Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 13.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que modifica y complementa la resolución N° 6, de 2024, sobre aportes a entidades que administran establecimientos técnico-profesionales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el pago se hará con cargo al ítem 34.07 "Deuda Flotante".
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar proyectos del Programa Inversión en la Comunidad, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses desde el término de las actividades.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar gastos de emergencia hídrica, con el alcance de que debe incluirse a la localidad de San Carlos de Purén como beneficiaria.
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La Contraloría toma razón del decreto que determina los coeficientes de distribución del Fondo de Comunas Mineras por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia de recursos debe cumplir la exigencia del inciso final de la glosa 24 de la ley de presupuestos vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 23, de 2023, ordenando devolver a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. lo pagado en exceso en el año tributario 2018, con alcances sobre sus vistos y sobre cuál acto autoriza la devolución.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a VTR Comunicaciones SpA lo pagado en exceso por el año tributario 2018, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe citarse el informe de fiscalización N° 757 de 2024 que la fundamenta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio N° 3 del estudio de factibilidad del Embalse Codegua, con alcance: en lo sucesivo deberán emitirse oportunamente los actos que aprueban convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Bitumix y confirma que la DOH no estaba obligada a pagar reajustes, pues no se cumplieron los requisitos del artículo 14 transitorio: disponibilidad presupuestaria y convenio suscrito. La expectativa creada no es vinculante.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2025 entre la Subsecretaría de Agricultura e INIA, con alcances: ambos deben publicar en sus sitios institucionales lo exigido por la ley de presupuestos y no se autoriza subcontratar actividades ajenas al objeto principal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2025 entre la Subsecretaría de Agricultura y CIREN, con alcances: ambos deben publicar en sus sitios institucionales lo exigido por la ley de presupuestos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Agricultura e INFOR, con alcances: deben publicarse en los sitios electrónicos institucionales todos los antecedentes que exige la ley de presupuestos y corregirse la omisión de la personería del representante de INFOR.
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La Contraloría concluye que los recursos de la Embajada de Japón deben incorporarse al presupuesto del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, rechazando su manejo extrapresupuestario, pues financian funciones públicas propias del servicio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de prestaciones de salud entre CONIN, FONASA y SUBREDES, con alcances: las prestaciones se ejecutaron desde el 1 de enero, antes de su suscripción, por lo que se regularizan actividades ya realizadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere recursos al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el deber de reintegro se extiende a los recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, con alcances sobre viajes adicionales, pago por sentido y oportunidad de los procedimientos.
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La Contraloría concluye que el Hospital debe ajustar la cuenta 22192 contra la 21534 con signo negativo y reclasificarla mediante ajuste de apertura a la cuenta 22101 Acreedores, reconociendo la deuda hasta su pago efectivo.
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La Contraloría concluye que el Subsecretario del Interior debe informar por escrito, secreta y semestralmente, al Ministro del Interior sobre el uso de gastos reservados, entregando antecedentes suficientes para verificar que se emplearon conforme a la ley.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga en comodato un inmueble fiscal a la Universidad de Chile, con alcances: corrige el RUT y la dirección del inmueble, y ordena al Ministerio de Bienes Nacionales comunicar su total tramitación a la universidad.
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La Contraloría actualiza las instrucciones sobre gastos reservados, reemplazando el oficio N° 17.485 de 2003, y concluye que la Subsecretaría de Defensa no está autorizada para usarlos, exigiendo informes al cese de jefes y prohibiendo cuentas personales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la distribución y transferencia de recursos para gastos de operación de Cuerpos de Bomberos de Chile, año 2025, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el deber de reintegro se extiende a los recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la distribución y transferencia de recursos para inversiones de Cuerpos de Bomberos de Chile, año 2025, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el deber de reintegro se extiende a los recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Servicios Sociales y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, con alcances: debe considerarse el plazo legal de reembolso de excedentes y el límite de seis meses para rendir cuentas.
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El dictamen concluye que el oficio N° E516614 de 2024, que imparte instrucciones a los Gobiernos Regionales sobre rendición de cuentas, se aplica a todos los programas o proyectos en ejecución financiados por los GORE, incluidos los adjudicados antes de junio de 2024, pues no fija nuevos criterios jurisprudenciales.
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La DGAC puede adquirir por ocupación los elementos prohibidos abandonados por los pasajeros en aeropuertos, tras un plazo prudencial sin reclamo, conforme al artículo 624 del Código Civil, y disponer de ellos.
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La Contraloría concluye que las adquisiciones para donaciones en programas sociales deben imputarse al área de gestión 04 Programas Sociales, subtítulo 24, ítem 01, con registro contable según su naturaleza y control detallado de su entrega.
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El dictamen distingue entre cuentas institucionales, que pertenecen al organismo y deben traspasarse al sucesor, y cuentas personales usadas para difundir la función, que siguen siendo privadas y no se traspasan; este criterio se aplica a otras autoridades en similares condiciones.
