Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 23.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere fondos 2025 a la Delegación Presidencial Provincial de Arauco, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que la distribución de agua potable será en comunas de la provincia de Arauco y no del Biobío como indica el acto.
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La Contraloría toma razón del documento de Gendarmería que aprueba las bases para modernizar el sistema electrónico de seguridad del Centro Penitenciario Osorno, con alcances: debe aclarar en las bases la exigencia de estar hábil en el Registro de Proveedores al ofertar, la improcedencia del artículo 35 septies, la escritura de la unión temporal al ofertar y el término anticipado por inhabilitación.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la modificación N° 8 y el aumento de plazo del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, porque su cuantía la exime de ese trámite según la normativa sobre exención de toma de razón.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del instrumento que regulariza y convalida modificaciones del contrato "Reposición Umbral 14 Aeródromo Robinson Crusoe", porque los antecedentes solicitados no se entregaron dentro del plazo máximo legal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación, con el alcance de que la imputación presupuestaria del resuelvo N° 5 es solo referencial y debe efectuarse al aprobar la contratación.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que regulariza y aprueba la modificación N° 7 del contrato de reposición de la Ruta G-78, porque dicho acto está exento de ese trámite según la normativa sobre exención de toma de razón.
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La Contraloría no da curso al documento que declara inadmisible una oferta y adjudica la licitación del Polideportivo de Buin, porque faltan antecedentes que acrediten el financiamiento, la evaluación de ofertas y otros requisitos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura y CORFO para 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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El SISREC sí se aplica a las transferencias corrientes que PROCHILE hace bajo la modalidad de reembolso contra rendición del gasto, pues la normativa no distingue entre anticipos y reembolsos. PROCHILE debe subir la documentación en la pestaña "Documentación Complementaria Otorgante" del sistema.
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El rol de ministro de fe en el SISREC puede ser ejercido por funcionarios de planta, a contrata o a honorarios con calidad de agente público, pues no rige la exigencia de planta del reglamento de firma electrónica. Además, la excepción del artículo 4° de la resolución exenta N° 1.858, de 2023, se mantiene vigente.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que otorga a Eólica Viento Bravo SpA la concesión provisional del proyecto de transmisión "Línea de Transmisión 1x220 Kv PE Viento Bravo - S/E Dichato", porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases del Fondo del Patrimonio Cultural 2025, por no estar afecta a ese trámite según su monto. Además, instruye dictar a la brevedad el reglamento que exige la ley N° 21.045.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la modificación de un contrato, porque esta se suscribió el 30 de enero de 2025, cuando el contrato original ya había terminado su vigencia el 29 de octubre de 2024.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la modificación de un contrato, porque faltan antecedentes para concluir que la convención modificada estaba vigente al suscribirse el acuerdo modificatorio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Diálisis Codial SpA para servicios de hemodiálisis, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación de un contrato de peritajes clínicos con la ACHS, con alcances: debe ponerse término anticipado al contrato en los casos previstos en las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y corregirse omisiones y errores en el documento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre SENDA y el Centro y Consultora Especialista en Tratamiento de Adicciones Roberto Morales E.I.R.L. para planes de tratamiento 2025-2026, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con Netics SpA, con alcances sobre el pago mediante transferencia electrónica, el plazo de 30 días, las causales de término y multas, el monto de las cuotas y la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con Pacífico Cable SpA, con alcances: los pagos deben hacerse por transferencia electrónica dentro de 30 días corridos, y el término anticipado y las multas solo proceden por las causales específicas señaladas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el anexo de convenio de hemodiálisis con la Corporación de Desarrollo Social de Buin, con alcances: debe indicarse el monto imputado al presupuesto 2025 y evitarse la aprobación tardía de convenios, advirtiendo posibles responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón del documento que fija un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos y diésel en Gran Valparaíso, con sus condiciones de operación, haciendo presente un error en la numeración de notas al pie.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y Singapur, con el alcance formal de que donde dice cartas "intercambias" debe entenderse "intercambiadas".
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos con el Servicio de Cooperación Técnica, con alcances: las actividades deben describirse claramente en el convenio y la rendición de cuentas no puede exceder seis meses.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 2 del estudio, con alcances: advierte un error en la correlación de los resolutivos (se omite el N° 2) y precisa la fecha correcta del convenio N° 1 citado.
