Artículo 32 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 32°- Sin permiso de la autoridad competente, no se podrá hacer obras o labores en los álveos, salvo lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 25, 26 y en el inciso 2° del artículo 30.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Extracción no autorizada desde un canal artificial: compete a la asociación de canalistas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Asociación de Canalistas Cato y Ñuble: la policía interna del canal corresponde a su Directorio, no a la Dirección General de Aguas.
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Modificación no autorizada de cauce: reconsideración tardía no causa decaimiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la minera: el plazo de 6 meses se mide hasta la resolución que sancionó, dictada 2 meses después de fiscalizar, no hasta la reconsideración.
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Extracción de áridos sin autorización desde el río Lluta: reclamo de Proservise
Rechaza el recurso de la reclamante: quedó acreditado que extrajo áridos sin autorización, el acta del fiscalizador hace presunción legal no desvirtuada y el recurso ataca los hechos fijados.
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Relleno del Humedal Isla Teja Sur: significancia del daño ambiental
Acoge la casación en la forma de la Municipalidad de Valdivia y anula el fallo: el Tercer Tribunal Ambiental descartó sin sustento la significancia del daño que mostraba el informe de la Universidad Austral.
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Multas de la Dirección General de Aguas a Agrícola El Calabozo en el río Cachapoal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento las casaciones de Agrícola El Calabozo y de la Dirección General de Aguas: ambas discrepan de la valoración de la prueba, que se rige por la sana crítica.
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Acopio de áridos en el río Imperial: plazo de seis meses del procedimiento sancionatorio
Rechaza las casaciones de Constructora El Bosque: el plazo de seis meses corre desde que se abrió el expediente y la multa se dictó el último día; el expediente administrativo era público.
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Extracción y acopio de áridos en el río Imperial: plazo sancionatorio y doble sanción
Rechaza las casaciones de Constructora El Bosque: la multa se dictó dentro de seis meses desde la apertura del expediente y extraer áridos y depositarlos en el cauce son conductas distintas.
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Modificación no autorizada de un cauce artificial y orden de restituirlo
Rechaza la casación de Agrícola El Maitén porque discute los hechos fijados por el órgano técnico y el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal.
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Multa a Inmobiliaria Martabid por no restituir el estero La Laucha que entubó sin permiso
Rechaza el recurso de la reclamante: no hubo decaimiento, la tipicidad se alegó recién en casación y la multa de 200 unidades tributarias anuales no es reformatio in peius.
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Dueño actual debe regularizar la modificación de cauce hecha por el anterior propietario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola UAC: el artículo 41 del Código de Aguas obliga al interesado en el uso de las aguas, y la infracción es permanente, por lo que no prescribe.
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