Contraloría General de la República
Municipalidades
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre municipalidades, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesTemas de municipalidades
Pronunciamientos
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El alcalde cesó válidamente por renuncia aceptada antes de quedar firme la sentencia condenatoria, generándose la vacancia del cargo. El secretario municipal debe citar de inmediato al concejo para elegir al nuevo alcalde que complete el período.
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La Contraloría concluye que el Director de Control actuó dentro de sus competencias al informar sobre el costo de una contratación y calificarlo como confidencial por existir una investigación penal en curso, aunque la negativa inicial de entregarlo al Administrador Municipal quedó superada al ya haberse proporcionado.
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La Contraloría concluye que las conductas denunciadas por el Director de Control de Las Condes no constituyen acoso laboral, pues responden a facultades legales de jefatura, y que carece de competencia sobre la concejala involucrada.
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Los acuerdos del Concejo Municipal de Santiago que permitieron sesiones telemáticas por el COVID-19 solo rigieron hasta el 31 de agosto de 2023, cuando expiró la alerta sanitaria, y desde septiembre de 2023 las sesiones se realizan presencialmente, por lo que Contraloría estima superada la situación.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2024, permitiendo pagos con tarjetas y convenios con automotoras bajo condiciones, pero prohibiendo publicidad, regalos y externalizar trámites para captar contribuyentes, fiscalizando su cumplimiento.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar feriado legal a un alcalde o funcionario mientras esté privado de libertad por decisión judicial, pues ello no constituye descanso efectivo, sino una ausencia que no debe legitimarse con ese beneficio.
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El pago de cuotas a asociaciones municipales no exige rendición de cuentas bajo la resolución N° 30/2015, por ser obligación estatutaria distinta de aportes o subvenciones; se reconsideran las observaciones solo si se acredita que son cuotas.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de Santiago no debió aceptar la invitación gratuita al concierto, pues la concesionaria mantiene un contrato con el Fisco que podría requerir permisos municipales, lo que compromete su imparcialidad; por excepción, se le ordena abstenerse en casos análogos.
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La Contraloría concluye que las bonificaciones de los artículos 3° de la ley N° 18.566 y 10 de la ley N° 18.675 deben incluirse en la base de cálculo de las bonificaciones por retiro voluntario y complementaria de la ley N° 21.135, por tener carácter remuneratorio permanente.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de San Ramón contra el oficio que anuló la no renovación de contratas, pues no se acreditó el déficit presupuestario ni la razón para prescindir solo de esos funcionarios. Debe cumplirse el oficio N° E183575, de 2022.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento jurídico para que la Municipalidad de Puente Alto use la restricción de comentarios en sus redes sociales institucionales, siempre que respete los principios de transparencia, publicidad, participación, igualdad y no discriminación.
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El dictamen aclara que el desahucio de la ley N° 7.390 se calcula sobre la última remuneración efectiva, incluyendo las horas extraordinarias autorizadas, ejecutadas y pagadas en el último mes, por constituir renta. Concluye complementando el dictamen N° E134723, de 2021, en ese sentido.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general de las IFRS, las corporaciones y fundaciones municipales deben aplicar los principios contables de la resolución N° 3 de 2020 (NICSP-CGR para el sector municipal), por cumplir función pública, desde 2025.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, un funcionario municipal no puede conservar su cargo de planta al asumir un empleo de Alta Dirección Pública, pues la ley municipal no admite esa compatibilidad; por ello, Uribe Barahona cesó en su cargo municipal desde el 21 de marzo de 2023.
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La Contraloría concluye que, aunque el sueldo base del grado 5 fue transitoriamente menor que el del grado 6 por los reajustes de la ley N° 21.526, no procede aplicar la garantía de renta del artículo 97 de la ley N° 18.883, pues el monto fijo de $264.000 compensó esa diferencia y la ley N° 21.599 la subsanó.
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La Contraloría concluye que no procede reemplazar a los funcionarios traspasados al Código del Trabajo por la ley N° 21.526, pues no existe habilitación expresa para ello; solo se permite exceder los límites de gasto en personal mientras esos traspasados se mantengan en sus cargos.
