Contraloría General de la República
Empleo Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Empleo Público, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoTemas de Empleo Público
- Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
- Calificaciones
- Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
- Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
- Contrata, Prórroga y No Renovación
- Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
- Honorarios y Código del Trabajo
- Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
- Otros (Empleo Público)
- Plantas, Encasillamiento y Traspasos
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que, aunque la relación laboral se extendió hasta el pago de la bonificación por retiro (3 de julio de 2025), no procede pagar remuneraciones por ese período porque el exfuncionario no acreditó haber prestado servicios ni una causal legal que justificara su inasistencia.
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La contratación bajo el Código del Trabajo de personal del PRODESAL no fue procedente en 2024, pues la glosa 16 no la autorizaba; sin embargo, desde 2025 el legislador presupuestario la permitió expresamente, regularizando así la situación.
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La Contraloría aclara que los dictámenes sobre financiar indemnizaciones legales con recursos de transferencias son compatibles: en el sistema proteccional de infancia corresponde pagarlas al término de los convenios, pero no procede financiarlas si se vuelve a contratar al mismo personal que las percibió.
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La Contraloría concluye que procede exigir la restitución de asignaciones percibidas indebidamente por altos directivos, pues la buena fe no exime de reintegrar; pero el Servicio no pudo dejar de pagar ni reducir la asignación ADP, debiendo regularizar esos pagos.
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La Contraloría concluye que la prohibición de otorgar patentes de alcoholes a empleados o funcionarios municipales también comprende a los contratados a honorarios, sin importar la unidad en que trabajen, dejando sin efecto el dictamen N° 50.083 de 2011.
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La Contraloría concluye que la contratación de profesionales ya pertenecientes al SSM bajo el artículo 13 del DL 1.608 es una decisión discrecional de mérito que no le corresponde evaluar, sin perjuicio de su facultad fiscalizadora.
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La Contraloría concluye que la reforma estatutaria de la AMUCH no se ajusta a derecho, pues su nuevo artículo cuatro C le otorga facultades (como comercializar combustibles o contratar artistas) que exceden el ámbito legal de las asociaciones municipales, por lo que debe adecuarlo.
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La Contraloría concluye que los beneficios laborales adicionales a los legales pactados en convenios colectivos de PRODEMU no pueden financiarse con recursos públicos transferidos por SERNAMEG, sino solo con fondos propios; ello rige hacia el futuro, sin afectar pagos anteriores.
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El dictamen concluye que el límite de reelección del artículo 43 del decreto N° 44, de 2023 solo rige para la mediana y gran empresa privada, no para la Administración del Estado, donde se mantiene la reelección indefinida de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 16, la médico seleccionada puede conservar su cupo y ser nombrada una vez finalizado su descanso maternal, pues este fue el único impedimento para asumir.
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Tras asignarse el cupo de la bonificación por retiro voluntario, el municipio no puede cesar a la docente por la causal de salud irrecuperable del artículo 72 letra h), pues no está entre las excepciones permitidas. Debe gestionar el pago de la bonificación.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Chillán debe mantener, hasta el término del fuero maternal, la cláusula del convenio 2024 que cubre la diferencia entre subsidio y honorarios, por ser extensibles los derechos de protección a la maternidad a honorarios con funciones habituales (artículo 4° inciso segundo, ley N° 18.883).
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La causal de término por supresión de horas del artículo 72 letra j) de la ley N° 19.070 puede aplicarse a docentes traspasados que trabajan en oficinas administrativas de un SLEP, siempre que se funde en el Plan Anual por razones técnico-pedagógicas. Concluye que en este caso es improcedente porque no fueron incluidos en el Plan Anual 2025, y que las indemnizaciones del artículo 73 y del artículo 2° transitorio son compatibles.
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La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales que trabajan en turnos nocturnos en el SAR mantienen el derecho al recargo del 50% por trabajo nocturno durante los permisos gremiales, pues estos se entienden trabajados para todos los efectos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la DEP y confirma que el concurso cerrado del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 debe incluir tanto cargos de planta como a contrata, sin distinción ni error legislativo.
