Seguridad y Salud en el Trabajo
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el TrabajoTemas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pronunciamientos
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El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
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La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.
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El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
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La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.
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La norma establece que la Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aclarando cuándo corresponde formarlo según la ley.
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Se decreta alerta sanitaria en Atacama y Coquimbo para proteger la salud de los trabajadores durante la emergencia, priorizando la seguridad de las personas sobre la continuidad laboral.
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La norma aclara que, al terminar el contrato, solo se puede descontar el valor de la ropa o implementos no devueltos si el reglamento interno lo permite y las partes acuerdan la responsabilidad por su pérdida o extravío.
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La norma establece que las medidas de control empresarial deben incluirse en el Reglamento Interno, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores, y no pueden evaluarse en abstracto, sino caso a caso.
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La norma establece que la seguridad de las personas prima sobre el trabajo, y que los atrasos o inasistencias por mal tiempo no son falta del trabajador ni justifican sanciones o despido.
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La norma establece que la renovación de los Comités Paritarios debe basarse en la unidad espacial, funcional y preventiva de cada lugar de trabajo, no en la estructura general de la empresa.
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La norma establece que el empleador debe aceptar y tramitar toda denuncia por acoso o violencia laboral, incluso si es incompleta, dando un plazo razonable para complementarla. Además, aclara que no puede omitir ni descartar denuncias, debiendo iniciar la investigación correspondiente.
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La norma fija en 30 días hábiles administrativos el plazo para investigar denuncias de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, y aclara que el plazo del artículo 486 del Código del Trabajo se refiere a iniciar el procedimiento de tutela laboral.
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ORD.N°41 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Situaciones de emergencia. Incendios. Deber de protección de los trabajadores. Remuneraciones. Caso Fortuito o fuerza mayor. Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile. Ante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en Regiones de Ñuble y del Biobío, como los incendios que afectan a nuestro país, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, cont
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ORD.N°40 Ingreso de directores sindicales a los lugares de prestación de servicios de sus afiliados; Requisitos; Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Finalidades; 1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que
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ORD.N°774 Comité bipartito de capacitación; 1.- La empresa sobre la que recae la responsabilidad de la constitución del comité bipartito de capacitación y, consecuentemente con ello, la aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento, debe agotar todos los medios que considere apropiados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17, y de ser necesario, puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad de que, de acuerdo con la jurisprudenc
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ORD.N°758 Sistema de votación electrónica; 1) Esta Dirección no observa inconveniente jurídico en que la empresa E-Voting Chile SPA, ofrezca el servicio de sistema de votación electrónica -- previamente autorizado por este Servicio para los fines señalados en el cuerpo del presente oficio --, con la finalidad de elegir a los representantes de las personas trabajadoras de los comités paritarios de higiene y seguridad y de los comités bipartitos de capacitación. 2) Esta Dirección carece de comp
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ORD.N°730 Sistema de votaciones por medios electrónicos; Dado que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema Taski para realizar procesos eleccionarios relacionados con los comités paritarios de higiene y seguridad regulados en el Decreto 44 de 27.07.2024 que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
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ORD.N°714 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Facultad disciplinaria; Descuento de remuneraciones; Principios Non Bis in Idem; El empleador se encuentra obligado a cumplir el principio non bis in idem al imponer las sanciones a sus trabajadores por infracción a las obligaciones que señala el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad -las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria-, por lo qu
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ORD.N°708 Competencia Dirección del Trabajo; Deber General de Protección del empleador; El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente.
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ORD.N°584 Exámenes médicos; Mecanismos de control audiovisual; 1) Es factible establecer en el reglamento interno de higiene y seguridad, un control de salud de los trabajadores, atendiendo especialmente la función que desempeñan, como medida preventiva, no solo para evitar accidentes o enfermedades comunes, sino también del trabajo o profesionales, debiendo asumir el empleador el costo económico de la realización de estos exámenes. 2) Con el objeto de proteger la salud de los trabajadores, el
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ORD.N°573 Declaración empleador único; Instrumentos de prevención; 1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son de aquellas obligaciones de carácter laboral y previsional que pueden cumplirse solidariamente por una de las empresas consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo. 2) Esta Dirección
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ORD.N°536 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; La empresa Sociedad Comercial Gestión de Recursos Electrónicos y Telecomunicaciones SpA, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto N°44, de 2023, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.
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ORD.N°408 Competencia Dirección del Trabajo; Sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia; 1. La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo mediante cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio pueda realizar mediante fiscalizaciones en terreno en cada caso particular. 2. El mecanismo de control mediante cámaras de seguridad debe estar contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee imple
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ORD.N°357 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Improcedencia de limitar el contenido; 1) Las disposiciones mínimas que debe contemplar todo reglamento interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido. 2) No corresponde que esta Dirección señale, taxativamente, el contenido normativo del Regl
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ORD.N°281 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Solicita informe sobre la vigencia de la doctrina administrativa resuelta en el Ord.N°333 de 29.05.2024.