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La Contraloría toma razón del decreto que designa a la Universidad de O'Higgins como tutora del CFT estatal de O'Higgins, dejando sin efecto la designación de la USACH. Instruye al MINEDUC arbitrar medidas para finiquitar el convenio vigente con la USACH.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba la modificación Nº 4 de la consultoría, por tratarse de una regularización de lo obrado, ordenando adoptar medidas para su pronta ejecución e informar el resultado del sumario administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto que crea el Comité de Ministros para el desarrollo productivo sostenible, con el alcance de que las finalidades que se le asignen deben relacionarse con su objeto y funciones.
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La Contraloría no da curso al acto que aprueba las bases de la licitación de la plataforma de vestuario y calzado, por infringir el reglamento de la ley N° 19.886 en varias materias (entrega de antecedentes, inhabilidades, programa de integridad, garantías y pagos).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de arriendo de infraestructura de comunicaciones, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato para adquirir 30 vehículos policiales, con alcances: el término anticipado debe incluir la inhabilitación para contratar con el Estado y el pago debe imputarse a la cuenta contable N° 214-05.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, entendiendo que el pago a SONDA S.A. por 200 kits se ampara en la cláusula 16.1.1 del contrato, no en la invocada en el oficio N° 33.897. Además, precisa que las referencias a los decretos N°s. 46 y 76 deben entenderse hechas a los decretos N°s. 43 y 24.
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La Contraloría toma razón del convenio de transferencia de recursos entre FONASA y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile para implementar la ley N° 21.621, con alcances: debe consignarse el uso obligatorio del SISREC, precisarse el plazo de ejecución y la vigencia, y las modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con la Caja Los Héroes, con alcances: debe precisarse que el término anticipado procede si se impone la pena del artículo 33 de la ley N° 21.595, y el Instituto debe incluir toda la información del artículo 31 en futuros informes técnico económicos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del decreto N° 43, de 2024, sobre el convenio con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con el alcance de que los plazos máximos de ejecución y reintegro son 31/12/2024 y 26/03/2025, respectivamente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del Puente Primer Corral, teniendo presente lo informado por la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 3 para el estudio de ingeniería de detalle de la conexión vial Puerto Varas-Llanquihue, precisando que el consultor debe caucionar el fiel cumplimiento del contrato conforme al artículo 55 del Reglamento, por el monto y plazo del resuelvo tercero.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye al Instituto Profesional Arcos un anticipo de hasta el 80% de la gratuidad 2025, con el alcance de que se revisen los descuentos aplicados, cuyos saldos no se acreditan.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum del estudio vial, entendiendo que la etapa de revisión final se extiende entre los días 900 y 960, la de corrección entre 960 y 1.020, y la de aprobación o rechazo final hasta el día 1.050.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2025, de Hacienda, que fija las plantas del Servicio Nacional de Aduanas, porque excede la ley delegatoria y establece diferencias arbitrarias.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo hospitalario, con alcances: deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, y los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán con disponibilidad presupuestaria y cumplidas las condiciones respectivas.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores, con alcances: hace presente una modificación posterior al artículo 33 y precisa una referencia normativa del considerando N° 5.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la devolución de impuestos a la Sociedad Contractual Minera Carola, por estar ajustado a derecho, con alcances sobre errores en la razón social, la fecha de la solicitud y una cifra.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria 2023-2025, porque, retirado el documento, no se subsanaron las observaciones sobre la regulación de los traslados, por lo que representa dicho acto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases tipo y contrato para licitaciones de prestaciones médicas del Ejército, con alcances: exigir análisis técnico-económico previo si concurren ciertas causales, precisar el plazo de 30 días para suscribir contrato y formalizar modificaciones mediante acto administrativo tramitado.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a SKYTEL, porque no se subsanó la observación previa al no remitirse los antecedentes del proyecto financiero solicitados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto dos resoluciones y aprueba la liquidación final del contrato, porque la minuta de respuesta no subsana todas las observaciones al faltar antecedentes sobre el presupuesto vigente y la determinación de la multa.
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La Contraloría revisó si la DIPRES actuó con eficiencia ante los problemas del nuevo SIGFE 3.0 y la homologación de sistemas. Concluye que la DIPRES adoptó un plan de medidas para implementar el SIGFE 3.0 y homologar sistemas institucionales, por lo que remite su informe.
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La Contraloría no da curso al documento del GORE RM que adjudica la licitación del mirador y sendero en Cerro Renca, porque el monto adjudicado excede en 84,58% el estimado sin justificación suficiente y la oferta alteró las bases técnicas.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Netsurwifi Limitada, pero observa que se omitió indicar que la resolución N° 791, de 2024, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es de carácter exenta.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento sobre empresas donde no se podrá ejercer el derecho a huelga, con el alcance de que su artículo 12 no impide impugnar los actos administrativos conforme a la ley N° 19.880.