Artículo 56 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 56°- Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos de subsistencia, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo. El mismo derecho, en iguales condiciones, podrán ejercer los servicios sanitarios rurales para hacer uso de aguas subterráneas destinadas al consumo humano, las que podrán extraer de pozos cavados en el suelo propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella, o en terrenos del Estado, previa autorización en todos los casos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores de servicios sanitarios rurales que caven pozos y se beneficien de ellos deberán informar a la Dirección General de Aguas la existencia y la ubicación de dichas obras. Quienes exploten estos pozos podrán extraer un volumen de agua subterránea igual o inferior al que determine la Dirección General de Aguas para cada cuenca, y siempre que estén destinados íntegra y exclusivamente a usos domésticos de subsistencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Multa de la Dirección General de Aguas por pozo en haras: prescripción y decaimiento
Rechaza la casación del reclamante: el procedimiento terminó con la resolución de enero de 2019, antes de 6 meses, y la demora de 5 años en resolver la reconsideración no hace prescribir la infracción.
-
Amparo de aguas contra Anglo American Sur sin inspeccionar el punto de captación
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: ni la Dirección General de Aguas ni el tribunal llegaron al punto de captación de los títulos, así que no podía concluirse que no hubiera impedimentos.
-
Uso de aguas de un chorrillo para lavar oro invocando las aguas del minero
Rechaza las casaciones de Placeres Recursos Mineros y acoge la de la Dirección General de Aguas: las aguas no se hallaron en las labores mineras sino que se condujeron a la faena, sin derecho de aprovechamiento.
-
Regularización de pozo en Puchuncaví cuya ubicación no coincide con la de la solicitud
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo: no hubo ultra petita, el juez podía pedir de oficio un nuevo informe a la DGA y el punto de captación no resultó claro.
-
Regularización de aguas de un pozo sin prueba de uso anterior a 1981
Rechaza el recurso del demandante: los requisitos del artículo 2° transitorio del Código de Aguas son iguales para derechos inscritos y no inscritos, y no se probó que el pozo existiera antes de 2010.
Lo que dice la Corte sobre el art. 56 «[…] sólo cabe desestimar la infracción del artículo 56 del Código de Aguas, toda vez que, además de lo dicho, carece de relevancia establecer si se configuran los requisitos de esta norma, pues en la especie se ejerció la acción de regularización del tantas veces mencionado artículo 2° transitorio, por lo que debió acreditar que su parte cumplía todas las exigencias establecidas en la referida norma […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33323-2020
«[…] sólo cabe desestimar la infracción del artículo 56 del Código de Aguas, toda vez que, además de lo dicho, carece de relevancia establecer si se configuran los requisitos de esta norma, pues en la especie se ejerció la acción de regularización del tantas veces mencionado artículo 2° transitorio, por lo que debió acreditar que su parte cumplía todas las exigencias establecidas en la referida norma […]» (Corte Suprema, Rol 33323-2020, 23 de diciembre de 2020). «[…] sólo cabe desestimar la infracción del artículo 56 del Código de Aguas, toda vez que, además de lo dicho, carece de relevancia establecer si se configuran los requisitos de esta norma, pues en la especie se ejerció la acción de regularización del tantas veces mencionado artículo 2° transitorio, por lo que debió acreditar que su parte cumplía todas las exigencias establecidas en la referida norma […]» (Corte Suprema, Rol 33323-2020, 23 de diciembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-56#corte-1333896 -
Pozo en suelo propio que abastece la casa de un tercero no es uso doméstico exento
Acoge el recurso de la Dirección General de Aguas: la excepción del artículo 56 del Código de Aguas se interpreta restrictivamente y exige que quien usa el agua sea el dueño del suelo del pozo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 56 «[…] la facultad, contemplada en el artículo 56 del Código de Aguas, para cavar un pozo y otorgar un uso doméstico a las aguas subterráneas que a través de éste alumbren, constituye una situación de excepción frente a la regla general, prevista en su artículo 20 inciso 1º, consistente en la necesidad de contar con un derecho de aprovechamiento constituido, originalmente, por acto de autoridad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20972-2020
«[…] la facultad, contemplada en el artículo 56 del Código de Aguas, para cavar un pozo y otorgar un uso doméstico a las aguas subterráneas que a través de éste alumbren, constituye una situación de excepción frente a la regla general, prevista en su artículo 20 inciso 1º, consistente en la necesidad de contar con un derecho de aprovechamiento constituido, originalmente, por acto de autoridad. […]» (Corte Suprema, Rol 20972-2020, 26 de octubre de 2020). «[…] la facultad, contemplada en el artículo 56 del Código de Aguas, para cavar un pozo y otorgar un uso doméstico a las aguas subterráneas que a través de éste alumbren, constituye una situación de excepción frente a la regla general, prevista en su artículo 20 inciso 1º, consistente en la necesidad de contar con un derecho de aprovechamiento constituido, originalmente, por acto de autoridad. […]» (Corte Suprema, Rol 20972-2020, 26 de octubre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-56#corte-1333675 -
Regularización de aguas subterráneas en Petorca: uso anterior a 1981 no acreditado
Rechaza el recurso del demandante: el error de limitar el artículo 2° transitorio a derechos inscritos no influyó, pues no se probaron sus requisitos y el recurso busca revalorar la prueba.
-
Acción para cegar pozos vecinos: dos de uso doméstico y uno de riego hoy en desuso
Rechaza la casación del demandante: el recurso contraría el hecho asentado de que el pozo número 1 está en desuso, sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
-
Multa por extraer aguas sin derechos, tramitada como gestión voluntaria
Anula de oficio lo obrado desde que se tramitó como gestión voluntaria: la multa del Código de Aguas sigue el procedimiento sumario y se privó de prueba a la denunciada; no se pronuncia sobre la casación.
-
Multa por extraer aguas subterráneas sin derecho de aprovechamiento vigente
Declara inadmisible la casación en la forma por causal improcedente y rechaza la de fondo: el denunciado extraía aguas sin derecho de aprovechamiento, infracción sancionada por el artículo 173 del Código de Aguas.
Se muestran los 10 más recientes de 21 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba