Artículo 43 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 43°- Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio. Se presume el abandono de estas aguas desde que el titular del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Prohibición de disponer de los derrames de aguas que llegan a un predio vecino
Rechaza la casación de la demandante: según los artículos 43 y 45 del Código de Aguas, los derrames son aguas abandonadas cuya producción no es obligatoria, por lo que no cabe prohibir disponer de ellos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 43 «[…] Que al respecto es preciso consignar, en primer término, que el artículo 43 del Código de Aguas dispone que: “Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio. Se presume el abandono de estas aguas desde que el dueño del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49920-2016
«[…] Que al respecto es preciso consignar, en primer término, que el artículo 43 del Código de Aguas dispone que: “Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio. Se presume el abandono de estas aguas desde que el dueño del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas” […]» (Corte Suprema, Rol 49920-2016, 4 de abril de 2017). «[…] Que al respecto es preciso consignar, en primer término, que el artículo 43 del Código de Aguas dispone que: “Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio. Se presume el abandono de estas aguas desde que el dueño del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas” […]» (Corte Suprema, Rol 49920-2016, 4 de abril de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-43#corte-1335777 -
Prescripción de una servidumbre para verter riles de Codripa S.A. en el canal Santa Cruz
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la autorización para verter no es título para prescribir y no se probó una servidumbre continua y aparente.
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Amparo judicial de aguas contra Compañía de Inversiones Aquelarre por un taco en el canal
Invalida de oficio el fallo y rechaza las casaciones de Compañía de Inversiones Aquelarre: acogió el amparo con la confesión del propio actor y omitió la inspección personal del artículo 182 del Código de Aguas.
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Servidumbre de acueducto por prescripción: no se indemniza al predio sirviente
Acoge la casación de la demandante y rechaza las de forma y fondo de la demandada, porque la prescripción adquisitiva es un modo gratuito que excluye indemnizar al dueño del predio sirviente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 43 «[…] respecto de la denunciada vulneración a los artículos 36, 43, 45 y 94 del Código de Aguas, tanto en su interpretación y aplicación al negocio de autos, conforme se expresa en el recurso, cabe declarar que tales preceptos, a excepción del artículo 94, son normas que sólo contienen definiciones o conceptos, pero no son de aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9669-2009
«[…] respecto de la denunciada vulneración a los artículos 36, 43, 45 y 94 del Código de Aguas, tanto en su interpretación y aplicación al negocio de autos, conforme se expresa en el recurso, cabe declarar que tales preceptos, a excepción del artículo 94, son normas que sólo contienen definiciones o conceptos, pero no son de aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida […]» (Corte Suprema, Rol 9669-2009, 26 de junio de 2012). «[…] respecto de la denunciada vulneración a los artículos 36, 43, 45 y 94 del Código de Aguas, tanto en su interpretación y aplicación al negocio de autos, conforme se expresa en el recurso, cabe declarar que tales preceptos, a excepción del artículo 94, son normas que sólo contienen definiciones o conceptos, pero no son de aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida […]» (Corte Suprema, Rol 9669-2009, 26 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-43#corte-1860642 -
Nulidad de oficios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios sobre aguas servidas
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: la Superintendencia actuó dentro de su facultad legal de interpretar al dictar los oficios, y el tribunal no debía fijar el sentido del artículo 61.
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Amparo de aguas de Carozzi por obras que alteraron el cauce del Estero Améstica
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque busca variar hechos fijados, como la titularidad de los actores y el uso público del cauce, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Usurpación de aguas por obras de una cancha de golf que obstruyeron el canal Paipas
Rechaza ambas casaciones: el querellante no invocó el inciso final del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y el condenado discute los hechos sin alegar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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