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La Contraloría concluye que, pese a que el recurrente no tenía derecho al bono de la ley N° 20.305 según dictámenes previos, el artículo 80 de la ley N° 21.306 otorga un plazo extraordinario que lo habilita para postular nuevamente, por lo que la Municipalidad de Porvenir debe tramitar su solicitud de enero de 2023 y concederle el beneficio si verifica los demás requisitos.
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La ley N° 21.554 permite a las municipalidades condonar y dar facilidades de pago por toda deuda de derechos de aseo, sin distinguir su origen, y también condonar multas, intereses y reajustes. El acuerdo del concejo puede ser general o caso a caso, con criterios objetivos y no arbitrarios.
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La Contraloría concluye que, por excepción, el tiempo trabajado en el DAEM debe contarse para la asignación de antigüedad del personal traspasado a los SLEP, pues la ley interpretativa lo ordena desde la vigencia de la ley N° 21.040. Por ello, el SLEPAS debe regularizar y pagar a la recurrente considerando esos años.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden actuar como Entidades Desarrolladoras en el Programa de Integración Social y Territorial, por enmarcarse en la construcción de viviendas sociales, pero solo si los proyectos reciben subsidio estatal.
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La Contraloría concluye que la DOM no puede exigir a los actuales dueños de lotes urbanizar la vía de servicio para otorgar permisos de edificación o recepción, pues esa obligación recae en el propietario que lotéo, y en subdivisiones hereditarias solo al enajenar.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Vitacura se equivocó al negar la patente de peluquería canina, pues el reglamento de copropiedad no prohíbe ese giro y no se requiere cambio de destino.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede licitar ni financiar con fondos propios un estudio hidrogeológico en terrenos de particulares, pues no es función municipal; pero sí puede otorgar una subvención a juntas de vecinos para que lo contraten.
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La Contraloría concluye que los municipios deben consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y exigir autorización de retención a los prestadores a honorarios con inscripción vigente, como condición para contratarlos o renovarlos, reteniendo desde el primer emolumento sin intervención judicial.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia sí puede fiscalizar, instruir sumarios y sancionar a las corporaciones municipales por infracciones a la Ley de Transparencia, aplicando una excepción que las asimila a órganos públicos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel debe reconsiderar su decisión y otorgar la patente de alcoholes, pues no se acreditó la existencia del jardín infantil que fundamentaba la prohibición de distancia.
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La inhabilidad por vínculo conyugal con un directivo no impide el traspaso de una servidora a honorarios a la contrata, pues se aplica la excepción del artículo 64 de la ley N° 18.575: puede mantenerse en unidades sin dependencia jerárquica de su cónyuge.
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El dictamen aclara que el monto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 se fija con el acto que transfiere los recursos, aplicando el reajuste vigente a esa fecha. Concluye que corresponde el reajuste de 2022, no el de 2023, rechazando el reclamo.
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La Contraloría concluye que, por efecto retroactivo de la ley N° 21.544, los años trabajados como manipuladora de alimentos deben incluirse en la base de cálculo de la bonificación por retiro de la exfuncionaria, ordenando al municipio reliquidar íntegramente sus beneficios.
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La Municipalidad de Cerro Navia debe asumir las obligaciones y deudas de su disuelta corporación de salud, pues al disolverla solo recuperó una función pública que le corresponde por ley, no al Estado; debe pagarlas con sus recursos presupuestarios y los aportes del MINSAL.
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La Contraloría concluye que el permiso gremial mínimo de 11 horas semanales de los dirigentes comunales del Colegio de Profesores puede imputarse tanto a horas lectivas como no lectivas, fijándose de común acuerdo con el director, por lo que no se aplica la regla del reglamento que las considera solo actividad no lectiva.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que quienes fueron destituidos de corporaciones municipales por faltas a la probidad quedan inhabilitados para ingresar a la Administración por cinco años, aunque no sean funcionarios públicos.
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La obligación de contar con un especialista en inclusión laboral del artículo 157 quáter del Código del Trabajo rige solo para empresas privadas, no para municipios. Contraloría concluye que las municipalidades se rigen por la ley N° 20.422, que no exige dicho especialista.
