Contraloría General de la República
Empleo Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Empleo Público, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoTemas de Empleo Público
- Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
- Calificaciones
- Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
- Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
- Contrata, Prórroga y No Renovación
- Destinaciones, Comisiones y Subrogancia
- Honorarios y Código del Trabajo
- Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
- Otros (Empleo Público)
- Plantas, Encasillamiento y Traspasos
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el alcalde de Collipulli no quedó temporalmente incapacitado, pues no se acreditó la suspensión de su derecho a sufragio: ni el Ministerio Público ni el juzgado calificaron la pena como aflictiva. Por ello, tampoco procede reintegrar sus remuneraciones.
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La Contraloría concluye que el Servicio Local de Magallanes no debe pagar la asignación de zona pactada en los convenios colectivos, pues duplicaría un beneficio legal y, además, se pactó después del 1 de enero de 2021, siéndole inoponible. Los sindicatos tienen dos años desde el traspaso para fusionarse y modificar sus estatutos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso, entendiendo que la regla del numeral 2.5 también se aplica si un mismo oferente obtiene el mayor puntaje en ambas Unidades de Servicio, lo que el Ministerio debe aclarar antes de recibir las ofertas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto dos resoluciones y aprueba las bases de un concurso público para apoyo en proyectos de agua potable rural, porque la baja ponderación del precio (5%) y el posible rechazo de ofertas bajo el 40% del promedio contravienen los principios de eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos.
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Los Servicios Locales de Educación Pública están adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública y la ley N° 21.040 no excluye expresamente la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, por lo que sus directores ejecutivos pueden acceder a ella si cumplen los requisitos.
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La Contraloría concluye que al programa de lista de espera ejecutado por el Servicio de Salud Araucanía Sur no le aplica el artículo 7° de la ley N° 21.722, y que el límite del 5% de la glosa 06 solo rige para el personal a honorarios del ítem consultoría, no para quienes ejecutan las prestaciones.
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Las cuotas extraordinarias que los municipios pagan a las asociaciones municipales no requieren rendición bajo la resolución N° 30/2015, pero las asociaciones deben informar documentadamente a los municipios que esos fondos se usaron en el fin específico para el que se fijaron.
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La Contraloría concluye que Chañaral puede usar los aportes fiscales al Fondo Común Municipal de 2024 para contrataciones a honorarios y compra de computadores, pero no para pagar deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2023.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, a los prestadores a honorarios municipales no se les aplican las medidas disciplinarias de la ley N° 18.883, pero el municipio debe investigar breve y desformalizadamente las infracciones a la probidad y, acreditadas, poner término al convenio.
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La Contraloría concluye que las labores de resguardo interno que funcionarios públicos realizan en sus propias reparticiones no constituyen seguridad privada según la ley N° 21.659, por lo que quedan fuera de su ámbito de regulación.
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El cargo de director de seguridad pública municipal puede ejercerse con título profesional o técnico de nivel superior, sin exigirse los ocho semestres de la regla general de directivos, por prevalecer el artículo 16 bis de la ley N° 18.695. También habilitan los títulos de Oficial Graduado de Carabineros y de la PDI.
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La Contraloría concluye que una corporación municipal no puede usar recursos públicos para pagar íntegramente las remuneraciones de trabajadores con licencia médica, ni anticipar esos pagos ni otorgar montos superiores a los que fija la normativa vigente.
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El SBAP consulta sobre el régimen laboral de su personal tras el traspaso desde CONAF y la Subsecretaría del Medio Ambiente. Contraloría concluye que no procede el incentivo al retiro de la ley N° 19.882, pero sí la bonificación adicional de la ley N° 20.948, y que un contrato indefinido es incompatible con plazas del SADP.
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La Contraloría concluye que el Servicio actuó conforme a derecho al evaluar y rechazar la propuesta de la Corporación Opción, pues la comisión evaluadora fue designada previamente y los puntajes se fundamentaron adecuadamente. Desestima el reclamo por no advertirse infracción al principio de estricta sujeción a las bases.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, al traspasar honorarios a contrata, deben descontarse también los impuestos de las remuneraciones para comparar montos líquidos, ordenando regularizar la situación de los funcionarios afectados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum del estudio de caracterización, por falta de antecedentes técnicos que justifiquen las prórrogas y por no asegurar la continuidad del servicio durante el feriado del Inspector Fiscal.
