Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases del Fondo del Patrimonio Cultural 2025, por no estar afecta a ese trámite según su monto, y reitera al Ministerio dictar a la brevedad el reglamento que exige la ley N° 21.045.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá usar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere fondos 2025 a la Delegación Presidencial Provincial de Arauco, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que la distribución de agua potable será en comunas de la provincia de Arauco y no del Biobío como indica el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura y CORFO para 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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El SISREC sí se aplica a las transferencias corrientes que PROCHILE hace bajo la modalidad de reembolso contra rendición del gasto, pues la normativa no distingue entre anticipos y reembolsos. PROCHILE debe subir la documentación en la pestaña "Documentación Complementaria Otorgante" del sistema.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases del Fondo del Patrimonio Cultural 2025, por no estar afecta a ese trámite según su monto. Además, instruye dictar a la brevedad el reglamento que exige la ley N° 21.045.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el anexo de convenio de hemodiálisis con la Corporación de Desarrollo Social de Buin, con alcances: debe indicarse el monto imputado al presupuesto 2025 y evitarse la aprobación tardía de convenios, advirtiendo posibles responsabilidades administrativas.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales no está obligado a otorgar concesiones gratuitas sobre bienes fiscales, pues las solicitudes solo generan una mera expectativa y no un derecho, por lo que debe resolver fundadamente conforme a sus facultades discrecionales.
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La Contraloría aclara que, aunque la ordenanza de Maipú no podía eximir a EFE del pago por ocupar bienes nacionales de uso público, sí procedía aplicarle la rebaja de hasta 50% del artículo 13.17 para permisos otorgados bajo esa norma.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos con el Servicio de Cooperación Técnica, con alcances: las actividades deben describirse claramente en el convenio y la rendición de cuentas no puede exceder seis meses.
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Las municipalidades que ejecutan los programas PRODESAL y PDTI no necesitan inscribirse en el registro de la ley N° 19.862, pues esa exigencia rige para entidades de derecho privado y los municipios ya están sujetos a la fiscalización de la Contraloría.
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La Contraloría aprueba la modificación propuesta por FONASA para registrar contablemente los recursos transferidos a los servicios de salud usando las cuentas 114 y 214, complementando el dictamen N° E76470 de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, entendiendo que el pago a SONDA S.A. por 200 kits se ampara en la cláusula 16.1.1 del contrato, no en la invocada en el oficio N° 33.897. Además, precisa que las referencias a los decretos N°s. 46 y 76 deben entenderse hechas a los decretos N°s. 43 y 24.
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La Contraloría toma razón del convenio de transferencia de recursos entre FONASA y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile para implementar la ley N° 21.621, con alcances: debe consignarse el uso obligatorio del SISREC, precisarse el plazo de ejecución y la vigencia, y las modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del decreto N° 43, de 2024, sobre el convenio con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con el alcance de que los plazos máximos de ejecución y reintegro son 31/12/2024 y 26/03/2025, respectivamente.
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La Contraloría concluye que los montos retenidos por causas judiciales y los registrados por detrimento en sumarios deben sumarse al cálculo del saldo inicial de caja, aunque no sean disponibilidades reales, sin perjuicio de que DIPRES ordene su reintegro al Fisco una vez resueltos esos procesos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo hospitalario, con alcances: deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, y los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán con disponibilidad presupuestaria y cumplidas las condiciones respectivas.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el convenio entre Chile y el IICA para apoyar al INDAP en la Política de Juventud Rural, con el alcance de que el IICA no puede elaborar dicha política, función pública reservada a la Administración.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la devolución de impuestos a la Sociedad Contractual Minera Carola, por estar ajustado a derecho, con alcances sobre errores en la razón social, la fecha de la solicitud y una cifra.
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La Contraloría autoriza registrar el deterioro contable de una ambulancia fiscal, corrigiendo el cálculo del Servicio: el monto recuperable es $4.800.000 (valor razonable menos costos de venta), no el valor en uso mal determinado. El deterioro será la diferencia entre el valor libro y ese monto.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria 2023-2025, porque, retirado el documento, no se subsanaron las observaciones sobre la regulación de los traslados, por lo que representa dicho acto.
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La Contraloría concluye que la circular de DIPRES es legal, pero solo permite usar recursos presupuestarios —no extrapresupuestarios ni fondos de terceros— para cualquier gasto legal, respetando la legalidad del gasto y solo durante 2025.
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La Contraloría compendia y sistematiza las instrucciones y jurisprudencia vigente sobre el registro contable y ajuste de las disponibilidades en los servicios públicos, ordenando su correcta aplicación conforme a la normativa NICSP-CGR. Concluye que las autoridades deben difundir estas instrucciones y adoptar las medidas necesarias para asegurar su cabal cumplimiento.
