Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Licitación y Ejecución de Obras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación y Ejecución de Obras, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Licitación y Ejecución de Obras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para la licitación de esa obra, con alcances: la repartición debe aclarar por circular la aplicación del coeficiente de puentes de madera al Anexo N° 4 y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución representada y aprueba la liquidación final del estudio, porque la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato por falta de antecedentes y porque condiciona indebidamente la devolución de retenciones a la tramitación de la liquidación, cuando debió hacerse tras la recepción de las obras.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación, pero instruye a la repartición precisar mediante circular si aplica la experiencia en excavaciones con explosivos, dado que las bases exigen excavaciones sin explosivos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la oferta para la obra en la Caleta Anahuac, pues la minuta y antecedentes no superan las observaciones sobre uso de suelo, ensanche vial, normas urbanísticas y falta de plano del permiso portuario.
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La Contraloría concluye que no procede reprochar a la DOH el rechazo del ajuste de cubicaciones, por inconsistencias en la documentación del contratista, y pide informe complementario sobre la obra extraordinaria; tampoco objeta la demora en la recepción provisional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, por omitir antecedentes exigidos y presentar falencias en los estados de pago.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación de la obra "Conservación Protección Borde Costero Avda. Perú – Viña del Mar", teniendo presente lo manifestado en la minuta del inspector fiscal y sus antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería Ruta C-17, con alcances: los cronogramas modificados deben reflejar las fechas de las etapas desplazadas y rige la resolución N° 162 de 2013.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del GORE de Atacama y concluye que el reajuste de la oferta por la demora en la adjudicación es una medida distinta del mecanismo excepcional del artículo 14 transitorio, por lo que ambos son compatibles y debe cumplirse lo ordenado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones de las representaciones anteriores.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica tramos de las Rutas 5 y 90, al tener presente la minuta y mapas de Vialidad, precisando a qué regiones corresponden los sectores renombrados de la Ruta 5.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra por paralización de trabajos superior a 15 días, sin perjuicio del análisis de juridicidad del acto que apruebe su liquidación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio para la obra de emergencia en la Caleta Pesquera Pichicuy, porque la Dirección de Obras Portuarias lo calificó como emergencia y autorizó trato directo sin cumplir el requisito de monto inferior a 10.000 UTM del artículo 6° de la ley N° 21.516; además, objeta la falta de índice de reajustabilidad, un error de transcripción y la falta de título sobre parte del terreno.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación pública para la obra "Mejoramiento Borde Costero Caleta La Barra", en Toltén, teniendo presentes las observaciones previas y lo manifestado por la Dirección de Obras Portuarias.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de obra por paralización de los trabajos superior a 15 días, acogiendo la excepción de los artículos 139 y 151 letra d) del Reglamento.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, por omitir antecedentes esenciales y requerir aclaraciones. Además, instruye regularizar las modificaciones no aprobadas mediante convenio modificatorio, al no proceder aquí la vía excepcional.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato "Conservación Mayor Aeródromo Teniente Vidal", por no subsanarse todas las observaciones, y ordena iniciar un procedimiento para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación, porque parte de la obra se emplaza en una zona de interés turístico sin acreditarse su sometimiento al sistema de evaluación ambiental ni la certificación de que no es pertinente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de término anticipado por común acuerdo del contrato "Mejoramiento Ruta B-241, Eje Licancabur, Pasada Urbana San Pedro de Atacama", teniendo presente lo expuesto en las minutas de la inspectora fiscal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería del Paso Fronterizo Sico, precisando que el contrato se rige por las bases administrativas tipo de la resolución N° 162, de 2013, y no por las indicadas en los vistos del acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra Borde Costero Caleta La Barra, por faltar título sobre parte del terreno, planos sin aprobación y errores en el resuelvo y el Código BIP, exigiendo explicaciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, tras las representaciones previas y la minuta explicativa del inspector fiscal.
