Artículo 23 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 23°- La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo 2° del Título I, del Libro II de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Perfeccionamiento de derechos de aguas inscritos como acciones en una comunidad de aguas
Rechaza la casación de la Dirección General de Aguas: la inscripción de la comunidad detalla las 6,66 acciones del actor, y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
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Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
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Nulidad de derechos de agua concedidos a Aguas del Longaví Limitada en el río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar cesó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 273 de 2009.
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Regularización de aguas de un pozo sin prueba de uso anterior a 1981
Rechaza el recurso del demandante: los requisitos del artículo 2° transitorio del Código de Aguas son iguales para derechos inscritos y no inscritos, y no se probó que el pozo existiera antes de 2010.
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Nulidad del derecho de aguas otorgado a SQM: la solicitud no debía indicar el Datum
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: el fallo está fundado, el Código de Aguas no exigía el Datum en la solicitud y los hechos fijados no sitúan el pozo en su predio.
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Derecho de aguas subterráneas sin autorización de Bienes Nacionales: solicitud desistida
Rechaza la casación de Andina Minerals Chile Limitada: el artículo 24 del Decreto 203 exige acompañar la autorización del dueño del predio, aquí el Ministerio de Bienes Nacionales, y no se acompañó.
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Amparo de aguas contra la Asociación de Canalistas Embalse Lliu-Lliu sin título inscrito
Rechaza la casación de la Asociación de Canalistas: el artículo 181 del Código de Aguas legitima también a quien goza de la presunción del artículo 7 del Decreto Ley 2.603, sin exigir título inscrito.
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Faltas graves de la Junta de Vigilancia del Río Cogotí en la distribución de las aguas
Rechaza ambas casaciones: las Juntas de Vigilancia de los ríos Cogotí y Huatulame discuten hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la junta debe velar por obras de captación adecuadas.
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Oposición de canalistas a obras de Colbún para la Central Hidroeléctrica San Clemente
Rechaza la casación de la Asociación de Canalistas: parte de hechos distintos de los fijados sin denunciar las leyes reguladoras de la prueba y trae alegaciones no hechas en sede administrativa.
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Regularización de aguas del estero Peralillo con caudal fijado por tabla de equivalencias
Acoge la casación de Sociedad Agrícola Pangue: la tabla de equivalencias del artículo 147 bis del Código de Aguas, con que se fijaron 147,4 litros por segundo, solo rige para constituir derechos, no para regularizarlos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 23 «[…] Finalmente, ratifica lo anterior el artículo 23 del citado código, que expresa: ??La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo 2º del Título del I, Libro II de este Código??. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1689-2009
«[…] Finalmente, ratifica lo anterior el artículo 23 del citado código, que expresa: ??La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo 2º del Título del I, Libro II de este Código??. […]» (Corte Suprema, Rol 1689-2009, 28 de julio de 2011). «[…] Finalmente, ratifica lo anterior el artículo 23 del citado código, que expresa: ??La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo 2º del Título del I, Libro II de este Código??. […]» (Corte Suprema, Rol 1689-2009, 28 de julio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-23#corte-1857859
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