Contraloría General de la República
Educación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre educación, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónTemas de educación
Pronunciamientos
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Los docentes que reciben la bonificación por retiro voluntario en diciembre, sean titulares o contratados, tienen derecho a la prórroga de enero y febrero del artículo 41 bis si cumplen los requisitos. El pago corresponde al municipio o corporación de origen, no al servicio local.
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La Contraloría ratifica que las paralizaciones docentes no eximen del deber de cumplir la jornada ni permiten pagar remuneraciones por tiempo no trabajado, por lo que corresponde descontar esos haberes, sin condonación posible. Solo si se recuperan las horas fuera de la jornada normal, autorizadas y acreditadas, procede pagar o reintegrar lo descontado.
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La Contraloría concluye que los nombramientos de las directoras son válidos porque el concurso se realizó dentro de las competencias del municipio, aunque sus funciones iniciaran después del traspaso al SLEP; este debe regularizar la situación y pagar las remuneraciones adeudadas.
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El dictamen concluye que el Pase de Educación Superior solo puede usarse para viajes con motivo de estudio, aunque sea válido todo el año y sin límite horario, por lo que desestima el reclamo del recurrente y confirma la respuesta de la Subsecretaría de Transportes.
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La Contraloría no da curso a la resolución que declara beneficiario y aprueba el convenio de traspaso de fondos entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Curacautín, por no ajustarse a derecho: faltan precisiones sobre la transferencia, el reajuste, la autorización presupuestaria, el plazo de rendición y los conceptos de gasto.
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La Contraloría imparte instrucciones para corregir el registro contable del CAE, ordenando separar el recargo como gasto, eliminar la duplicidad de ingresos, reconocer el deterioro de la cartera y conciliar registros, regularizando ejercicios anteriores.
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La Contraloría toma razón del decreto que designa a la Universidad de O'Higgins como tutora del CFT estatal de O'Higgins, dejando sin efecto la designación de la USACH. Instruye al MINEDUC arbitrar medidas para finiquitar el convenio vigente con la USACH.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye al Instituto Profesional Arcos un anticipo de hasta el 80% de la gratuidad 2025, con el alcance de que se revisen los descuentos aplicados, cuyos saldos no se acreditan.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la CUP y confirma que la SUBESUP determinó correctamente los valores regulados 2025, pues ya se analizaron y descartaron los mismos reclamos sin aportar antecedentes nuevos.
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El personal contratado bajo el Código del Trabajo con recursos SEP antes del 23 de diciembre de 2023 no integra la dotación máxima del SLEP para efectos del teletrabajo, aunque sí puede acceder a esa modalidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación 2025 del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios superiores, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la adjudicación fue resuelta en la sesión N° 159 de la Comisión Administradora y no como indica el acto.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento para que un sostenedor adquiera con un crédito garantizado por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar el local principal del establecimiento, aunque ya sea propietario del local complementario, cumpliéndose las demás condiciones legales.
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La Contraloría concluye que la bonificación de zona extrema no corresponde a asistentes de la educación de jardines infantiles JUNJI dependientes de SLEP, salvo excepción: quienes fueron traspasados desde municipios conservan ese derecho por la norma protectora, debiendo el SLEP Aysén revisar casos particulares.
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La Contraloría concluye que las paralizaciones de profesores son ilegales y que las horas no trabajadas deben descontarse de las remuneraciones, sin que los planes de recuperación de clases justifiquen esas ausencias ni impidan el descuento.
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La Contraloría remite jurisprudencia vigente sobre descuentos remuneracionales por paralización docente cuando se acuerda o dispone recuperación de clases, sin pronunciarse sobre el caso concreto consultado.
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La Contraloría concluye que el profesor por horas no cumple el requisito de diez años de servicio para el bono adicional por retiro, pues no acreditó cinco años continuos que permitan sumar períodos discontinuos; sin embargo, puede postular en el plazo extraordinario para 2026.
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La Contraloría detectó que la Subsecretaría de Educación Superior y la Tesorería General de la República registran duplicadamente los ingresos por cuotas del CAE. Concluye que solo la Tesorería debe contabilizarlos y ordena a la Subsecretaría reversar y ajustar sus registros.
