Dirección del Trabajo · Jornada, Descansos y Feriados
Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, que incluye Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosPronunciamientos
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ORD. N°2203 Jornada de trabajo; Establecimiento particular pagado; 1) No resulta procedente que el empleador, unilateralmente, fraccione los períodos destinados a la realización de actividades curriculares no lectivas de los docentes que se desempeñan en educación básica y media, toda vez que la duración de 45 minutos de dichos espacios para los años escolares anteriores derivó en una regla de la conducta, que complementó las estipulaciones sobre jornada de esos dependientes. 2) No resulta proc
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ORD. N°1866 Jornada de trabajo; Sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos; Días compensatorios anuales adicionales; La obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos.
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ORD. N°1878 Estatuto de Salud; Jornada; En el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal la jornada ordinaria máxima es de 44 horas semanales y 9 horas diarias para las dos modalidades de distribución de la jornada que establece la ley.
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ORD. N°1816 Locomoción colectiva urbana; Jornada de trabajo; Descanso tras cuatro horas continuas de conducción; El lapso de 30 minutos de descanso a que tienen derecho los conductores de la locomoción colectiva urbana después de cuatro horas continuas de conducción puede ser calificado como jornada pasiva, en la medida que concurran las condiciones que se analizan en el cuerpo del presente informe. En caso de darse tales circunstancias, dicho lapso debe ser considerado para los efectos de compu
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ORD. N°1823 Trabajadores Notarias; Turnos Sábado; Cuarentena Sanitaria Vigente; Covid 19; Es una obligación contractual aplicable a los trabajadores cuyos contratos de trabajo así lo dispongan, concurrir a prestar funciones los días sábado en que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine se encuentra de turno la 48ª Notaría de Santiago
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ORD. N°1625 Jornada de trabajo; Conductores; Vehículos de carga terrestre interurbana; Si no hay acuerdo entre las partes para ajustar a la ley la cláusula contractual sobre jornada de trabajo del personal de conductores de que se trata, el empleador se encuentra facultado para modificar la respectiva estipulación, con la sola finalidad de adecuarla a la normativa vigente que regula la materia.
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ORD. N°1469 Sistema registro y control asistencia; horas de trabajo y descansos; Choferes y Auxiliares; Buses Interurbano; 1) Las empresas de transporte interurbano de trabajadores para efectos de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos aplicables a los choferes y auxiliares, deben ceñirse en forma obligatoria por las disposiciones de la Resolución Exenta N°2788 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.12.2019. 2) Es el artículo 25 del Código del Trabajo el que regula la
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ORD. N°1433 Jornada de Trabajo; Choferes; Transporte Privado de Pasajeros; 1-. En virtud del Principio de la Primacía de la Realidad, para los efectos laborales la calificación jurídica de una empresa depende de las actividades efectivamente desarrolladas y no de su forma u organización interna. 2-. Los choferes de buses y minibuses pueden ser calificados como conductores de servicios interurbanos de transporte —turismo— de acuerdo con lo señalado por esta Dirección mediante dictamen N°1.268/71
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ORD. N°1450 Trabajadores de centros de contacto o llamadas; Derecho a interrupción de diez segundos entre cada atención; No procede afectar el derecho a la interrupción de diez segundos entre cada atención que deben realizar los teleoperadores, asignándoles la labor de tipificar la llamada “action clerical”, una vez terminada la llamada.
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ORD. N°221 Jornada bisemanal de trabajo; Lugar apartado de los centros urbanos; Si la obra que desarrolla su representada se encuentra ubicada en un lugar apartado de los centros urbanos, de acuerdo al concepto fijado por la doctrina institucional antes singularizada, no existiría impedimento legal para convenir con los trabajadores que en ella laboran una jornada bisemanal de trabajo en los términos del artículo 39 del Código del Trabajo.