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La ley N° 21.258 protege a los trabajadores con cáncer, pero no establece fuero laboral tras la remisión; la Contraloría concluye que no puede ampliarlo por vía interpretativa, pues requiere habilitación legal expresa.
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La Contraloría concluye que fue irregular que la Municipalidad de Punta Arenas encadenara nombramientos breves de titulares y sucesivas suplencias en cargos de exclusiva confianza para eludir el límite de seis meses, por lo que debe proveerlos definitivamente en 20 días hábiles.
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La labor de encargado otorgante en el SISREC es propia de funcionarios de planta o a contrata y solo excepcionalmente pueden ejercerla honorarios en calidad de agentes públicos, debiendo estipularse expresamente en sus convenios.
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El dictamen concluye que los protocolos de acuerdo con asociaciones de funcionarios son solo declaraciones de propósitos sin efectos jurídicos vinculantes, por lo que no procede exigir su cumplimiento ni alterar por esa vía materias de ley como remuneraciones o beneficios.
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La Contraloría rechaza eximir temporalmente de la toma de razón los convenios de transferencia de recursos de la ANID que superen 5.000 UTM, pues estima esencial su control preventivo; solo las adjudicaciones quedan exentas.
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La Contraloría concluye que el fuero maternal se extiende a honorarios del artículo 48 inciso segundo de la ley N° 21.094 solo en docencia e investigación habitual, no en proyectos con financiamiento propio, y ordena a la Universidad de Los Lagos determinar el caso de la señora Ávalos.
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La asignación por funciones críticas exige desempeñar labores relevantes o estratégicas y no puede usarse para evitar que funcionarios traspasados de honorarios a contrata vean disminuidas sus remuneraciones. Sin antecedentes concretos, Contraloría no revisa esos traspasos.
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La Contraloría concluye que el recurrente no tenía derecho a la asignación de responsabilidad superior, pues su contrata estaba asimilada a la planta profesional y no a la directiva, y además el cobro está prescrito.
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que quienes cesan por necesidades de la empresa pueden recibir conjuntamente el bono del artículo 4° de la ley N° 20.948 y la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo. No obstante, en doce casos del Hospital de DIPRECA no se acreditaron dichas causales, por lo que ordena recuperar los fondos pagados indebidamente.
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La Contraloría concluye que la experiencia como arquitecto y exfuncionario suyo no sirve para acreditar la experiencia exigida para inscribirse en el Registro Nacional de Revisores Independientes, pues las labores de fiscalizador no equivalen a las de revisor o inspector de obras.
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La Contraloría determina que le corresponde privativamente interpretar las normas laborales del personal de FAMAE, ASMAR y ENAER, mientras que la Dirección del Trabajo solo fiscaliza y sanciona en accidentes graves o fatales, como excepción.
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La PDI puede proveer un cargo a contrata sin concurso obligatorio, pero si lo hace debe respetar sus bases; el reclamante solo tuvo una mera expectativa y no fue seleccionado, por lo que no se advierte irregularidad.
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La Contraloría ratifica que las funcionarias de 60 a 64 años deben cesar en el cargo a más tardar el primer día del quinto mes siguiente al cumplimiento de la edad con que postulan; si no lo hacen, pueden postular nuevamente en 2026, cumpliendo los nuevos plazos reglamentarios.
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La Contraloría concluye que no procede pedir la renuncia ni pagar indemnización al jefe del DAEM si no hay convenio de desempeño vigente, pues falta el parámetro de cumplimiento. La Municipalidad de Huechuraba debe regularizar la suscripción de ese convenio e informarlo en 20 días hábiles.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión porque no tiene competencia sobre el acto de la Subsecretaría del Deporte y no se configura error de hecho ni documentos esenciales ignorados en la resolución de la Contraloría Regional Metropolitana.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no cumple el plazo legal para renunciar y acceder al bono, pero la Subsecretaría debe acreditar documentadamente que recibió instrucciones erróneas de su División de Gestión de Personas para aplicar la excepción jurisprudencial.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública debe registrar en SIAPER la designación de la jefa cuestionada y decidir fundadamente si invalida la priorización de pembrolizumab, ponderando los posibles conflictos de interés.
