Contraloría General de la República
Educación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre educación, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónTemas de educación
Pronunciamientos
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El dictamen concluye que los trabajadores traspasados de CORESAM al SLEPLL mantienen el bono de vacaciones de su contrato colectivo, por ser más favorable que el legal, sin derecho a ambos. Aplica la excepción protectora del traspaso y desestima el reclamo sindical.
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La Contraloría toma razón del documento que establece el Día Nacional de las Trabajadoras y Trabajadores de la Primera Infancia en establecimientos de educación parvularia "Vía Transferencia de Fondos", con el alcance de que esa conmemoración no faculta el cierre de dichos establecimientos.
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La Contraloría concluye que el tiempo servido como Secretaria Regional Ministerial, conservando la propiedad del cargo académico, computa para la bonificación adicional por retiro de la ley N° 21.043, por lo que la funcionaria tiene derecho a ella si cumple los demás requisitos.
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Los Servicios Locales de Educación Pública están adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública y la ley N° 21.040 no excluye expresamente la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, por lo que sus directores ejecutivos pueden acceder a ella si cumplen los requisitos.
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La Contraloría concluye que la JUNJI tiene atribuciones para elaborar el protocolo de alimentación inclusiva, que excepcionalmente permite a las familias enviar alimentación desde el hogar cuando no sea posible adaptar el Programa de Alimentación de Párvulos, desestimando las observaciones de discriminación arbitraria.
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La Contraloría concluye que corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior ponderar la modificación del proyecto de infraestructura del CFT y otorgar una nueva prórroga, considerando el retraso de casi 6 años y los recursos ya invertidos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Felipe para financiar infraestructura en la Escuela Bernardo O'Higgins Riquelme, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos no rendidos ni ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría concluye que no procede pactar la prórroga de enero y febrero del artículo 75 del Código del Trabajo en contratos a plazo fijo de asistentes de la educación regidos por la ley N° 21.109, pues su duración ya está regulada en ese estatuto; pero la segunda renovación desde el 1 de marzo sí convierte el contrato en indefinido.
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La Contraloría rechaza la solicitud de la Subsecretaría de Educación Parvularia para rendir de forma simplificada los recursos transferidos a Fundación Integra en 2024, pues las dificultades invocadas no constituyen una condición excepcional que justifique aplicar la excepción a la regla general de rendición.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de recursos de JUNAEB, por ajustarse a derecho, con alcances: la segunda cuota se pagará tras la rendición de la primera y se podrán rendir gastos desde el 4 de marzo de 2025.
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La Contraloría concluye que un académico de excelencia recontratado tras jubilar con el bono del artículo 9° de la ley N° 20.374 no puede recibir nuevos beneficios por retiro, pues el artículo 21 de la ley N° 21.043 lo prohíbe expresamente.
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El dictamen aclara que, en la UPLA, deben presentar declaración de intereses y patrimonio el Rector y los miembros del Consejo Superior, por ser el órgano colegiado ejecutivo, pero no los integrantes del Senado Universitario, que cumple funciones principalmente académicas y representativas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato con la Unión Temporal de Proveedores Pluxee Internacional, para el servicio BAES 2025-2026, con el alcance de que una eventual fiscalización externa debe respetar la ley y el principio de legalidad del gasto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato con la Unión Temporal Edenred, con el alcance de que una eventual fiscalización externa solo procede dentro de las facultades legales y respetando la legalidad del gasto.
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El FES no se registraría como activo al otorgarse, pues no hay derecho adquirido; solo se contabilizaría la cuenta por cobrar cuando se determine el monto según ingresos. Sus expectativas de recuperación son activos contingentes, sujetos a revelación en notas.
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La Contraloría concluye que la decisión del Ministerio de Educación de reemplazar los textos escolares por guías para la educación media de adultos es una medida dentro de sus atribuciones, no evaluable en su mérito. Sin embargo, ordena al Ministerio adoptar resguardos para que los materiales se entreguen oportunamente en el futuro.