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ORD. N°192 Jornada de trabajo; Choferes; Transporte privado de pasajeros; Atendido que los choferes de la empresa Transportes Turísticos Santiago Limitada prestarían servicios de transporte privado de pasajeros en trayectos urbanos, rurales e interurbanos, ellos se encontrarían sometidos a diferentes estatutos jurídicos en cuanto a su jornada de trabajo y descansos, debiendo los respectivos contratos individuales reflejar esta situación. En cuanto a la distribución de la jornada de trabajo, los
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ORD. N°5910 Jornada extraordinaria; Choferes y Auxiliares; Locomoción Colectiva Interurbana; Transporte Pasajeros; Se ajusta a derecho que los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros realicen horas extraordinarias, las cuales deben ajustarse a los límites y formalidades que establece para estos efectos los artículos 30 y siguientes del Código del Trabajo.
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ORD. N°5865 Turnos de patio; Recreos; No resulta procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, la realización de actividades curriculares no lectivas ni el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
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ORD. N°5750 Jornada de Trabajo; Descanso Semanal; Trabajadores exceptuados de descanso dominical y días festivos; Los servicios prestados por los trabajadores de su empresa, atendida la necesidad que satisfacen, podrían enmarcarse dentro de la hipótesis contenida en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, lo cual este Servicio no puede determinar de manera abstracta. Con todo, una modificación a la jornada de trabajo para efectos de incorporar turnos rotativos que incluyan los días
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ORD. Nº5642 Locomoción colectiva urbana; Jornada de Trabajo, descanso diario y otros; Absuelve diversas consultas sobre jornada de trabajo, descansos dentro de la jornada, compatibilidad de beneficios y otras.
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ORD. N°5656 Jornada de trabajo; Legalidad; Choferes; Transporte Interurbano de pasajeros; Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; La jornada de los conductores de la empresa que representa, que se dedica al transporte privado de pasajeros, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.
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ORD. N°5610 Jornada de Trabajo; Personal de hotelería; A los trabajadores, que cumplen la función denominada “jefes de turno” en todos sus establecimientos del tipo “moteles”, en tanto personal administrativo, no se les aplica la jornada especial de trabajo que regula el artículo 27 del Código del Trabajo.
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ORD. Nº5574 Jornadas bisemanales; distribución; horas extraordinarias; Una jornada bisemanal de trabajo no solo puede ser distribuida en 10, 11 o 12 días, sino que también es posible distribuirla en un período superior a seis y hasta en doce días en la medida que se cumplan las normas sobre límite diario y semanal de la jornada ordinaria contenidas en el inciso primero del artículo 22 y en el artículo 28 del Código del Trabajo y los demás requisitos legales y administrativos necesarios para ello
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ORD. N°4423 Jornada de trabajo; Cláusula tácita; No se ha constatado la existencia de una cláusula tácita respecto del sistema de turnos que regula la jornada ordinaria de los trabajadores que laboran directamente en los procesos de carga de oxígeno de la empresa Praxair Chile Ltda., por cuanto la modificación contractual denunciada fue acordada expresamente por las partes mediante anexos de contrato de trabajo.
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ORD. N°3914 Jornada Excepcional; Descanso Compensatorio; Días Domingo y festivos; Las labores de los trabajadores que prestan servicios en las bodegas o centros de distribución de la empresa Sodimac no son de aquellas que permiten el trabajo en días domingo o festivos.
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ORD. N°3593 Distribución jornada de trabajo; Jornada parcial; Las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.
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ORD. N°3556 Jornada de Trabajo; Sistema excepcional del descanso día domingo y festivos; No resulta jurídicamente procedente pactar con trabajadores que se desempeñan en establecimientos excluidos del descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, un sistema de jornada que considere trabajar en domingo, pero, que otorgue descanso los festivos.
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ORD. N°3559 Guardias de seguridad; Jornada de Trabajo y descansos; La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se rige por el sistema excepcional marco, contenido en la Resolución N°1185, de 2006, la que contiene varios sistemas excepcionales los que para ser aplicados deben ser previamente solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante resolución fundada, de modo específico para una faen
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ORD. N°2410 Trabajadores agrícolas; Normativa legal y reglamentaria aplicable; Emite informe sobre normativa laboral y reglamentaria aplicable a los trabajadores agrícolas.