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La Contraloría concluye que, cuando la jornada del personal de DIPRECA y de la CNA regido por el Código del Trabajo baje de 43 horas semanales por la ley N° 21.561, los 30 minutos de colación ya no se imputarán a la jornada ni podrán pactarse como tal.
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El dictamen concluye que, con el nuevo reglamento (decreto N° 44, de 2023), todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos son candidatas en la elección del Comité Paritario, por lo que es procedente elegir a quien no postuló, y que una excusa justificada debe presentarse y ponderarse por la autoridad competente.
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La asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe incluirse en las remuneraciones mensuales para asimilar el grado del personal a honorarios traspasado a contrata según el artículo 74 de la ley N° 21.526, pues tiene naturaleza remuneratoria y devengo mensual.
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El dictamen concluye que el requisito de ser ciudadano del artículo 10 letra a) de la ley N° 18.883 se aplica también a los servidores municipales contratados bajo el Código del Trabajo, quienes mantienen la calidad de funcionarios municipales.
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Las leyes de teletrabajo invocadas no se aplican a las municipalidades, pero la ley de discapacidad permite al alcalde pactar teletrabajo, total o parcial, con personas con discapacidad acreditada, si es necesario para su igualdad de oportunidades y no afecta el servicio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe aplicar la reducción de jornada de 45 a 40 horas con la gradualidad legal, sin anticiparla, y no puede contratar con jornada menor pagando remuneración de la jornada máxima vigente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital de La Florida y concluye que, para calcular el honorario líquido, solo debe descontarse el impuesto a la renta (13%), no las cotizaciones previsionales, pues ello implicaría un doble descuento; debe regularizar la situación de ambos funcionarios.
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La destitución de un dirigente gremial solo produce efectos una vez que la Contraloría la ratifica expresamente, trámite adicional que no reemplaza el simple registro del acto ni basta con notificar al afectado.
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La Contraloría concluye que el traslado de un funcionario de la Dirección de Control a Secretaría Municipal suplente requería acuerdo previo del concejo, conforme al artículo 65 letra ñ) de la ley N° 18.695, por lo que la designación no se ajustó a derecho y el municipio debe regularizar la situación.
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La cláusula de confidencialidad en un convenio a honorarios no exime del deber de declarar ante una comisión investigadora de la Cámara, pues ese deber legal prevalece sobre la estipulación contractual.
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La Contraloría concluye que no le corresponde fiscalizar las calificaciones del personal del SERVEL, porque este es un organismo autónomo que no integra la Administración del Estado y solo está sujeto a su control en el examen de cuentas; cambia su jurisprudencia desde ahora.
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La Contraloría concluye que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo del DAEM de Recoleta solo pueden recibir un beneficio análogo a la asignación de la ley N° 19.803 si cumplen las mismas condiciones y requisitos que el personal regido por la ley N° 18.883, sin superar su monto.
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El dictamen concluye que el Vicerrector Académico ejerció las funciones de Rector por subrogación, no suplencia, pues la ley solo permite proveer ese cargo mediante elección, sin nombrar suplentes.
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La Contraloría concluye que los contratados a honorarios no se incluyen en el cálculo del 1% de inclusión laboral de personas con discapacidad, porque la ley N° 20.422 solo considera la dotación municipal, compuesta exclusivamente por personal de planta y a contrata.
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El personal directivo y técnico-pedagógico traspasado desde los DAEM a los SLEP queda sujeto a la ley N° 19.070, por lo que puede cesar por las causales de sus artículos 72 y siguientes, sin que el traspaso limite esa facultad.
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La funcionaria no accede a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 porque fue desvinculada por necesidades de la empresa antes de que se le asignara el cupo y se le pagara el beneficio, por lo que no cesó por renuncia voluntaria.
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La Contraloría concluye que no se exige un tiempo mínimo como jefe directo para precalificar, pues la normativa no lo contempla y no cabe agregarlo por vía administrativa.
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La "Ley Karin" no regula expresamente a los contratados a honorarios, pero estos pueden denunciar acoso y acceder a medidas de resguardo, notificaciones, recursos y reclamo ante Contraloría, en tanto sean compatibles con su convenio; si el denunciado es a honorarios, se indaga y la autoridad puede poner término anticipado al convenio.