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La Contraloría toma razón del documento que destina recursos para financiar la cotización del artículo 1 de la ley N° 21.735, con alcances: solo tendrán derecho al aporte los sostenedores de establecimientos que reciban regularmente aportes estatales para su operación y funcionamiento.
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El dictamen concluye que, como excepción a la regla general, corresponde al SLEP Los Libertadores costear el aseo de los establecimientos que administra y que sean designados locales de votación, sin perjuicio de las obligaciones municipales y del deber de coordinación.
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La Contraloría concluye que no procede que la Corporación Municipal de San Bernardo reciba subvenciones de distintos orígenes para cubrir un mismo gasto, salvo que los fondos del Ministerio de Educación sean insuficientes; el municipio debe adoptar resguardos para evitar duplicidad y asegurar el destino de los recursos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la adjudicación y lista de espera del Concurso Institutos Milenio en Ciencias Naturales y Exactas 2025, porque faltan antecedentes necesarios para su estudio, solicitados oportunamente.
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La condonación del saldo del crédito solidario opera aunque algunas cuotas se paguen con atraso, si los pagos fueron íntegros, continuos y sucesivos durante 12 o 15 años. Contraloría concluye que corresponde condonar la deuda del solicitante.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con alcances: las modificaciones deberán sancionarse por acto administrativo totalmente tramitado y no aplicarse instrucciones contrarias a la resolución N° 30, de 2015.
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La Contraloría concluye que el fuero maternal se extiende a honorarios del artículo 48 inciso segundo de la ley N° 21.094 solo en docencia e investigación habitual, no en proyectos con financiamiento propio, y ordena a la Universidad de Los Lagos determinar el caso de la señora Ávalos.
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La ANID cumplió su obligación de otorgar el curso de nivelación de idioma, pues el servicio contratado mediante licitación pública se ajustó a las bases que exigían clases sincrónicas en línea con tutor y acceso a plataforma.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Cabildo y confirma que el sueldo base de los asistentes de la educación no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, debiendo regularizar sus remuneraciones en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC actuó correctamente al descontar de las transferencias los gastos por licencias médicas docentes, pues el legislador presupuestario prohibió expresamente financiarlos con esos recursos durante 2023-2025, y el cálculo aplicado se ajusta a derecho.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Subsecretaría de Educación Parvularia para el Programa Convenio INTEGRA, con alcances: la rendición de cuentas no puede exceder seis meses y la restitución abarca recursos no rendidos, observados o no ejecutados.
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La Contraloría concluye que la ANID motivó suficientemente el puntaje del subcriterio no parametrizado y la resolución que rechazó la reposición, por lo que desestima la reconsideración y confirma que la exclusión del postulante se ajustó a derecho.
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La Contraloría precisa que la Subsecretaría de Educación debe verificar los requisitos del aporte de la ley N° 21.728 revisando las declaraciones juradas, y solo puede solicitar antecedentes adicionales para contrastar fehacientemente esa información, sin exigir nuevos requisitos ni dilatar el pago.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Subsecretaría de Educación Parvularia para el Programa Convenio INTEGRA, con alcances: el plazo de rendición no puede exceder seis meses, la restitución abarca recursos no rendidos, observados o no ejecutados, y el informe de avance debe cubrir enero a junio de 2025.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no podía destinar los inmuebles del Liceo Andrés Bello a fines no educacionales (comodato a la Corporación Municipal y Oficina de Protección de la Niñez), pues debían usarse exclusivamente para el servicio educacional, por lo que debe regularizar la situación.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que transfiere el anticipo de subvención de escolaridad a la Corporación Municipal de Rancagua, porque no se remitieron los antecedentes requeridos para su estudio, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N°36 de 2024.
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La Contraloría concluye que las bases del concurso Becas Chile 2025 de la ANID cumplen la glosa 14 al fijar áreas prioritarias y una fórmula explícita para la proporción máxima de beneficiarios por área, sin advertir actuar irregular.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no tiene derecho a los bonos de Navidad, vacaciones ni término de conflicto de la ley N° 21.724, porque no mantenía vínculo laboral vigente al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de esa ley, y ordena reintegrar el aguinaldo de Navidad ya pagado.