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ORD.N°200 Datos Personales de los Trabajadores; Obligaciones Laborales y Previsionales; Libro de Remuneraciones Electrónico; 1. El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Polític
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ORD. N°129 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Rechaza reconsideración Ord. N°333, 29.05.2024; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
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ORD. N°100 Sistema de votación por medios electrónicos; Las solicitudes de operación de sistemas de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios deben acompañar en formato digital, como mínimo, los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.
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ORD. N°889 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Obligaciones y prohibiciones; Remite presentación que indica.
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ORD. N°881 Evaluación de desempeño; Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; Regulación en idioma extranjero; 1. Una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. 2. Los procedimientos de evaluación o calificación de carácter obligatorio deben necesariamente incorporarse al reglamento interno de or
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ORD. N°850 Jornada de Trabajo; Turnos; Reglamento Interno; El sistema de turnos analizado en el presente informe, correspondiente a la función de conductores desarrollada en la empresa Subus Chile S.A., no se ajusta a derecho, toda vez que no existe certeza respecto de la distribución diaria de la jornada, quedando esta al arbitrio de la parte empleadora.
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ORD. N°798 Poder de Mando; Control mediante cámaras; Derecho Fundamental; Dignidad del Trabajador; Al implementar mecanismos audiovisuales de control, las y los empleadores deben estar a lo señalado en este informe, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se cuentan, la intimidad y la honra, así como la integridad física y síquica de los mismos.
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ORD. N°786 Sistema de Votación electrónica; Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado denominado, cajas de compensaciones y comités paritarios, denominado DELFOS TALENT.
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ORD. N°785 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elección; Competencia Dirección del Trabajo; Atendido que las relaciones laborales del Congreso Nacional con su personal no se rigen por las normas del Código del Trabajo, este Servicio de inhibirse de emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°738 Accidente del Trabajo y enfermedad profesional; Ley N°16.744; Entrega de elementos de protección personal; Los antecedentes aportados no permiten determinar si la utilización de la plataforma web Safetyhub, para la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal, permite acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso 3° del artículo 68 de la Ley N°16.744, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
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ORD. N°543 Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo; La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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ORD. N°497/21 Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo; Ley N°21.643; El empleador tiene la obligación de disponer e informar los medios idóneos para recibir las denuncias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
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ORD. N°457 Documentación laboral Electrónica; De acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°919/29 de 04.07.2023, los empleadores deben cargar los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad en soporte electrónico a través del portal MiDT perfil empleador.
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ORD. N°370 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La Empresa Carton Trade S.p.A., no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.
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ORD. N°374 Derecho a saber; Capacitación Presencial; Medios electrónicos; Habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID-19 que autorizó excepcionalmente la realización de charlas de capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta procedente que el empleador pueda elegir a su libre arbitrio la forma de entrega del derecho de información, toda vez que los procedimientos por el componente técnico y de resguardo de la salud y vida del trabajador que conllevan, no existiendo en la
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ORD. N°362/19 Acoso Sexual; Acoso Laboral; Violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Protocolo de Prevención; Procedimiento de investigación y sanciones; Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo.
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ORD. N°353 Contrato individual de Trabajo; Reglamento Interno; La cláusula inserta en el anexo de contrato de trabajo referida a la Evaluación de Esquema de Comisiones, que facultan al empleador a cambiar esquema de comisiones de los ejecutivos comerciales, es contraria a derecho, toda vez que ella significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo.
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ORD. N°350 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Disposiciones obligatorias; Competencia Dirección del Trabajo; 1. Acorde con lo dispuesto en el artículo 154 inciso primero N°11 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa debe contener el procedimiento al que se someterá la aplicación de las sanciones a que se refiere el N°10 de la citada disposición legal, por infracción a las obligaciones contenidas en dicho reglamento, las que solo pod
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ORD. N°333 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; El sistema de detección de la fatiga y distracción de los conductores, denominado “Guardian”, no se ajusta a derecho dado que consiste en un control desproporcionado que afectaría indebidamente el contenido esencial de la garantía fundamental de la privacidad de los dependientes, tanto en su espacio de intimidad como en su faz de la autonomía en el desarrollo de sus labores, así como también en su dimensión de promoci
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ORD. N°206 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; 1) La empresa R y Q Ingeniería, en su función de Inspección Técnica de Obras, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla la referida inspección, toda vez que, según lo declarado en su presentación, en aquellas dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo ex
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ORD. N°53 Uso Teléfonos móviles personales; Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
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ORD. N°1494 Obligación Empleador adoptar mediadas; Trabajadores expuestos Altas temperaturas y Altas temperaturas extremas; Pronosticadas territorio nacional; Emite informe acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, pronosticadas en el territorio nacional.
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ORD. N°1484 Trabajadores Portuarios; Empresas portuarias; Seguridad y salud en el trabajo para faenas portuarias; En un recinto portuario la obligación de dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud laboral en el desarrollo de faenas portuarias, así como las referidas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, recae sobre todas las empresas referidas en el artículo 24 del Decreto N°90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
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ORD. N°1448 Competencia Dirección del Trabajo; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Caso genérico; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1442 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 1.- No procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo señale taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral. 2.- Las organizaciones sindicales o trabajadores pueden impugnar el contenido del Reglamento Interno de Or