Artículo 274 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 274°- Son atribuciones y deberes del directorio los siguientes: 1. Vigilar que la captación de las aguas se haga por medio de obras adecuadas y, en general, tomar las medidas que tiendan al goce completo y a la correcta distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a su control; 2. Distribuir las aguas de los cauces naturales que administre, declarar su escasez y, en este caso, fijar las medidas de distribución extraordinarias con arreglo a los derechos establecidos y suspenderlas. La declaración de escasez de las aguas, como también la suspensión de las medidas de distribución extraordinarias, deberá hacerse por el directorio en sesión convocada especialmente para ese efecto; 3. Privar del uso de las aguas en los casos que determinen las leyes o los estatutos; 4. Conocer las cuestiones que se susciten sobre construcción o ubicación, dentro del cauce de uso público, de obras provisionales destinadas a dirigir las aguas hacia la bocatoma de los canales. Las obras definitivas requerirán el permiso de la Dirección General de Aguas; 5. Mantener al día la matrícula de los canales; 6. Solicitar al Director General de Aguas la declaración de agotamiento de los caudales de agua sometidos a su jurisdicción; 7. Ejercitar las atribuciones señaladas en los números 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del artículo 241, y las demás que se le confieren en los estatutos; 8. Exigir el cumplimiento de la obligación impuesta por el número 20 del artículo 241; 9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y 10. Los demás que señalen las leyes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Suspensión de juntas de vigilancia del río Aconcagua por escasez hídrica
Rechaza con costas la casación de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua: el artículo 314 del Código de Aguas permite suspender sus atribuciones y redistribuir.
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Medidas correctivas impuestas a la Junta de Vigilancia del Río Copiapó
Rechaza la casación de la reclamante: va contra los hechos fijados, reprocha resoluciones posteriores que no pidió invalidar y no denuncia las normas sustantivas de supervigilancia aplicadas.
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Regularización de aguas de la Quebrada El Enemigo por uso anterior al Código de Aguas
Rechaza la casación de la parte solicitante: está asentado que no hay certeza sobre la fecha de las obras de captación ni uso ininterrumpido, y esos hechos no pueden alterarse en casación.
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Regularización de aguas de la Quebrada El Calabozo sin uso ininterrumpido acreditado
Rechaza la casación de la parte solicitante porque la falta de uso ininterrumpido y la incertidumbre sobre la fecha de las obras son hechos fijados, y sus reproches solo discrepan de la valoración de la prueba.
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Dominio del Canal Zamorano y aguas drenadas pese a un amparo de aguas previo
Rechaza la casación en el fondo de la Comunidad de Aguas Canal Panquehue: el amparo de aguas previo solo tuvo efecto cautelar y la actora acreditó su dominio y sus derechos sobre los drenajes.
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Regularización de aguas del estero Puquillay con el uso de los dueños anteriores
Rechaza las casaciones de la Empresa Nacional de Electricidad y Frutícola Viluco: el artículo 2° transitorio del Código de Aguas no exige uso personal y admite sumar el uso de los antecesores.
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Amparo de aguas contra muro de concreto de la Junta de Vigilancia del Estero Zamorano
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia: la comunidad de aguas puede pedir el amparo y la junta no puede alterar por sí misma la situación de hecho sin autorización judicial.
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Junta de Vigilancia del Río Huasco cambia sin autorización un punto de captación
Rechaza la casación en el fondo de la Junta de Vigilancia: trasladar el punto de captación exige autorización de la Dirección General de Aguas, y hacerlo de hecho es falta grave que permite fiscalizar.
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Faltas graves de la Junta de Vigilancia del Río Cogotí en la distribución de las aguas
Rechaza ambas casaciones: las Juntas de Vigilancia de los ríos Cogotí y Huatulame discuten hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la junta debe velar por obras de captación adecuadas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 274 «[…] En este mismo orden de ideas en el artículo 274 letra a) del Código de Aguas se establece como atribuciones y deberes del Directorio de las Juntas de Vigilancia el de vigilar que la captación de las aguas se haga por medio de obras adecuadas y, en general, tomar las medidas que tiendan al goce completo y a la correcta distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a su control. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7914-2013
«[…] En este mismo orden de ideas en el artículo 274 letra a) del Código de Aguas se establece como atribuciones y deberes del Directorio de las Juntas de Vigilancia el de vigilar que la captación de las aguas se haga por medio de obras adecuadas y, en general, tomar las medidas que tiendan al goce completo y a la correcta distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a su control. […]» (Corte Suprema, Rol 7914-2013, 2 de julio de 2014). «[…] En este mismo orden de ideas en el artículo 274 letra a) del Código de Aguas se establece como atribuciones y deberes del Directorio de las Juntas de Vigilancia el de vigilar que la captación de las aguas se haga por medio de obras adecuadas y, en general, tomar las medidas que tiendan al goce completo y a la correcta distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a su control. […]» (Corte Suprema, Rol 7914-2013, 2 de julio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-274#corte-1783723
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