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La Contraloría no da curso al documento que deja sin efecto una resolución previa y aprueba la liquidación del contrato vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de indemnización de mayores gastos generales del artículo 146 del Reglamento, por no acreditarse los requisitos exigidos, y exige antecedentes adicionales para evaluar los retrasos imputables a la Administración.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo, por faltar antecedentes y existir observaciones a los estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato del puente La Posada, pues la minuta del Departamento de Proyectos de Estructuras no subsana todas las observaciones sobre la clasificación del suelo.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros no acreditó que el atraso en la entrega de terreno no afectara el programa de trabajo, por lo que debe emitir un informe complementario fundado con los antecedentes respectivos en 5 días.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°5, su adenda, N°6 y N°7 sobre la Ruta N°114, pues los antecedentes no superan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría concluye que la Universidad de Chile puede aplicar supletoriamente el artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas para incorporar un mecanismo de reajuste en el convenio, al no prever las bases uno propio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba un convenio para obras de control de erosión en San Alfonso, pues la Dirección no justificó por qué no aplicó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, tratándose de obras, y la empresa no está inscrita en el Registro de Contratistas del MOP.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta 257-CH, por faltar antecedentes esenciales, observaciones a modificaciones, estados de pago y retenciones no devueltas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de indemnización por gastos directos en el contrato de obra citado, pues no se acreditaron los requisitos reglamentarios del artículo 138, al faltar detalle de los días de atraso y los programas de trabajo en formato Project.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la Ruta 5, por omitir antecedentes esenciales y presentar errores en estados de pago, multas y retenciones.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el término anticipado del contrato de obra por falta de antecedentes que justifiquen la causal invocada, y ordena remitir la documentación detallada para respaldarlo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado con cargo del contrato de obra por paralización de trabajos superior a 15 días, sin perjuicio del análisis de juridicidad del acto que apruebe su liquidación.
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La Contraloría reitera que los registros de consultores de MOP y MINVU definen las especialidades habilitadas, correspondiendo a esas carteras resolver fundadamente los casos dudosos según las mallas curriculares. Respecto de Saneamiento Ambiental rural, confirma que el profesional competente depende del contenido del proyecto, aplicando el criterio de ingeniería civil cuando implique obras regidas por esa técnica.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la ruta T-775, por observaciones a los estados de pago, antecedentes faltantes y demoras injustificadas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Nuevo Puente Cautín, porque los antecedentes remitidos no permiten superar las observaciones sobre días a descontar, multas por ausencias, recepción de informes y detalle de la disminución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta M-80-N, por faltar antecedentes esenciales (ensayos, informes, estados de pago y respaldos de modificaciones) que impiden verificar su ajuste a derecho.
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La Contraloría toma razón del documento que acepta la oferta para ejecutar la obra "Construcción de Calles de Rodajes Aeropuerto Arturo Merino Benítez - Etapa II", haciendo presente que la exclusión de un oferente se debió a que su programa de trabajo no incluyó todos los ítems de la licitación.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de la ruta 11-CH, por no superarse todas las observaciones, y solicita nuevos antecedentes e instruye verificar los documentos remitidos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de estudio de ingeniería, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas, y ordena remitir documentación adicional.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio N° 1 del estudio de ingeniería Ruta 23-Ch, Toconao–Socaire, dejando sin efecto la representación anterior tras lo informado por la inspectora fiscal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación periódica de rutas en San José de Maipo, ordenando evitar demoras excesivas en futuras remisiones a toma de razón y precisando que la devolución de retenciones no está condicionada a protocolización alguna.
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La NCh 3040-2007 sobre pinturas intumescentes no es obligatoria en contratos de obra pública, salvo que se exija expresamente en las bases del contrato, pues la OGUC no la menciona.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, precisando que el contrato se rige por serie de precios unitarios y suma alzada, el domicilio civil del contratista y la garantía de fiel cumplimiento, e instruye evitar duplicidad con contratos de emergencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de conservación de caminos en Aysén, ordenando a la Dirección evitar duplicidad de labores por eventuales contratos de emergencia y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba las bases de precalificación del Registro Especial de Contratistas para la licitación de la obra "Ampliación Aeródromo Cañal Bajo, Osorno", teniendo presentes los antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza el arriendo de maquinaria para encauzar ríos en Ñuble, por ajustarse a derecho, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si ocurre lo previsto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y tenerse presente que la cláusula sexta incorpora un pago único no regulado en el acuerdo.