Contraloría General de la República
Municipalidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre municipalidades, del más reciente al más antiguo. Página 8.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesTemas de municipalidades
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el reintegro por remuneraciones percibidas indebidamente debe hacerse mediante descuentos en la remuneración, no por depósitos o transferencias bancarias, aunque la funcionaria puede pedir reducir el número de cuotas.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio de El Quisco que aprueba el convenio de gestión de residuos con la asociación municipal debe someterse a toma de razón, y que, por ahora, las asociaciones municipales no están obligadas a licitar conforme a la ley N° 19.886, aunque lo estarán desde el 12 de diciembre de 2024.
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La Contraloría concluye que el cobro municipal por aprobar un Condominio Tipo B debe ajustarse al artículo 130 de la LGUC y no al 2% del avalúo fiscal fijado en la ordenanza local, por lo que ordena modificarla y recalcular el monto cobrado.
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Los pequeños productores agrícolas, campesinos y sus familias beneficiarios del INDAP pueden constituirse como microempresa familiar si cumplen los requisitos legales, sin que su calidad de beneficiarios sea un obstáculo. La Contraloría concluye que no existe inconveniente, correspondiendo a la Administración verificar dichos requisitos.
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La Contraloría concluye que el municipio puede vender departamentos bajo el avalúo fiscal porque el concejo lo autorizó y se cumplió la normativa, pero debe evitar perjuicios patrimoniales; sobre la lesión enorme, se abstiene por ser materia de tribunales.
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La Contraloría concluye que la irregularidad en la urbanización del sector persiste, pues el municipio y la SEREMI solo han iniciado coordinaciones preliminares, por lo que les instruye informar mensualmente sus avances; además, no tiene competencia para suspender el subsidio solicitado.
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La Contraloría acoge el recurso de revisión y reconsidera su dictamen anterior, reconociendo que al recurrente le asistió la confianza legítima de que su contrata sería renovada, por lo que el municipio debe reincorporarlo y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Municipalidad de Río Verde puede trasladar a sus funcionarios en vehículos municipales desde Punta Arenas, por sus especiales condiciones geográficas y de conectividad, debiendo la alcaldesa dictar un decreto alcaldicio fundado que califique la situación.
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La Contraloría concluye que el cargo grado 9° de ingeniero en tránsito puede proveerse por quienes tengan títulos afines otorgados por la Universidad Tecnológica Metropolitana o el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, al no impartirse esa carrera exacta.
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La Contraloría concluye que las deudas previsionales y de salud y sus recargos pueden pagarse con ingresos propios de la corporación o con subvenciones municipales solo si estas financian las funciones del personal respectivo; la subvención educacional no puede cubrir a trabajadores ajenos a la educación.
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El dictamen concluye que en los concursos internos de la ley N° 21.308 no se aplica el criterio del dictamen N° 42.208, de 2017, sino el límite de puntaje de capacitación del artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar la patente de alcoholes para salón de baile, pues el local no está absolutamente independiente de la vivienda al conectarse internamente con los departamentos, sin acceso separado, exigencia del artículo 14 de la Ley N° 19.925.
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La Contraloría concluye que la entrega de entradas de cortesía a los concejales no se ajusta a derecho, pues debe hacerla el municipio mediante sus unidades, y se abstiene de pronunciarse sobre la ley del Lobby y la probidad por falta de competencia sobre los concejales.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su jurisprudencia y confirma que el descanso complementario por horas extraordinarias se otorga solo por horas completas, desestimando los minutos restantes. Además, ordena al municipio ajustar sus decretos de horas extraordinarias a la normativa y evitar usos irregulares del descanso.
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La Contraloría concluye que la fusión y subdivisión predial deben estar perfeccionadas antes del permiso de edificación, por lo que el cobro de derechos y sus intereses fue correcto y no procede su devolución.
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La Contraloría concluye que, para el quórum del 80% que exige el cierre o control de acceso, cada copropietario de un condominio debe contarse y votar individualmente, y no como un solo voto por inmueble; la forma de votación (asamblea o directa) queda a criterio de la comunidad.
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La Contraloría concluye que, de forma extraordinaria, el MINEDUC debe reconocer a la recurrente su derecho a la bonificación por retiro de la ley N° 20.964, aplicando una excepción, y ordena el pago íntegro de dicho beneficio.