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La Contraloría concluye que la bonificación especial otorgada a médicos del Hospital de Licantén en las bases 2025 no se ajustó a la regla de criterios de aplicación nacional, pero no invalida el proceso porque no incidió en sus resultados; ordena abstenerse de incluir tales puntajes en lo sucesivo y desestima los demás reclamos.
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La Contraloría concluye que la campaña solidaria de la JUNJI de Valparaíso, que usó la cuenta personal de una funcionaria para recibir donaciones privadas tras los incendios, se ajustó a derecho, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría concluye que no le corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el artículo 103, letra b), de la ley N° 21.091, porque la materia quedó resuelta por sentencias judiciales y determinar sus efectos es competencia exclusiva de los tribunales.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que modifica y complementa la resolución N° 6, de 2024, sobre aportes a entidades que administran establecimientos técnico-profesionales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el pago se hará con cargo al ítem 34.07 "Deuda Flotante".
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos de la asignación basal por desempeño entre universidades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la referencia a resoluciones anteriores debe entenderse hecha a la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría concluye que el convenio entre el MINVU y la Universidad de Chile está excluido de la ley N° 19.886 por aplicación del artículo 37 de la ley N° 18.575, aunque observa que no consta la resolución fundada que dispuso el trato directo.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede seguir fiscalizando durante las vacaciones docentes, pues rige el principio de continuidad del servicio público, y no formula reproches a sus oficios, que priorizan solo los procesos críticos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la docente porque sus labores como directora subrogante no sirven para obtener la titularidad, y ordena al municipio regularizar su situación y convocar a concurso para proveer el cargo de director.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 30.270 de 2019, confirmando que no procede pagar a las educadoras diferenciales el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional de la ley N° 20.158, pues los subsectores de aprendizaje no incluyen la educación diferencial.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Educación debe pagar a la Caja La Araucana la deuda previsional de la Corporación Municipal de San Fernando, aplicando la excepción del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, e informar en 20 días hábiles.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° 28.046 de 2016 y concluye que corresponde descontar remuneraciones a los docentes que adhirieron a una paralización ilegal, aunque recuperen las clases dentro de su jornada normal, pues ello no justifica la ausencia.
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La Contraloría concluye que la asignación de antigüedad de los funcionarios traspasados a los SLEP prescribe en seis meses (Estatuto Administrativo), no en 24 (Código del Trabajo), por lo que el SLEP debe pagar solo los últimos seis meses y recuperar el exceso.
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La Contraloría concluye que procede condonar el saldo del crédito universitario del recurrente, pues pagó las cuotas anuales durante quince años y la demora de la administradora en regularizar su declaración impidió el pago oportuno de la cuota N° 15.
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La Contraloría determina si el componente fijo del bono de desempeño laboral (artículo 50, ley N° 21.109) debe incluirse al calcular la asignación del artículo noveno transitorio. Concluye que sí corresponde incluirlo, aplicando la norma especial de cálculo por sobre la regla general que lo excluye de la remuneración.
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La Contraloría concluye que no procede pagar con recursos fiscales del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 una indemnización por mutuo acuerdo, pues la ley solo autoriza indemnizar desvinculaciones en las condiciones que indica, excluyendo otras causales como el mutuo acuerdo.
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La Contraloría concluye que las asignaciones de movilización y colación otorgadas por la Municipalidad de Lota a 38 asistentes de la educación en mayo de 2024 no se ajustaron a derecho, por superar los montos del personal regido por la ley N° 18.883 y carecer de justificación objetiva. Ordena al Servicio Local de Andalién Costa reintegrar lo indebidamente pagado.
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El SLEP debe respetar los beneficios del convenio colectivo pactados al menos seis meses antes del traspaso, salvo las excepciones del artículo 325 del Código del Trabajo, sin duplicar asignaciones legales. Sobre extenderlos a quienes no negociaron, Contraloría no se pronuncia por existir causa judicial pendiente.
