Dirección del Trabajo · Jornada, Descansos y Feriados
Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, que incluye Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosPronunciamientos
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ORD. N°236/9 Reducción Jornada Laboral; Trabajadoras de Casa Particular; Jornada de Trabajo; Duración; Bolsa Semanal de horas; Descanso Semanal; Domingo, sábado y festivos; 1)La reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador o "puertas afuera", se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas; 2)A partir de la entrada en vigor de la modificac
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ORD. N°215 Trabajadores de Ferrocarriles; Jornada de Trabajo; Reitera criterio que esta Dirección sostuvo en esta materia y específicamente respecto de la misma empresa, contenidos en los Ords. N°457 de 26.01.2017 y 487 de 03.04.2023, los cuales se adjuntan para su conocimiento y aplicación.
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ORD. N°205 Trabajadores de Ferrocarriles; Jornada de Trabajo; Traslados; Jornada Pasiva; El lapso que abarcan los desplazamientos o traslados que deben realizar los maquinistas y ayudantes de máquinas nuevos y de trayectoria de la empresa EFE SUR S.A. para dirigirse al lugar en que deben operar los servicios de trenes de la empresa para conducirlos al lugar de destino asignado, procede ser considerado parte integrante de la jornada de trabajo de dichos dependientes.
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ORD. N°137 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de Otorgamiento; Distribución de Jornada de Trabajo; La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.
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ORD. N°8 Jornada excepcional de Trabajo; Pago de horas extraordinarias; Consulta ya fue respondida mediante Ord. N°2162 de 15.12.2022. En virtud del cual se reconoció que la empresa y sus trabajadores se encuentran sujetos a una jornada excepcional de trabajo autorizada mediante Res. Ex. N°610 de 07.09.2020, en virtud de la cual se mantiene un ciclo que incluye 2 jornadas seguidas de 12 horas continuas cada una. Se destacó, además, que tanto el cambio de vestuario propio como el equipamiento co
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ORD. N°1379 Estatuto de salud; Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Jornada Parcial; La forma de computar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal con una jornada parcial de 11 horas semanales concentradas en un día es la que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°1090 Sistema de registro y control de asistencia digital; Jornada de Trabajo; Personal embarcado; Resolución Exenta N°686 de 09.07.2022; A la fecha de confección del presente informe el único sistema de registro y control de asistencia electrónico que se ha acreditado cumplir con las normas de la Resolución Exenta N°686 de 09.07.2022, que establece mecanismo especial para el control de jornada del personal embarcado, es "GeoVictoria Embarcados", perteneciente a la compañía Victoria S.A.
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ORD. N°984 Jornada de Trabajo; Trabajadores Sector Hotelero; Recepcionista; Sistema de Trabajo que comprende días domingo y festivos; El establecimiento de sistemas de trabajo que comprendan los días domingo y festivos constituye una facultad propia del empleador que debe ejecutarse dando cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. Tratándose de todos los trabajadores de establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo y festivos y la regulación de
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ORD. N°936 Jornada de Trabajo; Choferes de vehículos de carga interurbana; Tiempos de espera y descansos; Atiende presentación relativa a consultas en materia de jornada transporte de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
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ORD. N°895 Jornada de Trabajo; Trabajadores Cuerpo de Bomberos; Según el artículo 152 bis del Código del Trabajo, los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, no están sujetos a horario, sino que éste es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°874 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Guardias de Seguridad; Resolución N°1185, 27.09.2006; 1) El Ord. N°1665 de 15.06.2021 recoge la reiterada doctrina institucional extendiendo el alcance de las normas citadas a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos de los guardias de seguridad y vigilantes privados que están previstas en los ciclos de la Resolución N°1.185, ya que no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y
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ORD. N°870 Jornada de Trabajo; Duración; Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos; Consulta Genérica; Atiende presentación relativa a consultas en materia de jornada transporte de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
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ORD. N°736 Protección Datos personales; Sistema Control y vigilancia; Jornada de Trabajo; 1. La medida de revisión y control de las cédulas de identidad de los trabajadores debe estar regulada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, así como las eventuales sanciones. 2. Para el almacenamiento de los datos personales y sensibles de los trabajadores se requiere del consentimiento escrito del trabajador que autorice tal tratamiento. 3. No es jornada pasiva el tiempo d
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ORD. N°562 Jornada de Trabajo; Trabajadores Agrícolas; Para determinar los distintos tipos de horario de ingreso de jornada, respecto a los trabajadores que se desempeñan en labores agrícolas, se debe considerar lo expuesto en el presente informe y en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°518 Profesionales de Educación; Establecimiento Educacional; Corporación Municipal; Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales creadas al amparo del D.F.L.N°1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior, se rigen en materia descanso para colación por lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo, por tanto, dicho período de descanso no forma parte de su jornada de trabajo.
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ORD. N°487 Trabajadores de Ferrocarriles; Turno de espera y llamado; Naturaleza Jurídica; Jornada de Trabajo; Traslados; Jornada Pasiva; 1.- El turno de espera o llamada, no constituye jornada ordinaria de trabajo, pues, la sola circunstancia de encontrarse a disposición del empleador durante el lapso correspondiente a la ejecución de dicho turno permite concluir que no está prestando servicios efectivos, aun cuando ello se deba a causas o imputables a su persona, de manera tal que en dichas opo
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ORD. N°334 Gente de Mar o Personal embarcado; Las normas dispuestas en los artículos 115 inciso 5° y 116 del Código del Trabajo no son aplicables a los trabajadores que desarrollan faenas a bordo de artefactos navales, ni a bordo de naves especiales mayores, de acuerdo con lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°2256 Guardias de Seguridad; Remuneración; Feriados; De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos y festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.
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ORD. N°2249 Protección a la Maternidad; Derecho de alimentación; Género; Resulta jurídicamente procedente que la madre o progenitor gestante, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, en el cual se imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación contemplada en el artículo 206 del Código del Trabajo, pacte con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho, que no pudo hacer efectivo.
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ORD. N°2191 Jornada de Trabajo; Choferes; Transporte de carga urbano e interurbano; Compatibilidad; El estatuto laboral especial contemplado en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, referido los choferes de vehículos de transporte de carga interurbana, no puede alternarse dentro de un mismo mes con las normas generales a las que se encuentran sujetos los conductores de móviles destinados al transporte de carga urbana, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en perí
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ORD. N°1762 Sistemas de Turnos; Turnos rotativos;
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ORD. N°1659 Recolectores de basura; Ley N°20.744;
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ORD. N°1357 Jornada de Trabajo, choferes; Transporte privado interurbano de pasajeros; Transporte interurbano de carga; Los estatutos laborales contemplados en los artículos 25 y 25 bis del Código del Trabajo referidos, respectivamente, a los servicios de transporte privado interurbano de pasajeros y trasporte interurbano de carga, no pueden alternarse dentro de un mismo mes, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en períodos inferiores al señalado.
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ORD. N°999 Docentes y Asistentes de la Educación; Jornada parcial; Establecimientos Educacional particular; Los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pueden pactar con su empleador una jornada parcial, pues la relación laboral que los une, se encuentra regida por las disposiciones del Código del Trabajo.
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ORD. N°615 Cuerpo de Bomberos; Voluntarios; Jornada de Trabajo; Ausencia; Concurrir a Emergencias; 1.- Los efectos de la ausencia en la jornada de trabajo del dependiente voluntario del Cuerpo de Bomberos por causa de acudir a un emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros, deben ser previstos por el empleador, en tanto es quien organiza y estructura a la empresa para que cumpla con su finalidad. 2.- Los efectos que la situación anterior puede producir en la ejecución de trabajos c
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ORD. N°270 Personal Embarcado o Gente de Mar; Informa lo que indica en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°168 Personal Embarcado o Gente de Mar; Guardias de Capitán; Jefe de Máquinas; Naves marina mercante; Personal embarcado. Guardias de Capitán y Jefe de Máquinas, naves de la marina mercante.