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La modificación que permite a extranjeros con permiso de residencia ingresar a la Administración del Estado no se aplica a las municipalidades, pues solo cambió el estatuto general y no el municipal. Concluye que se mantiene vigente la exigencia de nacionalidad chilena para ingresar a una municipalidad.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó conforme a derecho al delegar en el director jurídico la facultad de poner término a contratos a honorarios, por lo que acoge la reposición y deja sin efecto el oficio que había acogido el reclamo de la señora Cornejo.
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La Contraloría concluye que las municipalidades no pueden regular materias de competencia de la DIRECTEMAR, como la navegación y fiscalización de aguas y playas fiscales, por lo que el decreto de demolición de Constitución y las ordenanzas de Panguipulli y Quillón exceden sus atribuciones.
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El dictamen concluye que los inmuebles de establecimientos que perdieron su reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014 permanecen afectos al servicio educacional y deben traspasarse al SLEP, salvo que la municipalidad haya suscrito y cumplido un Plan de Transición. Respecto de los establecimientos en receso que no comunicaron su reinicio, se aplica el artículo 25 del decreto N° 315 en su versión vigente a 2014, operando la renuncia tácita al reconocimiento oficial.
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La Contraloría aclara que los municipios deben exigir que todo el personal de guarderías y “after school” acredite no estar inhabilitado para tratar con menores, y que las patentes de alcohol no se otorguen a menos de 100 metros de esos recintos.
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La Contraloría concluye que la subrogación del artículo 107 de la ley N° 18.695 se aplica también al alcalde suplente que postula a alcalde, pues la ley no distingue según la calidad jurídica del cargo.
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La COMPIN solo evalúa la irrecuperabilidad de la salud del funcionario, no su compatibilidad con el cargo; si la declara recuperable, el alcalde puede igualmente declarar la salud incompatible.
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La Contraloría concluye que, como el Registro de Deudores no informa el monto mensual de la pensión, el empleador debe pedir al interesado, junto con la autorización, los antecedentes judiciales que lo acrediten; sin ellos no procede la contratación o renovación.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona seca la comuna de Andacollo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la fiesta religiosa aludida es la del oficio N° 544 del alcalde y no la del considerando N° 1 del instrumento.
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El límite del gasto anual en personal municipal debe calcularse solo con los ingresos propios permanentes del año anterior, sin incluir los ingresos por percibir de la cuenta 115-12-10, pues son variables y eventuales. Así, no corresponde considerarlos para ese cálculo.
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La Contraloría concluye que la contratación de abogados externos por el municipio debe ser excepcional y transitoria, y que este debe responder oportunamente los requerimientos de los concejales; además, reconsidera el oficio previo y estima que la conciliación con el señor López Navarro no causó perjuicio patrimonial, al contar con acuerdo del concejo e incluir cotizaciones adeudadas.
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La Contraloría instruye a las municipalidades a adoptar medidas para que en los eventos culturales que organicen no se promuevan mensajes que inciten al odio, afecten la dignidad de las personas o vulneren derechos fundamentales, fiscalizando su cumplimiento.
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La Contraloría concluye que no tiene competencia para sancionar ni fiscalizar las conductas de los concejales, pues no son funcionarios públicos; solo cabe perseguir responsabilidades civiles o penales, o pedir la cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Serena no puede transferir gratuitamente un inmueble municipal al SERVIU para un proyecto habitacional destinado a los integrantes de su Asociación de Funcionarios Municipales, pues no existe ley que la faculte para beneficiar a sus propios funcionarios.
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La Contraloría concluye que la referencia al artículo 84 en los numerales 6 y 8 de la ley N° 21.643 es un error y debe entenderse referida al artículo 82, letras l) y m), de la ley N° 18.883, permitiendo aplicar la normativa sobre acoso laboral a funcionarios municipales.
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La Contraloría concluye que son los municipios, y no sus corporaciones, quienes deben rendir cuenta a la SEREMI por los recursos transferidos, y que las adquisiciones de esas corporaciones deben ajustarse a la ley N° 19.886 y su reglamento.
