Documentación Laboral Electrónica
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Documentación Laboral Electrónica, del más reciente al más antiguo. Página 7.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaTemas de Documentación Laboral Electrónica
Pronunciamientos
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ORD. N°685 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por las empresas Ingeniería Cuatro S.A. e Ingeniería BMP S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°688 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Architeq S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°689 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe inconveniente para que los empleadores reemplacen la documentación derivada de las relaciones laborales del formato de papel a uno electrónico, en la medida que las copias de los originales permitan desarrollar apropiadamente las funciones de esta Dirección, particularmente, en su aspecto inspectivo. 2-. Los empleadores que deseen despapelizar sus plataformas, para generar, firmar y administrar su documentación laboral en forma
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ORD. N°690 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa A.W. Faber Castell Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°696 Documentación laboral; Digitalización; Soporte electrónico; 1.- El procedimiento de reemplazo de la documentación laboral, de un formato de papel a un soporte electrónico, puede ser realizado de dos maneras: a) Digitalizando la documentación; b) Reemplazando la documentación en soporte de papel por una nueva en formato electrónico. 2.- La intervención de un ministro de fe será obligatoria sólo si el proceso de despapelización se realiza digitalizando la documentación.
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ORD. N°699 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “IZYDOCS”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°701 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Cardinal Payroll Portal”, presentado por la empresa Cardinal Systems S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°698 Documentación laboral; Sistema Electrónico; La generación, firma, gestión y envío de la documentación laboral electrónica no requiere autorización previa de esta Dirección, existiendo como única obligación que los empleadores utilicen sistemas computacionales que se ajusten a las exigencias legales y administrativas vigentes sobre la materia.
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ORD. N°455 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°226 Documentación laboral; Sistema electrónico; La generación, firma, gestión y envío de la documentación laboral electrónica no requiere autorización previa de esta Dirección, existiendo como única obligación que los empleadores utilicen sistemas computacionales que se ajusten a las exigencias legales y administrativas vigentes sobre la materia.
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ORD. N°5933 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SigningHub", presentado por la empresa Certinet S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°5934 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Sky Airline Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. Nº5594 Guardias de Seguridad; Enseñanza media; Decreto Nº867, del Ministerio del Interior, de 2017; A los vigilantes privados que al 17.03.18 se encontraban autorizados para ejercer sus funciones no les resulta exigible el requisito consistente en haber cursado la educación media o su equivalente.
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ORD. N°5613 Documentación laboral; Sistema electrónico; .: El sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa Áreas S.A. Chile Ltda., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por este Servicio.
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ORD. N°5560 Documentación laboral; Reconstitución; Caso fortuito; 1) Al no existir un plazo expreso para reconstituir la documentación laboral destruida por un incendio, los empleadores deben proceder a ello en el tiempo más breve posible debiendo, en caso de ser fiscalizados, acreditar que las circunstancias de la pérdida obedecen a un hecho asimilable a un caso fortuito o fuerza mayor. 2) Las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo deben instruir en cada caso la forma en que los emplead
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ORD. N°5565 Documentación laboral; Digitalización; Sistema Electrónico; 1. El procedimiento de digitalización presentado por la recurrente se ajusta a la doctrina de este Servicio vigente sobre la materia. 2. Frente a esta Dirección, las copias de los documentos laborales microfichados, microcopiados o digitalizados (escaneados) tienen el mismo valor jurídico. 3. No existe inconveniente para que los empleadores centralicen digitalmente la documentación laboral, y ofrezcan documentos digitaliz
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ORD. N°5463 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
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ORD. N°5253 Documentación laboral; Sistema electrónico; La documentación acompañada por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “FDE-HR”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
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ORD. N°4979 Documentación laboral; Sistema Electrónico; No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Randstad Chile S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
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ORD. N°4988 Documentación laboral; Sistema electrónico; No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Logística S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
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ORD. N°4989 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de Fundación Mi Parque, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
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ORD. N°4995 Documentación laboral; Sistema electrónico; La documentación acompañada para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Portal SOSER”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
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ORD. N°4996 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “WEFLOW”, presentado por la empresa Comercializadora y Distribuidora HBDTEL S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°4997 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “ControlDoc”, presentado por la empresa Ceo 4Talent S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°4948 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC S.A. Corredores de Bolsa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
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ORD. N°4949 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC Asesorías Limitada, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
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ORD. N°4952 Documentación laboral; Sistema electrónico; La documentación acompañada para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Mis Liquidaciones”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
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ORD. N°4953 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes. 2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos
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ORD. N°4939 Ley de inclusión laboral; Obligación de registrar contratos; Corporaciones Municipales; Las corporaciones municipales sujetas a la reserva legal prevista en inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberán registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, así como también deberán realizar la comunicación electrónica en el mes de enero de cada año.
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ORD. N°4946 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “TUDEL.CL”, no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
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ORD. N°4351 Documentación laboral; Sistema electrónico; 1. No existe inconveniente para implementar un sistema de generación, gestión y firma electrónica de documentación laboral, en la medida que su desarrollo y utilización se ajusten a lo señalado por esta Dirección mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 2. Pueden generarse y/o suscribirse a través de medios electrónicos todos los documentos laborales indicados en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 3. Respecto de los requisitos de la so
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ORD. N°4274 Caja de compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica; No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.
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ORD. N°3562 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de gestión de documentación laboral electrónica denominado “Gestidoc”, presentado por la empresa Doctum Ltda., se ajustaría a todas las exigencias establecidas por el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°2459 Documentación laboral; Sistema Electrónico; Atiende presentación de empresa Tata Consultancy Services Chile S.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°2464 Documentación laboral; Sistema Electrónico; Atiende presentación de empresa Teamwork Recursos Humanos Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°2470 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; Atiende presentación de empresa Certinet S.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°2471 Documentación laboral; Sistema Electrónico; Atiende presentación de empresa Servicios de Administración Previsional S.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°2472 Documentación laboral; Sistema Electrónico; Atiende presentación de empresa Grupo Avanza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°2475 Documentación laboral; Sistema Electrónico; Atiende presentación de empresa PRODEA S.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°2430 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación; Desafiliación; Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
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ORD. N°2162 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; Informa a cerca de los alcances de la denominada “autorización para entrega de documentación e información por medios electrónicos”.
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ORD. N°1971 Documentación laboral electrónica; Atiende presentación de empresa LinQ S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°1979 Documentación laboral electrónica; Atiende presentación de empresa Easy Connect S.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°1935 Documentación laboral electrónica; Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°1883 Documentación laboral; Centralización electrónica; Atiende presentación sobre autorización para confección, firma y gestión electrónica de documentación laboral.
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ORD. N°1884 Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos; Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°1594 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Autorización; Atiende presentación de empresa Deeplegal S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°1593 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Autorización; Atiende presentación de empresa IntercapIT S.A., sobre documentación laboral electrónica.
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ORD. N°1388 Documentación laboral electrónica; Requisitos operación documentos laborales electrónicos; La implementación del sistema de almacenamiento, generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1394 Documentación laboral electrónica; Firma electrónica; La implementación del sistema de generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.