Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 10.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que fue ajustada a derecho la asignación de los recursos del Fondo de Contribución Regional en 2022 y 2023, pues se aplicó la excepción legal que permite enterarlos con transferencias del Tesoro Público ante recaudación insuficiente, y remite a la DIPRES la solicitud de detalle.
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La Contraloría determina que los honorarios que la Municipalidad de Pudahuel paga como complemento a los prestadores del convenio con SENDA deben imputarse al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", del decreto N° 854, de 2004.
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La Contraloría rechaza por ahora la solicitud de SERCOTEC de aplicar un procedimiento simplificado de rendición de cuentas, pues no detalló la documentación ni resguardos necesarios. Además, el uso obligatorio del SISREC rige desde el 1 de julio de 2024, no desde enero de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis, aunque advierte que no consta el cumplimiento oportuno de la cláusula 5.4 del contrato, lo que deberá considerarse al instruir el procedimiento disciplinario y la auditoría dispuestos.
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La Contraloría concluye que en 2024 los gobiernos regionales no podían transferir recursos del subtítulo 29 a instituciones privadas para adquirir activos no financieros; solo en 2025 se autorizó, excepcionalmente, a instituciones públicas y cuerpos de bomberos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal de la conexión vial Osorno, porque no consta financiamiento para este año. Deberá aclararse, ya que los fondos disponibles no alcanzan para la obra y la asesoría.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia al Ministerio de Obras Públicas, con alcances: los montos del considerando N° 6 son miles de pesos y los convenios deben detallar actividades, gastos y plazos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que llama a propuesta pública y aprueba bases y contrato tipo, con alcances: el contrato solo podrá celebrarse si hay recursos en la ley de presupuestos, y ordena precisar garantías, declaraciones de inhabilidades y aspectos tributarios y formales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría técnica para el aeródromo Balmaceda, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al fijar el ancho del camino Caunahue-Golfo Azul según su monografía técnica, y desestima la reclamación del recurrente.
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La Contraloría concluye que JUNJI puede aceptar los gastos por dos softwares computacionales rendidos por la Corporación para la Infancia de Santiago, pues la normativa permite financiar equipamiento y bienes necesarios para el funcionamiento administrativo de los jardines infantiles.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial del Biobío debe celebrar un solo convenio de transferencia con cada entidad privada ejecutora, incluyendo todos los proyectos que se le adjudicaron, y no uno por cada proyecto.
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La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba la renovación del convenio con la Municipalidad de La Granja, con alcances: solo se paga por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo, y la vigencia corre desde el 1 de abril de 2025.
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La Contraloría rechaza la solicitud de la Subsecretaría de Servicios Sociales de rendir mediante procedimiento simplificado los recursos transferidos a FOSIS, Educación Parvularia, SENADIS y SENAMA, pues no se acreditó una condición excepcional que lo justifique.
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La Contraloría concluye que los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2024 provenientes de convenios con la Subsecretaría del Trabajo y el SENCE son ingresos propios de Chilevalora y no pueden manejarse como fondos en administración, debiendo incorporarlos a su presupuesto 2025 con los ajustes contables procedentes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y llama a licitación para concesionar inmuebles turísticos en Lota, con el alcance de que en la etapa de aclaraciones se precise el puntaje del subfactor "años de experiencia" para contratos de 5 y 20 años.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del exdirector del SERMIG y mantiene que el aporte de USD$30.000 a la OCDE careció de fundamento jurídico, pues comprometió recursos públicos sin facultades ni obligación consolidada, y ACNUR finalmente no financió el estudio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de Biobío para proyectos del Programa Inversión en la Comunidad, julio-diciembre 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Servicios de Administración Previsional S.A. para recaudación electrónica de cotizaciones, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto cargado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de servicios de alimentación con Edenred Chile S.A., con alcances: procede el término anticipado en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393, y deben consignarse el monto imputado al presupuesto vigente y la sujeción de los pagos futuros a disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: el servicio debe convocar los procedimientos concursales con antelación y dictar y remitir oportunamente sus actos, dado el evidente retraso del decreto.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el decreto N° 968, de 2023, de Hacienda, que aprobó el contrato de préstamo con el BIRF, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se tuvo a la vista su traducción al español.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Puente Alto, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N° 36 de 2024.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Providencia, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la cláusula décimo octava de los convenios de transferencia del Programa Prestaciones Institucionales de FONASA, con el alcance de que, en lo sucesivo, el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar el monto total, los compromisos y el saldo final.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica y Parinacota, porque no se acompañaron los antecedentes que le sirven de fundamento, entre ellos el certificado de disponibilidad presupuestaria, pese a haber sido requeridos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato del estudio "Construcción Sistema de Transporte Público Masivo Antofagasta", con el alcance de que la repartición deberá ajustar la distribución presupuestaria según los requerimientos de su ejecución.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, con alcances: el artículo primero transitorio obliga a la Unidad de Administración a ingresar de oficio a los deportistas, y la potestad del artículo 48 debe ejercerse conforme a los principios de eficiencia, eficacia y control.
