Artículo 57 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 57°- El derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas para cualquier otro uso se regirá por las normas del Título III de este Libro y por las de los artículos siguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Codelco no puede perfeccionar como consuntivo un derecho con punto de restitución
Rechaza la casación de Codelco Chile División El Teniente: si el título fija un punto de restitución el derecho se presume no consuntivo, y su uso consuntivo por cinco años va a regularización.
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Acción para cegar pozos vecinos: dos de uso doméstico y uno de riego hoy en desuso
Rechaza la casación del demandante: el recurso contraría el hecho asentado de que el pozo número 1 está en desuso, sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Cambio de punto de captación de aguas subterráneas a los pozos Jano 9 y Jano 10
Rechaza las casaciones de Compañía Minera Negreiros y de la Dirección General de Aguas: no hubo cosa juzgada ni ultra petita, y el error sobre la existencia jurídica de los pozos no influyó en lo resuelto.
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Cambio de puntos de captación de aguas subterráneas hacia pozos con orden de cegamiento
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la Compañía Minera Negreiros y de la Dirección General de Aguas, pues no hay incompetencia ni cosa juzgada y buscan revalorar la prueba.
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Regularización de aguas subterráneas sin uso al entrar en vigencia el Código de Aguas
Rechaza el recurso del solicitante: ni este ni un antecesor usaban las aguas al entrar en vigencia el Código de Aguas, requisito del artículo 2° transitorio; el error sobre la publicación no influye en lo resuelto.
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Uso minero de aguas del túnel La Guardia: sin infracción al Código de Aguas
Acoge la reclamación de Minera Los Pelambres y declara que no hubo infracción al Código de Aguas: el uso de las aguas que afloran del túnel La Guardia está amparado por el artículo 110 del Código de Minería.
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Usurpación de aguas mediante drenes: competencia de la Dirección General de Aguas
Rechaza el recurso de Andacor S.A.: el caso no trata de derechos sobre drenajes sino de una denuncia de usurpación que la Dirección General de Aguas puede conocer, y las obras no cumplían fines de drenaje.
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Solicitud de aguas subterráneas en el acuífero del río La Ligua sin disponibilidad
Rechaza el recurso del reclamante: contradice el hecho establecido de que no hay disponibilidad de agua en el acuífero, y sin ella la solicitud no podía prosperar aunque no hubiera área de restricción.
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Derechos provisionales de aguas subterráneas en área de restricción de Copiapó
Rechaza el recurso de la Sociedad Agrícola María Isabel Limitada: en el área de restricción de Copiapó ya estaba copado el límite de derechos provisionales y la Dirección General de Aguas podía denegarlos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 57 «[…] el artículo 57 de dicho cuerpo normativo ?ubicado en el párrafo 1° del Título VI de su Libro I sobre Aguas Subterráneas, a que ya se hizo referencia- dispone que, cuando se trate de un uso diferente al señalado en el artículo 56 ?cuyo es el caso de que se trata en la especie- el derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas se regirá por las normas del Título II I de ese mismo Libro […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3603-2005
«[…] el artículo 57 de dicho cuerpo normativo ?ubicado en el párrafo 1° del Título VI de su Libro I sobre Aguas Subterráneas, a que ya se hizo referencia- dispone que, cuando se trate de un uso diferente al señalado en el artículo 56 ?cuyo es el caso de que se trata en la especie- el derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas se regirá por las normas del Título II I de ese mismo Libro […]» (Corte Suprema, Rol 3603-2005, 11 de octubre de 2006). «[…] el artículo 57 de dicho cuerpo normativo ?ubicado en el párrafo 1° del Título VI de su Libro I sobre Aguas Subterráneas, a que ya se hizo referencia- dispone que, cuando se trate de un uso diferente al señalado en el artículo 56 ?cuyo es el caso de que se trata en la especie- el derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas se regirá por las normas del Título II I de ese mismo Libro […]» (Corte Suprema, Rol 3603-2005, 11 de octubre de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-57#corte-5155957
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