Artículo 282 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 282°- El Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado y para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, el agotamiento de las fuentes naturales de aguas, sean éstas cauces naturales, lagos, lagunas u otros. Declarado el agotamiento no podrá concederse derechos consuntivos permanentes. El Director podrá también, revocar la declaración de agotamiento a petición justificada de organizaciones de usuarios o terceros interesados. Estas solicitudes se tramitarán ante la Dirección General de Aguas, de acuerdo al procedimiento del párrafo 1°, del Título I, del Libro II, de este código. La de revocación deberá estar fundada en antecedentes que demuestren que no se ocasionará perjuicio a los derechos permanentes y eventuales constituidos. Se considerará como tales la existencia de obras de regulación que modifiquen el régimen existente en la corriente, estadística que contenga los caudales captados en períodos normales y de sequía, en la corriente natural y en los canales derivados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Aguas no consuntivas permanentes para climatizar torres en un área de restricción
Rechaza la casación de Parque Titanium S.A.: en un área de restricción el artículo 66 del Código de Aguas solo permite derechos provisionales, sin distinguir entre consuntivos y no consuntivos.
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Aguas no consuntivas para climatizar torres en el área de restricción Santiago Central
Rechaza la casación de Territoria Apoquindo S.A.: en un área de restricción solo caben derechos provisionales, y el uso permanente pedido, aunque devuelva el agua, puede afectar el acuífero.
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Regularización de derechos de aguas de uso inmemorial del Canal Larqui en Bulnes
Rechaza la casación en el fondo del recurrente: el artículo 2º transitorio del Código de Aguas solo regulariza derechos consuetudinarios preexistentes, sin constituirlos por prescripción, y el recurso era vago.
Lo que dice la Corte sobre el art. 282 «[…] por idénticos raciocinios y fundándose el reproche del recurrente en la improcedencia de la concesión de nuevos derechos consuntivos y permanentes, no se advie rte la vulneración al artículo 282 del Estatuto de Aguas que se denuncia conculcado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7410-2008
«[…] por idénticos raciocinios y fundándose el reproche del recurrente en la improcedencia de la concesión de nuevos derechos consuntivos y permanentes, no se advie rte la vulneración al artículo 282 del Estatuto de Aguas que se denuncia conculcado. […]» (Corte Suprema, Rol 7410-2008, 12 de mayo de 2011). «[…] por idénticos raciocinios y fundándose el reproche del recurrente en la improcedencia de la concesión de nuevos derechos consuntivos y permanentes, no se advie rte la vulneración al artículo 282 del Estatuto de Aguas que se denuncia conculcado. […]» (Corte Suprema, Rol 7410-2008, 12 de mayo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-282#corte-1857443 -
Derecho de aguas subterráneas a menos de 200 metros del Río El Tránsito
Rechaza la casación de Sociedad Agrícola Tamarugo: discutir el valor de los informes técnicos no infringe las leyes reguladoras de la prueba y la falta de declaración formal de agotamiento no vulnera el artículo 282.
Lo que dice la Corte sobre el art. 282 «[…] la sola circunstancia que el Río El Tránsito no se encuentre declarado agotado por una resolución administrativa formal y que su reducción haya sido considerada por los sentenciadores de la instancia no constituye una vulneración a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Aguas, que entrega a la Dirección General de Aguas la posibilidad de hacer tal declaración […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2102-2007
«[…] la sola circunstancia que el Río El Tránsito no se encuentre declarado agotado por una resolución administrativa formal y que su reducción haya sido considerada por los sentenciadores de la instancia no constituye una vulneración a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Aguas, que entrega a la Dirección General de Aguas la posibilidad de hacer tal declaración […]» (Corte Suprema, Rol 2102-2007, 28 de octubre de 2008). «[…] la sola circunstancia que el Río El Tránsito no se encuentre declarado agotado por una resolución administrativa formal y que su reducción haya sido considerada por los sentenciadores de la instancia no constituye una vulneración a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Aguas, que entrega a la Dirección General de Aguas la posibilidad de hacer tal declaración […]» (Corte Suprema, Rol 2102-2007, 28 de octubre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-282#corte-2171795 -
Oposición de ESSAN a 85 litros por segundo de aguas subterráneas en Pampa Llalqui
Rechaza, sin costas, la casación de ESSAN: la Dirección General de Aguas comprobó la disponibilidad sin afectar a terceros y, sin inversión legal de la carga, al oponente le tocaba probar el perjuicio.
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Oposición de ESSAN a 114 litros por segundo de aguas subterráneas en Pampa Llalqui
Rechaza, sin costas, la casación de ESSAN: la Dirección General de Aguas fijó la disponibilidad en 114 y no en 185 litros por segundo sin afectar a terceros, y al oponente le tocaba probar el perjuicio.
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Oposición de ESSAN a 40 litros por segundo de aguas subterráneas en Pampa Llalqui
Rechaza, sin costas, la casación de ESSAN: el estudio técnico de la Dirección General de Aguas no fue desvirtuado y, sin inversión legal de la carga, al oponente le correspondía probar el detrimento.
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Oposición de ESSAN a 20 litros por segundo de aguas subterráneas en Pampa Llalqui
Rechaza, sin costas, la casación de ESSAN: la Dirección General de Aguas concedió 20 de los 65 litros por segundo pedidos tras comprobar la disponibilidad, y al oponente le tocaba probar el perjuicio.
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Oposición de SQM a 114 litros por segundo de aguas subterráneas en Pampa Llalqui
Rechaza, sin costas, la casación de SQM: al oponente le tocaba probar el detrimento, y omitir sus 90 litros por segundo del balance hídrico no habría influido en lo resuelto.
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Oposición de SQM a 85 litros por segundo de aguas subterráneas en Pampa Llalqui
Rechaza, sin costas, la casación de SQM: al oponente le tocaba probar el detrimento, y omitir sus 90 litros por segundo del balance hídrico no habría influido en lo resuelto.
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