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La Contraloría revisó si la DIPRES actuó con eficiencia ante los problemas del nuevo SIGFE 3.0 y la homologación de sistemas. Concluye que la DIPRES adoptó un plan de medidas para implementar el SIGFE 3.0 y homologar sistemas institucionales, por lo que remite su informe.
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La Contraloría concluye que son las SEREMI de Salud —no la COMPIN— las que deben pagar el subsidio por licencias médicas de funcionarios afiliados a FONASA, por lo que la DGAC y DIPRECA deben cobrarles el reembolso. Además, no le corresponde autorizar el castigo de esas deudas.
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La Contraloría concluye que no procede que el Ministerio Secretaría General de Gobierno pague traslados y alojamiento a los miembros del COSOC, pues no existe norma legal expresa que autorice ese gasto y la presencialidad no es requisito indispensable para su funcionamiento.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica las Clasificaciones Presupuestarias, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa modificación rige desde la total tramitación del acto y no desde la fecha que indica su artículo 2°.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de guardias de seguridad del Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo debe indicarse el monto imputado al presupuesto del año y consignarse que los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la complementación y modificación de un convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Porvenir, por no ajustarse a derecho: no queda claro cómo se transferirá el monto del incremento ni qué cuotas están pagadas o pendientes, y faltan antecedentes requeridos.
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El dictamen concluye que la Subsecretaría de Minería no puede cerrar la rendición de cuentas del convenio con ENAMI hasta que esta acredite la devolución total de los créditos y su reintegro a Rentas Generales; solo entonces podrá traspasar los saldos a gastos patrimoniales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Ciencia y la ANID, con alcances: toda modificación al convenio debe aprobarse por acto administrativo afecto a toma de razón, y corrige referencias a los indicadores y a la ley de presupuestos aplicable.
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El Hospital de La Serena debe registrar los abonos de origen desconocido en la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación y agotar gestiones para identificar su origen, aplicando el criterio del dictamen N° 2.902 de 2020.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2025 entre la Subsecretaría de Servicios Sociales y la Fundación de las Familias, con alcances sobre publicaciones electrónicas y el desglose de gastos en el convenio.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento para que un sostenedor adquiera con un crédito garantizado por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar el local principal del establecimiento, aunque ya sea propietario del local complementario, cumpliéndose las demás condiciones legales.
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La Contraloría concluye que la DIPRES actuó dentro de sus atribuciones al fijar la oportunidad de entrega de recursos y visar modificaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales, sin irregularidades, aunque debe respetar los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, aunque hace presente el evidente retraso en su tramitación y ordena al ministerio enviar oportunamente sus instrumentos.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la propuesta de incorporar el financiamiento en el Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos, pues no le corresponde evaluar proyectos de actos administrativos, sino solo revisarlos al tomar razón.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Subsecretaría puede aceptar el gasto de $13.000.000 rendido extemporáneamente por la CONADI, pues la factura fue emitida dentro del plazo del convenio y financió actividades convenidas; para ello debe reabrirse el SISREC.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de Atacama, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se citó la minuta del Delegado Presidencial que lo fundamenta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Salud y el FONASA para el Programa de Apoyo a la Salud Mental Infantil, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las modificaciones de su cláusula decimosegunda deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio Capital Abeja 2025 con Sercotec, por ajustarse a derecho, con alcances: la restitución de recursos comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, dentro o fuera del año presupuestario, y las modificaciones de las cláusulas quinta y décimo primera deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial de Chiloé actuó correctamente al no requerir fuerza pública para desalojar postes instalados ilegalmente en borde costero, pues priorizó evitar una emergencia y mantener el suministro eléctrico a la comunidad, aplicando la excepción del artículo 4° letra e) de la ley N° 19.175.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las modificaciones del anexo N° 1 deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría puede aceptar los gastos del convenio aunque las facturas y pagos sean de 2024, siempre que se acredite que los pañales se entregaron a los beneficiarios dentro del plazo de ejecución.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, se puede financiar la Comisaría Modular de Colchane con la asignación de emergencia del Ministerio del Interior mediante transferencia de capital, y contratar fuera de Mercado Público si se declara reservada, licitando el MOP o Carabineros.
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La Contraloría concluye que no procede un nuevo devengo por la compra de cartera CAE, pues ya se contabilizó en diciembre de 2024, y que la diferencia de $27.300.195 debe ajustarse en la apertura 2025 cargando Resultados Acumulados y abonando Pactos de Retrocompra a Corto Plazo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del convenio entre FOSIS y Consultores de la Patagonia SpA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos solo rigen desde su total tramitación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. la suma indicada por impuesto a la renta del periodo 2016, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que se archiva el informe de fiscalización N° 448, de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá considerar el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá considerar el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).