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La Contraloría concluye que el funcionario del Servicio Exterior que cumple 65 años en el extranjero y no solicita la destinación excepcional debe ser adscrito al ministerio al cumplir esa edad, rechazando extender su permanencia hasta los 66 años.
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La sola designación como SEREMI de otra cartera no exime de acreditar los requisitos específicos del artículo 24 de la ley N° 21.730 para subrogar como SEREMI de Seguridad Pública, pues la subrogación no suspende su exigencia.
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La Contraloría concluye que el EMCO puede modificar los cometidos específicos de los contratos a honorarios ya suscritos, pues la Ley de Presupuestos 2025 permite renovarlos y reemplazarlos sin las limitaciones del artículo 11 de la ley N° 18.834, cumpliendo las normas presupuestarias y la visación ministerial.
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El dictamen concluye que los funcionarios a contrata cuyo vínculo no fue renovado para 2025 no tienen derecho al bono de vacaciones de la ley N° 21.724, pues debían estar en funciones al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de la ley.
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El dictamen concluye que los docentes y asistentes de la educación cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 solo tienen derecho al reajuste del 3% de diciembre, pero no al aguinaldo de Navidad, bono de vacaciones ni bono especial, pues estos exigen estar en funciones al 3 de enero de 2025.
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios del Censo 2024 no gozan de fuero maternal, pues son labores accidentales regidas por normativa excepcional, y rechaza los reclamos, aplicando el criterio del dictamen N° E19821 de 2025.
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La Contraloría aclara que el sobresueldo por especialidad solo se mantiene mientras el funcionario se desempeñe efectivamente en puestos de su especialidad; si deja de hacerlo, no hay pérdida de especialidad sino cese de vigencia, y pierde el beneficio hasta volver a ejercer esas funciones.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del CNED y confirma que su personal, regido por el Código del Trabajo, no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, aunque sí al bono adicional de la ley N° 20.948.
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La Contraloría concluye que no existe incompatibilidad entre ser director del FOINSA y de ENAP, pues las inhabilidades se interpretan restrictivamente y ambas entidades no forman un grupo empresarial. Por ello, el cese del señor Azócar fue improcedente: debe reincorporarse y no corresponde iniciar un nuevo proceso de selección.
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La Contraloría concluye que no hubo ilegalidad en aceptar las renuncias de las personas señaladas sin abrirles un procedimiento disciplinario, porque eran servidores a honorarios y no funcionarios públicos, por lo que no les cabe responsabilidad administrativa ni se les aplican los artículos 147 y 156 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de una dentista que cuestionó su calificación por solicitudes de cambio de profesional, pues no hay error de hecho ni documentos nuevos y la disconformidad con la evaluación no afecta su legalidad.
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El cargo de secretario ejecutivo de una asociación municipal es incompatible con el de director de asesoría jurídica de una municipalidad, pues sus funciones de administración de recursos chocan con la labor jurídica y fiscalizadora municipal. La Contraloría concluye que no pueden ejercerse simultáneamente y ordena regularizar la situación en 15 días hábiles.
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El rol de ministro de fe en el SISREC puede ser ejercido por funcionarios de planta, a contrata o a honorarios con calidad de agente público, pues no rige la exigencia de planta del reglamento de firma electrónica. Además, la excepción del artículo 4° de la resolución exenta N° 1.858, de 2023, se mantiene vigente.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2025, de Hacienda, que fija las plantas del Servicio Nacional de Aduanas, porque excede la ley delegatoria y establece diferencias arbitrarias.
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El personal contratado bajo el Código del Trabajo con recursos SEP antes del 23 de diciembre de 2023 no integra la dotación máxima del SLEP para efectos del teletrabajo, aunque sí puede acceder a esa modalidad.
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El tema principal es si para ser Delegado Presidencial Regional o Provincial se exige solo educación básica o un título profesional o técnico. Contraloría concluye que basta con haber aprobado la educación básica, pues la ley no exige un nivel educacional mayor.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2025, de Hacienda, que modifica la planta del Servicio de Impuestos Internos, porque excede la ley delegatoria y contiene normas contradictorias e imprecisas.