Documentación Laboral Electrónica
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Documentación Laboral Electrónica, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaTemas de Documentación Laboral Electrónica
Pronunciamientos
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ORD. N°1090 Trabajo Portuario; Reglamento; Las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en los artículos 3, numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el "Reglamento Sobre Trabajo Portuario", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el empresario en cada recinto portuario o frente de atraque en el desarrollo de sus faenas.
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ORD. N°1036 Trabajo a Distancia; Teletrabajo; Contrato de Trabajo; Firma electrónica; No existe impedimento para que el contrato de trabajo o su anexo, en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia, sea suscrito de forma electrónica, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo e
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ORD. N°944 Documentación laboral electrónica. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Peluquerías Integrales S.A, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°901 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Hirefront S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°893 Documentación laboral electrónica No existe inconveniente para que la empresa Indra Sistemas Chile S.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A.
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ORD. N°823 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnologías de la Información Openagora S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°825 Documentación laboral electrónica 1. Atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados que poseen los documentos que emanan de la relación laboral, no existe inconveniente para que estos sean generados y suscritos por medios electrónicos, con la excepción de la carta de aviso de despido. 2. Dado su carácter de instrumentos privados, los documentos laborales pueden ser suscritos con firma electrónica firme, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado po
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ORD. N°826 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa IE Tecnología S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°834 Tiempo de conservación de documentación laboral y factibilidad de guardarla por medios digitales. La documentación laboral correspondiente a trabajadores y ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral, la que podrá traspasarse a versión electrónica de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por esta Dirección.
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ORD. N°855 Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural. Todo empleador que ocupe 5 o más trabajadores se encuentra obligado a llevar libro auxiliar de remuneraciones.
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ORD. N°346 Comité paritario; Constitución; Firma digital; Registro asistencia reuniones mensuales; No existe inconveniente para registrar la asistencia a reuniones mensuales de Comité Paritario a través del mecanismo de firma digital, en la medida que se lleve a cabo cumplimiento a las reglas señaladas en el presente informe.
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ORD. N°269 Derecho a saber; Entrega mediante medios electrónicos; No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos, la información referente a los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°275 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Grupo Saint Honoré Chile, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°277 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Servicios y Asesorías Empresariales Nred Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°278 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Comercializadora Insert S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°1789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°283 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la Empresa Agile Ingeniería y Consultoría Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°214 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la compañía Servicios empresariales Insert Pro S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°215 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Webdox", consultado por la empresa Webdox Legal Informatics & Data S.p.A., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por este Servicio.
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ORD. N°216 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Punto Humano S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°233 Contrato de Trabajo; Validez y nulidad; Es competencia de los Tribunales de Letras del Trabajo pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones para mediar y conciliar con que cuenta esta Dirección.
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ORD. N°235 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Prevsis S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°238 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1.- No existe inconveniente para que la empresa consultante cree y mantenga en operación el repositorio denominado "Depósito Central de Documentos", siempre y cuando dicho servicio no reemplace la medida básica de publicidad consistente en el envío automático de la documentación en formato electrónico a los correos privados de los dependientes. 2.- No existe inconvenientes jurídicos para que un gestor de documentación laboral electrónica pue
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ORD. N°242 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; 1.- No existe inconveniente para que el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse e el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio. 2.- La vigencia de la Resolución Exenta N°0566/000237 de 04.08.2013, mediante la cual este Servicio autorizó
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ORD. N°243 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1.- Las empresas son libres de implementar los procesos internos de selección que estimen pertinentes, en la medida que las reglas o etapas contempladas no vulneren los derechos fundamentales de los dependientes reconocidos por nuestra legislación como puede ocurrir, por ejemplo, con ciertos avisos de ofertas laborales que pueden constituir discriminaciones ilegales y arbitrarias. 2.- Las plataformas de generación, firma y gestión de la doc
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ORD. N°244 Documentación laboral; Sistema Electrónico; La documentación derivada de la relación laboral en soporte digital debe ser entregada a través de plataformas de generación, gestión y firma electrónica que se ajusten a lo establecido en el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea.
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ORD. N°245 Documentación laboral; Sistema Electrónico; La documentación derivada de la relación laboral en soporte digital debe ser entregada a través de plataformas de generación, gestión y firma electrónica que se ajusten a lo establecido en el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea.
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ORD. N°246 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa Acepta.com S.A.
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ORD. N°256 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Workera", consulado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°172 Libro auxiliar remuneraciones; Persona natural; Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores se encuentra obligado a llevar llibro auxiliar de remuneraciones.
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ORD. N°176 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°179 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Contaline S.A. se ajusta a las codiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°181 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", consultado por la empresa Semillas Pioneer Chile Limitada, no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°132 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestación y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Gestión y Competencia Soluciones S.p.a., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°134 Documentación laboral; Sistema Electrónico; No existe inconveniente jurídico para que la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y sus Filiales utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa Acepta.com.
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ORD. N°33 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Rubrika S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°3261 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, presentado por la empresa Cora Tecnología Ltda., denominado "QIRA", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían en inconvenientes jurídicos para su utilización, sin perjuicio de las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe. Lo anterior no obsta al ejercicio de
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ORD. N°2384 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A. (E-CERTCHILE), se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°2311 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Moneda Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a la facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°2257 Registro de asistencia; 1. Resulta compatible la existencia de un sistema de control de asistencia de georreferencia o geolocalización, en el caso de trabajadores que desempeñan en terreno y un sistema de control de asistencia consistente en reloj control respecto de trabajadores que prestan funciones en planta o dependencia de la empresa. En estas circunstancias, el registro respectivo operará exclusivamente respecto de los trabajadores destinatarios del sistema. 2. La validez de u
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ORD. N°2199 Reglamento interno; Implementos de trabajo; Devolución; Informa sobre doctrina referida a implementos de trabajo.
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ORD. N°2073 Actas comparendos; Tiempo validez; Atiende presentación sobre actas de comparendo suscritas ante Inspector del Trabajo.
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ORD. N°2085 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SODLAB CO S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1755 Registro y control asistencia; Sistema Registro único y obligatorio de empleadores; La normativa legal vigente impide a esta Dirección crear un registro único y obligatorio de empleadores que utilicen sistemas de registro y control de asistencia computacionales y plataformas de gestión de documentos laborales electrónicos.
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ORD. N°1756 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; 1-. Atendida la calidad de instrumentos privados de la mayoría de la documentación laboral, ellos sólo requieren para su suscripción del uso de firma electrónica simple, la cual no requiere que sus prestadores sean acreditados o inscritos por la Entidad Acreditadora. 2-. El valor probatorio de los documentos suscritos electrónicamente se encuentra expresamente determinado en los artículos 4° y 5° de la Ley N°19.799. 3-. Las empresas no tie
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ORD. N°1434 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Plug In Tech S.P.A., denominado "Firmatec", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1394 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen sistemas de generación, firma, administración y envío por medios electrónicos de la documentación que emana de las relaciones laborales, en la medida que tales soluciones den cumplimiento íntegro a las reglas señaladas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1400 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Rubrika S.A., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamientos exigidas por este Servicio.
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ORD. N°1401 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Logística S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1279 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe impedimento para generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria. 2-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Agile Ingeniería y Con
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ORD. N°1046 Documentación laboral; Digitalización; El procedimiento de digitalización de documentación laboral descrito en la presentación de la empresa Sociedad de Documentos Inteligentes S.p.A., se ajusta a la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, por lo que no existen inconvenientes para su implementación. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.