Contraloría General de la República
Educación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre educación, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónTemas de educación
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que debe dejarse sin efecto el cese de la recurrente dispuesto por el SLEP, por fundarse en un plan anual invalidado, y que el MINEDUC debe regularizar su situación y reconocerle la bonificación de la ley N° 20.964 si cumple los requisitos.
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Los asistentes de la educación y trabajadores del DAEM regidos por el Código del Trabajo pueden recibir las bonificaciones de la ley N° 20.964 aunque ya hayan obtenido pensión de vejez y sigan trabajando, pues la jubilación no es causal de término del contrato ni beneficio incompatible.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC vulneró la ley al rechazar el recurso jerárquico de la UCEN sin ponderar los datos rectificados del SIES, debiendo dejar sin efecto esa resolución y recalcular el requisito del 80% con la información corregida.
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La Contraloría concluye que la labor de docente mentor es compatible con el cargo de funcionario de la JUNJI y debe remunerarse, aplicando una excepción a la regla general de incompatibilidad, debiendo el funcionario prolongar su jornada para compensar las horas no trabajadas.
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El tema principal es si corresponde pagar feriado proporcional y compensación por labores esenciales a un asistente de la educación cesado. Concluye que no procede el feriado proporcional, pero sí compensar el feriado no usado por labores esenciales, aplicando una excepción.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece la distribución de recursos del financiamiento institucional para la gratuidad 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de haber tenido a la vista la resolución exenta N° 5.802, de 2022, sobre descuentos.
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La Contraloría concluye que los egresados de la última promoción no pueden concursar en becas de especialización de cuatro años, pues la excepción de la ley N° 20.816 solo aplica a funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación. No obstante, valida las becas de cuatro años ya otorgadas en 2021 por error administrativo, para no perjudicar a los becarios de buena fe.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión del SLEP porque los documentos adjuntos no configuran las causales legales invocadas, y ordena cumplir el oficio que declaró improcedente el cese de la exfuncionaria.
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La Contraloría concluye que el beneficio de jardín infantil puede otorgarse, como ajuste razonable y mediante reembolso, para niños con discapacidad o enfermedad que asisten a centros especializados no parvularios, siempre que acrediten condición, gasto e institución.
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La Contraloría concluye que no hay objeción legal para que la Universidad de Tarapacá y la Municipalidad de Arica celebren un convenio de colaboración, y que los académicos supervisores pueden acceder a las fichas clínicas, siempre que el convenio restrinja su uso a los fines del artículo 10 de la ley N° 19.628.
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Los monitores municipales que contribuyen al proceso coeducativo deben traspasarse a los Servicios Locales como asistentes de la educación, conforme a la excepción del artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040, rigiéndose por la ley N° 21.109.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de pago en las fechas fijadas por ley, a los exfuncionarios de la JUNJI los estipendios proporcionales deben pagárseles a más tardar en marzo, agosto o noviembre, el más próximo a su cese.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, procede ajustar los montos que la Universidad Pedro de Valdivia debió pagar al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, considerando solo los cupos de campos clínicos que efectivamente pudo usar durante la pandemia, para evitar un enriquecimiento sin causa del Estado.
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La Contraloría interpreta la ley N° 19.648 tras la reforma de la ley N° 21.399 y concluye que la titularidad docente beneficia a docentes de aula, técnico-pedagógicos y directivos, excepto directores y jefes DAEM, por ser cargos de reemplazo transitorio sujetos a concurso.
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La Contraloría concluye que corresponde a la ANID evaluar si el alto costo del medicamento constituye fuerza mayor para eximir al becario de retornar y retribuir la beca, aplicando la excepción que permite terminar la relación sin restituir fondos.
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La Contraloría concluye que el despido de un asistente de la educación por supuesta disminución de matrícula no se ajustó a derecho, porque el Plan Anual 2022 no registra esa baja en su establecimiento. Ordena al SLEP regularizar su contratación e informar en 10 días hábiles.
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La Contraloría concluye que, excepcional y transitoriamente, el MINEDUC puede convenir con la Corporación Municipal Gabriel González Videla el pago directo de gastos de personal con cargo a la subvención, para asegurar la continuidad del servicio educativo.