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La Contraloría concluye que el SLEP Iquique actuó conforme a derecho al dejar de pagar el "bono art. 47 tope 30%" (beneficio discrecional) y el "incremento respons. directiva" (ajeno al régimen remuneratorio docente), desestimando el reclamo de la directora.
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La USACH no está regida por el artículo 23 de la Ley de Presupuestos 2024, pues su presupuesto no está incluido en ella; debe asignar recursos conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, pudiendo excepcionalmente usar trato directo fundado. Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el caso concreto por falta de antecedentes.
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La Contraloría aclara que su dictamen de 2023, que asigna a la SUBESUP custodiar y certificar los registros de instituciones cerradas voluntariamente, rige solo para decretos de cierre posteriores a esa fecha, manteniendo por seguridad jurídica los traspasos ya acordados.
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La Contraloría concluye que, aunque la JUNJI es un servicio público creado por ley, el permiso general del MINEDUC no basta: para circular sábado en la tarde, domingo y festivos debe pedir autorización específica al Delegado Presidencial respectivo, acreditando cometidos impostergables.
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El dictamen concluye que las funcionarias de jardines infantiles traspasadas al SLEP Iquique no tienen derecho a la bonificación de zona extrema del artículo 30 de la ley N° 20.313, pues nunca la adquirieron válidamente y el pago erróneo no genera derecho a conservarla.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago incumplió su deber de comunicar oportunamente el plazo de postulación a las bonificaciones de la ley N° 20.964, por lo que debe aceptar y tramitar la solicitud extemporánea del reclamante, pagándole la bonificación adicional si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que las medidas disciplinarias del artículo 121 del Estatuto Administrativo no se aplican a los asistentes de la educación de los SLEP, pues ni la ley N° 21.109 ni el Código del Trabajo las contemplan; solo procede el término de la relación laboral y las sanciones del reglamento interno.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de formación de la terna para elegir Rector(a) de la UTEM, con alcances: omisión del cuerpo legal de ciertos artículos citados, de la facultad del Rector sobre el presupuesto y de la calidad de Rectora Subrogante de quien firma.
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La Contraloría concluye que una universidad estatal no puede contratar a título oneroso con una sociedad relacionada, pues el rector participa en la designación de sus directores y ello configura un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad; solo excepcionalmente procede un comodato gratuito, mediante resolución fundada y cumpliendo las reglas de probidad.
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La Contraloría concluye que las contrataciones de reemplazo que excluyen fines de semana, feriados y vacaciones de invierno no rompen la continuidad de servicios exigida por el artículo 41 bis, por lo que rechaza la reconsideración municipal y confirma el oficio impugnado.
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La Contraloría concluye que la Universidad del Bío-Bío debe reclasificar su deuda con el FSCU según su origen (anticipos ordinarios, extraordinarios y recaudaciones de terceros) y devolver los fondos usados en fines no autorizados, informando las medidas en 90 días.
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La Contraloría concluye que el rechazo de la Superintendencia de Educación a los gastos es legal, pues un mutuo destinado a pagar beneficios e indemnizaciones laborales no constituye un fin educativo, ya que la norma solo permite créditos para mejoras de infraestructura o equipamiento.
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El CFT de La Araucanía consulta si puede reducir la jornada laboral a 40 horas sin respetar la gradualidad de la ley N° 21.561. Contraloría concluye que, pese a su autonomía, debe aplicar la reducción gradual conforme al artículo primero transitorio.
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La Contraloría concluye que el feriado docente debe usarse solo en enero-febrero o en la interrupción escolar, sin que la licencia médica permita gozarlo en otra época, confirmando la jurisprudencia administrativa previa.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el MINEDUC exija certificados de estudios extranjeros legalizados o apostillados para autorizar la matrícula provisoria de adultos, pues la legalización o apostilla es la regla general para acreditar instrumentos públicos extranjeros.
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La Contraloría concluye que las bases de postulación de 2023 exigieron un requisito no previsto en la ley (haber obtenido el beneficio anual en 2021 y 2022), por lo que la Delegación de Coquimbo debe reponderar los antecedentes de la recurrente y conceder el beneficio adicional si procede.