Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 22.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que fija precios estabilizados para medios de generación de pequeña escala, precisando que el decreto 9T de 2024 ya fue tomado razón el 4 de abril de 2025.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Transbank, con alcances: las causales del primer párrafo de la cláusula vigésima solo permiten el término anticipado y toda modificación debe respetar los elementos esenciales del contrato.
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La Contraloría determina que la prohibición de pertenecer a más de una organización del artículo 5° inciso final de la ley N° 19.418 se aplica solo a las juntas de vecinos, no a las organizaciones funcionales, por su tenor literal expreso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio que modifica el estudio de ingeniería adjudicado, con alcances: insta a aprobar los convenios oportunamente, pues hubo evidente retraso, y corrige errores en la resolución y la razón social citadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del CNED y confirma que su personal, regido por el Código del Trabajo, no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, aunque sí al bono adicional de la ley N° 20.948.
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que la Ministra de Salud sí puede percibir la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, en el porcentaje fijado para autoridades de gobierno, pero no la de modernización de la ley N° 19.553. El pago rige desde esta fecha y hasta que comiencen a aplicarse las remuneraciones de la ley N° 21.233.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza y aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos con la Municipalidad de Puerto Montt para el Programa Habilidades Para la Vida I 2025-2026, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la fecha de la autorización de Dipres, la aprobación de modificaciones y una referencia legal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Marsh", teniendo presente lo señalado en la minuta sobre la observación formulada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal del Puente Malleco, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos 2025 entre el SENCE y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las actividades y gastos del plan 2025 deben quedar íntegramente en el convenio.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de drenajes del Aeropuerto AMB por falta de antecedentes esenciales (garantías, recepciones, estados de pago, modificaciones y planos as built).
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Mataveri, pues faltan antecedentes sobre partidas excluidas del cálculo de mayores costos y debe acreditarse el ingreso de una multa en arcas fiscales.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Puluqui-Calbuco, con alcances: el servicio debe convocar los concursos con antelación y el decreto fue dictado con evidente retraso.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de modificación N°3 del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, porque faltan documentos que sustenten las actualizaciones y modificaciones de partidas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba un convenio de modificación de prórroga del servicio de vigilancia del Embalse Chironta, aunque instruye a la repartición licitar oportunamente en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 del contrato de construcción del camino Vicuña-Yendegaia, aunque observa que se dictó con evidente retraso y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente los convenios.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga la concesión de telecomunicaciones por faltar antecedentes esenciales: la vigencia de la firma solicitante y el informe del Comando Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos al Ejército, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición de cuentas tiene un plazo máximo de seis meses y la restitución comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, reintegrándose a rentas generales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto resoluciones previas y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Carriel Sur, ordenando mayor orden futuro en los conceptos pagados del acta.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone una transferencia de recursos a la CONADI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, al no fijar la glosa 06 el mecanismo de asignación, debe aplicar los artículos 23 y siguientes de la ley N° 21.722.
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La Contraloría no da curso a la resolución que declara beneficiario y aprueba el convenio de traspaso de fondos entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Curacautín, por no ajustarse a derecho: faltan precisiones sobre la transferencia, el reajuste, la autorización presupuestaria, el plazo de rendición y los conceptos de gasto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Armada, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro de saldos debe hacerse a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio con la Fundación de Envejecimiento Funcional para operar el Centro Diurno Referencial, por ajustarse a derecho, con alcances por errores en sus considerandos sexto y décimo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Mejoramiento Estero Las Toscas", porque faltan antecedentes que acrediten que la suma a reintegrar se reajustó conforme al artículo 155 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Fuerza Aérea, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, pagaderos a rentas generales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de obras marítimas en Puerto Williams, precisando que debe requerirse al contratista completar la declaración del artículo 76 N°1 letra b) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la consultoría del Proyecto Ferroviario Tren Valparaíso–Santiago, porque la oferta técnica de la empresa adjudicada omitió el formulario N° 7 y su respaldo, lo que obliga a rechazarla.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara el 21 de marzo como Día Nacional de los Glaciares, con alcance: en lo sucesivo, los espacios en blanco de los instrumentos remitidos a control preventivo deberán inutilizarse con firma y timbre del funcionario competente.
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La Contraloría no da curso a la resolución que determina los cargos y montos de la asignación de responsabilidad, porque no informa los montos, falta la visación de Dipres y hay inconsistencias en las designaciones de cuatro funcionarios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de ejecución y transferencia del proyecto deportivo, por ajustarse a derecho, con alcances: entiende dejada sin efecto la resolución N° 16, de 2025, y recuerda que, sin estipulación, la rendición es mensual dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con CIEM para ejecutar programas de la ley N° 20.084 en La Araucanía, con alcances: la garantía debe renovarse antes de su vencimiento, procede terminar anticipadamente el contrato si ocurre lo previsto en la ley N° 21.595 y, en lo sucesivo, debe indicarse el monto imputado al presupuesto.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que reemplaza el procedimiento para la franquicia aduanera de los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422, porque esa materia no está afecta a control previo de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Construcción Naval, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben actuar dentro de sus atribuciones legales, celebrando acuerdos previos con organismos autónomos o privados que participen.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque no se acredita la restitución de la multa del estado de pago N° 5, aplicada sin fundamento según la fiscal.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de una licitación de servicios de capacitación en salud municipal, por múltiples infracciones a la normativa de compras públicas, como asimilar inhabilidades del Registro de Proveedores, exigir escritura pública para uniones temporales y plazos y errores en las bases.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar documentos de sustento (levantamiento de observaciones, comprobantes de informes mensuales, garantías y restitución de reajustes).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Consultora ERYS E.S.T. SpA, con el alcance de que el plazo de la garantía de fiel cumplimiento coincide con el resuelvo 4 del acto y no con la cláusula cuarta del convenio.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá considerar el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de seguros, con el alcance de que el servicio deberá adoptar medidas para que los contratos estén caucionados desde su inicio y se aprueben oportunamente.
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La Contraloría toma razón con alcance de la resolución que aprueba la renovación del contrato de seguros, ordenando al servicio que en lo sucesivo los contratos estén caucionados desde su inicio y los instrumentos aprobatorios se dicten oportunamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, precisando que el convenio es del 11 de junio de 2025 y que el aumento del valor del contrato alcanza un 47,83%, no lo indicado en el documento.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases del Fondo del Patrimonio Cultural 2025, por no estar afecta a ese trámite según su monto, y reitera al Ministerio dictar a la brevedad el reglamento que exige la ley N° 21.045.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja constancia de que la resolución representada no produjo efecto jurídico y que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N°1 y su addéndum, sobre el estudio Costanera Sur San Pedro de la Paz.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga concesión de telecomunicaciones a Kilowapp Conecta SpA, con alcances: corrige la ubicación del nodo "PLC-Vilcún" (Sector Niagara) y el grado de longitud del nodo "Padre Las Casas" (72).
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que fija precios de nudo promedio y ajustes tarifarios, al ajustarse a derecho.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba las bases de la licitación de arriendo de equipos computacionales del Ministerio de Salud, por contener varias infracciones legales, entre ellas una barrera de entrada y exigencias contrarias a la ley de compras.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá usar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Satelio IoT Services Chile SpA una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, teniendo presentes los correos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre el particular.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de servicios de impresión, con alcances: el pago debe ser en 30 días desde la factura, la imputación debe indicar el monto del presupuesto vigente y los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación "Mejoramiento Estero Llau-Llau", pero hace presente que la dirección deberá adoptar las medidas para cumplir la normativa vigente en la ejecución del "Puente Japonés" incluido en el proyecto.