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ORD. N°2235 Trabajadores Portuarios; Sistema Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria; Jornada de Trabajo; Amarradores; Los dependientes por los que se consulta, que se desempeñan como amarradores en: a) Terminal multioperado Empresa Portuaria Antofagasta, Sitios 1, 2 y 3, b) Terminal Puerto Mejillones Sitio Nº 1, c) Terminal Marítimo Interacid Sitios 1 y 2, d) Terminal Puerto TGN, e) Terminal Marítimo GNL Mejillones, f) Muelle Minera Centinela, en la medida que las característ
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ORD. N°1982 Choferes locomoción colectiva urbana; Jornada de Trabajo; Duración; Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores de empresa Express Santiago Uno Antares, relativa a duración diaria de la jornada de trabajo de los choferes de la locomoción colectiva urbana; a la procedencia del descuento de remuneraciones en situaciones que indica y a otras materias que señala.
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ORD. N°1948 Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo; No resulta procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones, en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
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ORD. N°1947 Jornada de Trabajo; Trabajadores ferrocarriles; Programación mensual; 25 ter Nº2 Código del Trabajo; A los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el artículo 25 ter Nº2 del Código del Trabajo, debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación.
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ORD. N°1646 Recurso jerárquico; Ley 19.880; Procedencia; Resuelve recurso jerárquico en contra de Ord. Nº2659 de 11.06.2018 de Jefe Departamento Jurídico que se pronunció sobre la procedencia de establecer una jornada excepcional para los trabajadores que indica.
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ORD. N°702 Trabajadores del turismo; Jornada semanal; Horario de inicio y término; Pago de sobretiempo; Personal Excluido de Limitación de Jornada; descansos; 1.- Resulta jurídicamente procedente asignar turnos pasado de las 00:00 horas del domingo, y tales horas deberán ser pagadas con recargo del 100%, en la medida que: a.- Los dependientes respecto de quienes se consulta presten sus servicios en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares. b.- En el establecimiento se evidencie
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ORD. N°583 Jornada de Trabajo; Jornada Parcial; Distribución; Garzones; 1.- No existe inconveniente jurídico para contratar a trabajadores que cumplen funciones de garzones, con la jornada máxima de 45 horas semanales, con jornada parcial de hasta 30 horas semanales o con la jornada de 60 horas semanales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 27 del Código del Trabajo y que el movimiento sea notoriamente escaso y se encuentren a disposición del público. 2.- Igualmente,
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ORD. N°6519 Contrato Individual; Jornada de Trabajo; Sistema de turnos; Reglamento interno; Modificación de cláusula; Procedencia; El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la cláusula referida a la jornada de trabajo, lo que se extiende a los turnos de trabajo cuando estos han sido fijados en el reglamento interno.
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ORD. N°6438 Choferes de transporte rural de pasajeros; Jornada de trabajo; Descansos; Tiempos de espera; Tratándose del régimen que regula la prestación de servicios de los dependientes que se desempeñan como conductores de la locomoción colectiva rural, se informa: 1.- Los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales, sea que la jornada ordinaria de trabajo se haya pactado semanal o mensualmente, no son imputables a la jornada y su
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ORD. N°5687 Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Descanso compensatorio; Día festivo; Remuneración; Aclara Ordinario N°910, de 07.03.2014; El empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por cada día festivo que los trabajadores hubieren prestado servicio.
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ORD. N°5646 Transporte de valores; Jornada de trabajo y descansos; Transporte de carga terrestre interurbano; No resulta procedente aplicar el régimen de jornada y descansos de los choferes de carga terrestre interurbana a quienes cumplen labores en el transporte de valores, sin perjuicio de la facultad que asiste al Director del Trabajo para autorizar, en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descans
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ORD. N°5634 Trabajadores de artes y espectáculos; Jornada de trabajo; Tiempos de traslados y desplazamientos; Imputación a la jornada; Procedencia; El tiempo destinado para el traslado de los músicos de la Orquesta Clásica del Maule, para presentaciones fuera del Teatro, en otras ciudades o países, no constituye jornada laboral.