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ORD. N°12 Jornada de Trabajo; Licencia Médica, reposo total; 1. En conformidad al artículo 1 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, la licencia Médica que prescribe el reposo total de un trabajador otorga el derecho a ausentarse de la jornada de trabajo. De tal forma, cuando la jornada de trabajo se desarrolla en dos días calendarios distintos, el reintegro del trabajador a sus funciones debe observar dicha condición, no correspondiendo, bajo el pretexto de tratarse de una jornada que ter
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ORD. N°2893 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Jornada de trabajo; Remite copia dictamen N°3445/22, 11.07.2019
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ORD. N°2895 Choferes; Transporte privado de pasajeros; Jornada de Trabajo; Mecanismo control de asistencia; 1-. Los trabajadores de vehículos de transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros deben utilizar el mecanismo de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N°1081 de 22.09.2005 de esta Dirección. 2-. Los trabajadores de vehículos de transporte privado remunerado urbano de pasajeros no se encuentran sujetos a un sistema especial
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ORD. N°2668 Feriado legal; Computo; Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;
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ORD. N°2271 Jornada Parcial; Trabajadores estudiantes; Ley N°21.165; Las consultas que se formulen a esta Dirección deben sustentarse en situaciones concretas, específicas y fundadas, no en hipótesis ni eventualidades.
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ORD. N°2249 Teleoperadores; Contrato individual de Trabajo; Remuneraciones; Jornada de Trabajo; Respecto a las materias consultadas, debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1890 Asistente de la Educación; Ley N°21.109; 1. Los 30 minutos de descanso para colación son imputables a la jornada de trabajo si el asistente de la educación está contratado por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden e
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ORD. N°1811 Contrato de trabajo; Funciones alternativas; Jornada de Trabajo a tiempo parcial; Distribución; 1) La relación de trabajo entre un trabajador y un empleador debe materializarse por escrito en un contrato de trabajo, documento que ha de ser único, atendido que dicha relación es una sola, independientemente que las funciones a realizar por aquel puedan ser varias o de las modificaciones que e materia de jornada de trabajo puedan convenirse. 2) El contrato de trabajo, entre otras menci
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ORD. N°1748 Jornada de Trabajo de Conductores; Transporte Forestal; La Dirección del Trabajo no puede autorizar las alternativas propuestas para el goce de los descansos interconducción contemplados en el inciso 3° del artículo 25bis del Código del Trabajo, los cuales constituyen derechos irrenunciables de los dependientes por los que se consulta.
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ORD. N°1665 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Guardias de Seguridad; Res. N°1185, 27.09.2016; 1) Esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos con el objeto de darle alcances y limitaciones al numeral 4) de la Resolución N°1.185 de fecha 27.09.2016, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposiciones legales invocadas. Una interpretación más restrictiva y clara resultaría redundante. 2) Las labores realizadas en un día domingo por los trabajadores que
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ORD. N°1454 Estatuto Docente; Jornada; Colación; Asistentes de la Educación; Ley 21.109; 1) No existe inconveniente en que las partes acuerden aumentar la proporción de horas destinadas a actividades curriculares no lectivos de los profesionales de la educación que ejercen función docente propiamente tal, toda vez que el tope máximo establecido por el legislador está referido al tiempo semanal de docencia de aula. 2) Si las partes han acordado un descanso para colación por un tiempo mayor al es
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ORD. N°1375 Jornada de Trabajo; Personal embarcado o Gente de Mar; Los trabajadores embarcados que desempeñan labores a bordo de naves especiales tipo remolcadores, independiente del servicio que se encuentren realizando, están sujetos a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, con un descanso de 8 horas continuas dentro de cada día calendario.
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ORD. N°1178 Jornada de trabajo; Jornada Ordinaria semanal; Choferes; Vehículos carga terrestre interurbana; No resulta conforme a derecho que dentro de un mes calendario el empleador pacte con el trabajador que se desempeña como chofer de carga terrestre interurbana, alternadamente una jornada ordinaria semanal y una jornada de trabajo regulada por las disposiciones especiales contenidas en el artículo 25 bis del Código del Trabajo.
