Semana corrida; 1) No se ajusta a derecho la cláusula sexta del anexo de contrato de trabajo que define el pago del bono “S. Tratos”, incluyendo en el cálculo de dicho bono el monto que perciben los trabajadores por concepto de semana corrida, toda vez que se trata de remuneraciones que tienen objetos diversos. 2) No se ajusta a derecho la cláusula séptima del anexo de contrato de trabajo analizado, toda vez que excluye el bono “S. Trato
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ORD. N°4292 Descanso en día domingo y festivos; Trabajadores exceptuados del descanso semanal; Calificación; Entre algunos de los servicios que presta la Funeraria del Hogar de Cristo podría configurarse la hipótesis prevista en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tal como ocurre con las funciones indispensables para cumplir con la normativa sanitaria, y no respecto de funciones o labores ajenas a dicha normativa, situación que deberá ser objeto de fiscalización. Con todo, el pacto de
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ORD. N°3993 Cláusula tácita; Configuración; Nuevo consentimiento tácito; La noción de “familia de productos” ha sido por años aceptada por las partes para el otorgamiento de comisiones por venta de pólizas de seguro, razón por la que no resulta posible restarle validez y acceder a la configuración de la cláusula tácita que se pretende, por cuanto el origen de la misma sería una conducta que no fue alegada oportunamente.
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ORD N°2007 Trabajador portuario; Calificación. 1) Los trabajadores que desempeñan las labores de “Administrativo de Facturación”, “Asistente de Atención al Cliente”, “Asistente de Gestión Operaciones Marítimas”, “Asistente de Gestión Operaciones Terrestres”, “Bodeguero”, “Documental Gate”, “Encargado de Pañol”, “Liquidador de Naves”, “Supervisor Atención al Cliente”, “Supervisor de Circuito Cerrado de Televisión”, “Supervisor de Seguridad”, “Supervisor Gate”, “Técnico Mantención Infraestructura
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ORD. N°1387 Principio de certeza remuneracional; Procedimiento de determinación de las metas de producción de los trabajadores reponedores; Deber del empleador de proveer a los trabajadores de productos suficientes para el cumplimiento de metas; Modificación unilateral del contrato de trabajo; Atiende consultas acerca del procedimiento de fijación de metas mensuales de productividad que indica.
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ORD. N°1268 Estatuto de Salud; Calificaciones; Atiende presentaciones sobre proceso de calificación del personal de atención primaria de salud que indica.
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ORD. N°1148 Calificación; Jornada de Trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada; Los dependientes que se desempeñan como vendedores de preventa, autoventa y despachadores para la empresa Everscrip Snack Productos de Chile S.A., laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1130 Cláusula tácita; uso de estacionamientos por parte de trabajadores; La consulta referida a si el acceso a estacionamientos para los trabajadores, en las dependencias de la empresa, sin costo para ellos, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, debe ser resuelta sobre la base de la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, previa fiscalización, misma que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondi
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ORD. N°1115 Ley 20.823; Aplicación a trabajadores de call center; Reitera doctrina vigente; Responde solicitud de pronunciamiento acerca de la aplicación de la Ley 20.823 a trabajadores de call center, mediando causa judicial sobre la materia.
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ORD. N°1093 Empleador; Medidas de control; Cámaras de seguridad; Transporte de valores; Fines disciplinarios; Reglamento interno; El sistema de cámaras de televigilancia exigido por el artículo 10 del D.S. 1814 de 10.11.2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no puede ser utilizado con fines disciplinarios, lo que no obsta a que, accesoriamente, pueda cumplir una función de control de la actividad del trabajador, en tanto ello sea consecuencia técnica necesaria e inevitable del sis
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ORD. N°1061 Contrato de trabajo; Legalidad de cláusula; Datos personales; Deber de confidencialidad; El anexo acompañado a su presentación, en virtud del cual la empresa comunica a los trabajadores la política de divulgación de datos personales, transgrede el deber de confidencialidad que el empleador debe observar respecto de los antecedentes del ámbito específicamente privado de sus dependientes.
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ORD. N°1040 Cláusula Tácita; Entre planta Embotelladora Coca-Cola Andina de Coquimbo y sus trabajadores con vínculo contractual actualmente vigente y contratados con anterioridad al 20 de septiembre de 2011, existe una cláusula tácita que obliga al empleador a otorgar descanso a tales dependientes el 20 de septiembre de cada año, resultando improcedente la imputación de esta jornada a feriado legal, efectuar descuento sobre las remuneraciones u otra forma de compensación.
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ORD. N°5904 Remuneración; Asignación de colación y movilización; Calificación; Informa lo que indica.
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ORD. N°5783 Trabajador extranjero; Porcentaje de contratación; Personal técnico especialista; Calificación; La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al res
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ORD. N°5391 Trabajador portuario; Calificación; Calidad de trabajador portuario en faenas que indica.
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ORD. N°5392 Empleador; Poder de mando; Medidas de control audiovisual; Limitaciones; Dignidad y honra de los trabajadores; Reglamento interno; Informa al tenor de las presentaciones efectuadas.
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ORD. N°5355 Contrato por obra o faena; Calificación; Resulta improcedente suscribir contratos de trabajo por obra o faena cuando las labores de los dependientes son de carácter permanente.
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ORD. N°5097 Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Regla de conducta; Para acceder al beneficio “asignación de casa” los trabajadores de cualquier género y estado civil deben acreditar la calidad de carga familiar del hijo/a.
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ORD. N°5018 Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; La naturaleza de la labor para la que fue contratado el dependiente será lo que determine el grado de especialización técnica requerida, cuestión que puede ser acreditada, ya sea, por el nivel profesional o técnico que detenta el personal de la empresa, como por la vasta experiencia que posee en el rubro, cuestiones que deben ser analizadas en cada caso particular y no del modo genérico y abstracto en que se plantea.