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ORD. N°5319 Cuerpo de bomberos; Jornada y descansos; Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.
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ORD. N°5328 Sistema excepcional de distribución y duración de jornada y descansos; Estatuto especial; Beneficio de transporte; Atiende presentación sobre el beneficio de transporte al lugar de la faena que se otorga a los trabajadores de la empresa Minera Antucoya, en las situaciones que indica.
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ORD. N°5196 Descanso dentro de la jornada; Jornada parcial; Atiende consulta sobre derecho a descanso para colación que asiste a los trabajadores afectos a jornadas laborales de cinco horas diarias.
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ORD. N°5089 Jornada de trabajo; Legalidad; Cuidadores de ancianos; El esquema de jornada y sistema de turnos planteado en su presentación se ajusta a derecho, por cuanto respeta los límites máximos, diario y semanal previsto en el inciso 2º del artículo 28 e inciso 1º del artículo 22, respectivamente, ambos, del Código del Trabajo.
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ORD. N°4911 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Transporte de valores; Las labores de transporte de valores que cumplen los conductores y vigilantes privados al interior de los vehículos blindados de la empresa Brink´s Chile, constituyen trabajo de proceso continuo por cuanto su interrupción no puede sino perjudicar la marcha normal de la empresa y exponer a los trabajadores a una eventual afectación de su vida e integridad física y psíquica.
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ORD. N°4660 Descanso semanal; Horario de inicio y termino; Sistema de turnos; Informa sobre el inicio y término del descanso en feriado, tratándose de empresas que cuentan con sistema de turnos rotativos.
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ORD. N°4296 Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Ciclo de trabajo; Cómputo; Turno nocturno; Atiende presentación de Sr. Edmundo Rebellado Allendes, sobre jornada de trabajo de guardias de seguridad.
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ORD. N°4026 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Jornada de trabajo; En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al régimen general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
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ORD. N°4032 Jornada parcial; Distribución; Limite diario; Registro de asistencia; Atiende presentación sobre la forma de utilizar el registro de control de asistencia respecto de trabajadores contratados a tiempo parcial, en la situación que indica.
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ORD. N°4002 Estatuto Docente; Extensiones horarias; Horas de trabajo lectivo y no lectivo; Proporcionalidad; 1.- Las extensiones horarias, constituyen una modificación del contrato de trabajo, específicamente en lo que se refiere a las cláusulas de duración de la jornada de trabajo, siempre que para ello concurra la voluntad de las partes mediante un acuerdo, el cual producirá los efectos que las mismas han convenido, con la única limitación que se respeten los máximos legales en cuanto a jornad
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ORD. N°3936 Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Trabajadores de bancos e instituciones financieras; La empresa Gesic Car S.A., filial del Banco Ripley, es una empresa de apoyo al giro financiero sometida en dicho ámbito a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por lo que resulta plenamente aplicable a su respecto la doctrina institucional que se contiene en Ord. N°2015/33, de 10.05.2006, confirmada por Ord. N°
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ORD. N°3968 Descanso dentro de la jornada; Trabajadores de restaurantes; Turno cortado; Remuneración; Informa respecto al sistema de división de la jornada diaria de los trabajadores de restaurant, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 bis del Código del Trabajo
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ORD. N°3958 Jornada de trabajo; Sistema excepcional de jornada y descansos; Descanso anual adicional; Cómputo; Días hábiles; Los días de descanso adicional contemplados en el considerando 4º de la resolución que autoriza el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajos y descanso de la empresa SCA Chile SA., deben ser contabilizados de lunes a viernes.
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ORD. N°3902 Jornada de Trabajo; Legalidad; Trabajo nocturno; 1.- La prestación de servicios durante la noche no tiene un régimen especial de reglamentación, rigiéndose al efecto por las disposiciones generales sobre distribución de la jornada de trabajo y descansos. 2.- Este Servicio no está facultado para fijar el inicio de la jornada de trabajo. Las partes de la relación laboral deben convenir aquello, en términos que garanticen, entre otras, condiciones de seguridad para el traslado de los de