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ORD. N°1015 Jornadas Excepcionales de trabajo y descanso; Organización Sindical; Elección Delegados; 1) La autoridad competente para pronunciarse sobre la materia planteada, ciñéndose en su actuar a los criterios señalados en el presente informe, es el Director Regional del Trabajo, respectivo. 2) No resulta procedente la elección de delegados sindicales en un número mayor al legalmente establecido, toda vez que la norma es clara al establecer que el número de delegados se vincula con el númer
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ORD. N°848 Categorización de los trabajadores de “call center”. Artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo. No resulta necesario emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la materia señalada, permaneciendo vigente la doctrina institucional citada en el cuerpo del presente informe
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ORD. N°853 Aplicación de la jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo, a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. No procede legalmente que los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, acuerden con su empleador, modificar la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un pacto de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuerpo l
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ORD. N°545 Jornada de Trabajo; Personal Instituciones Cuidados especiales, de beneficencia y similares; Al personal de Educadores de Trato Directo de la Fundación Guadalupe Acoge, no le es aplicable el estatuto laboral de las trabajadoras y trabajadores de casa particular.
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ORD. N°150 Jornada extraordinaria; Choferes Vehículos Transporte Interurbano Pasajeros; 1.- La jornada extraordinaria de los choferes de vehículos de transporte interurbano de pasajeros se rige por las reglas generales que regulan la materia, contenidas en el Párrafo 2°, denominado Horas Extraordinarias, del Libro I del Código del Trabajo, pues el legislador no ha señalado normas especiales para ellos. 2.- La jornada extraordinaria de los chóferes de vehículos de transporte interurbano de pasaje
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ORD. N°151 Trabajadores Embarcados o Gente de Mar; Uso Vocablo "Retén"; Cuadros reguladores; La disposición recogida en el cuadro regulador de trabajo a bordo, respecto al uso dado por el empleador al vocablo "Retén", que se encuentra al interior de las naves M/N Don José, CB 6810, matrícula Valparaíso 3017, MN Minke, CA 4357, matrícula Valparaíso 3342, M/N Don Don Julián, CB 7214 matrículo Valparaíso 3052, M/N Coho, CB 7166, matrícula Valparaíso 3040, todas ellas pertenecientes a la Compañía Na
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ORD. N°174 Trabajadores embarcados o gente de mar; Trabajador Técnico de Peces; Trabajador a bordo Naves especiales; Los trabajadores denominados "técnicos de peces", encargados de los procesos de preparación, carga, traslado y descarga de peces vivos a bordo de naves especiales dedicadas a tales labores, forman parte de la dotación de las naves de la empresa "Compañía Naviera Frasal", al mediar un contrato de embarco y realizar dichos trabajadores su servicio a bordo de las distintas naves de d
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ORD. N°9 Choferes Vehículos de Carga Terrestre Interurbana; Libreta Registro de Asistencia; Sistema Doble Conducción; 1.- La empresa Maper S.A., debe corregir el documento denominado "Procedimiento llenado Libreta Registro Diario de Asistencia de Conductores", ajustándolo a las observaciones realizadas en el cuerpo del presente informe. 2.- Los conductores de vehículos de carga que realicen trayectos interurbanos deben gozar de un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas
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ORD. N°2309 Jornada de Trabajo; Pago; Horas Extraordinarias; Trabajadores sector Salud; El empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, resultando improcedentes que esta Dirección prorroga o resuelva sobre medidas correctivas aplicables al personal.
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ORD. N°2248 Asignación de Viático; Obligación de rendición; Inclusión base de cálculo indemnización; Jornada de Trabajo; Autorización de sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; 1.- En el ámbito laboral no hay obligación por parte de los trabajadores de rendir la asignación de viático por lo que cualquier decisión sentido contrario deberá ser acordada con los trabajadores de que se trate. 2.- Para incluir la asignación de viático en la base de cálculo de la indemnización por a