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El dictamen concluye que los recursos de becas no usados por suspensión o abandono son transferencias en exceso que las universidades deben restituir, pudiendo el MINEDUC autorizar pago en cuotas y, si no se cumple, descontar de pagos futuros.
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La Contraloría aclara que la excepción temporal del dictamen N° E173171/2022, que permite renovar contratos a honorarios vigentes al 31 de diciembre de 2021, también se aplica a la Universidad de Tarapacá respecto de quienes tenían contratos vigentes al 30 de diciembre de 2021.
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La Contraloría rechaza extender el procedimiento simplificado de rendición de cuentas a las subvenciones SEP y por concentración de alumnos prioritarios, pues, a diferencia de la subvención gratuita, tienen un fin especial definido por ley y el PME que exige cautelar su destino.
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La Contraloría autoriza, como excepción, que las transferencias de la asignación 24-01-003 del programa FET-COVID19 se rindan mediante el procedimiento simplificado del dictamen N° 7.813, de 2020, con un comprobante de ingreso distinto al Sistema de Gestión de Pago de Subvenciones.
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La Contraloría concluye que no procede reconocer, para la asignación de experiencia ni para el componente de experiencia de la Asignación por Tramo, los desempeños docentes realizados en el extranjero por maestros del sector municipal, pues la ley solo computa servicios prestados en establecimientos educacionales del país.
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El incentivo al desempeño del artículo 8° de la ley N° 20.248 puede pagarse a todos los funcionarios del establecimiento que participen en las metas del PME, aunque sus contrataciones no se financien con recursos SEP, cumpliendo el reglamento. Se reconsidera el dictamen N° 7.633 de 2013.
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La Contraloría concluye que la Universidad de Chile puede otorgar los bonos por retiro de las leyes N°s. 20.996 y 21.043 a funcionarios mayores de 70 años que antes jubilaron por vejez anticipada en el antiguo sistema y hoy están afiliados al DL 3.500, o que se pensionaron por invalidez en ese régimen, siempre que postularan dentro del plazo excepcional del artículo 55 de la ley N° 21.405 y cumplan los demás requisitos legales.
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El beneficio de cursar un semestre en el extranjero de la Beca Vocación de Profesor depende de la disponibilidad presupuestaria anual. Contraloría concluye que en 2021 no hubo irregularidad al no abrirse convocatoria, pues los fondos se usaron en manutención por la pandemia.
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La Contraloría concluye que los despidos de dos asistentes de la educación por el SLEP de Barrancas no se ajustaron a derecho, porque el Plan Anual 2022 no acreditó la disminución de matrícula exigida por la causal invocada, por lo que el servicio debe regularizar sus contrataciones.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el oficio que se abstuvo de pronunciarse sobre el pago de transporte escolar 2020 de INTEGRA, pues determinar el cumplimiento de un convenio entre privados excede su competencia fiscalizadora, sin que se aporten antecedentes nuevos.
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La Contraloría concluye que la JUNJI puede transferir nuevos fondos al SLEP de Chinchorro pese a observaciones en la rendición, para no paralizar el servicio educacional, y que no hay inconveniente en pactar el reintegro en cuotas.
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La asignación del artículo 88 C del Estatuto Docente debe incluirse en el cálculo de la remuneración bruta mensualizada del artículo 3º de la ley Nº 20.905, incluso si el trabajador no percibe remuneración o la recibe parcialmente. Contraloría comparte el criterio de la JUNJI.
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La Contraloría concluye que no procede suspender el proceso de encasillamiento de la Dirección de Educación Pública para que funcionarios a contrata no traspasados cumplan cinco años y participen del concurso interno, pues no existe norma que lo autorice y debe aplicarse la regla general del artículo 15 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría concluye que la Fundación COANIL no puede acceder a la subvención escolar preferencial (SEP), porque al dictarse la ley N° 20.248 el legislador no previó incluir a los establecimientos de educación especial o diferencial entre sus beneficiarios, pese a que hoy esa educación es regular.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Educación Superior puede solicitar a las universidades información sobre asistencia presencial de estudiantes, pues cuenta con atribuciones legales para ello, y que dicho requerimiento se ajusta a derecho.
