Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Licitación y Ejecución de Obras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación y Ejecución de Obras, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Licitación y Ejecución de Obras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio por trato directo y adenda para la obra de emergencia del colector Reñaca Norte, y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales por el Santuario Campo Dunar de Concón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, ordenando a la Dirección adoptar medidas para evitar duplicidad de labores con eventuales contratos de emergencia y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios de la asesoría a la inspección fiscal del contrato vial, pues solo se subsana una observación y se reiteran las demás, exigiendo una minuta detallada con antecedentes de respaldo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum del estudio vial, por observaciones como la falta del convenio, firmas, discordancias de plazos y falta de fundamentación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, porque los antecedentes no subsanan todas las observaciones del oficio N° E349812.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de consultoría, aunque hace presente que se incumplió el plazo reglamentario de 90 días y corrige errores formales en fechas citadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, sector Pellaifa–Liquiñe, porque la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final de ese contrato de asesoría, porque no se remitieron los antecedentes de respaldo necesarios para su control preventivo de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación del Puente Cancura, tras haber sido representado, teniendo presentes las aclaraciones de la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de la Ruta M-50 por falta de antecedentes esenciales y por imprecisión en el resuelvo sobre los reajustes.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 41-Ch, por faltar antecedentes esenciales y respaldos de los estados de pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aplica una suspensión del Registro de Contratistas del MOP a la empresa indicada, teniendo presente lo manifestado por la Dirección General de Obras Públicas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento en Iquique, por omitir antecedentes de respaldo y presentar inconsistencias en los estados de pago que deben aclararse o subsanarse.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el término anticipado del contrato del puente Quilo, porque faltan antecedentes que justifiquen la causal invocada, y ordena remitir los respaldos detallados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final de la consultoría, porque los antecedentes acompañados no permiten subsanar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de puentes, por faltar documentos de respaldo y por inconsistencias en los estados de pago.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta B-385, por faltar antecedentes y existir inconsistencias en los estados de pago y errores formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, precisando que el plano correcto es "JULIET1.dwg" y que el orden de los oferentes tercero y cuarto está errado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación para la obra "Mejoramiento Varadero Puerto Pesquero de Quellón Etapa 1", dejando sin efecto las observaciones que había formulado en oficios previos de 2023.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de la concesión Ruta 5 Temuco–Río Bueno, con el alcance de que la definición de IPC0 debe entenderse referida al período entre diciembre de 2022 y noviembre del año anterior a la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que suspende a Constructora Salma Ltda. del registro de contratistas del MOP, por lo que dicho acto queda vigente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Arquitectura y mantiene que debe actualizarse la oferta con el IPP entre el vencimiento del plazo legal y la total tramitación de la resolución adjudicatoria; la elección de la categoría del IPP corresponde a la Administración.
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La Contraloría concluye que el atraso real fue de 85 días, no 90, y ordena a Carabineros informar sobre el impacto de la losa y los planos en el plazo, para recalcular la multa.
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La Contraloría aclara que los fondos reservados de la ley N° 18.948 y los de bienestar social de la ley N° 18.712 no deben traspasarse a la cuenta de la ley N° 17.502, por ser fines sensibles o ajenos a obras militares. Concluye que la FACH no ha cumplido el dictamen N° E271804 y debe coordinarse con la DIPRES para dictar el decreto supremo del artículo 4° de la ley N° 17.502.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las circunstancias para ejecutar estudios, asesorías y obras de recuperación de conectividad vial de la Ruta 7, con alcances: debe precisarse que puede cumplirse de inmediato y que la minuta fue firmada por subrogante.
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El MOP no puede pagar directamente las deudas laborales o previsionales de los contratistas en convenios mandato; solo puede retener o no cursar estados de pago. Concluye que corresponde a la entidad pública mandante asumir ese pago, por radicar en ella la responsabilidad financiera de la obra.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación final del contrato, porque la respuesta del servicio no subsana todas las observaciones sobre partidas y montos pagados en exceso.
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La Contraloría concluye que, ante la diversidad de títulos de ingeniería, corresponde a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares y proyectos, sin reparos a lo informado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 201-CH, pues las minutas y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 y su addendum, con el alcance de que se omitió transcribir un cronograma modificado, lo que no afecta su juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Canal Tierras Coloradas", dejando sin efecto la representación anterior tras considerar los antecedentes aportados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, pues persisten observaciones sobre multas no cursadas por informes tardíos, personal no acreditado y el cómputo de una multa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra, precisando que, según el Anexo Complementario, el índice de reajuste del contrato es el IPC y no el señalado en el resuelvo 4°.
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La Contraloría rechaza la solicitud de reanalizar la denuncia sobre los contratos de conservación de caminos en Mulchén y Santa Juana, pues la controversia sobre las condiciones del terreno es materia litigiosa ajena a su competencia, y la Dirección de Vialidad ya aprobó la liquidación final de ambos convenios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la ampliación del puente Lo Gallardo, tras haber sido representado previamente, teniendo presentes las observaciones formuladas y lo manifestado por el inspector fiscal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación "Construcción de Obras Marítimas y Terrestres Caleta Horcón, 4to. Llamado", teniendo presente lo expuesto por el Director de Obras Portuarias de Valparaíso sobre las observaciones previas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, pues la documentación remitida no subsana las observaciones del oficio N° E354975 y no permite completar el examen de toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato "Ampliación Caleta Pescadores de Melinka", teniendo presentes las minutas y antecedentes adjuntos sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra en Quellón, pues persisten observaciones: parte del área de trabajos queda fuera de las destinaciones marítimas y faltan planos suscritos y aprobados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación de la obra "Conservación Protección Borde Costero Avda. Perú – Viña del Mar", por faltar antecedentes esenciales, discrepancias de precios y explicaciones sobre fisuras, imputación presupuestaria y validación de cubicaciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de canales en Chillán, por faltar antecedentes, certificados de resistencia mecánica, discrepancias en mano de obra y aclaraciones sobre retenciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios del estudio de ingeniería de la Ruta N-114, por falta de fundamento técnico en varias partidas y errores en el cronograma y el precio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra "Ampliación Ruta 5, Sector Bifurcación Aeropuerto – Complejo Chacalluta", teniendo presente lo informado sobre las observaciones, el alcance de los trabajos y el desminado, y reitera criterios sobre plazos y antecedentes técnicos y jurídicos.
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La Contraloría concluye que la multa por atraso debe recalcularse, pues el plazo contractual vencía el 16 de enero de 2023 y las obras se terminaron el 19 de enero, no el 25.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial, aunque instruye ajustar en lo sucesivo los antecedentes del proyecto inicial a lo efectivamente ejecutado por el contratista primitivo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta 1-31, pues la documentación acompañada no permite superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del Puente Cancura, pues la dirección no acreditó la correlación de perfiles con sondajes ni acompañó la memoria de cálculo del puente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Canal Tierras Coloradas", porque los planos remitidos carecen de firmas, versión y fecha de aprobación, y el acto no tiene pie de firma que identifique a la autoridad.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que suspende por un año del Registro de Contratistas del MOP a la empresa indicada, porque no se advierten los antecedentes ni fundamentos para fijar ese plazo considerando la entidad de las circunstancias sancionadas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de canalización Estero Las Cruces, por observaciones contables, falta de antecedentes y discrepancias sobre garantías y reajustes.