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La Cruz Roja de Chile, como institución privada nacional, está exenta del pago del permiso de circulación de sus vehículos según la ley N° 13.713, exención que los municipios deben respetar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza y aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos con la Municipalidad de Puerto Montt para el Programa Habilidades Para la Vida I 2025-2026, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la fecha de la autorización de Dipres, la aprobación de modificaciones y una referencia legal.
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la propuesta de asesoría a la inspección fiscal del Puente Malleco, porque no consta financiamiento para pagarla este año, lo que debe aclararse.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos 2025 entre el SENCE y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las actividades y gastos del plan 2025 deben quedar íntegramente en el convenio.
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El bono de acogida por los incendios de febrero de 2024 es transitorio y cesa cuando se dispone de una vivienda de emergencia; no se puede rechazar esta para seguir cobrándolo tras recibir al menos tres bonos.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Puluqui-Calbuco, con alcances: el servicio debe convocar los concursos con antelación y el decreto fue dictado con evidente retraso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos al Ejército, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición de cuentas tiene un plazo máximo de seis meses y la restitución comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, reintegrándose a rentas generales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone una transferencia de recursos a la CONADI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, al no fijar la glosa 06 el mecanismo de asignación, debe aplicar los artículos 23 y siguientes de la ley N° 21.722.
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La Contraloría no da curso a la resolución que declara beneficiario y aprueba el convenio de traspaso de fondos entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Curacautín, por no ajustarse a derecho: faltan precisiones sobre la transferencia, el reajuste, la autorización presupuestaria, el plazo de rendición y los conceptos de gasto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Armada, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro de saldos debe hacerse a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría complementa el Plan de Cuentas del Sector Municipal incorporando cuentas para registrar los aportes fiscales de los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley N° 18.695 (Royalty Minero y Equidad Territorial), vigentes desde el ejercicio contable 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio con la Fundación de Envejecimiento Funcional para operar el Centro Diurno Referencial, por ajustarse a derecho, con alcances por errores en sus considerandos sexto y décimo.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Los Lagos, con el alcance de que los pagos solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria en 2026 y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Fuerza Aérea, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, pagaderos a rentas generales.
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La Contraloría instruye registrar los bonos soberanos por el valor efectivamente colocado, reconociendo simultáneamente ingreso presupuestario y pasivo, y clasificarlos según plazo de vencimiento, revisando y reclasificando anualmente; la TGR debe ajustar los registros anteriores.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de ejecución y transferencia del proyecto deportivo, por ajustarse a derecho, con alcances: entiende dejada sin efecto la resolución N° 16, de 2025, y recuerda que, sin estipulación, la rendición es mensual dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que reemplaza el procedimiento para la franquicia aduanera de los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422, porque esa materia no está afecta a control previo de juridicidad.
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La Contraloría imparte instrucciones para corregir el registro contable del CAE, ordenando separar el recargo como gasto, eliminar la duplicidad de ingresos, reconocer el deterioro de la cartera y conciliar registros, regularizando ejercicios anteriores.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá considerar el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría concluye que las gift card no son existencias sino gastos anticipados (cuenta 12599), debiendo traspasarse a esa cuenta los saldos mal registrados y, al entregarse, a transferencias corrientes; corrige así el tratamiento del Servicio.
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La Contraloría toma razón del documento que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que el Ministerio deberá considerar en lo sucesivo el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).