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La Contraloría confirma que la indemnización de la exjefa del DAEM de Putre debe pagarla la Municipalidad de Putre, con recursos fiscales que le transferirá el Ministerio de Educación, y que luego puede pedir reembolso a la Dirección de Educación Pública conforme a la glosa presupuestaria 2024.
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La Contraloría concluye que fue indebido entregar fondos por rendir a concejales para capacitaciones, pues el municipio debe asumir directamente esos gastos y cobrar lo adeudado, reajustado, instruyendo un sumario; carece de potestad sancionatoria sobre concejales.
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La Contraloría concluye que la bonificación adicional del artículo 8° de la ley N° 21.135 para trabajadores de cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo se calcula con las reglas generales: jornada máxima de 44 horas semanales y proporcional si es inferior.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Colina no se ajustó a derecho al constituir la Corporación de Desarrollo Urbano, pues sus fines exceden los permitidos por ley y suponen ejercer potestades municipales indelegables; ordena su disolución en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que fue ilegal el despido de una asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, pues el decreto no acreditó la causal invocada y contradijo el PADEM 2024. Ordena reincorporarla y pagarle las remuneraciones por el tiempo indebidamente alejada.
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La Contraloría concluye que los asistentes de la educación de categoría profesional sí pueden desempeñarse como coordinadores del PIE, acogiendo la reposición y dejando sin efecto la exigencia de que sean exclusivamente profesionales de la educación.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con recursos de convenios transferidos (MIDESO, SENDA, SENCE, FOSIS) las remuneraciones de quienes pasaron de honorarios a contrata por el decreto alcaldicio N° 2.840, de 2023, pues esos convenios no constituyen funciones propias del municipio y el traspaso no se ajustó a la ley N° 21.526 ni al dictamen N° E296951, de 2023.
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La Contraloría concluye que las corporaciones municipales no pueden celebrar convenios de colaboración con sistemas colectivos de gestión de residuos conforme al artículo 25 de la ley N° 20.920, pues la ley solo faculta a las municipalidades y sus asociaciones, y esos fines exceden el objeto permitido a las corporaciones.
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El director de consultorio con contrato indefinido previo no puede ascender de nivel mientras ejerza ese cargo directivo, porque queda exceptuado de las normas sobre carrera funcionaria; solo puede volver a su plaza original al término de su período.
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La Contraloría concluye que la compra de viviendas de emergencia, camarotes y colchones para donación debe imputarse al área de gestión "04 Programas Sociales", subtítulo 24, ítem 01, con registro contable según su naturaleza, y se abstiene de pronunciarse sobre el convenio con la Fundación Vivienda.
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La Contraloría concluye que los Servicios Locales de Educación Pública están obligados a constituir consejos de la sociedad civil (COSOC), pues los Consejos Locales de Educación (CLEP) no reemplazan esa obligación legal. Deben establecerlos a la mayor brevedad.
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Los municipios solo pueden usar los fondos de la oferta económica de casinos para cumplir sus funciones legales y deben incorporarlos a su presupuesto, sujetos a la ley N° 18.695 y a las normas de administración financiera del Estado.
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Para integrar una junta de vecinos hay que residir habitualmente en la unidad vecinal, no basta con tener una propiedad sin vivir en ella; el municipio debe verificar esa residencia al constituirse la organización y objetarla si no se cumple, so pena de caducidad.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, debe aceptarse la postulación tardía a la bonificación por retiro voluntario del señor Ahumada, pues un error de la Municipalidad no puede perjudicar a quien actuó de buena fe siguiendo sus instrucciones.
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La facultad municipal de convenir con Tesorerías la recaudación y cobro aplica a todos los ingresos y rentas municipales, pero el cobro judicial se limita solo a los derechos de aseo.
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La Contraloría autoriza los ajustes contables propuestos por la Municipalidad de Lo Barnechea para regularizar errores de períodos anteriores en su activo fijo, permitiendo aplicarlos excepcionalmente a los saldos iniciales de 2024, ya que el ejercicio 2023 está cerrado.
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La Contraloría concluye que el sistema de control de jornada municipal debe garantizar información fidedigna e íntegra, no bastando el libro de asistencia. Además, la regla general de 40 horas extraordinarias diurnas sí aplica a los municipios, pudiendo excederse solo excepcionalmente mediante decreto alcaldicio fundado.