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Los docentes de apoyo en aula financiados por la ley SEP realizan docencia de aula y, por tanto, deben ser evaluados en el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, sin que quepa excluirlos por carecer de titularidad de asignatura.
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La glosa 05 de la ley de presupuestos 2019 prohíbe a municipios financiar licencias médicas del personal VTF con recursos transferidos por la JUNJI, pero no se extiende a los SLEP, que deben recibir la transferencia íntegra y restituir a Rentas Generales los reembolsos de salud.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 es remuneración y debe pagarse durante licencias médicas; sin embargo, en 2018 una glosa presupuestaria prohibió financiarla con fondos JUNJI, por lo que el municipio debe restituir esos montos. Se rechaza la reconsideración.
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La Contraloría aclara que las universidades estatales pueden contratar a honorarios a docentes con cargas acotadas, equiparándolos a los profesores por hora, y que los convenios de los artículos 99 y 39 deben sujetarse al artículo 48 de la ley N° 21.094. La responsabilidad civil exige persistencia y arbitrariedad, evaluándose caso a caso.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 no debe incluirse en la renta bruta mensual para calcular el bono del artículo 46 de la ley N° 21.196, pues una regla especial prohíbe usarla como base de cálculo de otra remuneración.
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La Contraloría concluye que los docentes pueden usar su feriado en una fecha distinta a la legal si coincide con un descanso maternal, hasta 15 días hábiles anuales, y aplica excepcionalmente este nuevo criterio a la consultante.
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La Contraloría reconsidera los oficios que obligaban a usar un vehículo traspasado al SLEP de Huasco exclusivamente en el Liceo José Santos Ossa, pues el convenio que imponía ese destino ya expiró. Concluye que el SLEP puede decidir su uso, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E219177, de 2022, confirmando que el plan anual de educación 2022 del SLEP de Colchagua no cumplió los requisitos del artículo 46 de la ley N° 21.040, por lo que los ceses docentes y de asistentes fundados en él no se ajustaron a derecho y deben regularizarse.
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El artículo 55 de la ley N° 21.405 exige que los funcionarios de universidades estatales mayores de 70 años renuncien desde que obtienen el cupo y hasta el mes siguiente a la notificación que se los asigna, no al solicitar el beneficio.
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La Contraloría cambia su criterio y concluye que los choferes de furgón escolar y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales son asistentes de la educación, clasificados en la categoría auxiliar, aplicando una excepción a la regla general anterior.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos para renovar becas de educación superior 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio de Educación debe arbitrar medidas para recuperar los saldos pendientes de reintegro.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos para becas de educación superior 2022, ajustado a derecho, con alcances: el Ministerio de Educación debe arbitrar medidas para recuperar saldos pendientes y corregir una remisión errónea en su artículo tercero.
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La prórroga del jefe de DAEM de Ercilla se ajustó a derecho porque, al momento del traspaso al SLEP, restaban menos de cinco años, aplicándose la excepción del artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040.
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La obligación de retribuir la Beca Vocación de Profesor solo nace al titularse; si el beneficiario no se titula, no corresponde exigirle la restitución de los montos. Contraloría concluye que no procede requerir el reintegro en ese caso.
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La Contraloría concluye que el pago de las diferencias de subvención de gratuidad generadas en 2017 y 2018 debía hacerse al Servicio Local de Gabriela Mistral, y no a la corporación, porque el pago efectivo ocurrió cuando este ya era el sostenedor.
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El saldo de feriado por días adicionales se rige por las reglas generales del Estatuto Administrativo y las leyes 21.306 y 21.405, por lo que las servidoras pueden solicitar su acumulación. La instrucción que obligaba a gozarlo en 2021 no se ajustó a derecho y debe corregirse.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el Reglamento de Presupuesto de una universidad estatal, por no ajustarse a derecho: su decreto base nunca pasó por toma de razón y el instrumento presenta diversas observaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la contratación en la cláusula décima primera y una remisión errónea en la décima tercera.