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La Contraloría concluye que las servidoras a honorarios municipales que cotizan como independientes deben tramitar su postnatal parental ante su entidad previsional, no ante el municipio. Desestima el reclamo, pues el municipio solo puede pagar la diferencia entre honorarios y subsidio, no los honorarios íntegros.
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La Contraloría concluye que el traspaso de los recurrentes en su mismo grado fue correcto y que la homologación gradual no es obligatoria, pues depende de la disponibilidad presupuestaria y de la decisión de la autoridad, por lo que desestima sus reclamos.
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La Contraloría concluye que el funcionario no tiene derecho al sueldo del grado 10 por el período reclamado, porque ejerció la jefatura técnica mediante una encomendación de funciones y no por subrogación de un cargo, desestimando su reclamación y reconsiderando el oficio N° E522456 de 2024.
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La Contraloría concluye que no corresponde reconocer la asignación de antigüedad a la funcionaria, pues al ser nombrada suplente en un grado superior sus bienios fueron absorbidos y luego perdidos, y el tiempo previo ya había sido computado.
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La Contraloría reconsidera parcialmente su criterio anterior y concluye que el tiempo de formación como aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales sí debe computarse como servicio efectivo para completar los 38 años exigidos para el retiro absoluto, aplicando la excepción prevista en el artículo 83 del Estatuto de Carabineros.
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La Contraloría concluye que, si la firma del solicitante ya fue autorizada ante notario o cónsul chileno, no hay fundamento para exigir además una copia legalizada de la cédula de identidad, pues la identidad ya fue verificada.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la reducción de jornada de la ley N° 21.561 debe imputarse gradualmente al tiempo de colación del personal del Hospital Militar de Santiago regido por el Código del Trabajo, hasta alcanzar 40 horas efectivas semanales.
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La Contraloría concluye que el Ejército pagó mal los reajustes de la RGU al recurrente, adeudándole $175.860, y que los descuentos aplicados sin resolución de la Contraloría son improcedentes; además, el personal a contrata tiene derecho a trienios, pero no puede constituir asociaciones de funcionarios.
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La Contraloría concluye que, para pagar la diferencia por licencia médica pactada a honorarios, debe compararse el subsidio bruto con los honorarios brutos, sin deducciones previsionales ni de salud, aplicando así la excepción al criterio del FOSIS.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no vulneró el fuero maternal al prorrogar el convenio a honorarios de la recurrente con menores honorarios y distintas funciones, pues sus labores eran accidentales, no habituales, y el programa que las financiaba terminó. Rechaza el reclamo.
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La Contraloría concluye que la declaración de vacancia del cargo directivo fue ajustada a derecho, pues el plazo de 48 horas fijado fue prudencial ante el vacío legal, y reconoce el derecho a la indemnización del artículo 34 A, pero no a la prórroga de enero y febrero.
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La Contraloría concluye que el manual de aseguramiento de la calidad es válido y exigible al personal a honorarios, pues sus obligaciones ya están en sus convenios, aunque el MINSAL debe aprobarlo formalmente y mencionarlo en futuros contratos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, precisando que el mayor plazo para adecuar ofertas y la suspensión del concurso aplican ante modificaciones, aclaraciones y rectificaciones a las bases.
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La Contraloría concluye que los beneficios gratuitos de las aerolíneas por acumulación de millas (maleta extra, check-in preferente, salones) pueden usarse en viajes funcionarios financiados con recursos públicos, informando a la unidad de viajes institucionales.
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La Contraloría concluye que los SLEP deben respetar los derechos adquiridos de trabajadores traspasados desde corporaciones municipales educacionales, aplicando excepciones a la regla general: las cláusulas de reajustabilidad no subsisten tras el traspaso, pero los beneficios en UF y los derechos tácitos sí se mantienen.
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La Contraloría rechaza el recurso de la Municipalidad de Juan Fernández y confirma que las renuncias voluntarias de dos funcionarios debían aceptarse, pues la retención solo puede durar 30 días según el artículo 48 de la ley N° 19.378, sin excepción por sumarios ordenados por la Contraloría.