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La Contraloría concluye que, antes de rematar vehículos sin propietario aparente, la municipalidad debe solicitar el informe de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros para tener certeza de esa condición, sin poder prescindir de él; concesionaria y municipio deben hacer las averiguaciones.
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El cambio de nombre en el permiso de circulación es un servicio anexo incluido en el impuesto anual, por lo que no procede cobrar derechos municipales adicionales por él. La Municipalidad de Punta Arenas deberá reintegrar lo indebidamente cobrado.
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La Contraloría concluye que no procede usar vehículos municipales para trasladar a funcionarios con discapacidad desde sus hogares al trabajo y viceversa, pues ello no constituye una necesidad institucional indispensable; pero pueden otorgar ese beneficio vía servicio de bienestar.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al no reabrir esas vías, pues quedaron dentro del límite urbano de Buin y fuera de su competencia; ordena a la Delegación Presidencial del Maipo exigir la restitución del camino Ongolmo.
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La Contraloría concluye que la asistente social contratada a honorarios está amparada por las normas de protección a la maternidad del Código del Trabajo, por lo que el municipio debe renovar su contratación durante el fuero maternal, sin pagar diferencias de honorarios no pactadas.
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La Contraloría concluye que, por excepción y para no perjudicar a quienes actuaron de buena fe, el bono de la ley N° 20.305 debe pagarse a los 11 exfuncionarios desde el mes siguiente a sus primeras postulaciones, no desde la segunda.
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La Contraloría concluye que no procede contratar a honorarios para que un externo actúe como fiscal instructor de sumarios, pues esa labor exige ser funcionario público; y como excepción, si no hay funcionarios habilitados, la Contraloría Regional puede sustanciar el procedimiento.
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La exdirectora de un DAEM no traspasada al SLEP tiene derecho a indemnización de cargo fiscal, pero debe pagarla la Municipalidad de Putre, con fondos que le transfiera el Ministerio de Educación, sin intereses ni reajustes.
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La Contraloría concluye que el SLEPH debe subdividir los terrenos de las escuelas Ignacio Carrera Pinto y Gualberto Kong Fernández, manteniendo solo la parte destinada a fines educacionales y devolviendo al Fisco el resto, donde funcionan dependencias municipales ajenas a ese fin.
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El artículo 80 de la ley N° 21.306 permite postular al bono postlaboral de la ley N° 20.305 dentro del plazo extraordinario, aunque no se haya solicitado junto con la renuncia voluntaria. Se concluye que los exdocentes tienen derecho a percibirlo.
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La Contraloría concluye que el municipio debe calificar si la causa invocada por la docente para poner término anticipado a su relación laboral es justificada, aplicando la excepción del numeral 10 del artículo 2° de la ley N° 20.976, y si la aprueba, informar al MINEDUC para el pago de la bonificación.
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El dictamen aclara que el principio de probidad se aplica a las corporaciones municipales y a quienes cumplen función pública, aunque no sean órganos del Estado. Concluye rechazando la reconsideración, pues no hubo cambio de jurisprudencia ni aplicación retroactiva indebida.
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La Contraloría concluye que el aumento de feriado por el tiempo de viaje al continente se aplica también cuando el feriado se usa en fracciones, incluso inferiores a 10 días, aunque el alcalde puede anticipar o postergar la fracción por necesidades del servicio sin afectar ese derecho.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Valdivia puede solicitar voluntariamente la gestión de humedales urbanos y regular en su ordenanza mecanismos de participación, pero no crear un "comité comunal de humedales" con facultades resolutivas, debiendo adecuar su ordenanza a estos criterios.
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El Módulo Dental donde trabajan las funcionarias municipales no es un establecimiento educacional, sino un espacio de apoyo a JUNAEB. Por ello, no corresponde traspasarlas al Servicio Local de Educación Pública, pues la ley exige desempeñarse en un establecimiento educacional.
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La Contraloría rechaza reconsiderar sus dictámenes y confirma que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe pagarse junto con las remuneraciones de mayo, julio, octubre y diciembre, por lo que el municipio debe ajustar su reglamento a ese criterio.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales en comisión de servicio en las SEREMI de Salud, que realizaron funciones de fiscalización durante la pandemia, sí pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos legales.