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La Contraloría confirma que los recursos de los programas de inversión regional no pueden financiar gastos ordinarios de personal ni bienes y servicios de consumo de las entidades receptoras, pero sí pueden cubrir viáticos, pasajes, peajes y combustibles del personal que fiscaliza actividades específicas del programa, no labores habituales. Rechaza la reconsideración.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen y concluye que las municipalidades no están legalmente facultadas para donar inmuebles en beneficio directo de sus propios funcionarios, pues deben priorizar el interés general de la comunidad local.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo Valparaíso–Juan Fernández, pero observa que el decreto se dictó con evidente retraso y ordena al servicio convocar los concursos con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Pucón debe asumir con fondos municipales el sobrecupo de $45.042.783 por asignar más subsidios de agua potable de los autorizados, al ser error del alcalde, e iniciar un sumario administrativo en 20 días hábiles.
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La reposición de un carro bomba siniestrado debe financiarse con la asignación 24.01.025 de Bomberos de Chile; solo si esos fondos son insuficientes, Interior y DIPRES podrán reasignar recursos o usar la asignación de emergencia, y la Subsecretaría deberá ajustar la circular N° 24 de 2019 a la glosa 04.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Educación debe pagar a la Caja La Araucana la deuda previsional de la Corporación Municipal de San Fernando, aplicando la excepción del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, e informar en 20 días hábiles.
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Las transferencias de los GORE a organismos del gobierno central son extrapresupuestarias y se devengan con el informe mensual de rendición aprobado, salvo en 2023, cuando el legislador dispuso que se devengarían en la fecha de egreso.
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Las unidades administrativas son viviendas fiscales regidas por el artículo 91 de la ley N° 18.834, por lo que deben asignarse gratuitamente a funcionarios que, por vigilancia o mantención del recinto, estén obligados a vivir en ellas. Se confirma el dictamen N° 16.136, de 2016.
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La Contraloría concluye que CORFO debe investigar eventuales responsabilidades administrativas por la falta de verificación de la personería de quien suscribió el convenio, y decidir si inicia la invalidación o regulariza el convenio; las acciones judiciales indemnizatorias corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría del Trabajo actuó conforme a derecho al multar a CESPARP por no acreditar la inserción laboral ni mantener actualizado el REUF, pues no se modificaron formalmente los plazos del convenio y las multas estaban previstas en las bases.
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La Contraloría concluye que la SUBDERE y la DIPRES no cumplieron los plazos legales para distribuir en 2024 el 5% del FNDR de estímulo a la eficiencia, por lo que deberán adoptar medidas para traspasar oportunamente esos montos a los gobiernos regionales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del SENCE: la Ley de Presupuestos vigente no autoriza compensar deudas de ejecutores con otros aportes fiscales, pues esa facultad del artículo 23 de la ley N° 21.395 solo rigió en 2022.
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El gasto debe clasificarse según su naturaleza y no por la boleta de honorarios que lo respalde. Contraloría concluye que los servicios de eventos van al subtítulo 22 y los estantes al 29, debiendo el municipio corregir la imputación de los servicios.
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La Contraloría concluye que la Tesorería General debe compensar las deudas por patentes de derechos de agua no usados con créditos del contribuyente contra el Fisco, pues no existe norma que lo impida; confirma así el dictamen N° E354917 de 2023.
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La ley solo otorga asignación por traslado, alimentación y alojamiento a los representantes del Consejo Consultivo Nacional, no a los de los Consejos Consultivos Regionales, que sesionan dentro de su región. Por ello, Contraloría concluye que no procede pagar esa asignación a estos últimos.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa las reparaciones y mantenciones del edificio del Ministerio de Defensa, pues esos recursos solo pueden destinarse a inversión en material bélico e infraestructura asociada.
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La USACH no está regida por el artículo 23 de la Ley de Presupuestos 2024, pues su presupuesto no está incluido en ella; debe asignar recursos conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, pudiendo excepcionalmente usar trato directo fundado. Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el caso concreto por falta de antecedentes.
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La Contraloría concluye que, aunque la JUNJI es un servicio público creado por ley, el permiso general del MINEDUC no basta: para circular sábado en la tarde, domingo y festivos debe pedir autorización específica al Delegado Presidencial respectivo, acreditando cometidos impostergables.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa delegación debe cumplir el deber de abstención del artículo 27 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre las Subsecretarías de Pesca y de Economía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que Pesca debe pronunciarse expresamente sobre las correcciones al informe de cierre.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2025, permitiendo pagos con tarjetas y convenios con automotoras bajo condiciones, y prohíbe publicidad o beneficios para captar contribuyentes, fiscalizando su cumplimiento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para proyectos del Programa Inversión en la comunidad, enero-febrero 2025, con el alcance de que debe cumplir el deber de abstención del artículo 27 de la ley N° 21.722.