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La Contraloría precisa qué organismo instruye los procedimientos disciplinarios tras el traspaso educacional: el Servicio Local continúa los iniciados y puede iniciar nuevos por hechos previos, mientras el municipio mantiene los del personal DAEM no traspasado.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó correctamente al declarar fuera de bases la postulación del recurrente, porque su certificado de ranking no acreditó la excelencia académica exigida por las bases del concurso.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Educación Pública actuó correctamente al no transferir la segunda cuota del FAEP a la Municipalidad de Ránquil, porque esta ingresó el informe de avance fuera del plazo convenido (21 de octubre de 2024). No es una sanción, sino aplicación estricta del convenio.
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La Contraloría concluye que los recursos para los incentivos al retiro de las universidades estatales deben registrarse como ingreso y gasto, no como cuentas por cobrar y pagar, reconociendo la obligación y el derecho simultáneamente al emitirse el acto administrativo y producirse el cese.
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La Contraloría concluye que no procede pedir la renuncia ni pagar indemnización al jefe del DAEM si no hay convenio de desempeño vigente, pues falta el parámetro de cumplimiento. La Municipalidad de Huechuraba debe regularizar la suscripción de ese convenio e informarlo en 20 días hábiles.
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El dictamen concluye que el personal traspasado a los SLEP, incluso a contrata, conserva sus años previos de servicio municipal para calcular la asignación de antigüedad (bienios), aplicando la protección general de derechos adquiridos. En el caso del recurrente, corresponde pagarle dicho beneficio desde su incorporación al SLEP, en julio de 2018.
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La Contraloría concluye que JUNJI puede aceptar los gastos por dos softwares computacionales rendidos por la Corporación para la Infancia de Santiago, pues la normativa permite financiar equipamiento y bienes necesarios para el funcionamiento administrativo de los jardines infantiles.
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Un docente traspasado al SLEP mantiene además un cargo regido por el Estatuto Administrativo, lo que genera incompatibilidad, pues este solo permite simultanear hasta 12 horas docentes semanales. Concluye que puede conservar el cargo estatutario renunciando a las horas excedentes en el SLEP si es titular; si es contratado, debe cesar en el SLEP.
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La Contraloría confirma que un exdocente desvinculado por supresión de horas no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pues esa causal no está contemplada taxativamente en dicha ley y no puede asimilarse a la supresión del empleo.
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La Contraloría concluye que el feriado de los asistentes de la educación debe usarse en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, sin que proceda trasladarlo o acumularlo por licencias médicas, salvo la excepción del inciso segundo.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, los municipios deben seguir tramitando los procedimientos disciplinarios de empleados del DAEM no traspasados al Servicio Local, pues mantienen la potestad disciplinaria sobre ellos.
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El dictamen concluye que los docentes y asistentes de la educación cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 solo tienen derecho al reajuste del 3% de diciembre, pero no al aguinaldo de Navidad, bono de vacaciones ni bono especial, pues estos exigen estar en funciones al 3 de enero de 2025.
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La docente ya renunció voluntariamente a sus horas dentro de plazo, por lo que perdió la opción de volver a postular a la bonificación; la excepción para mujeres menores de 65 años no le aplica porque no se desistió del beneficio.
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El dictamen concluye que los docentes y asistentes de la educación del SLEP de Andalién Sur cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 tienen derecho al reajuste del 3% de diciembre y al aguinaldo de Navidad, pero no al bono de vacaciones ni al bono especial, pues estos exigen estar en funciones al 3 de enero de 2025.
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La decana de Derecho de la Universidad de Tarapacá puede compatibilizar ese cargo con ser abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Arica y directora de la Empresa Portuaria Arica, pues no hay inhabilidad legal. Pero debe recuperar las horas no trabajadas, y Contraloría fiscalizará su jornada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena pagar la subvención Pro-retención 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se señalen expresamente en el instrumento los establecimientos receptores y los montos a transferir.